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TA CUN - 19071-(13-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19071-(13-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C". eb

Santafé de Bogotá D.C., 136O 199

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MONC

Expediente: 19071

Actor: CECILIA DEL SOCORRO COR

RODRIGUEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado Ci trámite del asunto, sin que se observe causal de riul idad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dictarsentencia, ictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta, :los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso

1. DEMANDA La sePora CECILIA DEL SOCORRO CORREDOR DE RODRIGUEZ por intermedio de apoderado leqalirrente constituido, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el articulo 85 del C..C... en escrito presentado el día 5 de febrero de 1988, visible a folios 5 a 8, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes.- 1.1. PRETENSIONES 'PRIMERA: Declarar que en el caso suh-judice se ha operado el feneno de.

Silencio Administrativo por cuanto el seor Ministro de Educaci6n Nacic'na. no dio contestación a la petici6n que en nombre de i»i ifiandante radiqué e. día 7 del ries de Diciembre de 1,984 q ante las oficinas del Ministerio d Educación Nacional.

SEGUNDO: Declarar que e..nulo el Acto Administrativopresunto» contenido e

día 7 del ries de Diciembre de 1,984 q ante las oficinas del Ministerio d Educación Nacional.

SEGUNDO: Declarar que e..nulo el Acto Administrativopresunto» contenido e el Silencio Adyriinistrativo --aludidoy proveniente del Seíor Ministro d Educacidn Nacional, al no dar contestaci6n a la solicitud fon.uiada dentrc del término de ley..

TERCERA: Condenar a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pag del Subsidio Familiar que corresponda a »i poderdante por cada uno de la: personas a cargo con la retroactividad de la ley o sean tres aos atr: desde la fecha en que se hizo la solicitud para Agotamiento de la VJ Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja d Co»pensaci6n Fa7rtiliar, CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar ` a»iliar q objeto de l presente al tenor de la ley 21 del 5 de Febrero de 1.982 (artículo 86)..

QUINTA: La NACI8N MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL -« dará cumplimiento a. fallo dentro de los términos de ley.." 1.2. HECHOS Los hechos en que se 1unda la demanda se exponen asíPROCESO No. 88-19071 •., 2 "1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educaciór Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sir solución de continuidad durante los aos cuyo Subsidio Familiar se demanda.

2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativc Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por l

solución de continuidad durante los aos cuyo Subsidio Familiar se demanda.

2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativc Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por l cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja d Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familia insoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la I.'ia gubernativa han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando l reclamación.

J. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja d Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derech al Subsidio Familiar por las personas a Cargo acreditadas. 4 Por los aPos que se reclaman, mi poderdante ha llenad¿ satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normas legales, en particular la ley 21 de 1982 -citadapara tener derechc al pago del Subsidio Familiar. 5 En ningcn momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de m mandante con miras a concederle lo correspondiente al Subsidio Familiar". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto aministrativo impugnado se violalon la siguientes normas El art.16 de la Constitución Nacional; Art.2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art.7 del decreto 118 de 1.957; art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973; decreto —ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió

1.973; decreto —ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982.

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda, mediante escrito visible a folios 25 a

27.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 74 y 75. La parte actora guardó silencio.

4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio.

5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda.

En el inciso 21.1 del artículo 136 dei Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento delPROCESO No. 88-19071 3 derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación notificación o ejecucióh del acto, según ci caso Consta en el expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo-el día 7 de diciembre de 1984 (folio 4) bajo la vigencia del Dereto 01 de

1984. Asimismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud.

Así las cosas,,de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativo operó el silencio administrativo con efectos negativos el día 7 de marzo de 1995. Y como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la vida jurídica el acto ficto demandado, el cual se entiende conocido por el interesado

administrativo con efectos negativos el día 7 de marzo de 1995. Y como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la vida jurídica el acto ficto demandado, el cual se entiende conocido por el interesado desde el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba sePa1ado empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, e]. 8 de marzo de 1985 y venció ci día 8 de julio de 1985. Ahora bien, la demanda contra el acto ficto negativos que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fue presentada el día 5 de febrero de 1988 (folio 8), por lo tanto es evidente la caducidad de la acción En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,ECCION SEGUNDA SUB--SECCION "C",administrando justicia en nombre de la República de, Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la demanda, por caducidad de la acción. COPIESE COMUNIQUESE , NOT IF IQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No.ECOS

ALVARO LEON OSANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEV VICTORIA

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