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TA CUN - 19088-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19088-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

f¿ ccicxi DE NULIDAD Y RSTABLEIMIENIO - Caducidad / PCIO PRESUNTOixnpugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM

SECCION SEGUNDA

SUBSECCION B

SANTAFE DE BOGOTA D.C. .4 ¿s Ml

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 19088

ACTOR : NANCY STELLA CASTRO DE AVILA

DEMANDADO : NACIONMINEDUCACION CONTROVERSIA: SUBSIDIO FAMILIAR -DOCENTES NANCY STELLA CASTRO DE AVILA, .dentificada con la C. de C.

No.41.466.526 de Boqotá. en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda a la Nación -Ministerio de Educación Nacional en solicitud de io siguiente LA DEMANDA La actora formula las siuientes PRETENSIONES PRiME:RP -Declarar que en el caso sub judice se ha operado en fenómeno del silencio administrativo por cuanto el seor Ministro de Educación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el día 6 del mes de diciembre de 1984 ante las oficinas c:el Ministerio de Educación Nacionai cF:GUNDA -. Declarar QUC es nulo el ac:to administrativo -presunto contenido en el silencio administrativo aludido y proveniente del seor Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley.JøI.1I sj.P.SS a

administrativo -presunto contenido en el silencio administrativo aludido y proveniente del seor Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley.JøI.1I sj.P.SS a TERCE:RA. -Condenar a La NACION -MINISTERIO DE: EDUCACION NACIONAL a:1 papo del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas a carpo con la retroactividad de ley o sean tres aFÇos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar i.vía gubernativa y hasta que su papo se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. CUARTA..- Condenar a la demandada al papo del subsidio familiar, objeto de la presente al tenor de la ley 21 dei 5 de febrero de 1982 (art.. 86).. QLJ 1 NTA - L.a NAC ION ti INI STER 10 DE EDUCAr ION NAC 1 ONAL dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley.. HECHOS 1 -- Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aFos cuyo subsidio familiar se demanda.. 2..- Ante las oficinas del Ministerio de Educación N a c o n a 1 y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio familiar insoluto.. se

Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio familiar insoluto.. se interrL.mpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respl.Lesta negando o aceptando la reclamación.. 3.. --Hasta el mome nto mi poderdante ro estáFondo _ç 1 11 edc a riraura Ca3a de. Lornoonsecon Familiar ocre ci_te por c.onoucto EZ le reconozca el derecho ei Eunsibio f en.i. 1.. er oor las: personas e. cargo erre dita cae 4.- Por los alos que se reclamen rn:L - poderciert...•: ha ileriadc: satisfactoriamente todos y cada uno oslos requisitee x1oidce por lee normas lene les en oare icuier la lev 21 de 2 tade. r.v-. ranTr cetsrc al =D CJS .L Escriban lamil lEr, 5.- Es ningún mDmunia ir :jcS,í;rC .Cjha &'.CT..LS 1 1 - hoja, cevizo demi manoante sor miras e sarseen e sorre500ne J.fltE'l suhcidío familiarami1serNORMAS NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION 5e citan COfliO v2 e. i euos .00r U LcPQremuunnaoc el artículo lE do le ContitucecrNacional: art. 2 uscroeo le" SE 1957 •srs se ;;scra»:s. Li id oc IC Leartículo lE do le ContitucecrNacional: art. 2 uscroeo le" SE 1957 •srs se ;;scra»:s. Li id oc IC Lelb do 19.esresc Lc 1277 dad 14 Se 11 7i 21 rio :e.rto final re-ns-: e. - ... •oss1cior e-el c nceetr ce '-

EL FROCES?

UENCIDAT LE -DAr.ppfl'c3 No. 19088 LI. Se notificó personalmente el auto admisorio de la demanda al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio deEducación e Educación Nacional(folio 10 vlto). En su oportunidad procesal la entidad demandada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y propone las excepciones de ineptitud sustantiva c:Ie la demanda porindeterminación or indeterminación de la parte demandadae ineptitud de La demanda por falta de requisitos forrnaies(folios 13 a 1).

B.ALEGATOS DE LAS PARTES.

Ni le parte actora ni la entidad demandada presentaron alegatos de conclusión. El Procurador Judicial io ante esta Corporación no rindió concepto de fondo en este proceso El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantia :v el lugar de la prestación de los servicios No se observa irregularidad que constituya causal de nulidad procesal y por ende procede entrar a dictar la correspondiente providencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que operó el fenómeno delPROCESO No . 9088 silencio administrativo al no haber dado respuesta al Ministro da Educación Nacional a la petición que el actor elevó el 6 de

correspondiente providencia. CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que operó el fenómeno delPROCESO No . 9088 silencio administrativo al no haber dado respuesta al Ministro da Educación Nacional a la petición que el actor elevó el 6 de diciembre de 1984 .en solicitud del reconocimiento y pago del subsidio familiar; y que asimismo se declara la nulidad de dicho acto presunto negativo. Que se condena a la NÁCION-••MINISTERIO DE EDuc:CioN NACIONAL, al pago del subsidio familiar que corresponda al demandante por cada una de las personas a cargo con la retroactividad de ley9 es decir tres aFos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto da una Caja de Compensación Familiar. Procede la Sala al estudio y decisión de la excepción de caducidad de la acción EXCEPCION DE CADUCIDAD Para resolver se considera : La demandante elevó petición visible a folios 2 a 4 del expediente, ante el Ministerio da Educación al día 6 de diciembre de 1984l reclamando tanto la afiliación a una Caja de Compensación Familiar como al pago del subsidio familiar, cada una de las personas a cargo desde la época en que se considera tener derecho. Transcurrieron tres meses después de formulada la petición . sin (UC el Ministerio de Educación hubiera dado respuesta a la misma hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Nacional.PROCESO No .19088 De conformidad con lo preceptuado por el art, 40 del

respuesta a la misma hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Nacional.PROCESO No .19088 De conformidad con lo preceptuado por el art, 40 del C.C.A.,cuando trasricurridos tres meses contados a partir de la fecha de la presentación de la petición la Administración no da respuesta no le resuelve, se produce el 'fenómeno del silencio administrativo negativas generando por" previsión de La ley un ACTO PRESUNTO NEGATIVO, según el cual se considera que ha sido denegada la petici6mn. Contra este acto presunto no era procedente sino el re curso de reposición del cual no hizo uso el demandante pues no lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho Tanto para la fecha en que el docente demandante elevó la petición en sede gubernativa como para la de presentación de la demanda la norma que regía o fijaba el término dentro di cual debían ser ejercitadas todas Las acciones era al art. 136 del Decreto 01 de 19849 que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente "ART. 136.-CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.-La de nulidad podrá ejercerse en cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducar" al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación comunicación, notificación o ejecución dela cta según el ceso.Si el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos alas. Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones papadas a particulares de buena fePROCESO No. 19088

Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones papadas a particulares de buena fePROCESO No. 19088 l...a acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo....' De conformidad con la norma acabada de transcribir era vibale ejercitarla acción en cualquier tiempo cuando se trataba de actos PRESUNTOS QUE: RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del acto presunto originado en el silencio de la Administración frente a la petición inicial. En el sub !¡te se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un -acto presunto negativoque niega la petición del demandante sobre pago dcl subsidio familiar y afiliación a una Caja de Compensación Famiiiar.

Por lo arteric: )r, y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del art. 136 dei el actor debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se originó el acto presunto negativo, en razón a que como se viÓ atrás, no interpuso recurso de reposición contra dicho acto.

Como la petición al Ministro de Educación fue elevada ci 6 de diciembre de 1984 transcurridos tres meses desrués de esta fecham es decir, el 6 de marzo de 1985 se originó el acto presunto negativo, que es objeto de demanda .De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la

esta fecham es decir, el 6 de marzo de 1985 se originó el acto presunto negativo, que es objeto de demanda .De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del C.C.Pi., lo cual significa que podía presentar válidamente la demanda hasta el día 6 de julio de 1935. La demanda sólo fue presentada el día 28 de eneroPROCESO NCD i. 9088 8 de 1988 como puede constatarse al folio 8 del expediente De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenia el actor para ejercitar la acción ya que corno se indicó atrás no era viable su ejercicio cm cualquier tiempo sino siguiendo la regla general de los cuatro meses por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial En materia similar a la de la presente controversia, ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio, principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1992 proferida en el proceso No. 14:396 con ponencia del H. Magistrado Dr. TRsi:CIo C(CERES TORO , reiterada en el proceso No 19554 por la Sección Segunda del Tribunal, actor Napoleón Mena., con ponencia del suscrito Magistrado. En virtud de los anteriores planteamientos, la Sala considera que, probados los hechos que constituyen la excepción de caducidad de la acción, ésta habrá de declararse en virtud de lo autorizado por el inciso segundo del art.. 164 del C.C.., sin que sea necesario analizar y decidir las excepciones propuestas por la entidad demandada.

de caducidad de la acción, ésta habrá de declararse en virtud de lo autorizado por el inciso segundo del art.. 164 del C.C.., sin que sea necesario analizar y decidir las excepciones propuestas por la entidad demandada. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B" , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,FFflrF'o hO i. 9O8•3 9 FALLA

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE

LA ACCION

COPIESE, NOTIFIOUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Aprobado ccrno consta en Acta 4b £vela~ 4 Is 11.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

OSCAR LONDOF4O PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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