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TA CUN - 191-(17-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 191-(17-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

g

BOGO A O. E. y RELAr0RIA

DERECHO DE PETICION /PENSION DE JUBILACION ta

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA

SUBSECCION "C"

041

MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIE6AS A.

Santafó de Bociotá D O. . Mayo Diecisiete (17) de mil riov ::ientos noventa y seis ( 1996)

ACCION DE TUTELA

JUICIO No. .191

CAJA NACIONAL DE F'REVISION SOCIAL.

DERECHO DE F'ETICION f::.ENc[ON DE JUI3J[LACION ACTOR 1 VAN DARlO (3ARC lA PINEDA El seor IVAN DARlO GARC lA PINEDA, mayor domiciliado en esta ciudad identificado con la códula de c.iudadan:La No. 7;.5':20.66(_) de L.iborina, presentó ACCION DE TUTELA ' con tra La CAJA NAC 1 ONAL DE PREV 1 S ION SOCIAL., representada legalmente por su Director General. ., para que por este medio se respete el dErec:ho constituc.iona:t de FETICION que me asiste Í, . Se afirmaron como fundamento los siciuientes

HECHOS:

1. Una vez reuní los requisitos para FENSION DE GRACIA presentó la documen tación comp :t eta ante la entidad demandada, la cual fue radicada el día 15 de junio de 1995 `>.Han transcurrido más de tres meses, después de E a radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a Mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria,

demandada, la cual fue radicada el día 15 de junio de 1995 `>.Han transcurrido más de tres meses, después de E a radicación y la entidad demandada no ha dado respuesta a Mi petición mediante una providencia que cause ejecutoria, así como tampoco me ha manifestado las razones por las cuales no da respuesta a mi petición 3 La situación anterior me ha traído como consecuencia, graves perjuicios de tipo económico, pues tanto la subsistencia de mi familia como la mía, depende de los dineros que percibo o pueda percibir con base en la prestac::ión solicitada. c:cimo objetivo de la acción se formuló la -2 A--T No. 191 siguiente PETICION: "Con base en los hechos y pruebas que adiciono a esta solicitud, muy comedidamente solicito al Honorable Tribunal • ordene a la entidad demandada que en el término previsto para la PiCCION DE TUTELA, dé respuesta a mi petición mediante providencia que cause ejecutoria.'' En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición del actor sobre su derecho a la Pensión de Jubilación Gracia, sin obtener respuesta dentro del plazo sealado, debiendo presumirse ciertos los hechos y resolverse de piano (Art. 20 D. 2591/91). CONSIDERACIONES PARA RESOLVER Dei escrito de la Acción de Tutela se desprende que ésta se utiliza como mecanismo principal, no transitorio, para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria" Al respecto se distingue lo siguiente

transitorio, para que se ordene a la Caja Nacional de Previsión Social que en el término previsto para la ACCION DE TUTELA, de respuesta a mi petición, mediante providencia que cause ejecutoria" Al respecto se distingue lo siguiente El derecho reclamado por el demandante sobre la Pensión de Jubilación Gracia ha sido reglamentado en diferentes Leyes y Decretos como la ley 114 de 1913 en desarrollo de los principios constitucionales y por lo tanto, como derecho legal no es objeto de la acción de tutela consagrada en el articulo 86 de la CNN. • para la protección de los derechos constitucionales fundamentales (art. 2o D :306/92) Dicho derecho deriva del derecho al trabajo y a la seguridad social, consagrados en los arts. 259 469 48 y 53 de la C.N ., los cuales no son de aplicación inmediata al tenor4 A—T No 191 ejercitada corno mecanismo transitorio. Pero' además no habría perjuicio irremediable, pudiendo obtenerse ci restablecimiento del presunto derecho negado conforme a los artículos 6o ord. lo, y 80. del D. 2591 de 1991 y lo. del D 306 de 19929 que reglamentan el articulo 86 do la CN cuyo inciso 3o preceptóa: "La acción sólo procederá cuando el afectado no disponga do otro medio de defensa Judicial, salvo que aquella se utilice corno mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable En consecuencia no se tutela el derecho a la Pensión de Jubilación Gracia, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio

para evitar un perjuicio irremediable En consecuencia no se tutela el derecho a la Pensión de Jubilación Gracia, cuya petición debe ser decidida mediante acto administrativo expreso o presunto (por silencio administrativo - arts, 40 - 60 CCA ) susceptible de la acción judicial ordinaria de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el art. 85 del C.C.A. Por otra parte el accionante pide la protección de su derecho constitucional 'fundamental de petición (art. 23 C.N.)9 por cuanto se lo ha violado al no haberle sido resuelta su petición presentada el día 15 de Junio de 1995 No habiendo sido resuelta en algún sentido concediendo o negando lo pedido o dando respuesta alguna al demandante su petición referida queda acreditada la violación a su derecho de petición del art. 23 de la CN el cual será tutelado ordenándose a la demandada que en el término de 48 horas dé respuesta concreta y precisa a dicha petición Sobre el derecho de petición se ha reiterado la jurisprudencia siguiente:5 A-T No. 191 Para la Sala es evidente que. . ha violado el derecho de petición del actor. En efecto, como se plantea en la impugnación, la Administración tiene la obligación de resolver sobre las peticiones que se le formulen, dentro de los quince (15) días siguientes a su recibo (Art. ¿o C.C.A. ) cuando no Le sea posible hacerlo debe informárselo al interesado explicándole las razones de la demora y precisándole la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Otra cosa es que la respuesta

posible hacerlo debe informárselo al interesado explicándole las razones de la demora y precisándole la fecha en que se resolverá o dará respuesta. Otra cosa es que la respuesta pueda ser favorable o desfavorable; positiva o negativa. La Sala Plena ya se ha pronunciado en el sentido de que en casos como el de autos hay que distinguir entre el derecho de petición y el derecho particular o subjetivo que se pretende (en este evento el auxilio de cesantía) • porque en cuanto al primero -el de peticiónes incuestionable que resulta lesionado si el organismo oficial no se pronuncia y no puede pretenderse que el silencio administrativo lo satisfaga. Ahora bien si al responder la entidad pública deniega el derecho particular reclamado, es elemental que contra esa decisión acciones judiciales de diversa índole. Empero asunto lo que persigue el actor es que se le petición en uno u otro sentido, es obvio que fundamental se le ha vulnerado, y por ende, se fallo impugnado y en su lugar, se tutelará. petición la o subjetivo proceden las como en este conteste su este derecho revocará el 'Consejo de Estado Sala Plena do lo contencioso Administrativo, Consejero Ponente Dr. CARLOS ARTURO ORJUELA GONGORA. Sent, de Julio 9 de 1993, Exp. No.

AC-852 - A. de T.m actor JORGE EZEQUIEL. AGUILAR PEREZ}.

De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/90, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección - administrando justicia en nombre de la República de

De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art.. 22 D. 2591/90, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda Subsección - administrando justicia en nombre de la República de c:::olc)mhia y por autoridad de la Ley, FALLAA—T No. 191 1..- Se tutela el derecho de petición del seFor IVAN DARlO GARCIA PINEDA con cédula de ciudadanía No.. 3.520660 de Liborina y se ordena que el Director General o el Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social dé respuesta concrete y precisa a su petición de Pensión de Jubilación Gracia presentada el día 15 de junio de 1995, dentro del término de 48 horas contado a partir de la notificación personal de esta sentencia. Nigarise las demás peticiones de tutela del ac:cionante.. Notifíquese personalmente al Director General y Subdirector de Prestaciones Económicas de la Caja Nacional de Previsión Social y por telegrama, al Defensor del Pueblo al interesado., conforme al art.. 30 del D. 2591/91.. 4..- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art.. 31 - D. 2591/91)..

COF I ESE NOT 1 FI QUESE COMLJN 1 OLiESE Y rUNFLASE..

Aprobado en Acta No..2:3

ANTONIO JOSE ARC INI ESAS A. 1 LVAR NELSON AREVAL.O PERICO

TARS I CID CACERES TORO..

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