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TA CUN - 19107-(24-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19107-(24-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

FUNCIONARIO DE SEXJRIDAD SOCIAL - Clasificación] CARRERA DE SEGURIDAD SOCIAL - ingreso / PROCESO DISCIPLINARIO - No inhibela facultad cUscre cional

TRIE8URAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEcC ION EBXUNDA SUBSECC ION B

$&GISTRADA FOMENTE I)RA MMAB ITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

øtat de $a.t D.C., y.intlouiitro (24) dø Kazo de otil rsev.cien flv.nta y ci.tr (l9$4).

REF: JUICIO Nro. 19.107

ACTOR: MIME W1t BAZZA$I WPJt'IE

DEMFI4DADÁ': INSTITUTO DE LOS SEGURO

OCIAtES

(X»1TROVKRSIA: .INWI3ISTENCIA JADIE LUIS BAZZANIJAkPE, en ejerciio d la acción de rtab1oirnierito de! Deteho, diant€ apderado debidarnte conetituldoproc'4e a dern&rd&r, al INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, a efecto de <aue ée hagan lae siguieLeJUICIO Nro. I9 107 2 DE C 1 0 HES PRNER& Que ce declare la nul idad de la Resolución Nro. 0446el b de Octubre de 1987. expedida por el Director General del In&ituto de los Seguros Sociales, mediante li cual Be, declaró ineubeistente el nombranilonto hecho al actor en e¡ cargo de Analista de Sistemas, ClaPe III, grado 29, dedicación completa, tL.visión de Pr inn ión

mediante li cual Be, declaró ineubeistente el nombranilonto hecho al actor en e¡ cargo de Analista de Sistemas, ClaPe III, grado 29, dedicación completa, tL.visión de Pr inn ión Anlicisy Operación -Oficina de Planeación e Informática-, Sede Seccional, Seocional Cundinamarca y, Ditrit Especial.

SKGUMDA: Coneecuonclalmente : a título de restablecimiento del derecho se declare que no ha exísticto s:1uciÓn de continuidad en el ejercicio ce1 cargo.

TR(EfiA: Ordenar el reintegro del actor en el mismo cargo o 8 otro de igual o superior oeteguria CUARTA: Ordenar a la accionada pagar al actor todos 106 sueldos, primas, buniftcaeiones y demás €oliune,ntoc dejados de percibir desde la fecha de desvinculación haet cuando sea rentegra do QUINTA: Se condene a la accionada a pagar, cobre laz sua que resulte condnad 8 pagar, reconocer y pagar a favor del actor el ajuste al valor do que trata el ari.. 178 del C'.C.A. Igualmente pague los intereses comerciales y mortrios sobre el total de la suma ue llegue a adeudar al demaudant, en ceso de no dar cumplimiento al fallo dentro delJUICIO Nro. 19.107 3 término del art. 176 del C.C.A. Soporta el petitum en los hechos que a continuación se resumen así: UKCHOS PRIMERO El actor inició SUS. labores desde el 19 de Septiembre de 1980 inicialmente como Asistente de Gerencia y poøteriorrnénte pomo Analista de Sistemas.

continuación se resumen así: UKCHOS PRIMERO El actor inició SUS. labores desde el 19 de Septiembre de 1980 inicialmente como Asistente de Gerencia y poøteriorrnénte pomo Analista de Sistemas.

SJNDO: Durante el tiempo que el actor prestó sus servicios e1 I.S.S. fué comisionado para desempeñar distintos cargos.

CUARTO: Mediante Resolución 04156 de Octubre 5 de 1987, fué declarado insubsistente del cargo de Analista de Sistemas, Clase III, Grado 29, dedicación conipleta, División de Programación, Análisis y Operación -Oficina de Planeación e

Informátiéa - Sede Seccionál, Seccional Cuhdinanarcar y Distrito Especial.

SEX: Conjuntamente con el actor, en la misma fecha, fueron declarados insubsistentes otros dos funcionarios: la Dra. Dóris Valencia de Raírez y la Sra.,JUICIO Nro. :19.107

Gladys Sierra de Rincón, JWTIM0 El ttor junto cn Ja Pr, Va1eicia y ,la 3fora Sierra de Rl.tcón, aL tomeno de ser eciarado8 8ubistent8 de i iedad Coritruutt'ra 3. 000 LTDA. , entidad d.; derecho prtdo, detinada a orgar vvjeícM a zu aøociadt», eitre 10E pu alesfiur1a otr'o 12 furi..ioario6 del 1 u ei1'1 cual, el 3r&rt8 era el i Dra. Va1er&1t era ) Fu4en le Je1 G erente y la Sri Sierra de Rincón, era !-al Secretr-ia.

furi..ioario6 del 1 u ei1'1 cual, el 3r&rt8 era el i Dra. Va1er&1t era ) Fu4en le Je1 G erente y la Sri Sierra de Rincón, era !-al Secretr-ia. 0CTAVO el del t .:orno loe 8uperiorei irnediato tbri nterdo de la exiptrsta de la Sociedad Coixructoru 3.000 LTD\. , ren 1 clr':'unt.ncJ.a: Fi 'ctot y Ant Da V l ç. t,'i It mmint 4 tc o 'l 2 ch. 1985, divigtdo de RecUro3 FiiÓ de,, jé. de lo fuho pr; j (un ca y el D1tr:ito 1 irniraron 1 func Fhre a det 1 grupo or tzi.tdo ir 1 pl 'tri r'g.i 'le 1ruc ón de VLViefl'da. : l )14di1.e p. 1 rin r' n 1 iicinae del Ip1t €hi tiedi meoo cte de trp «:I.i 3 a jornada 1hcra1b r oluci 00215 d' frviernb'e4 de VISPI , el. :r'ente del S. . rec!,:n: Ló y ordenó' ±r 1. í 1.i o Para 1i. de Ceantia fa'rtr -b 6 nple13 eutr .e.i loe. el ae 1 or En ioe' coi. Ldtrando $e la rcon-..c l. :euc i..a de la

fa'rtr -b 6 nple13 eutr .e.i loe. el ae 1 or En ioe' coi. Ldtrando $e la rcon-..c l. :euc i..a de la S',Mi•edd CoF.$irtu 3 000 I'DP . 'mc' et; tcr! arua loe 6 óljcitante. e. Nuevunente Por ofieló D.M. 492 de julio 3 de 1987 el bctorJtJICTONrQ. 19.107 5 y la Dra. Valencia solicitan al aubgerente de Recursos Físicos autorización para seguir celebrando reuniones de los funcionarios que integran Constructora 3.000 LTDA. en las oficinas de la dependencia. El Subgerente colocó el visto bueno al oficio.

NOVENO: Contra el actor, lo mismo que contra la Dra. Valencia y la Sra. Sierra de Rincón, antes de ser declarados insubsistentes, el I.S.S. inició proceso disciplinario, el cual se concreta en los siguientes pasos:

A. Pbr auto del 21 de Septiembre de 1987, la Asistente de Dirección General del Instituto, comisionó a dos funcionarios para adelantar las investigaciones conducentes a esclarecer "los hechos en el depósito de drogas ISS Cundiñamarca, ubicado

en. la Calle 16 Nro. 32-35".

E. En cumplimiento del" auto citado loa comisionados adelanta-ron estas diligencias: a Acta de inspección en las instalaciones del Depósito de

Drogas de la Calle 16 con 32, el 22 de Septiembre de 1967. b. Se praotióaron declaraciones a : Dra. Doris Valencia de

adelanta-ron estas diligencias: a Acta de inspección en las instalaciones del Depósito de Drogas de la Calle 16 con 32, el 22 de Septiembre de 1967. b. Se praotióaron declaraciones a : Dra. Doris Valencia de Ramírez y a la Sra. Gladys Sierra de Rincón, lo mismo que al actor. "Debe anotarse que estas 'tres personas fueron 1a8 únicas dentro del grupo de funcionariosdel. I.S.S. que pertenecían a la. Sociedad CONSTRUCTORA 3.000 LTDA., que fueron llamadas a declarar y que posteriormente fueron declarados insubsistentes en la misma fecha". e. Se practicaron declaraciones en Septiembre 24 de 1987 a Martha Patricia Beltrán Osorio, Israel Saldaña Mora. y Nelay María León.,, funcionarios del I.S.S. adscritos al Depósito de Drogas. Ellos no pertenecían a la Sociedad Constructora 3.000

LTDA.4

JUICIO PIro. 19.107 6

ci. En todai lae declaraciones loa comisionados tratan dc establecer las actividades o reulonee en relación con la Soi.edad Constructora 3000 ltda.., que se cumplían en el tpóe1to de Droaa, d la antidad. e. Por oficio DG Al. .0921 de Octubre lo. de 1987 1e con1eionadoe remitieron les dilien.c1.as pe1minares a la. lira. Alicia Moreno Monroy, sin que en el escrito ee hubiera sugerido si debía o uo iniciarse investigación dime iplinar&a.

C. La Dre. Moreno Monrry remitió al Procurador General de la NacIón las diligencias preliminares adelantadas.

sugerido si debía o uo iniciarse investigación dime iplinar&a.

C. La Dre. Moreno Monrry remitió al Procurador General de la NacIón las diligencias preliminares adelantadas.

D. "En la, Procuraduría Regional, para cundinaaroa fué raslicadu lo remitid—) a la Procuraduria Nacional por la Doctora ALCIRA MORENO MONROY, bajo el expediente Nro. 025 --6418287 en el que aparecen como implicados 'A1HE EAZZANI DUARTE -JEFEDE DEPOSITO DE MEDICAMENTOS Y OTROS FUNCIONARIOS DEL el'ASUNTO: IRREGULARIDAD AL CELEBRAR RE NIOiEC bE LA SOCIEDAD

CONSTkUCTORA 3.000 LTDA EN HORAS LABORABLEE Y SIN AÚTORIZACJON

DE SUS SUPERIORES".

E. Hasta la fecha, ni al actor ni a la Dra. Valencia de Razuirez o la señora Gladys Sierra de Rincón se le; h:.k notificado diliencia alguna por parte de la Prucuruduria Regional de Cundinamarca respecto al pediente 025-6418287 ' en el que aparecen como txup1icado.

DECIMO: El proceso dltt..iplinario ade.taíitado nc ha cumplido irregularmente y eolo en su parte inicial, ya que solo se ha iniciado la aoclóu disciplinaria, se han pra'.LLcado las diligencias preliuiinars y se remitieron a la Procuraduvi..i

(eneral.JUICIO Nro. 19.107 - 7

DECIIIO PRI: 'Cómo el proceso disciplinario no ha concluido, mi mandante no podía ser separado del servicio, ni siquiera a través del sQcorrido instrumento de la

(eneral.JUICIO Nro. 19.107 - 7

DECIIIO PRI: 'Cómo el proceso disciplinario no ha concluido, mi mandante no podía ser separado del servicio, ni siquiera a través del sQcorrido instrumento de la declaratória de. insubsietencia. Proceder en contrario, significarla la violación del Derecho de Defensa del inculpado. . .

DECIMO SUND0: "El acto administrativo presenta-igualmente desviación de las atribuciones propias del Señor Director General del Instituto de los Seguros Sociales, ya que éste funcionario, bajo la forma apariencia de declaratoria de insubsistencla del demandante, disfrazó su destitución....". DECfl4O. TERCERO: "Fué tan evidente que la declaratoria de insubsistencia de mi mandante se produjo por los hechos que se le investigaban, que al Doctor CARLOS A. QUINTERO GIRALDO,... Subgerente de Recursos Físicos .. se le solicitó la renuncia por háber dado permiso por escrito para las reuniones de los socios de la Sociedad CONSTRUCTORA 3.000 LTDA, en las instalaciones del Depósito de Medicamentos...'. DECIMO CUARTO. "Otro motivo de anulación que presenta el Acto Administrativo acusado, es su falsa motivación, por cuanto dicha Resolución ee expidió invocando el ejercicio de la facultad conferida en el Iiteral k), del articulo 57 del Decreto 1650 de 1977, cuando en el fondo a mi mandante se le estaba aplicando una canción disciplinaria, la destitución disfrazada de declaratoria de insubéistencia, sanción que el Señor Director del Instituto de los SegurosJUICIO Nro. 19...107 8

mandante se le estaba aplicando una canción disciplinaria, la destitución disfrazada de declaratoria de insubéistencia, sanción que el Señor Director del Instituto de los SegurosJUICIO Nro. 19...107 8 So3taleo no podio aplicar invocando ocuo Sustanto legal la norma menelonada'. NQs&a ..VIQL.A.DAS Cci tituAónNacioral, arta. 2, 16, 17, 20, 26, 30 y 62 Lne ,. 2; De:ret.c 2490 d. 9B8 arta. 1 14; Deercto 1950 de 1973 arte. L, 149 y 151, Decreto Ley 1,650 de. 1977 arta. 57 literal k); Decreto Ley 1651 de 1977 arta, lo, 3, 5, 18, 50, 57, 69, 70, 73 74, 75 y 87; Ley 56 de .1982 art. 30; Decroto 01 de 1984 art. 2o.; Ley 13 de 1984 arte.. 1 y 12; Decreto 482 de 1985 arte1, 2, 1.3, 17, 18 y 19.. C o i p R P T O i..L 1L&JLLJ11L1'_C t Q..i( Menifieeta el 3 j j.)e,1it.a ejj ci preeente acápite entre otrao De coníorddad coi 1c rtiuiui 3, 5 dei citado Decreto y 4 del Decreto Reglamentario 413 de 1980, mi mandanti pertenecía & los i1amado Funciona.r'lo de la Seguridad Social y, por lo

De coníorddad coi 1c rtiuiui 3, 5 dei citado Decreto y 4 del Decreto Reglamentario 413 de 1980, mi mandanti pertenecía & los i1amado Funciona.r'lo de la Seguridad Social y, por lo tanto, tenia derecho a que por la çreeunta f..lta pot , él comet1d,

se-. adeDixtara elproeBc d.ocip.kinario que. rogule t] Decreto 1651, aunque no prtenec ier a la Carrera Administrativa eejocia1 edtert para loe fttncionatlos del • • L.fr_: 9 "E) proeeder de la Administración aráe señalado, nos índica claramente no 8010 que el trámite del proceso hasta ese momento ya era irregular, sino que el instituto de 108 Seguros Sociales no continuó con al proceso, como era su deber, y prefirió, como era su intención, separar a mi mandante del servicio, cuando ya estaba inhabilitado para ello, pues debía esperar el resultado del proceso que habría sido trasladado a la Procuraduría General de la Nación y que fue radicado en la Procuraduria Regional de Uundinamarca baso el expediente Nro. 025-64132-87. 11 l des:onoctm arito del proc edimiennto disciplinario señalado en Decreto Ley 1651 de 1977, así como loa que de manera supletoria debían aplicarse al mismo, de conformidad con los artículos 1, 7 y 12 de la ley 13 de 1984, artículos 1, 2, 13, 17, lb y 19 del Decreto Reglamentario 482 de 1985, artículo 1 y

artículos 1, 7 y 12 de la ley 13 de 1984, artículos 1, 2, 13, 17, lb y 19 del Decreto Reglamentario 482 de 1985, artículo 1 y 14 del Decreto Ley 2400 de 1968, y artículos 1, 149 y 151 del Decreto Reglamentario 1950 de 1973, comporta la trasgresión más evidente del derecho de defensa, consagrado como principio universal y de manera especial en la legislación positiva Colombiana. Y también ha sido reiterada la posición del Honorable Consejo de Estado y de los Tribunales Administrativos en cuanto a que cuando contra un funcionario, pertenezca o no a la Carrera Administrativa, se ha iniciado proceso disciplinario, no puede operar su separación del servicio, sea cualquiera el medio que se utilice para ello, sin que primero concluya el proceso disciplinario qe se le adelanta. Proceder en contrario, hace presumir que la desvinculación es una consecuencia lógica de los cargos que se e imputan, con 10 cual se viola necesariamente el Derecho de Defensa y se incurre en Desviación de Poder.JUICIO Nro.'-19 . 107 11 C0N1ESTACI0H :DE ItA DEMANDA Fué contestada mediante escrito visible a folio 48 y siguientes donde el representante judicial de la accionada se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda, manifiesta ser ciertos imoe hechos, niega otros y afirma que al no ser el actor funcionariode la Seguridad Social, no estaba protegid9 por las, garantías de .la carrera y por tanto era de libre nombramiento y remoción y propone la excepción de falta de, legitimación en la causa.

al no ser el actor funcionariode la Seguridad Social, no estaba protegid9 por las, garantías de .la carrera y por tanto era de libre nombramiento y remoción y propone la excepción de falta de, legitimación en la causa. A C T U A C 1 0 N P R O C E SA La demanda fué admitida mediante auto del 12, de Marzo de 1988 visto a folio 43, se decretaron pruebas por auto del 3 de Marzo de 1989.que obra a folio 83; se corrió traslado a las partes para a1egate mediante auto del 26 de Julio de 1991 visto a folio 114 dei cual no hizo uso ninguna de las partes; se corrió traslado al Ministerio Público para su concepto PPr auto del 20 de Septiembre de 1991 (folio 116. Concepto visto a folio 117. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrándose causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede 1a Sala a hacerlas siguientes,JUICIO Nro.. 1L 107 12

Q. O N 1 D E Rj 0 J Q N Lii

1. Pr€tend.e el dun3iuL n eJrcic i: de la ecián de m1idad y reta cc iÚC. rii dechc, que oe declara la nulidad di la R luc Nro. 0415€ dl 6 de Octubre de 1967 e-edida por e). DIrecLov Geieral d€i 1etituto do i £euro oeilts, ax, l u&l fu d,c1arado iuLi te(zte

el axiento hee. ui .ctor irI: licta de

do i £euro oeilts, ax, l u&l fu d,c1arado iuLi te(zte

el axiento hee. ui .ctor irI: licta de Sisttnae Clase 111, Grck 3JLcacióa npiet& Diiión de k'rrami.ciór ¡.i1iui y L'pac;n Oficina de lía ci5n e In1or.inetica - ;ecicni, Ctidir , Distrito Especl1. tea cint ido el in1..-uio eargo que venia dernp dando, se ndcr que h., existido o11.1c111 de continuidad en 1 rtaón d1 rviio y le rsean pagadcs !(-JEI CueidoL &n lo awentts 1egale E3 y preitaeiona coc1a1e3 LtJ&&JC Q r.bir Lre ol tLro y el reintegro

11. L>w ataca ? dCLL:ófl 1níiu en la precitada re&oluioo Nru. 04156 de lJ1Y taad, por el Director General del [..S., cosi I iuiente unbb

h. Violación do iJznaa s uperlorcu. DecréA0 1050 je 1977, art.5i-K; Lel 1/34 art. 7. ici-s ., 12; Decreto Reglamenllarío 4b2 de 1885 ai:L. Y(, 1€ y l, itii final; bbüre-u 165 da 1i irt 1 , , LL; i: i3JO art. 4;

Reglamenllarío 4b2 de 1885 ai:L. Y(, 1€ y l, itii final; bbüre-u 165 da 1i irt 1 , , LL; i: i3JO art. 4; Art. 1 14 tai DE. 4)O,($ 1, 149 y 1C1 riel DR i9tO de 9Í 3 De8viac ión de podiC. £a13a utLva.lóIL. l aaunto uentraj. diluedr es si ur eervidor público, como cri el caso di acto', notbrado euo c&ro peeiente a la ceguridad social, podía ser devinculado ejercitando iiJUICIO Nro. 19.1Ç7 13 administración la faculdad discrecional, o por el contrario, debía considerársele protegido por el fuero, de estabilidad relativa que se confiere a loe funcionarios inscritos en Carrera. Para tal fin debe primordialmente establecerse el carácter en el cual e encontraba, vinculado eldemandante, 8i estaba inscrito en carrera administrativa o nó. A folio 112 del expediente obra el oficio Nro. 05068 dei 28 de Mayo de 1991, 'suscrito por 1 el Jefe de División de Administración de Personal Seccional Gundinamarca y D.E., dirigido al Jefe Sección de Promoción de Personal ISS -Nivel Nacional, en el cual se lee: En respuesta a su solicitud verbal, cón respecto al Doctor JAIME LUIS ,EAZZANI DUARTE, le informo que para el 5 de octubre de 1987, no se encontraba inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa

En respuesta a su solicitud verbal, cón respecto al Doctor JAIME LUIS ,EAZZANI DUARTE, le informo que para el 5 de octubre de 1987, no se encontraba inscrito en el Escalafón de Carrera Administrativa Para abundaren. la ¡situación en que se encóritraba el actor, debe tenerse en cuenta que ' el personal que presta sus servic.osen el Instituto de los Seguros Sociales se clasifica en: - Empleados públicos do libre nombramiento y remoción, funcionarios de la seguridad Social y trabajadores Oficiales En el oaso en estudio nos interesa los cargos desempefiados por frncionarioe de seguridad social, los cuales se clasifican en diecreqionaley de carrera. Son diacrecionales Director de Unidad programática local, Jefe de oficina nacional, consejeros, asesores y en general los cargos de los despachos del director y del secretario general. Los demás cargos pertenecen a. la carrera de funcionarios de la seguridad social.JUIOIO Mm. 19.107 14 Seúr '1 ofic.tu ya referido el actor era funcionario de la eEguridd social no inscrito en carrera. A1;cira bien vnfac oules son loe roqUiBibt3 exigiclus pára ingresar a la CarreraDel lngreo'a la carrera: Art. 109 del Decreto 1651 de 1917. El. ingreoo a la carrcrl de la seguridad social. ee hará por res,ución de inecripciór, previa la realización del rct.vo corcurso y une vez sup,redo el período de prueba 'Ç)T i 1.i-psc, previstc n al art. 108 del mismo Estatuto.

res,ución de inecripciór, previa la realización del rct.vo corcurso y une vez sup,redo el período de prueba 'Ç)T i 1.i-psc, previstc n al art. 108 del mismo Estatuto. Al tenor de lo dispuesto en el art. 109 del Decreto Ley 1,651 cte 1977, "por ci cual Ese cUctCbn normas sobre adminitraei6n de rrronai en el Instituto de loe Seguros oeiaie", loe empleos ctt carrera ce proveerán mediante un proceso .d selección que oompr€ne 4 feces eber ) etstx'o; b) ( 4orjQurso; ) Nombrai4ento; d) Por íodo de prueba Lo cual, stnif lea <aIXe se puede esttr deempéiando .1e funciones propias do un cargo de carrera de seguridad social in estar inscrito en larn8rfta, tal ¿-c eloaso dtl actor. Doctrinaría y Jurisprudencialmertte se ha acetenido que n° existe cl aún en la Carrera de por cuanb eu aC C 1901, 011a e1ge si previo cumplimiento de Lo ee1alado en los rtict10 109 y s.. del Decret 161 Qie 1977 -reucturc&ón del. Seguro Social—, así como participar en el concurso respectivo. aprobarlo y consecutivamente, luego de ser nombrado en legal forma, permanecer en el cargo de manera efectiva en periodo de prueba, por e) tpino- .sealado an el art. 106 del ordenamiento especial. As.t las cosas, e la tala que ls normas qué el actorJUICIO Nro. 19.107 15

prueba, por e) tpino- .sealado an el art. 106 del ordenamiento especial. As.t las cosas, e la tala que ls normas qué el actorJUICIO Nro. 19.107 15 citara como violadas o desconocidas al producirse la ineubsistenia, que refiere al proceso disciplinario, del Decreto Ley 151 de 1977, -arta 50 y siguientesque traten todos ellos del régimen dieoip1inario aplicable a funcionarios que hubiesen cumplido los requisitos necesarios para estar inscritos en la carrera, no puede pródicarse su violación o desconocimiento en el baso estudiado habida cuenta que como se dijo tales normas son de aplicación para los funcionarios inscritos sri la carrera de la seguridad social, situación que no detentaba el ator. Encontramos entonce5 que el actor era un funcionario de la seguridad social,,, no inscrito en carrera administrativa, lo que conlleva>' como reiteradamente lo ha Sostenido la Jurisprudencia del H.. Consejo de Estado ,& que en ejercicio de la fabultad discrecional sea removido libremente, dado que los funcionarios de Seguridad locial tienen prevista una carrera similar a la Admnistrativa, pero ésta como aquélla exige un ritual previo para su inclusión, vale decir, se deben agotar unos pesos previos para considerarse cobijadob por las prerrogativas qúe ella implica. Rezón por la cual ha de declarar que fracasa este cargo. DE LA DESVIACION Dt PODER Se ha sostenido con inBiatencia, que cuando a un empleado se le retira del cargo dentro de la funciór pública, con la finalidad deimponérle la sanción de destitución, por faltas

DE LA DESVIACION Dt PODER Se ha sostenido con inBiatencia, que cuando a un empleado se le retira del cargo dentro de la funciór pública, con la finalidad deimponérle la sanción de destitución, por faltas disciplinarias cometidas, es inexorable la nulidad, debido a que esa decisión adolece de vicio grave, ya que esta suprema sanción solamente puede imponerse para los casos taxativamente sefialados. en la ley y previo el agotamiento de un proceso disciplinario, seguido al funcionario investigado.rileio Nro. 19-107 16

Tiifrr ha licho la jux pidercit Li doctrina que id iiii.% eKitiendÚ t.oceso dic.ip1 mano la t!Tintr e3ti :imped d, para prcindiu1 un empleado, 1 ru 1 1e la t'tUltad c:ioic.n1. de reinoc ióu; çu Ilgaria al abure1u Je que el dclanteliiento de un cwtgt;1vu disciplinario cirviera de eeudo y prerrogativa & ectabilidad a UTt furicicnario c€roenrtdo ursa facultad a la inirc 5 dam,1a por el :t J-tdor; adem. de eto h. .:.: c eepoflct al actor ‹,je ti procedió pon Ja faif et 4»:ia con ci prop&3ito de apl.ic;ax'le Lx 8iCió1 de ti t eit€ rIn de ideas debe dccl i: la Sala que no le lucrurk rrimdos iei tc fácticos o juridico que perrnitm Inferir

ti t eit€ rIn de ideas debe dccl i: la Sala que no le lucrurk rrimdos iei tc fácticos o juridico que perrnitm Inferir que en 1 •:eEo ub1 it se oLió por parte d€ la admiriietricdón dclrido f tne iv reos d—4 buon etvieio público Fle íoí repocte de la .faLü otiva' rnen Lada pi el acl;or en "el Dicotor (enrral d:i 10 gixoe ctaie cto Aüinit.catic oi fundc.'nto :c .1 11 Leiul k) d lArt1 l o5,7 del Deere Lo Le y LEO de 1-177 a deir y rdad le otor la facultad 1t c re: ion, , ero icu 1 t.ad debeejercida de confoirsid.3d con ls iornta ie y como ee ho dicho al mi uandant.e etar , oiitLldu e LIO, proeeo J<-, crt'r '1lc]p ihorL 1'.culttd d ;cr€ t.al ya no era de co te a del furicioanio 'i maoi. o er que la ejer'' ier' eot ci kroÓitc; de nc tonar al üupli:;odo, como fué qúe e f y , d; f e ao tv, 1 i t. Al efecto debe inittr8e por parte de Hata Corporación qx143 eorrpodlnckieal quien aloga :robar el atent.c de us JUe c3,noit ii ( orue u.' ;undente ue

Al efecto debe inittr8e por parte de Hata Corporación qx143 eorrpodlnckieal quien aloga :robar el atent.c de us JUe c3,noit ii ( orue u.' ;undente ue fect ieícnte la adíritx:i.a obró ún io íinc ae alear, per t_n caso de no encoitru'e el juzgador arte las pruebu de tale firmaeioiie3 no queda otro Z.101iro que ort flÇ t, e y ea cneueno ii e debeJUICIO Nro. 19. 107 17 proferir fallo deaestiato'io de las pretensiones de deicanda. En mérito dé lo expuesto e]. Tribunal Administrativo de Cundi arca, Secoin Segunda, Subsección B, adm.r ieti ando justicia en nombre de la República y por aut3ridaci de la ley, AL L A: Niéganse las súplicas de la demanda. COPIESE Y NOTIFIQUESE Discutido y aprobado sri Sala, según Acta Nro._2S de la fecha.

MARGARITA }[ERNANDEZ DE AÍBRRiCIN FILEMON JIMENEZ OCHOA

OSCAR LONDOfiO PINEDA NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ

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