TA CUN - 19116-(13-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19116-(13-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "Ca.
Santafé de Bogotá D.C., 13 P6O. 1993
REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OSANDO MONC
Expediente: 19116
Actor: BLANCA MARINA DIAZ DE RODRIGUEZ Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado el trámite del asunto, sir que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dictar sentencia no sin antes recordar, de manera sucinta, los aspectos fundamentales que se ventilaron en el curso del proceso.
1. DEMANDA La seora BLANCA MARINA DIAZ DE RODRIUEZ, por intermedio c:Ie apoderada legalmente constituído, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A., en escrito presentado el día 5 de febrero de 1988q visible a folios 5 a 8, solicita que esta Corporación mediante
sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES 'PRIMERA.- Declarar que en el caso sub-judice se ha operado el fenómeno de. Silencio Administrativo, por cuanto el seor Ministro de Educación Nacioa. no dio contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué e. día 7 del mes de Diciembre de 1.934 ante las oficinas del Ministerio d Educación Nacional.
SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntacontenido e el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Sear Ministro d
Educación Nacional.
SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntacontenido e el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Sear Ministro d Educación t1acic'nial al no dar contestación a la solicitud formulada dentr del término de ley.
TERCERA: Condenar a la NÁCION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pag del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante por cada uno de la personas a cargo, con la retroactividad de la ley o sean tres aos atrá desde la fecha en que se hizo la solicitud para Agotamiento de la Ví Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducta de una Caja d
Compensación Familiar.
CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de 14 presente, al tenor de la ley 21 del '5 de Febrero de 1982 (artículo 6).
QUINTA: La NACION - MINISTERIO DE' EDUCACION NACIONAL -'dará cumplimiento a. fallo dentro de los términos de ley." 1.2. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen así: "1. Mi poderdante esocer,te al servicio del Ministerio de EducacióPROCESO No. 88-19116 2
Nacional en e.1 Distrito Especial y su relación laboral se -ha mantenido si solución de continuidad durante los aios cuyo Subsidio Fámiliar se demanda. 2 Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativ Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó lb solicitud por 1 cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja d Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familia
Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó lb solicitud por 1 cual se pidió la afiliación de la Afiliación de la Entidad a una Caja d Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familia insoluto, so interrumpió la prescripción y se agoto la vía gubernativa han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o -aceptando. 1 reclamación.
3. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja d Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derech al Subsidio Familiar por las personas a Cargo acreditadas.
4. Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenad satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por la. normas legales, en particular la ley 21 de 1982 -citadapara tener derech al pago del Subsidio Familiar. . En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de m. mandante con mira:: a concederle lo correspondiente al Subsidio Familiar". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto aministrativo impugnado se v.iolalon la siguientes normas: El art.16 de la Constitución Nacional; Art.2 del Decreto ley 1'i. 0249 de 1.957; art.7 del decreto 118 de 1.957; art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973; decreto -ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982.
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 13 a
16.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION
2. CONTESTAC ION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda mediante escrito visible a folios 13 a
16.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION L..a parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 98 y 99. La parte actora guardó silencio. -
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Publico guardó silencio.
5. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda.
En el inciso 22 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento delPROCESO No. 88-19116 derecho " caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso." Consta en el expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 7de diciembre de 1984 (folio 4) bajo la vigencia del Decreto 01 de
1984. Asimismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud.
Así las cosas, de conformidad con ip establecido en el artículo 40 del Código Contenciciso Administrativo, administrativo con efectos negativos el día 7 de como consecuencia del dicho fenómeno, nació a la acto ficto demandado, el cual se entiende conocido desde el mencionado día, operó el silencio marzo de 1985. Y vida jurídica el por el in€eresado
acto ficto demandado, el cual se entiende conocido desde el mencionado día, operó el silencio marzo de 1985. Y vida jurídica el por el in€eresado En tal virtud el plazo de caducidad arriba sealado empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, el 8 de marzo de 1985, y venció el día 8 de julio de 1985. Ahora bien, la demanda contra el acto ficto negativo, que ha debido ser presentada dentro del términh indicado, fue presentada el día 5 de febrero de 1988 (folio Bvto), por lo tanto es evidente la caducidad de la acción En mérito de lo expuesto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,SECCION SEGUNDA SUB-»SECCION "C",administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la demanda, por caducidad de la acción. COPIESE , COMUNIQUESE ,NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 55