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TA CUN - 19119-(24-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19119-(24-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

54 7:,Itj ACCION DE NULIDAD Y RSTABLECIMIENTO - Caducida ,IBUNAL ADMINiSTRATIVO DE CUNDINAMARCA j r%19 SECC ION SESUNDA

SUBSECC ION 2

Santafé de Bogotá, D.C., ' FEB. 199 i

MAGISTRADO.PONENTE : DR.. OSCAR LONDOC) PINEDA

REF.. PROCESO No. 19.119

ACTOR MARIA NUBIA DUQUE DE MORALES

RESOLUCIONES MINI STER 1 ALES MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Subsidio familiar.- MARIA NUBIA DUQUE DE MORALES, por intermedió de apoderado judicial, demanda a la NACION-'MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL para que declare "que en el caso subiudic;e se ha operado e1fenmeno dl silencio administrativo, por cuanto el Sr, Ministerio de Educación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre del demandante radiqué el día 06 del mes de diciembre de 194 artte las oficinas del Ministerio de Educación Nacional "; que se declare la nulidad del acto administrativo negativopresunto contenido en el Silencio Administrativo provenient del sr. Ministro d Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de Ley se condene a la ÑACION - MINISTERIO DE EDUCACIONNACIONAL "al pego del Subsidio Familiar que corresponda mi poderdante, pór cada una de las personas acargo, con La retroactividad de ley ci sean tres aPios hacia atrás desde la fecha In que sé hizo la solicitud para agotar la va gubernativa y hasta que su pago se haga par conducto de suna caja de conpensaciór

hacia atrás desde la fecha In que sé hizo la solicitud para agotar la va gubernativa y hasta que su pago se haga par conducto de suna caja de conpensaciór familiar.";"., se condene a la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente" que se de cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. Relaciona cama FUNDAMENTOS DESECHO: Mi pbderdante. ee doce te al servicio del Ministerio de Educacín National erel Ditrito Especial su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aPios, cuyo subsidio familiarle amiliar se demanda. Ante las oficinas del Ministerio de Educación y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación. Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y s agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir: respuesta negando o aceptando la réclamación. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducta se le reconozca ej derecho l Subsidio Familiar par Tas personas a cargo acreditadas. Por las aPios que sé reclaman, mi poderdatite ha llenado satisfactoriarnent todos y cada uno, de los requisitos exigidos' por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1962 -citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar. En nirigttn momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle

particular la Ley 21 de 1962 -citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar. En nirigttn momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle la correspondiente al Subsidio Familiar." "1. V.

II "5.F'FOCESO Nro. 19.119

Invoca como NORMAS VIOLADAS: Art.

Nal.; art. 20 D.L. 02.49 de 1957; de 1957; Arts.1 y 12 de lá Ley56 del 14 septiembre de 1979 y Ley conc:epto de violación. 16 de la Constitución art. 7 deI Decreto 118 de 1973; Decreto 7 21 de 1902. Expone La parte demandada alegó de conclusión. Se allegó concepto del Seor Procurador Judicial 3eptimo de la Corporación, (fis. 51). La SALA para decidir, por ser procedente, hace las. siguientes CONSIDERACIONES: Conforme a lo expuesto en la demanda y de acuerdo a los documentos -allegados alroceso., se observa que la actora MARIA NUBIA DUQUE DE MORALES, para la época de la presentación del libelo demandatorio, se encontraba vinculada a ladm1nistración distritalen 0oqcit D.E., como docente En tal condición presentó petición al.. seor Ministro de Educación Nacional., con fecha de radicación de diciembre 06 de 1984, (f les. z 2 4.) La Administración nacional guardó silencio al respecto, lo cual dio origen a la acción de restablecimiento del derecho en cuyo ejercicio acude la actora a estaPROCESO Nro. 19.119

06 de 1984, (f les. z 2 4.) La Administración nacional guardó silencio al respecto, lo cual dio origen a la acción de restablecimiento del derecho en cuyo ejercicio acude la actora a estaPROCESO Nro. 19.119 Jurisdicción, según radicación de 1echa febrero .de 1988 visible a folios 8 vto.. Pretende la actora que mediante la acción de restablecimiento delderecho , se declare que ha operado el silencio administrativo respecto de la petición elevada ante el Ministerio de Educación Naciónal radicada l 06 de diciembre de 1984 solicitando el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar y de la cual, no obtuvo respuesta. Asimismo,z que se declare la nulidad de ese acto administrativo ficto contenido en el silencio administrativo y, que sea condenada la NaciónMinisterio de Educación Nacional al pago del Subsidie Familiar que le corresponda a la actora por cada una de las personas a cargo con la retroactividad que seala 'la ley para estos casos. Observa la SALA, qu la solicitud -en vía administrativapresentada por la actora ante elMinisterio de Educación Nacional .tene fecha de radicación diciembre 06 de 1984 (fis. 4), y que la demanda, fue presentada ante la Secretaria de la Sección la. de esta Corporación el día . de febrero de 1980 (Fis,. :8 vto.) habiendo transcurrido -entre la petic.ón en va administrativa y la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativaun lapso d3 aos lmesy 27 días, de lo cual se puede deducir que la presente demanda se

transcurrido -entre la petic.ón en va administrativa y la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativaun lapso d3 aos lmesy 27 días, de lo cual se puede deducir que la presente demanda se encuentra asistida del 'fenómeno jurídico de la caducidad conforme a lo establecido por el artículo 136 dl C.C.A., que es del siguiente tenor 4PROCESO Nro.. 19.119 "Articulo 136. Caducidad: las acciones.

La Restablecimiento del derecho ,caducará al cabo de ctatr9 (4). mese, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución di acto, segtn el (Subraya fuera de texto).. En el presente caso, el silenciá negativo e carifigurá el día 06 de marzo de 1985, o sea, tres (3) meses después de la fecha. de radicación de la petición ante la administracjód, (Art. 40 C C A -secreto 01 de enero 2 de 1984-), razóñ por la cual, al quedar agotada la vía administrativa -por no cr procedente el recurso de apelación contra ese acto ficta- (art.. 63 C.C.Á), la fecha para presentar la demanda de restablecimiento del derecho ante est iuriidicció- debiáserel 06 de Julio de 1995 y no el 5 de febrero de 188, como se habiendo, de esta manera, transcurrido más del tiempo consagrado por las ley para acuq.Lr nLe esta jurisdicción en ejercicio de derechQ 3Mvocad y produciéndose el fenómeno jur.dxco de la caducidad de la acción, corifcjrme

consagrado por las ley para acuq.Lr nLe esta jurisdicción en ejercicio de derechQ 3Mvocad y produciéndose el fenómeno jur.dxco de la caducidad de la acción, corifcjrme lo ha venido sosteniendo esta Corporación, en casos de similar contenido, entre otros,.- tros : -Sentencia -Sentencia de nov. 27 de 1992, proceso Nro.. 14396, Magistrado Poneté uDr. TARSÍCIO CACERES TORO.. Sentencia de Dic.. 10 de 1992, proceso Nro. 19.112 Magistrada Ponente Dra.. MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRACIN; -Sentencia de lebrero 04 de 1993, proceso Nro. 88--

5PROCESO Nro. 19.119

19318, Magistrado Ponente: Dr. NEVARDO A. REYES RODRIGUEZ. - En tales circunstancias, LA SALA, por corresponder a la realidad procesal habrá de declarar probada la EXCEPCION

DE CADUCIDAD DE LA ACCION.

En mérito a lo e>puesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección 8, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de Ley,

F A L L A

-DECLAFASE PROBADA LA EXCEPC ION DE CAÚLJCIDAD DE LA

ACCION.

Cópiese, notifíquese y cúmplase, y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuéivase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. 1% Aprobado, según consta en Acta Nro. de la fecha.

providencia, archívese el expediente y devuéivase el cuaderno de antecedentes administrativos a la oficina de origen. 1% Aprobado, según consta en Acta Nro. de la fecha. 6FFncE;o ;ro. 19.119

CONTINUACION PROCESO Nro. 1.9.119ACTOR MARIA NUF3IA DUQUE DE MORALES. = = == == = = = = = = = =

OSCAR LONDOfO PINEDA MAROARLTA HERNANDEZ DE ALBARRACIN

FILEMON JIMENEZ OCHOA ÑEVARDO A. REYES RODRICUEZ

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