TA CUN - 19130-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19130-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
.TRLau,INIb'RA1flV DE aJWPZAW.4WZ4 ,ç ) SECCION $4WNDA 4 4 suH.sE ClON A.
Santafé de Bogota D C., Quino (15 ) de Octubre de mil novecientos noventa tres
MAGIST.R441V POWRN2'. DR. ALVARO BAHANON CASTILM
REF.- Juicio No. 9..l3O RESOWCIONS MINISTR1ALR'S Actora: ALZA IAZ DÉ FRANCO La sefiora ALZA DIAZ DR ~CO , mediante apoderado judicial y en ,.ejerciciø de la acción •1 de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C C A , solicite a esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutorio ,SG formulen las siguientes declaraciones: "PRIMERA. DecleÑr que efl el caso subjudi ce se ha operado el fenómeno del silencio administrativo , por cuanto el Sr Ministro de .Educación Nacional no CUÓ contestación a .2a petición que e,, nombre de mi mandante radiqué el día 07 DI DICIEJtfB$I DE 1984 ante las ofioinas del Ministerio de Educación Neolonal. SEGUNDA. Declarar que es nulo el 86to administrativopresuntocontenido en el silencio administrativoaludidoy proveniente del Sr Ministro de Educación Nacional , al no dAi!w cote1taoión a la solicitud formulada dentro del término de ley. TERCERA Condenar a la NATCION - MINISTERIO D£ '~CA CIQN NACIONAL-, al pago del subsidio fanUliaz' que cqrreaponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo, con
formulada dentro del término de ley. TERCERA Condenar a la NATCION - MINISTERIO D£ '~CA CIQN NACIONAL-, al pago del subsidio fanUliaz' que cqrreaponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo, con la retroactividpd de ley o sean tres ellos atra desde la fecha en que se hizo la sol i ci tud para agotar la víaJuic.ioNo. 19.130 2 gubernativa y ,hsta que su pago 1 be haga por conducto de una Caja de Co~n~Jdn Familiar. demaj ada &t pago del subsidio al tenor de la' Ley 21 CUARTA. Cndsna a tamil ar , objeto de la presenta dei 5 de Febrero d 1982 ( Articulo 80. QUINTA. La !b'ACXN - -H%N%STE1iIO Di' ZDUCA ClON NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los tó,rminoa de ley,." Zn la demanda se exponen los siguientes:
1. MIL poderdante ea, docente al servicio del Ministerio de Educación Nao.ionáj en el Distrito Especial da Ecgotá y su relación laboral se ha mantenido sin sóluc.ión de continu.i durante los años, tuyQ, subsidio familiar se demanda.
2Ante leo oficinas del Ministerio da ¡ducación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la sol ic3 tud por lo cual se pidió afiliación de le entidad a una Caja de Copenaaci6n Familiar y el rocónocliniento y pago del subsidio famiiiarinsoluto, se le interrumpió la prescripción y se
afiliación de le entidad a una Caja de Copenaaci6n Familiar y el rocónocliniento y pago del subsidio famiiiarinsoluto, se le interrumpió la prescripción y se agoto la via gubernativa, y han pasado a,a da cuatro meses sin recibir repuesta negajdo o aept ando la reclamaci da.quien en en la cnteøtacin expepoin de inaptitud dé rópreaentación de Va , parte requisitos formales Juicio N. 19..130 3 3.Ilasta el momento mi derdantw no está áfÍ -liado a ninguna Caja 4. CompensaciÓn Familiar P8?8 que por su conducto se 1. reconozca el derecho al subsidio familiar por las persona a cargo acredi tadas.
4. Por los aflos ue jiW roel aman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada una de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 -i tadapara tenerm derecho .2 pago del subsidio farni liar. 5.En ningtn momento la demanda haactualizzado Ja hoja de vida de mi mandan te con miras a cancelarlo lo correspondiente al subsidio familiar. ' Como normas violadas se citan el articulo 16 de la Çonstitución Nacional; art. 2o. del D. L.0249 de 1957; art. 70. del Decreto 118 cíe 1957; arta. 1 y 22 de la Ley 56 de 1973; Decreto Ley 2277 del 14 de septiea4re de 1979 y Ley 21 del 1982.
El Ministerio da £'duación Nacional oonatituyó. ~orado, de l# demanda, propone la
1973; Decreto Ley 2277 del 14 de septiea4re de 1979 y Ley 21 del 1982. El Ministerio da £'duación Nacional oonatituyó. ~orado, de l# demanda, propone la la demanda,por indebida anda y .orauaenci.4 de lÓs Surtido el tr.øJto de rigor y , 00mo nó se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide procede, mediante las siguientes,JuicoPtó.i9.j3O 4 P° 1» ER AC LQNHB: Se solicite en este proceso la nulidad del acto presunto negativo ctntenIdo en el silencio administrativo a la petición formulada poi' laotcra 61 HinLeteí'io de Educación Nacional el día f' de diotembxe de 1984 (fi. 4) • efecto de que se lo restablezca en su derecho ordenando el reconocimiento y pago del eubsidlø familiar por cada una de 18$ personas a cargo, con la retroactividad de la ley, o sea, de,tres años hacia atrás desde cuatido se elevó dicha solicitud al ente demandado y hasta que su pago. se haga afectivo a tr.vs de una Caja de Compensación Femi1ieir. La S&a.antee de? cualquier decisIó da mórUo y con fundamento en el inciso 2o del artículo 164 del C C A. advierte a primer golpe de vista, la presencia en este proceso, de la caduç'idmd, y QUC por constituir un presUpuesto esencial de la acción , se hace imperioso analizarla y decidirla por entrañar una excepción da prmiunc.z amiento previo y excluyente modificando en esta forma, la posición
esencial de la acción , se hace imperioso analizarla y decidirla por entrañar una excepción da prmiunc.z amiento previo y excluyente modificando en esta forma, la posición adoptada en otros negocios similares que concluían en la declareçin de ineptitud de la çjen'Ianda, por insuficiencia del poder y otros aepec.tos. Aquí se ejercite la acción de reatablecimianto del derecho de que trata el a.rtículo 85 del CC A , çu según las voçea del art. 138-2 del C.. C. A ., prescribe al cabo de cuatro mases contados a partir de la pub1isoión no'tifwaciónJuicio No. 19.130 5 o eecuc'i6n del ato según el caso. El acto administrativo , con el cual se agotó la vía ghørnativa para acudir ante esta jurisdicción en los términos del art. 135 del C C.A. , es el silencio adnin1srrativo contenido en la negativa tácita a la solicitud formulada por el actor ante el Ministerio de baucac ion Nacional .1 día 7 de diciembre de 1984 , como se observa al folio 4 del expediente Lo anterior significa en los términos del art,ícjüo 40 del C.C.A. que el acto presunto ativo
quedó conformado el día 7 < de Marzo de 1985, fecha desde IR cual la parte actora disponía de cuatro meses para acudir ante esta jurisdicción. Como qii era que la dómanda fue presentada ante Ja Secretaría de la Sección Frutera, hoy Segunda de esta corporación. el día 5 de Febrero de 1988 ( fI. 8 ) para
acudir ante esta jurisdicción. Como qii era que la dómanda fue presentada ante Ja Secretaría de la Sección Frutera, hoy Segunda de esta corporación. el día 5 de Febrero de 1988 ( fI. 8 ) para aquella fecha se encontraba más que preci vide el término fijado para esta clase de acciones en si numeral 2o del articulo 136 del C.0 A. por lo que obviamente el Tribunal se encuentra relevado para proauqozarso sobre las pr&'tenaionea que se le han planteado, pOPI, haberse operado el fenómeno jurídico de la cac4icidad de 1, acción. acaro sal habrá de declararae,en la parta resolutiva de esta pi"ovidenaia Por lo expuesto, el Tribunal, en lo Contencioso SECCION StJNDA, Sub-Sección ni st rativo de Çund1narnarcy admini st rancio jtetioi a en nombre de Colombia y por autorida4 de la Ley, a República de
DECLARASE PROfl4DS4 LA SICEPOZON DE C4D(JCID(D DE LA
ACCION, SEGUN LO EXPkS4DO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROVIDENCIA.
Cópiese, comuníquese, notifíQuøse y cúmplase. Ejecutoriada esta proviWiencia,archvivese el expediente. Aprobado en sesión da la fecha, según Acta No.
ArYAR0 EARANON CASTILM ANTONIÚ ARCINZEGAS A.
TARSICZOC4CERRS TORO. MARTHA BETANCUR RUIZ.
Juicio. No. 19.130