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TA CUN - 19145-(20-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19145-(20-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

PODER INSUFICIENTE/SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE.

FR 1 E'UN\L DM 1 N 161 RAT 1 VO DE CUNJ £ NAMAhCA

SECC IOh JÍGtJNDA SUR "f. tI$

M1 ISTRADO PONENTE DR. ANTQNIO JOSE ARCI NIEGAS A

Santaf? do Fouot# D.C. ,. i'lavO v€ :nU 2(0 j H. 1 Novecinto Noventa Cuatro (19,94Y.

JUli;lo No. 191,45 1:zE3(3LtiCTONES M1NISTEÇUÑLES

P1INITEfUO DE EDUCAttON f1L1AL %J95,1DIGÍ FAMILIAR ACT)R tú b ALr}EDo GARC.I A .:F4ERÑ64IDE Z LUIS rLFRE1DD (IRCJA IiERN(í1iE7 poderado y en e1eici .o'de la ac& ión df9 ídad ti restablFin.ent dol derecho iro.sntO denand iauLekes FTICIONES "F'RtMER+ D€clarr , que en el, co ubjudi re o ha operado o 1 fnómeo del Si 1 enc.io Adi in itrat.Iv • '::uanto el Sr Minisktr -o die Educu:.iórt Nc .iorl no ;Utó cortt.eetac.ón a la petición que en riombuisi de mi mandutr radiqué el dia te,,, del ote2s dq eJxc.ernhre de t84 anc 1 Oficinas dl t1ini.strio de E3ucacii5n Nac.tçjnal

radiqué el dia te,,, del ote2s dq eJxc.ernhre de t84 anc 1 Oficinas dl t1ini.strio de E3ucacii5n Nac.tçjnal '5U4DA z Dectar r que e s teui e k r adminittativo -preijunte-- eontenid o en el S tu Adri.trtivo aludidoy prventento del Sr -.t1Lntro (1 o , Educaiári Ncional. al no dar :onteteión a la olicitud formulada dentro dél t,érm.inç, do Ly "TERCERA: Cond9nar a lø NACION «-' ri'NISTPII) ¡'E EDLJCACION TONAL al nqo del $ubsidio mtJ]r: qut ':arrosponda a dii. pirdante., our , cada una do li per t.a a cargo con la t etroactividU de lev o sean tre a¿oLzi desde la fecha qpn hizo Ik par u u la vta qubornativa y que 'su pauo e hqa por eondu.:to de una Cala de E pensacin Familj.ar.' lb "LUARTA: Conduna . la - dciía¿,xnd<:.qdi9 al paqo delJN 191,4,5 ubidio ramLLiar. objeto de la preerte, al tenor de l. Ley 21 del'5 de Febreru de 19 t..culu

QUINTA2 LA NACXØN - t4NIbTERI0 DE EFUCACIÚi'4

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QUINTA2 LA NACXØN - t4NIbTERI0 DE EFUCACIÚi'4

NACIONALdará umplimientQ al llodentru:de los términos de Ley."- - E ,2taS, peticione -e aøovaror en 10 uuirite HECHOSi "1 Mi podrdanto es rocnto al rwc.rviuÍo dl Mintterio de Educación Nacional en el Ditri$o EEp?cial y u relación laboral e ha mantenido Ein solución de coritirulad durante las aio. cuyo subsidio familiar ee demanda. Ante las oficinas del Mjniterw de Educación Nacional i Fundo FdctiVo Regional del Departamento de Cundinamarca se rdic6 la Eolic:itudpor t cual se pidió l'a afiliación de la entidad a una Caja de Compeneación Familiar y el reconocimi€nt.c' -y pago del Suhidio Familiar inoluto.€u interumpió la prescripción ve agotó la vía gubernativa, y han paacio m de cuatro meses ain recibir reEputa negando o aceptando la reclamación. "3.

Hasta -el Qme&c mi poderdante no té-- afiliado a ninguna taja de Comneacaón Famitiar para que por u cdnduct eele recc3naza el- - derecho al Stbidio Farnliar por las perona a cargo acreditada. Por los .P(sis que se reclamn mi poderdante ha llena da todos y cada uno di los requisitos eiqidos por las normas legales, en Particular la Lev 21. de 1982 itada- -para tener , derecho al pago -del 3uhsidio Familiar.

poderdante ha llena da todos y cada uno di los requisitos eiqidos por las normas legales, en Particular la Lev 21. de 1982 itada- -para tener , derecho al pago -del 3uhsidio Familiar.

415. En rnnqtn -mómerito la domandad ha actual Lzadu la h<_->ja de vida de mi máf ]dant#w a cancelarle lo corrospondíente al Subidio Famil ia:..--- En la - demanda úe indicaron como normas violadas los artículos 16 de -ja C-.N. 20. del D.L. 0249 dee 1957# 1Q57 art. 7o. del Decreto 118d 1957t Arts, lo. y 1.2 de la Ley 56 de 1973i Døcretu L l it do ptietisLrc d- ', Ley 21 de 1982, por luiB conceptos lc4dua em los jolio 6 a33.N. 19.145

El Ministerio d Educ.aciÓn Nacional C1 la Lontetaón a la demnd.i brQpuc Ia cepcto ra d ".neptitud d e .l dománda por faJa d e , en Uifo tormal''tI1ep1tt1d de ig demanda por taita de dnaiÓo de la. Darte y sus reprosaentarites leqalee' y "Jue1dd". corno Re lee en los folios fi.:Ains 12 a 14 del c.p. La Entidad demndada proentó -atis a1tqatof, de con ci u; iÓ? en t trnpu, El procurador en lo Judicial no orn.it.iA coeceto Curn:i ido el trtu lo do Ley sivé qu e obibervo

con ci u; iÓ? en t trnpu, El procurador en lo Judicial no orn.it.iA coeceto Curn:i ido el trtu lo do Ley sivé qu e obibervo caual alaur,a de nulidad. proceai e decide ruodianto 1 a iiuierite cON 1 E) E F A C 1 0 N E de Primer tiente 3ai observa qos hay ,iruficiencia poder para la demanda iniciador, de et.o proceo y que os te victo impide dot..:tdí.r eobre lati preterionei en 1 la elovadas. como e veriíi a continuación; Ert el memorial poder que aparece anexo a la demanda. oreentadc ante la Secretaría de eta sección del itibunal el .4 de Octubre de 1?0 por el actor. r0 J.CO 441 el poder - e 'tepecial" conferido para lo iquientc'4 3.

sa duclare nulidd ¡Je çto irtriqs d1 Hini.sterio da Educaçión Nacional 1/O del Alcalde del D1%tr.toEj apecial de Eot en u condición de-,Preidntedo la unt' Çrnihtradora del Fondo Educativo Regional F.E.R.del Ditrito E3peci1 de Bogotá, mediante los cua 1 es se r.ess.telva sobre lai reclamaciones en lasa qÚa se pedirf el reconocimiento y pgo del Subsidio Fatn.iliar insoluto a que tengo derecho a partirdel artir del mes de febrero de 1932 1 en la LUarsta que prume

reclamaciones en lasa qÚa se pedirf el reconocimiento y pgo del Subsidio Fatn.iliar insoluto a que tengo derecho a partirdel artir del mes de febrero de 1932 1 en la LUarsta que prume articulo 86 die la Ley 21 de 1982, al no paarsemc' el Subsidio Familiar por conducto de Caja de Compcnsción Famiiiar' En caso de s3.leniu ad ti que se declare que operó el fenómeno del sileci, adminsrat o en relacxótp con la supradichas reclanzi3pe A titulo de leementa del derecho, en uno o en otro so los apeierado 3. icitarn eJ; reconocimiento 1 naqo en provecho mio do 1 Subsidio Familiar pendiente de c:ari a desde o 1 íws de foLror o do 19132 prevista en la Ley 21 del 22 de enero de 1982 en l.a cuantía sera lada por la preuncíón de su artículo 86 hasta que st pago se ini ie por conducto de Caja,de Compens ióu Familiar - -y con arreglo a la citada Ley 21 de 1982 , previa aftlición a Caja de Coto poil sa acjr rniliar. (fi. 1.1 No se uarie ad mi k ir como Pode-Ir "es pe c ial ab.erto facultando tanto para pedir la nulidad de dministrt.'os" 'que ostartan por i.tciare por una u otr autoridad) como para hacer uso del silencio administrativq (si no hubiere acto preso , pnrque carece de determinación clara y precisa que perfnita fijar los asuntos que son su

autoridad) como para hacer uso del silencio administrativq (si no hubiere acto preso , pnrque carece de determinación clara y precisa que perfnita fijar los asuntos que son su objeto Tampoco se trata de poder general o espec il or var to pr-ocesos separados P%alt debido con fte r J. r e p r escritura pública(a rt. 55 C. En el te<to del ' poder conferido por .l s'foi LUIS ALFREDO GACIA HERÑANDEZ al día24 de Uctubro de 19B3, no se facultó al eor apoderado par4 elevar las peticiones contenidas en la demanda de: "PRIMERA: Declarar que en el caso sub judice se ha operado el fenómeno del Silencio Adminitrati.vu, nor5 J - N. 19145 cuanta ci Sr 1initrC de Educaç:ón, Na .t7.icpnal no c.tió contatación a 1a petición que en nombre de mi mandante rad i~é el di. 10 de dicieabr d t94 nté? las Oficinas del t1niiter10 d Educación NacirL.. .SE13UND 1 larar que es ,uilo ci acto adotrativo p, eunto ccineni.du en el SLlout - o Admini strativo -aludiday n'oven.tente del Sr Mirtro de Educación Nacional, al no dar contestación Ia. solít.-.íti-td formulada dentro del rmino de Lev "rI:FcERA Condenar a la NACIO(' MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del Subido Famiilr que

formulada dentro del rmino de Lev "rI:FcERA Condenar a la NACIO(' MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del Subido Famiilr que corrcponda a mi poderdante. por cada una de lau pereona a carcjoi con la retroactividad de lev o seun tres alloz h acía atrás deudo la fecha en que ee hto la aulicitud para agotar la via tuberndt1va ...,"- - Fci lmnte e comprende que, el ci 74 d Octubre de 19 63, cuando se .tbró el poder, fue anterior co al tiempo a la petición admí 11 ¡ s tr,,;~ t íva formulada pr el repr caen tante del ar:tor con fech 1< de d:ira de i94 y a la 1eciin oeyat.tva prenta por el si ici, que aor, pre%upueto y objeto de la demanda preent.adá el 5 do tebroro de 198, en el memorial .podár nt) e, autorizó a obrar , obrc el los. Obviamente en él podar no se podía facultar para actuar , sobre los re s ul tá dos dos t mocidóis de tal pe t.. ic.ón, debido a que no se podía determinar en ese poder el wilencio admiui%trativc, o la repuesta, en 'futuro, eveotud e inierto, Eobratna :petición aún no preantada. No e 1,cito ar. un ooder epec:iai facultar al apoderado a obrar cobre hipóteci in preciaar, corno en cate caao, el acto dbiete 'la demanda (tI( loi pode-res los aauutu se

ar. un ooder epec:iai facultar al apoderado a obrar cobre hipóteci in preciaar, corno en cate caao, el acto dbiete 'la demanda (tI( loi pode-res los aauutu se deerrnínarn c . aramerte, -de modo que no puedan contundirse con otro", (art. 6 05 C. de P.C .). En ci poder aturgado el de octubre tji. 198. ce f.uitÓ pra. demandar '.. 1. . 1Lnulí'dd_de pa6 J.N. 1914 djravç or ¡aiviarios, del Mi. n ter io de Edut.: ación Nac.onal y/o dl Alcalde del )itritc., Epecial de "fio(lut.it,.á en SU condición de Pre%idente de la Junta Adrninitradora d Fondo Educativo Recjiunal F .,R del Distrito Ecial de Boqot rnedante lo cuales 5 e reuelva ehr reclamaciones, en lau que se pedir el re nocim Lento del Subsidio Fami 1 iar irioluto a que tengo derecho . r del fnes de febrero de 1.982 en la cuantia que pteumi el articulo 06 de la Lev 21 de 1982, al no paqrine el :.ttidiu Familiar por cbnducto de Caja de Compenaciór Famil i.aa En caso de erçiç $ j trtyç, que se de1are que uperó el -fnómeiio del ilenctc adminit:rativo en relación con ia %upr-iicha recia one.' A título de ret.abliiu1ent.o del

-fnómeiio del ilenctc adminit:rativo en relación con ia %upr-iicha recia one.' A título de ret.abliiu1ent.o del derecho en uno o en otro caw UJIS apdera1ot solicitarán el reconocimiento y payo en provecho nno del SubicIio C aíísil.ar pendiente de cance 1 ar desde el mes de febrero de i?82, previsto en la Lc_ -ly 21 del 22 de enero de 1,982 y 1 L.uau. ePalada por la preunciór 'le su. articulo 86 hai:a que u paqo se inicie por conducto de Caja de Cnnipenau.i.ón Fmi 1 iar y can arreglo a la citada Ley 2.1 de 1932 previa ¿ifiiiat:ión a WW Laia de Cornperiac.ión Familír Ncj IiOfi4 Cifl ,c:t-.ioiprendíd,as en el poder la peticiÓñ quhernativa dJ i( de diciembre de 1984 ni ia pr(et,.enzit-prtez dc, la de nria contra el silencio negativo operado sobre el la para qie si, condene al paqo ei subsidio familiar "con la retroac1ividd do la Ley o sean trei a(.) hacia atr3 d--de la. fecha en que se hizo la Jaulicitud para auótar la vía cjuberhati vai k to e desde el 10 de diciembre de i, 98.1 i'4u ha'; la cur rspondencía debida entre el poder y la demanda Etia% razon permiten c:onc luir que el poder tppcial otorgado na iuficiertte para las& pretet'ore

cur rspondencía debida entre el poder y la demanda Etia% razon permiten c:onc luir que el poder tppcial otorgado na iuficiertte para las& pretet'ore elevadas en la demanda 'y la Sala debe declararse inhibida para tal lar, reutiando por eta c:auia probada la ecepc.ión de ineptitud utant.iva de la demanda, como debe d:iareJ.N. 1,9145914! en en aptic:ión del rticu1o14 del C.C.A. En cirtt. al preentela. 6i dt-f~-.td j0o en esta tnmforma, çomo por ejemplo 1 ntencía d& febrero 2`8 d 192 Maqi;trado Ponente Dr. Antonio Ju sé Arinieç A, e?4pedienté No. 193.36, actaras Mari:ei1yde Jeú$ )rciaa Moreno. Por otra pr te, me obscrva que la demanda se fund en La invocacór del silencio adinitrativt:, iohr la '.c3ri elevada.a la denndada el 10 dedi embre de 1.94, i:lidl t'ndoe ti r)!31 idad del ato presunto derívcjo del çj 1enciC) itrt.ivo repectivo Y 4Ít It cofltetaCton de li d€and pi ipone cnmo excepción 1 cadaic:idad d' la deción según el articu.to 136 del C.C.A. Esta ext.epción rlt a probtJa c0rr?orm4T Al proccipto ¿itadc, debido a que la denndfue prentda más de 3 aAnsi después de dicha petición d'

articu.to 136 del C.C.A. Esta ext.epción rlt a probtJa c0rr?orm4T Al proccipto ¿itadc, debido a que la denndfue prentda más de 3 aAnsi después de dicha petición d' febrero de 1938)par -4 impugnar - el a-U -.o piro.cáilir-itt:> p:ir i lni:ío J,ini€rtivo sobre la petición iniiai (art. 40 C.U..A ; €;cediendo el trmino qerier4.] de ducidad de la at:L:kón de 4 no - cerrepondiendo a. las en ej Jdoi ticulc 13 del C.C..Á., las cuales como tod 1a • ;:.pJonson de interpretación retrinq1.ch y api ict:iun rtí ict,. Por las raone pues tas deL d.clapare ..i ,Larja Ja excepción de ineptitud ut iti'.a cI la denindM en iccicri alart 144. del CC.A. fEn Ivirtud de lo ex lit asto, el Trihunl dm 1 ni rativo de Cundinamar:a Sc: lón unda Sub ón diHinitrancJo jut.tcia en nombre cJ ti la Rp&t:iliza de Çoltnbia y ar autoridad de la Lev,L L A • 1árw UrQt)éCha ha eXCPLjA5n d' £flí)t3f Ud La dernand. por cducjdd de la cción Se roncce péricweri-.Al Or' JOPI't: ELiAPE,íJ PINLON DIAZ para i:u repreigente. en ciste1uiina IA €nt .idad demandaría.

La dernand. por cducjdd de la cción Se roncce péricweri-.Al Or' JOPI't: ELiAPE,íJ PINLON DIAZ para i:u repreigente. en ciste1uiina IA €nt .idad demandaría.

tOPIES. NOT 1 FI CÚEBE. CDMUÑ IUE Y CtJt1PLA3.

Aprobado n Acta No.

NTDNIO JOSE ARCINIEGAS> A. AL VARO BMAMÚN CASTILlA

MARTHA EE:TANcuR RUIZ TARSIePJ CAC roRo

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