TA CUN - 19148-(24-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19148-(24-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACTO PRESUNTO -Impugnaci6n /ACCION DE :.NULIDAD Y .RESTABLECIMIENTO
-Caduóidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION SEGUNDA SUBSECC ION M'C
Sntaf4 dé Bogotá D C. SET. 1993 11aistrado Pan€mte :JO$E HERNEY VICTORIA Referencia iExped.No.. 19148
Demandant SANA CECILIA L3ARCIA t3ARCIA
Cantrovrsía a Subsidio Familiar Entidad : Ministerio de Educación La demandante por intermedio de apoderado Judicial solicita de ésta Corporación la Acción de Restablecimiento del Derecho y se hagan las siguientes, DECLARACI ONE EftJME: declarar que en él caso Subiudice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo, por cuanta el Sr. Mhistro de Educación NacionalExped.No.19148 2 no dió contestación la petición q9 en nombre de mi mandante radique el día 10 del mes de Diciembre de 1984 ante las oficinas del Ministerio de EducaciÓnNacional. SEI4DAt Declarar que es nulc e1 acto administrativo -preun-tocontenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de Ley.
TERCERA : Condenar a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL álpagp del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas a cargo, con la etróactividad de
TERCERA : Condenar a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL álpagp del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas a cargo, con la etróactividad de Ley o sean tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la 1,ía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compønsación Familiar.
CUÇRTA: Condenar a la demandada al pago d&1 Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 de febrero de 182, (art.8).
QUINTA: La NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de Ley.
--,1. Mi podrdante les dpcente; servjcio des MinI.stero 'dt> Eduación Nacional en, el Distrito pecial y 'su re1aci%n ,aboral se rnianterido si.n solución de contnuidad durante los os 1 cuyo sLbsJdio -fmli.ar se demarda 2Anta las oficinaV del t1iisterio de Educación Nacional y rondo duçativo Regional del Departamento de CuncIinamarca se radic.ó la solitud pç la cual se pidió A aliljac.ióri dala entidad a una Cajü de Compensaciri Fam1iar y l recdndcimientó. igu. del $ubjdio Familtar jnsolutc se interr,umpi la y se
tó:la. Ví qübernativ., y han pasto mas de p
me"s sin rcibir respuesta neganda o tanda la reclamactófl
jnsolutc se interr,umpi la y se
tó:la. Ví qübernativ., y han pasto mas de p
me"s sin rcibir respuesta neganda o tanda la reclamactófl 3, Hata el a,ornento mi poderdañte no estÁ afiliada a ninguna "taja, qe compensación Fami 1 íarpra que pur su oFdc'to e le reconozca el dereho al $ubidio Fami lr por las; personas a cargo acred.Itadas. h-For los aFos te se recIaman,. mi poderdante ha llenado atis1actorjament todas tada uno de lo equito5 exiq.dos por las nQrmas legales, en partiCular la Ley 21 de 192 -citada para tener derecho al pago del Búbsidio Familiar.Exped.t9l8 Nt3R lAS V IOLADAS e.-- En ninçpn fnertd'la demandada ha atua1izado la toja de vida da mi mcndrnte con miras a conceiarlé lo corespondente Li Subsidio Faniliar.. ART. 14 DE LA CNTlTUClON NACIONAL. ART. 2 D L. 024 DE L51 ART. 7 DEL DECRETO 118 15E 1957, ARTS 1,,Y 12 ,DFLA lEY 56 DE 197 DEEETO lEY 2277 DEL
14 DE SEPTIEMBRE DE L979 :.Y lEY 21 DE L82
C 0 9 1 DE R A C ION ES be conformidad con las probs allegadas (fiio 2 a 4)p se 1oç1ra establec..er que el apoderado del actor formuló por primera vez l
C 0 9 1 DE R A C ION ES be conformidad con las probs allegadas (fiio 2 a 4)p se 1oç1ra establec..er que el apoderado del actor formuló por primera vez l solicitud eic reconocimtanto del subs.tjia f.iu.liar ante el Mini.sterio da Educación Nacioral el día 10 de diciembre de 1984, sin que •a esta petición se diera respuesta alguna. SeCrt reza -la demanda,. el apoderado solicita entre otras peticiones, que se reconozca por esta jurisdicción, el habr acontecido elE>ped..No.19148 silencio administrativo y que por endese declare la nulidad del acto ficto resultante de erae. silencio administrativo, supuestamente con la, idea de remover y ante una prosperidad de las peticione, se que seria un obstáculo para que la administración reconociera los beneficios de la decisión jurisprudencial. Mas ocurre como puede establecer-se a folio ocho vuelto, que la demanda se radicó el día 5 de febrero de 1988, situación que indica a las claras, que el fenómeno clausurante de la competencia como lo es la caducidad de la acción, fue evidente. La Sala en desarrollo de la facultad concedida al juez mediante el arta 306 del C.P.C. ,analizará la existencia de la excepción de caducidad que aunque manifestada por el apoderado del Ministerio de ella no se dio mayorargumentación y prueba. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por la época en que se hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la
caducidad que aunque manifestada por el apoderado del Ministerio de ella no se dio mayorargumentación y prueba. La Sala entiende en un todo atenta a la legislación vigente por la época en que se hizo la solicitud en sede administrativa y se radicó la demanda, que no habiendo hecho elart. 136 del C.C.A. distinción para la ocurrencia -de la caducidad de la acción en relación con las peticiones que se le hicieran a la administración, como si lo hizo cuando se interponía alqun recurso, para ellas era dale que transcurrido' un término de cuatro (4 meses contados a partir del momento en que el fenómeno del silencio negativa se dió y sin que el mismo sespispor. realizada¡-a1ica qPa amed.NO.19140 haya Ampugnado! operaba, pleno caducidád U€ la aç:.ción i...o c:ioro en - que artu la nQ oh]. iqa:or-i€dad del recurso dE reposi ción, paua a tamiento UflIcO CUE estipulado en dirigida la' pubernativa )1 qua era u]. pri.3a a oSaesprendo de lo Cfl pj jrjcj t..c, di , r- óna qi,..ie .ia petición t.ta sido iauto ticto al Mípiátro,de Educación ci. súlenciol a.dministrativá clausuraba la actuación ladministiátiva £n1L1(iO con la otic6n dEl 10 de d:ciTembrede l9Ç4-:óh igndu por tanto al
súlenciol a.dministrativá clausuraba la actuación ladministiátiva £n1L1(iO con la otic6n dEl 10 de d:ciTembrede l9Ç4-:óh igndu por tanto al interesado a tened i.. 3ndr i.a czurr€ca d O S ilepcic.v1 u C fctc / pr s aci'pedidos Lr sede administrativE per tarde el iJ kJO uLJ.0 de Igasi, TEChE eh que se cuínpliaron las. plazos yr ra'cr-e 1 1 iiCt3. yL, / - J caducidad¡ actuación que,. ajoe hizo tes anuz la caducidad últá, Má0 ,uo LO la,expúeptolT. se i 1aa1a conclusiór s enoi t 5a en la n de ditnrhr la actua:,LÓr ua , s us, . secuelas dentro-" Oeu . - o rn tíguientas a = fecha en que E . 15It. .b aL. nt'i ó por estar. inmerga es ta circ unátalpía d entr onal tratamiany rur-tn que la El in W00 iegwndudE.L 136 da ( t . CII '1 t d q u o trni no n . r tarni erto dl,teroncíal a situaciones derivadas del.ojircicio ciepozc:iÓn que quEped.No. del artículo 40. ibidem. Por Administrativo Subseccjó la ReptbIica d Ley, lo. expuesto, el Tribunal
que quEped.No. del artículo 40. ibidem. Por Administrativo Subseccjó la ReptbIica d Ley, lo. expuesto, el Tribunal de .Cundinamara, Sección Segunda ádmiñistranda justicia en nombre de Cálombia y por autoridad de la L L A Declárase inhib.dó para decidir el fondo de esta litis por razón dehabere probado la excepción de caducidad ;COMUI'UQUESE,NOTIFXtUESE Y CUMPLASE. En firme ésta providencia archívese el e<pediente.. Aprobado en sesión N