TA CUN - 19150-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19150-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAMAR
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION 13
ACCION DE NULIDAD Y PESTABELCIiIENTO - Caducidad
(
SANTAFE DE BOGOTA D.C.
orco dc, mil nove~ y ctr-.
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA
PROCESO No. 19150
ACTOR BEATRIZ OIL UUINTERO
DEMANDADO : NAC IONMINEDUCAC ION CONTROVERSIA: SUBSIDIO FAMILIAR --DOCENTES BEATRIZ GIL QUINTERO ident:j.ficada con la C. de No20321764 de Buqot.i en ej erc:ic.Lc. de la acción de nulidad y resl.:ableci miento del derecho por interrned.io de apoderado demanda a la Nac:ión Mm terio :Ju:a.c:j.,ón Nac:ionai en solicitud de lo siqu:ierrLe LA DEMANDA La actora formula las siuierites PRETENSIONES PRIMERA. -Declarar que en el caso sub .iudic:e se ha operado en fenómeno del silencio admin istrativo por cuanto el sePor Ministro de Educación Nacional no dio contesac:ión a la petición que en nombre de mi mandante rad iquó el día 10 del mes de diciembre de 1984 ante las oiicinas del Minister:ie de
Ed.Ác: ac: ión Nacional
SE83NDADeclarar que e e no 1. o el. acto admini .Lr.:aLivo pres'.nto contenido en el si. lencio adm.in istraLivo
Ed.Ác: ac: ión Nacional
SE83NDADeclarar que e e no 1. o el. acto admini .Lr.:aLivo pres'.nto contenido en el si. lencio adm.in istraLivo aludido / proveniente del seíÇor Ministro de Educación Nac:::icnalPRGCO No.19150 2 al pagu de¡ .bsidio j! las p'r. ?tr;:'ti.vid do ley o oo.• su que se Wan la sulie _i p~ a la demandada T~Or o du 198: .;:uN N;:'EfIi r:: de n tro de lag térmaa de ley;
HECHOS : , - d:IÓr i\:toF:L e n Distrito Especia¡ y ma ntenidoha 1 1 ç5 ci amyc J1) familiar s, r Ante las ofininas ciol Ministerio d:-:- Na=na! y Funda Educativo l 1 Deparlaw c-cjL:ó10 c-::-olt:iic.aci .c::r afi lia. un de la entidad ¿1 una L-:j lán Familiar r2conucimianto y pago de cc-:cidcc:: fcrn:.1.cr insusatm , intorrumpio i.p:cip:.ó:3.-Hasta el mumento i. asl!Sado a Caja dE CDmpensacibn Familiar se lo roLunozca si der~o al s.tcJ;t: Vamilíar pon personas a cargo acreastacas- »_•f: ::a Amos • se reclaman , mi ha llenado satisfactoriamente L3.:c cada uno de icH
se lo roLunozca si der~o al s.tcJ;t: Vamilíar pon personas a cargo acreastacas- »_•f: ::a Amos • se reclaman , mi ha llenado satisfactoriamente L3.:c cada uno de icH exijidos Por las normas laualus, e" parti=lar ¡a ley si de UTB7 citada para tener derechc :3.1 :).O dsubsidio familias,- 3.::I1ningún momentm la damanuada ha 3.k3...13.3. L3.3.E.ECJ la hoja de vída do, mi mandante zon miras a1 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLAr ION E7, .3.3.cto 1m:'L:adE, artlaule 11 JE la Constitución Nacioraip art. 2 02craro !ay 7 ii Dc::r±c. 110 dc3.- 1957;O J. 56 de 1373OE:c:rE.113 ...,y 2277 d1 11 de septiembre ley .3. te 1922 u En criterio 1IE la Sala, se cumple wi elIqIEl. El final :i :1.17 o. o 3.:xpc:31?3.IEIcin de! LEI'iceptc} z3.: EL PROCESO ÇENTT.DAD DEMANDADA ''r.ELEr 13:: .1En I •LLtt) En su UPortunidad prccesai, la entidad dnmandos..~ •:fr;.::L los excepuinn2b de ineptitud de T.:-k pur ::dL:11;.c Tolina :1.
BALESATOS DE LAS PARTES.
Ní 10 Parte actOra, ni la en tidad demandada
•:fr;.::L los excepuinn2b de ineptitud de T.:-k pur ::dL:11;.c Tolina :1.
BALESATOS DE LAS PARTES.
Ní 10 Parte actOra, ni la en tidad demandada :,:;.1:::. de conclusíú n., JUi::d •:t al folio 82 de! xpdin. de¡ Tribun a l Adminimtreiivr Cund ina marra sobre e l asunto m a te ria de l. 1 raMITU dicha decisión ::iic:i 1-. 1993, dictada Es el prucesn Na.19250, con Mag ist ra d o., 11 Tr Icuna l es CumPeten te p a ra el e D n owi U ~ E W ;'(:::•Y(:.; Por CaUr de la naturalez a de i. dY:: los Tramita du El PrOc edimientu Y nc: t:edc :.rv :dc- .ic:;•c. 1.: ::J::I934 rc: ]n'd? tanto S. Farisiar el pago «5 di. cada una dE 'as rOssOnas a Cargo desdE la épica 2n de EduaaLidi--, misma¡ incin q1e es afirmado por el demandoura los 1: i tan el con 10tCHS ::LJo Wrin de la resuelve..,se pruducE el fenómeno do! esi2nal.i F::jr previsiún de ACTO PRESUNTO NEGATIVO, se considera qva ha riy:: la paticiánt, Contra Elt e acto Presuntc no ara procadante sino ay
F::jr previsiún de ACTO PRESUNTO NEGATIVO, se considera qva ha riy:: la paticiánt, Contra Elt e acto Presuntc no ara procadante sino ay curan da repuqlciba 1 dEl cual no hizo ustí mildemandanER9 pues a 11 siquiera H n unc ia tal hcc:c. lanto Para la fscma in que 21 docente demandont2 tt gubernativa ::cfmo para la de demanda, la norma que regia 0 fijaba el término jEntra rY, Lp 1934, que tenor oro o5. siguientE CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.-LaPROCESO No. 19150 7 dia de la publicación, comunicación, notificación o ejecución de). a c to según el caso si. el demandante es una entidad pública la caducidad será de dos aíO5 Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas, la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena -fe La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse Cli cualquier tiempo.... De conformidad ron la norma acabada de transcribir-- era ranscribir era viba le ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba de actos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO lo cua). significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del arte presunto originado en el silencio de la Administración frente la petición inicial. En el sub lita se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecha contra un-acto presunto negativa—
presunto originado en el silencio de la Administración frente la petición inicial. En el sub lita se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecha contra un-acto presunto negativa— que niega la petición del demandante sobre pago del subsidio familiar y afiliación a una Caja de Compensación Familiar. Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercero del art. 136 del C C A la actora debía ejercitar la acción do nulidad y restablecimiento del derecha dentro de los cuatro meses siguientes a la 'fecha en que se originó el acto presunto negativo, en razón a que como se vió atrás no interpuso recurso de reposición contra dicho acto.PROCESO No .1910.) 8 Como la petición al Ministro de Educación fue elevada 1 10 de diciembre de 1984 transcurridos tres meses después de esta fecha, es doiir, ci 10 do marzo de 1985 se originé el acto presunto negativo que es objeto de demanda De aqul en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción de acuerdo a lo establecido en ci inciso segundo del art. 1:36 del C .C.A, , lo cual significa que podía presentar válidamente la demanda hasta el día .10 de julio de 1985 La demanda sólo fue presentada el día 5 do febrero de 1988 como puede constatarse al folio 8 vue 3. t.c.i del expediente. Do donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenla la actora para ejercitar la acción ya que como se indicó atrás no era viable su ejercicio en cualquier tiempo,
Do donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenla la actora para ejercitar la acción ya que como se indicó atrás no era viable su ejercicio en cualquier tiempo, sino siguiendo la regla general de los cuatro meses por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial En materia similar a la de la presente controversia, ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio, principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1992 proferida en el proceso No. 14396 con ponencia del H. Magistrado Dr. T$SIC 10 CACERES TORO , reiterada en el proceso No 19354 , porla or la Sección Segunda del Tribunal, actor Napoleón Mena, con ponencia del suscrito Magistrado En virtud de los anteriores planteamientos, la Sala considera que J.c aisto razón al Ministerrio de Educación Nacional y por tanto, habrá de declarar probada la excepción de caducidad de la acción propuesta en la contestación de la demanda.PROCESO No. 19.150 (7 En mérito do lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, 6ECCION SEGUNDA, SUBSECCION "BM , administrando Justicia en nombro do la República de Colombia y por ¿autoridad do la ley, FALLA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION , propuesta por ci Ministerio de Educación.
CUPIESE, NOTWIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. 021 de marzo 10 d 1994.
LA ACCION , propuesta por ci Ministerio de Educación.
CUPIESE, NOTWIQUESE, COMUNIQUESE Y CIJMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. 021 de marzo 10 d 1994.