🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 191519141896y1952-(05-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 191519141896y1952-(05-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

Ó'I5 de mil ips expedientes rndinte de or"eri,tada i .4 Eh eto e<oi-Itert€ cr báse ei, la demant F'FWMtttX3RA Nex9NALDE EXPLRCIDNE8 S 561 ic. tdé comktnlcac2.ane3 med.ar!te14 ta1e e niecian I dCertfídat10 f(eembq13ç, lra.butario CERT I E4 ed ien mrdante Sf3CWDA1 c NiUidad y erehoá Proa r$caión Pr1mrRTribun Admiçiratio e Cundinanarra aprcferir, f lo dentrt citados en l rrenci y ate fueron orovidenc-x de uJict4.de 1993 1: r ld j, de siquiertø tvé%c1. 8ançi Itandr y proferida oorHoja No. 2 Exoediente No..1915 el Subdirector de Sricios d1 Deoartamento de Fiduciaria Y Valores del Barco de la Reotblica así: ExoedíantO, No.. 191 1.- La wmunicacjón DFY-2730de diciembre de 1988 ay-te nieciala so1icitudde CERT 1581 de noviembre 30 de 1988.. 2..- La comunicación DFV-1875 de enero 26 de 1989 oue nieoa la solicitud de CERT £798 de enero 17 de 1989 3..- La comunicación DrV-I876 26 de 1-1713 qué niega la solicitud de CET 1799 d.e enero 17 de 1989 La comunicación DFV-1877 de enetAo 26 de 1989 aue nieoa

3..- La comunicación DrV-I876 26 de 1-1713 qué niega la solicitud de CET 1799 d.e enero 17 de 1989 La comunicación DFV-1877 de enetAo 26 de 1989 aue nieoa la %aljcjtud de CERT 1794 de enero 17 de 1989. La camunl.caclqn DFV-178 de enero 76 çjp 1989 qué niega la solicituddE CEPT 182 enero 23 de. 199. 6.'- La comunieaci4n DFV-1879 de nero 2é de 1.989 que niega la solicitud de CT X83 de eiero 23 de 1989v 7.- Le comunicación DFV-2050 de enerq 31 de 1989 que nieoa la solicitud de CERT 1796 de eneri 17 de 1989 8.- Del actc administrativo presunto.. que confirmó los actos descritos—antériormehté. Expediente No 1914. 1.- La comunicación DFV-16722 de julio 24 de 1989 que nieqa la solicitud de CE$T 2377 de Julio de 1989. 2.- La comuniçacióDFV-16721 de julio24 de 1989 quet4dja No. ^ 3. 'xoediente'No.j915' nia la sblicjtUd de CERT 2371 <le Julio 5 de 1989. - La camunc.acón DFV-16l2o de iulio 24 e 19e9 oue nieaa la so1ic.tud de CERT 237. de Julio 5 de 1999. - La comuniación1DFV-16119 de iuli 24 de 199 que nia la soltcjtud de CERT 2375 de julio 5 de 1989

nieaa la so1ic.tud de CERT 237. de Julio 5 de 1999. - La comuniación1DFV-16119 de iuli 24 de 199 que nia la soltcjtud de CERT 2375 de julio 5 de 1989 5.- « La comunicación DFV-1408 de junio 20 e 1989 oue nieaa la solicitud de CERT 2274 de mayo 30 de 1989. 6.- La comunicación DFV.k1806 de nia la solicikud de CERT 2434 7.- La comunitá¿ión pFQ-18037 1,0e rieaa la solicitud de CERT 2431 8.- La comunicación DFV-1E3038 de aaosto 9 de 1989 QuE dé aQOst de 1989. agoto 9 de 1989, que de agosto 2 de 1989. acosto 9 de 1989 au niega la sol'-ici'tt!d de. 24.5 de. aaosto 2 de 1989. comunicación DFV-7277 de abril 4de 1989 que niega solicitud de CERT 2062 de' marzo 10 de 1989. comunicación de abril 4" de 1989 aue niega la solicitud de CET 2060 de marzc3 iO de 198.9. 11.- La comuru.caci.ón DFV-242 de abril 4 de 1989 que niega la solicitud de CERT 2057 de marzo' 10 de 1.989. 12.- La comunicación DFV-»12112"de mayo 25. de 1989 que niega la solicitud 4e CERT 2,22,4 de mayo de d 1989.. La comunicación .DFV-12113 de mayo 25 de 1989 que nia la solicitud de CERT 2223 14.- La comunicación DFV--121t1

la solicitud 4e CERT 2,22,4 de mayo de d 1989.. La comunicación .DFV-12113 de mayo 25 de 1989 que nia la solicitud de CERT 2223 14.- La comunicación DFV--121t1 la solicitud de CRT 2221. 1.5..- La comunic:ación DFV-21096 de' mayo 5 DE 1989. de mayo 25 de 1989 que niega de mvo 5 de. 1989. de septiembre 14 de 1989 queHoja No. 4 Expediente No.1915 riieoa la solicitud, de CERT 2505 de seotiembre 8 de 1989. 16.- La comun,icación DFV-19019 de aoosto 29 de 1990 que resolvió el requrgo de aoelaciÓn que confirmó las negativas. contenidas descritas. en las comunicaciones va Expediente No. 1896 1.- La comunicación DFV-412 de abril 13 de 1988 oue niega la solicitud de CERT 0047 de diciembre 17 de 1987. 2.- La comunicación DFV-841de la solicitud de CERT b27 de 3.- La comuniccin DFV-8542 de la solicitud, de CERT 304 de 4.- La comunicación DFV-8543 de la solicitud dQ c€R1T 532 de .5.- ta comunicación DFV-8544.de la solicitud de CERT 530 de 6.- La comunicación DFV-E3 545 d la solicitud de, ÇERT 300 de 7.- La, comu nicación DFV-8546 de la solicitud de CERT 302 dé 8.- La comunicación DFV-8547 de la solicitud de CERT, 526 de 9.- La comunicación DFV-8548 de la solicitud de abril 14 de 1988 que niega

la solicitud de CERT 302 dé 8.- La comunicación DFV-8547 de la solicitud de CERT, 526 de 9.- La comunicación DFV-8548 de la solicitud de abril 14 de 1988 que niega febrero 17 de 1988. abril 14 de 1988 que niega febrero 17 de 1988. abrU.13 de 1988, que niega febtero 16 de 1988. abril 13 da 1988 que .niea febrero 16 de 1988. abril 14 d1988g9e níeaa t br?ro 17 d9 1988. abril 14 de 1988 que niega febrero 17 de 1988. abril 14 de 1988 que niega febrero 17 de 1938. abril 13 de 1988 que nieqa CERT 525 de febrero 17 de 1988.Hoja No. 5 Exed.ierite No.1915 10.- La comunicación DFV-854deabril 13 de 1988 oue rieoa la solicitud de CET. 310 de febrero 17 de 1988. 11..- La. comunicación DFV-6550de abril 13 de 1988 oue.nieoa la solicitud ,,,de CERT 327 de -febrero 17 de 1988 12

La comunicación DF V-351 de abril 13 de 1988 oue niega la solicitud de CERT 329 4e febrero 17 de 1988. 13.- La comunicación DFV-8532 de abril IS de 198 que niega la solicitud de CERT 528 de febrero 16 de 1988. 14..- La comunicación DFV-855 de abril 13 de 1988 Que niega la-soLicitud dcRT 308 de febrero 17 d 1988.

la solicitud de CERT 528 de febrero 16 de 1988. 14..- La comunicación DFV-855 de abril 13 de 1988 Que niega la-soLicitud dcRT 308 de febrero 17 d 1988. 15.- La comunicación DFV-E354 de abril 13 de 1988 gu ni.eqa la solicitud de CERT 331 de febrero 17 de 1988. 16.- La cqmunirac.i.ór, DFV-8553 de abril 13 de 1988 oue niega la solicitud de. CERT 306 d febréra 17de 1988. 17.- La comunicaçión DFV-8556 de abril 13 de 1988 que niega la solicitud de CERT 535 de f ebrGro'29 de 1988. 18 - La comunicczón WV-857 de abril 14 de 1988 que nieaa la solicitude C ERT 312 de febrero 17 de 1988 19..- La mtnic±aci.ón' DFV-€358. de abril 1.4 de 1988 aue niega la solicitud de CERT 3,14 de febrero 17 de 1388. 20..- La cbmunicación DFV-E3559 de abril 14 de 1988 aue niega la aolititud e CERT 298 do 'marzo-' 3 de 1988. 21 - La cmunic3c1ón DFV-8560 de abril 14 de 1988 que niega la solicitud de CERT 31& de febrero 17 de 1988.-.. - La comunicación DFV-8561 de abril 14 e,1988 flue niega La olicitidd CEtT 318 de fe-ero 17d'e 1998.Hoja No. 6 E>tóediente. No 191 La comunicación DFV-85¿b2'de ariJ,. i.3 de 1980 cue nieaa

La olicitidd CEtT 318 de fe-ero 17d'e 1998.Hoja No. 6 E>tóediente. No 191 La comunicación DFV-85¿b2'de ariJ,. i.3 de 1980 cue nieaa la EOliCitLtc de, CERT.534 de febrero 25 de 1.988. 24.- La comunitac.ón DFV-856 de abril 13 de 1988que niega la solicitud deCERT531 de:fehrero 16 de 1988. 25.- La Coffiunicación DFV-6566 de abril 13 de 1988 oue nieqa la solicitud de CERT 323 de febrero 17 de 1988. 26.- La comunicación DFV-8567 de abril 13 de 1988-aúe riega la solicitud de CET 322 de febrero 17 de 1988. 27.- La comunicación, DFV-3568 de abril 1 de", 1988 aue niega L solicitud de.CRT 296 de febrero 17 e 1988. 28 - La comunicación FV-85&9 de abril 13 de 1988 que nieoa la solicitud de CERT 23 de febrero 17 de 1988 29 - La comunicación-,DFV-8570 de abril 14 dé 1988 que niega la solicitud d'e CERT 9 de febrero16 de 1988. 30.- La comunÁcación Z)FV-8571 de abril 1d 188 gua niega la solicitud dé CERT.533 de febrero 16 de 1988. - La comunicación DFV-6973 de noviembre 27 de 1989 que rewlviÓ,el recurso. de reoosicin, .confirmando las netiva s. contenidas 'en las comunicaciones va descrita Expediente No. 1952. . . .

rewlviÓ,el recurso. de reoosicin, .confirmando las netiva s. contenidas 'en las comunicaciones va descrita Expediente No. 1952. . . . 1.- La comunicación DFV-136 dé enero 2 de 1989 aue niega la solicitud de CERT 1401 de octubre 25 de 1988. 2.- La comunicación DFV-137 de enero 2 de 1989 que niega la solicitud de ÇERT 1403 de octubre 25 de 1988aQoto fc . de 1988 que :HpialloE>cbdienteNd.. 115 - La comurí.ción DFV-j8 d' iero 2 -,de 199 ausb, niega soliCitudd Fri341de oct.tbre 7 - de , 1988. 4 - La conuiaçión DFV-419 de erero 2 de 1989 oua niega la sol ictud de CERT 1672- , de diciembre 19 de 198. 5 La tømurxcciór DFV-140; de ahero 2 de 198' qu nieat la solícitud de ,CERT' 1479 de dici'mbr 19 1,de, 1988 Laqrnun1caciÓnDFV-4r• de Enero 2 di 989 que la eolicitud de CERT 1680 de dic1emb 19 d 988 La comunitacíóh ÜFV-147 de, enero 2 d 1989. que nieo la solícitud de CERT 147 de d1iembre 19 de L988 8,- La mun1catÓn fFV-143 de enero 2 de 1989 oua niega la soliritud de CERT 1475 de d1Lembre 19 de 1988

la solícitud de CERT 147 de d1iembre 19 de L988 8,- La mun1catÓn fFV-143 de enero 2 de 1989 oua niega la soliritud de CERT 1475 de d1Lembre 19 de 1988 9.- , La cornuniación flFV-144 de mro 2 , de 1999 oua nieaa la sol içitud de CEFT, 1&76 de dictembre 19 de 1988 lo.- La comunicación tFV-24X de enero 4 de 1989 oua niega lasoiiçitud detERT 160.dé rticimbre '19 de 1988. 11 - La comunicación DFV-242 ce enero -'A de 1989 oue nieaa l 1661 de diciembre 13 de 988. 12...- La comunicación DFVr6II d. jtLlio 24 d 1988 que niega la splicitud de CERT 847 de iunio 34 de 19$8. La comunicación DFV-675 de julio 2,6 do 1988 que nieoa las solici'ttides Números870,. eh, 875 y 74 de junio 17 de 1988. 14..- La comunicación nieoa la solicitud 835de junio 10 de 1988. 15.- La comun1cción DFV-719 de agosto de 1988 queHoja No. 8 Exc derite No.. 1915 niega la solicitud 83 de )UfliO 15 de 1988. 16..- La comunicación DFV-1871 de enero 26 de 1989 que niega la solicitud. 1827 de enero 20 da 1989. 17.- La comunicación DFV-1874 de enero 26 de 1989 oua nieaa la solicitud 1824 de enero 20 de 1989.

la solicitud. 1827 de enero 20 da 1989. 17.- La comunicación DFV-1874 de enero 26 de 1989 oua nieaa la solicitud 1824 de enero 20 de 1989. 18.- La comunicación DFV-1880 de enero26 de 1989 que niega la solicitud 1755 4e'enero 11 da 1989. 19 - La comunicación DFV-8444 de abril 13 de 1988 oua niega la solicitud 194 de e nero 22 de 1988. 20.- La comunicación bFV-2048 de enero 31 de 1989 oua niega la solicitud1823 de enero 20 de 1989 21..- La comunicación DFV-2049de enero 31 de 1989 que nieaa la solicitud 1820 de enero 20 di 1989. 22.- La comunicación DFV-3139 febrero 13 de 1989 que niQa la solicitud 1866 de febrero 3 de 1989. 23.7 La comunicación DFV-1872 de enero 26 de 1989 oua niega la solicitud 1829 de enero 2O de! 1989 24.- La comuniación DFV-1594 de enero '24 de 1990 oua resolvió el recurso deaøelaciór interpuesto el día 31 de marzo de 1989 córfirmando las neaativas contenidas en las comunicaciones ya descritas. Los hechos en cada uno de los procesos acumulados se jntetizan así; ' Expediente No.. 19154..'- Los productqs curn, 1km amparo de los exoortación. adqú:iridos fueron exportados can 6da 1as formal iades legl correspondientes documentos 4oja No. 9 Expediente No.1915

curn, 1km amparo de los exoortación. adqú:iridos fueron exportados can 6da 1as formal iades legl correspondientes documentos 4oja No. 9 Expediente No.1915 1.- En desarrollo - de su objeto social la actora ha venido desde su constitución eoortando productos a mercados particularmente cfifícil'es tals como son-,República Dominicana. Salvador, Guatemala. Honduras y Nicaraoua 2..- Estos bienes han sido adouiridos a proveedores locales. de tal manera que a reorientado4 a mercados externos.. prøduc,to que. i?icialmente estaban destinados al mercado doméstico. 3 n virtud de 1óarteriar ha venido des-de el inicio de su actividad exportadoras reclamando los incentivos .y estimules nuffC ql gobierna InacionaUha ofrecido otorqar a los 'e>ortar 5.- Los bienes e"portat1cs fueron vendidos en lo merados externos y las divisas producto de su venta fueron efectivamente reinteqrado. efl su totalidad al Baco de la Reoública tal como consta en las liquidaciones de reintegro Números 937751 de junio lo. do 1988: 951466 de'ocubre 24 de 1988,952842 de noviembre 4'' de1'988,944545 de auastó i6 de 4O411 dju1io 6 de 1988. En los trm3.rtos de¡ At.cu10 2o del Decreto 636 de 194 se causó iba a 1,1a actora el derecho reclamar el CERT creando medtante la Ley 4 de 1.93. como instrumento de apvo a Las exØortciones sobre la base

194 se causó iba a 1,1a actora el derecho reclamar el CERT creando medtante la Ley 4 de 1.93. como instrumento de apvo a Las exØortciones sobre la base del valorexoartada, 7Los DrQveedores locales, ré ociaron y cedieron a C.I PROMOTORA NACIONAL DC EXPORTACIONES 8.A.. la facultad Para rc -lamar el CERT que le correspondía a los Productores. Esto quiere decir nue se decidi6 prescindir de la' çresunc.ión de exportación, para esoerar a presentar lsijitudes de CERT con base en el hecho del reintegro, real y efectivo de 1a divisas. t:ri consncia, los hechos que rodean la materialidad del re.intedr.o, se tomaran cmç- base para solicitar el CERT hCon la expedición del Decreto 1.19 d494 ( que dejó, vigente el Decreto 634de 84 e]. répimeri del CERT pasó a ser un hibrido 'oscuro y corfuso q lo anterior en razón a la interpretación ,errónea y contradictoria. que le dió el Banco de la Repblica11 Hoja No..i1 Exoedjerte No.191 Dicho decreto etableció osibilidad de oue el orciductor C si ast Lo oueri.a reclamara directamente el CERT coindose a la Dreurlc13n de e>.portación consaorada en su Arti.culo 9 Esto oue ra un orocedimiento faultattvo nara 1 productor. fuá convertido de t3achQ nor el Banco de ]a Reoublica en un orored1niiPr)o admintrativo 9..- Las corrésnQndientesí solicitudes fueron oresentadas

orocedimiento faultattvo nara 1 productor. fuá convertido de t3achQ nor el Banco de ]a Reoublica en un orored1niiPr)o admintrativo 9..- Las corrésnQndientesí solicitudes fueron oresentadas dentro de los seis t) meses siatientes a la fecha en la cual se realizaran los reinteoros'respectivos (ton forrn lÓ dispone el Artículo,11 Literal d) del Decrto 63 de 1984.. JO - No obstante haberse cumplido con tbdos los requisitos e\1o1.dos por la Les' (eporticián, reintearo e1écivo de divisas y 3icitud formalrprsntada dentro de los seis ) meses siau].sfltes al reintegro para el nacimiento del derecho al CERT el sanco de la Fepubca ha oretendzdo eludir el cumplimiento de su obliaaciói' de expedir y entreqar el CERT del productor cedido a .aactora. 11..- Las comunickciohe mediante las cuales el banco se negó a cumplir con su obligación de pagar el CERT.. nunca fueran notifícadas a actora o a susY proveedores. d' Wrdo, con i08 - rtícuios 44 :d. e No. 1915 auientes del t A En luoar se optó por enviar, 1 contenido de estas' decisiones al intermediario f irnciern Como normas vitiadas, se ctron: -De la Coatitctón Nacional Articttlr 2o 16 20 30. 76 NtLtmeral 22 y 120 Numeral 22 -Lev 48 de 198.: Articulos lb¿ Numeral 1.;2; 4 Numeral 2o y paráqraf o

NtLtmeral 22 y 120 Numeral 22 -Lev 48 de 198.: Articulos lb¿ Numeral 1.;2; 4 Numeral 2o y paráqraf o Decreto 636 d 1.984 Articulo 2 . 4 Numeral c.) y 11 ,-Decreto, No. 1519 de iqá4 Artículos. 17.'18. 19. 21. -Circu1arReo1amentaria DFV-1222 del, 26 de julio dé 1985 del Banco de la Repb1i. Artulo2.2." ho,ja 12-01): 6 literal c) (»hoja 12-037 (hoja 12-04)8 literal d) (hoja 120 v16..4. ].iteral b) (hoja 12....35 El concepto violación uminstrdo en iquales términos en cada uno de los procesos acumulados eS elsiouiente: 'VtaaijL ji Norma En los articulqs 2 2Ó, . : de la Constitución Nacional se consagran .,los dos qrande principios estructurales del Estado Social de Derecho, di-te son el principio de legalidad 1' el priicipio de la qarantia.del . patrimonio: qó los asociados, aue 1postulah la :exicTncia que el ejercicio de las funciones jurídicas del poder pttb1ieo ze sujeten plenamente a los términos y formalidades del ordenamiento jurídico y que imponen a las autoriddes publicas el deber de respetar la propiedad :prjvda y los,demáu derechos subjetivas é intereses leoLtímbsde los ciudadanos.Hoja No.. 13 Exoediente No.1915 Los actos administrativos objeto de la presente

de respetar la propiedad :prjvda y los,demáu derechos subjetivas é intereses leoLtímbsde los ciudadanos.Hoja No.. 13 Exoediente No.1915 Los actos administrativos objeto de la presente impucanación, viOLan flaaran temen te estoz princioios constitucionales.. en la medida aus el Banco de la República. ­que es la entidad pública a la que el Gobierno Nacional nor autorización de la Ley le concedió la función administrativa de exOedir y entreaar a los exportadores los Certificados de Reembolso tributario (CERT).. se apartó abiertamente de las condiciones y requisitos previstos en las disposiciones normativas mencionadas en el acápite anterior, lesionando gravemente el patrimonio de mi representada.. Es incuestic3nableqUe la actividad mediante la cual el Banco d la RepubIica epte y entra los CERT a los exortádøra constituye una tipica "fLinclón administrativa en ra:r a nuo es el instrumento establecido por la ley cara que laaciminisración oúblicaeipcu-te unas pautas de fomento a las exportaciones sea1adas por el propio leqisjadpr 1 lo que implica OUe estará sometida oblxaatoriamente a, los principios. condiciones y orocedimien tos sealadós por el Derecho Administrativo (constitución. fl. CÓdiGo Coritenioso Administrativo y demás normas complementarias)..

R. La exoe1icjÓn y entrega de los CERT. constituye un potestad realad.

Del análisis de los articulos 2o. inciso 2o.. y parágrafo 2o. de la Ley 48 de 1983. que füeron desarrolladas por el

potestad realad. Del análisis de los articulos 2o. inciso 2o.. y parágrafo 2o. de la Ley 48 de 1983. que füeron desarrolladas por el articulo 11 del Decreto 636 de 1.984 se deduce que la decisión del Banco de la República por media de la cual expide y ent.reaa los Certificados de Reembolso Tributario (CERT). es un ato dTinistrat1v esencialmente reglado. porque la ley obliaatoriament le impone al.'.Ente Emisor,,el deber de obrar, en dicha sentido. cuando el exoortador haya reunido los requisitos 1 jeciales. En consecuencia, ninguna libertad de apreciación tienen los funcionarios del Banco de la República. para. determinar si deben exoedir o no lo CERT. es decÍr para-., valorar. la conveniencia de esta actuación o para determinar lar parámetros de su liquidación..

Los términos de la ley son : de una aráh claridad y prcisión "El Gobierno Nacional contratará, con el Banco de la ReDública la expedición y 'eritreqa de Certificados de Reembolso Tributario (CERT) a los e portadores,_es condcJones previstas en.esta ley yen los deretos que la desarrqUan (Ley 48 de 1993 Art. 20.);: "El Gobierno Nacional establecerá los requisitos para expedir, recibir y negociar, los Certificados de Reembolso tributaría (CERT) y el tiempo de caducidad de los mismos". (Se subraya).Hoia No.. 14

ExerJiente No.191 Ahora bien. el Gobjerio Nacional en desarrollo de estas norma' generales formuladas por el Conareso de la

el tiempo de caducidad de los mismos". (Se subraya).Hoia No.. 14 ExerJiente No.191 Ahora bien. el Gobjerio Nacional en desarrollo de estas norma' generales formuladas por el Conareso de la Reoublica ealó los reauisitos para lo anterior, en forma imperativa -' y oblidataria "El Banca de la Reub1i.ca expedirá y entrenará—los Certificados de Reembolso Tributario una VEZ QUE SE hayan cumolido los siquientes red uisito: a Que' se hayan rintearado al Banco de la fepublia las ehvisas correspondientes, b) Que la Dirección General de duarsas hva entrenado al Departamento de Fiduciaria y Valores del Banco de la República la copia del. formulario único de eDortacin que esa dependencia expide; c)Que no curse i'nvestiaaciÓn administrativa o penal alguna relacionada con la autenticidad o lealidad de las respectivas >toortacionesi d) Que la solicitud de entrega de los Crtificado de ¿»embolso Tributario se presente dentro de un olao m'±mo de seis (6) meses cqntados a Dartir de la fecha del respectivo reintegro de divisas"

C. Bas para la liquidación del Certificado de R.mbotso Tributar w El Banco de la Regública aduce como rechazar las solicitudes-, de CERT, estaban ma). elbcradas En electo, adicionalmente que 'sa devuelven in de CERT "por 4a4erse d.Eioenciado valor de dLares reintegrado y no Certi)tcado de Compra al Frbductor" uno de loe motivos para oue las liquidaciones dicha entidad araumenta aprobar las solicitudes

valor de dLares reintegrado y no Certi)tcado de Compra al Frbductor" uno de loe motivos para oue las liquidaciones dicha entidad araumenta aprobar las solicitudes teniendo en cuenta el el valor en pesos del que Esta araumentac.ión del tanco emisor es contraria a la ley y obviamente está, encaminada a desconocer, los derechos del e>oortador.Dontro del marco de las potestade regladaa las oue nos referimos anteriormente, el Artículo 3o. del Decreto 636 de 1984 seala se quiar el monto del Certificado d Reembolso Tributario sobre el valor FOB de lae)'oortaci&Y lo traduce li.elmer€e el sentida y la finalidad de ese estimulo 'fiscal cte secun la Le 48 de 183 Aiticulo 4o Numeral 2. es "pramove" --sobre la base del vio e>pordo, aquellas actividades que tiendan a incrementar e. volumen, de la exportacIones".. Por lo tanto, rio es cierto qué, la l3qt4idLcin debe calcularse sobre el valor aqreaado nacional Bobre este particular cabe andar que el Banco al citre1 Articulo iB del Decreto 119 de 1994, para aducir que el CERT se debe liquidar sobre el "Valor Aqreqado NacionaL", esta asumiendo erróneamente y sin ninguna basé que las exportaiónes relativas a los CERTS que se están reclamando, se realizaron al amparo de un Plan Vallejo En e'fcto.. la base de ti.quidación sobre el valor Aoi'-spado Nacional está consagrada por el Articulo 18

CERTS que se están reclamando, se realizaron al amparo de un Plan Vallejo En e'fcto.. la base de ti.quidación sobre el valor Aoi'-spado Nacional está consagrada por el Articulo 18 del Decreto 1519 de 1984. unicametate para aquellas operaciones que se 'eala.cen en virtud de un Sistema Especi.a.l de lmportació-Ecpqrtación, es decir se estarefiriend al Plan Val)ec mecanismo que n fu utilido en rtinaun momento ,oar ra1izar las exportaciones en cust.ión. : Adicionlment, y comc se porte de Pres9nte en esta demanda. debe art que en ñincun caso el. prexiuctor naclónal se acooi& a la "reI.intió de exportación". consaarada en los Arculas 18 y L 1al i. Decreto 59 de 1914, y por lo tanto se equivoca el Bar de la Repub.ica al ipretender liquidar el CERT'sobre, eL Valqr,Aa qadoÑa-ionl d&l Certificado de Cr(nar1,1 al FrOduc+or AhQra bien. -, acqtrndo édl qrada de discqsión que fuera cior a la arumeritación del B.aqco Emisor encontramos que su oroceder Ssu rontrar3 alas normas que disciplinan el r pocdxmiento administrativo y a la buena fó que debe qbervar la Adminitrac-ón Publica en sus relaciones con lo ciudadanos El Yrticulo 1.2 del Decreto 'l de 1984 prescribe,.: Si - las informaciones o dumer)tos que propóre.one el interesado al iniciar una actuación administrativa n€ son suftcientes para dcicUr. se le

lo ciudadanos El Yrticulo 1.2 del Decreto 'l de 1984 prescribe,.: Si - las informaciones o dumer)tos que propóre.one el interesado al iniciar una actuación administrativa n€ son suftcientes para dcicUr. se le requerirá por un sola vez con toda precisón y en la misma forma verbal o escrita en nup hwa actuado, el aporte de loque haqa 1 a Zt.aH.. Por lo tanto. eL Banco de la Rublica antes de rechazar la solicitud de en trena de los CERT. motivado por una incorrecta liquidación debió requerir, al interesado para c3ue suministrara la información necésaria a fin de efectuar la liquidación' coñ base en el valor aqreqado nacional en oeqos Lo antrior r'ca, que el arqLuento aducido por el emisor es tan sólo un falo pretexto nara desconocer al eootádor los leqi timos derechos que le reconoce la lev.

O. Error o falsedad en los motivos.

En lo<n actos adjninistrativc's acusados en esta demanda se confiqura el vicio o causa,¡,' de nulidad denonflnado error o falsedad en7 los motivas, lo ote conilevó al. Banco de la República a violar las normas que orqani-ar, y requlan los Certificados de Reembolso Tribul-ario (Articulo 84 del Códiao Çoritencioso Admiist'rativo). Los motjvoV círcunstancias de hecho y de derecho que determinan a los funcionarios publicas a expedir un acta.. los que quardan urn directa relación con'al principio da lqalidad en razón a que toda norma Jurídica que sirve

Los motjvoV círcunstancias de hecho y de derecho que determinan a los funcionarios publicas a expedir un acta.. los que quardan urn directa relación con'al principio da lqalidad en razón a que toda norma Jurídica que sirve de fundamento a uní acta administrativa indica abtrc€amente las h4pói:esis de su aplicación o las circunstancias de heco'v-de derecho que desencadenan la actuación leoitima de la admíntstracibn pública (En nuestro caso, hemos sePal,do en el literal anterior cuáles son los1. Hoja No. 16 Exodiente No.1915 suouestos de, hecho y de derecho nue exige la: 1 e para la eoedición de lbs CERT). La ileaalidad en los motivos se oresenta. cuando las circunstonciás aducidas por la Adniinistrac -ión no han e .sti.do (hecho) o no tienen el carácter jur.dico que e les ha dado fderecho)z como por e.iemplo. cuando una entidad Pública ,se, niena a conceder una licencia, un permiso. a un derecho:'QLtel s.e le solicita por la falta de un condición o formalidad aue la ley no e..iae, oero que el 'funcionaría si c9ñsidera que existe. En consecuencia 1este vicio seia resultado de una introretaciór errónea de la ley. "Pero el acto administrativo.. dice De Laubadere, pueda ser' ileal. por el hecho de que los nbtivos ro podían justificar legalmente la medida' tomada. Este tipo de iloaalidad surbe sólo cuando el autor del acto dispone de un poder reglado (o competencia;

hecho de que los nbtivos ro podían justificar legalmente la medida' tomada. Este tipo de iloaalidad surbe sólo cuando el autor del acto dispone de un poder reglado (o competencia; reglada no cuando dispore de un poder ( o competencia discrecinal" (Manual de Administrativo. Bogotá" Ecl. Tinii 1984.aa. 84). Los motivos sealados en los actora jmpuqnados nara negar a mi representada la e.pedirxón 'y entieaa de los CERT son los siquientes: 1 Atendiendo a lo establecido en elDecreto 1519 de 1984. rticulos 18 y 21 y en la Circular Feq'lanentaria DFV 1222 de Julio 26 de 195 el incentivo debe calcularse sobre el Valor Agregado Nacional en pesas indícadá en el Certificado de Compra al Productor. 2.- El pla:o para la presentación d9 las correspondientes solicitudes es de sesis (6) meses,.,c . ontados a partir de la fecha' 'de epdici6nde1mencinado Certificado de Compra ci Productor.: E. nsderac.ion c,erjer4es sobre la ingroretción deJ, pperet611 de 1984. a la luz-. de la ey 48 de 198 y deli Decreto 636 de 1984v. 1.- La Ley 48 dé 193 ¿oç,tiene las hormas Qenerales para regular aspectos del Comercio E>terior colombianQ, a las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional Una de ellas crea. el' CERT que se emitirá Y-expedírá por el Banco de la Re pública en las condiciones orevistas en la. misma Ley y en los Decretos que la desarrollan

las cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional Una de ellas crea. el' CERT que se emitirá Y-expedírá por el Banco de la Re pública en las condiciones orevistas en la. misma Ley y en los Decretos que la desarrollan '(rticulo 2o. Numeral 2). El Gobierno debe regular la utilización del CERT ç el prcpóto de estimular lel de bienes 'i ser 3 vicios (artjcu10 o. Paradrafo o.). A través de CERT el Gobierno padr "promover sobreHoja No. 17 Expedinte 1140.1915 ¿a% bse d jqr•: J, tinn iiiçremertar ase oora1 as actividades ou -t f9• El Gobierno establcer.: los rectuistos para expedir y recibir los CERT (RT. 40.). Sume de la extrtdo. que el CERT constituye un estimulo &:' las e>partaxores a través del fomento de la produ 2.Ón de Pxenes basado en el valor exportado! ests ^tnetas> deben necesári4mente guiar al Gobierno en el establecimi,entq de ips.reQI1s1tos para e pedir y recibir. los CERT y a los funcionarios pubiLcos 'i a los dl Banco de. la Repbljcs., para i.nterpretar, las normas. El Decreto 6e 1,984 que realamentó la Ley 48de 1983 crea para el exportdor el derecho arecibir el CERT una vez se reúnan los requisitos ya seFalados. Se consideran exportados Para efectos de este derecho: Los productoresexportadores Los exportadores de productos Producidos por terceros•. (éntr ellos la Cempaía de Comercializatión).

Se consideran exportados Para efectos de este derecho: Los productoresexportadores Los exportadores de productos Producidos por terceros•. (éntr ellos la Cempaía de Comercializatión). -. Los -Dr(.-3ductort-s que vendan bienes en el país para ser exoqrtados por Sociedades de Comercialización. -'{]tras que define el Decreto Para el casopreviso-en el literal c) del Artículo 4o. del Decreto 636 de 1984q 'el-CERT se liquida una sola vez ( no hay CERT para el broductor y otro oara 1.a Sociedad. Comercializadora) por ccia exprtac1ón y podrá ser recibido mor la Sociedad y por el produtor. sin que se seale en qué, proporción, quedando: así sujeto el tema a acuerdo entre 1 éstas. Conforme a lo exbuesto,. se reiterae los requisitos de exrjedic•ióhyentreqa del CERT son: el reinteqroi la copia del formularió única,nue entrena la Aduana: la solicitud del exportador hecha dentrode los seis (6) meses contados Rpartir de la fectta de reintecjroo de un aose ha habido prórroqa solicitada oportunañiente o si se constituye garantía para acreditarla efectividad de la exportación, caso en el cual hay seis meses más contados a oartir de la fecha.. del. reintegro definitivo, lo cual nos lleva a 18 meses contads a partir de.l reintegro con entrega del CERT a los 12 (garantizada) (articulo 12). 3.- El Decreto 1519.. de 1984 creó un régimen paralelo, diferente,al conaqradopór el Decr'eto 636 de 1984,

a los 12 (garantizada) (articulo 12). 3.- El Decreto 1519.. de 1984 creó un régimen paralelo, diferente,al conaqradopór el Decr'eto 636 de 1984, sin haberlomóditicado:Hoia No. 18 Excdí'r: Nj.1915 !.l.Permit. la distribuci

Consultar sobre este documento ...