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TA CUN - 19157-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19157-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CADUCZflAD DE LAACCION

TRI1WNAL AIWINISTRATIVÓ DX

1 SECCIONSEGLJNDA

SUB-S!CCION A.

Santafé de Bogot( D. C.. ç'uincó (15 ) de octu6ro de mil novecientos noventa ,y z'es ( 2993).

MAGISTRADO 7NRNTE: DR. AZ VARO a4HAMí CA ST!

RgF: Juicio No. 19.157

RESOWCIONRS MIN%STWAS Actora: MARISOL CAMA CNO DE SERWA La sefior& JIARISOL a4M4qwo DE apoderado judlc.f al y en ejercicio de restablecimiento del derecho consagrada en c. C. A. soliol te a esta Corporación , que que cause ajecttoria ,se formila declaraciones: SERNA mediante la acción de el art!culo 85 del mediante sentencia las alguien tos "PRIMERA. Declarar que en el caso subjudice se ha operado si fenómeno del silencio 6dinini etra tivo , por cuanto el Sr Ministro de Educación Nacional no dió contestación a la petición que en nombra de mi mandante radi quó el día 06 DE DfCIEMBRX DE 1984 ante las oficinas del Ministerio de EdLzcaÓión ÑaolonaL SEGUNDA. Declarar que es .:nuio .1 acto adminiatratvopresuntocontenido en .2 sIlencio ads,lniøtrativoaludidoy proveniente del Sr.Nlistro de Educación Nacional al no dar contestación a-' la ,, solicitud formulada dentro cfel térmjno de ley.

presuntocontenido en .2 sIlencio ads,lniøtrativoaludidoy proveniente del Sr.Nlistro de Educación Nacional al no dar contestación a-' la ,, solicitud formulada dentro cfel térmjno de ley. TERCERA. Condenar a la Ni CI QN - MÍNZSTERÍO fl•1T)VCACION NACIONAL-, al pago del aubsi dio familiar que corresponda a ml poderdante por cada una da las personas a cargo, con la re troac ti vi dád de ley o sean tres alZos a tra desde la fecha en que se hizo la olioi tud para a'tar la vía7 2 gubejna ti va y baste ue su pago as hga paz' cOnducto de una Caja de Coapnaaci6n Familiar. CUi4RTA. Condenar a Ja demandada al pago del subsidio familiar. , dbjeto de la pro 8ente, al tenor d la ley 2.1 del 5 de Febrero de 2982 (Articulo 8$) QUINTA. la NA CIQN - -IIINJSTEPJO DR EJXFCACICW NACIONALdará cumplimiento al fa2o dentro de .Zos términos da ley. En la demanda se exponen a alguien tea:

docñte al aez'viaio de Ministerio de Educación Nacional en el relaçión la bo.rl se ¡iatri to ma n ten id o i al de Bogotá y su sin sol uóión de anal a ichal 4 e/,tidad a reóonociaiento o de Jduaaoi NaeiønaJ del Departamento de Ud r la ausi se pidió a de (Jó)pansaoln del subsidio con tinul dad

4 e/,tidad a reóonociaiento o de Jduaaoi NaeiønaJ del Departamento de Ud r la ausi se pidió a de (Jó)pansaoln del subsidio con tinul dad demanda. te loø&ffoa, cuyo aubeidio f8miliaz' se 2.4nte., las•,fieis del iistz' y Fondo EduatJvo Cundinamarca 11 e& .rádioó áfiliaçián de Familiar y e fam.LZiarinso2ut, se le itez'rumpi6 Ja preacr4pcJón y se agote la vio gubernativa y han pasado más de cuatro c'e4,tando la reclamación. 4Juicio Nó. 19.157 3 3 ¡fasta el moøento mi ''poderdante no está afiliado a ninguna Ceje de Compensci6n Familiar para que por su conducto se le i'eoonozoa el derecho al subsidio familiar Por lea personas a. cargo am--editados.

4. Por los año3.' gua se reclaman, mi poderdante ha lJnado satisfactoriamente todos y cada uno de los rguisitoe exigidos por lea norma l,galea, en particular la Ley 21 de 192 -c1 tada para tener derecho al pego del 3uhidio familiar. 5.En ningún momento la dam,nda ha actualizzado la hoja de vida de mi mandan te con miras, a cancel a,,') e lo correspondiente al subsidio familiar.

Came normas violadas se citan el artículo .16 da la Constitución Nacional; art 20.. del D b 0249 da 1957; art.

vida de mi mandan te con miras, a cancel a,,') e lo correspondiente al subsidio familiar. Came normas violadas se citan el artículo .16 da la Constitución Nacional; art 20.. del D b 0249 da 1957; art. 7c. del Pacreto 128 de 1957; arta. 1 y i12 de la Ley 56 de 1973: Dcrato Ley 2277 del 24 de septiembre de 1979 y Ley. 21 de 1982. 1. Hi Mínietetjø de Rdusción Nacional constituy6 apoderedcquien en alegato de cono4si6n , so Ji ci te 00 derii .103 padimencos da la: actora» Surtido el trímite de rigw y camo no se observe causal de nulidad gua inVali(le lo actuado, se decide Jo procede, tJediaf4te 2.sigúiente,JuicidyNo. 19.157 4 CO,N$IDSRA ClONES: Se solicite en «ate proceso la nulid1 del acto presunto negativo contenido en el silencio administrativo a la petición formulada por la actora al Hinisteriode Educación Nacional, el día 6 de diciembre de 1984 (fi 4), a efecto de que se le restablezca en su derecho, ordenando al reconocim2ento y pago del subsidio familiar por cada una de las personase cargo, eón 2a retrqact4vidad de la ley, o sea, de tres eflos hacia atrá s desde cuando Be elevo dicha solicitud al ente demandado y hasta que sil pago se haga efectivo a través de una caja de Covpensaoión Familia. La Sala,antes de cualquier deci alón da mrito y con

de tres eflos hacia atrá s desde cuando Be elevo dicha solicitud al ente demandado y hasta que sil pago se haga efectivo a través de una caja de Covpensaoión Familia. La Sala,antes de cualquier deci alón da mrito y con fundamento en el iñciso 2o. del articulo 164 del C. C.A., advierte a primer golpe de vista, la presencia en este proceso, de la caducidad, y que por constituir un presupuesto esencial de la acción , se hace imperioso analizarla y decidirla por entrailar una excépolón , de pronunciamiento previo y exol uyn te , modificando en esta ferina, la posición adoptada en otros negocios similares que concluían en la declaración de ineptitud de la demanda, por insuficiencia del poder y otros aspectos. Aquíse ejercite acción de restablecimiento del derecho de que trata el al'ticulo 85 del C.C.A. quegzn las voces del art. 136-2 del C. C.A • prescribe 41 cabo de cuatro eses contados a partir de le publicac.tn, notifi,cación o ejecución del acto se~ el caso5 El acto a<2».Zniotrátivá con el cual, se agÓtÓIa vía gubernativa para acudir ante esta j dicción , en los t)ffl2flOB del art. 335 401 C C.A. es el silencio administrativo , contenido en la negativa t4cita a la solicitud formulada por el actor ante el Ministerio de Educación Nacional el día 6de diciembre de 1984 , como se observa al folio 4 del expediente ¿o anterior significa en los términos del artículo 40 del C.C.A. que, el acto presunto

Educación Nacional el día 6de diciembre de 1984 , como se observa al folio 4 del expediente ¿o anterior significa en los términos del artículo 40 del C.C.A. que, el acto presunto nega ti vc qwd6 conformado el da 6 de Marzo de 1985, fecha desde la cual la parte actora disponía de cuatro meses para acudir ante esta Jurisdicción como quiera que la demanda fue presentada ante la Secretaria de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación, el día 28 de Enero de 2988 ( fi 8 ) para aquella fecha se encontraba más que preol u! do el término fiado para esta clase de acotonea en el numeral 2o del artículo 136 del C C.4., por lo gua obviamente el Tribunal se encuentra relevado para pronujoiarae sobre ls pretensiones que se le han planteado, por haberse operado el fenómeno jurídico de la caducidad de la aooic5n, como as£ habrá de dec?az'arae,en la parte resolutiva de esta grovidenoia. Por lo xpuesto, el Tribunal en lo Contencioso Administrativo da Çwdinamarca, SECC'ION RELVND4, ub-Secci6n A ., administrando justicia en nombre de la Repablica de bis y por autorJdad de 1a Ley,DSCL4RA$5 PROBADA M HXCEPCiON. DE cA1xvrDAD DZ LA

ACCION, GUN LO XPRSADO LA F42't M,z'rvA DS ESTA

PROVIDENCIA.

Cópiese, oojnuziíquese, notifíquesø y ctlmplas. Ejecutoriada ata provid.noi.a,a'ohviveøe el exp.dienta.

PROVIDENCIA.

Cópiese, oojnuziíquese, notifíquesø y ctlmplas. Ejecutoriada ata provid.noi.a,a'ohviveøe el exp.dienta. Aprobado en aeaiÓn de lø foha aegdn Acta No Y.

ALVARO BAYAMON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.

MM?2WA RETAN RUIZ TARSICIO CACER&'S 2'CRO.

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