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TA CUN - 19161-(15-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19161-(15-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

CADUCflAD. DÉ.-,LAACCiON

,rgwN4t A JNIP4Tfl 1M CUJDINMRCA

S'tCCION SEGUNDA 1 b' SUB-SECCIOH A.

"Santafé de Bog0t6 D C. qdince (l5,') de Octubre de mil novecientos noventa y tres ( 1993).

MAGISTRADO PONENTE. 2»? ALVARO RAJIAMON CASTILLA

RgF: Juicio No.. 19461

RESOLUCIONES MINIST&R!ALS Actora. EL4 HARINA E'GUBRRA DE RODRIG La seflora HARINA ESGUERRA DE RODRIGUEZ, mediante apoderado judicial y en ejerol ojo de la acción de restablecimiento del dórecho: consagrada en el artículo 85 del CC.A., solicite a esta Çorpoz'aoión • que mediante. sentencia que cause ejecutoria se formu1ei las si gui entes declaraciones: PRIMERA D.c1aar , que en el caso eubjudice se ha operado el fen5raeno del silencio ddra.Ini otra tivo , por cuanto el Sr. Ministro de Educación Ñacional no ¿id contataoión a la pet,ición nombre de mi ,nftndante radiqué el dí 7 DE DICIEMBRE 1)E 1984 ante 1i o£1ctn# del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDA Declarar que es nulo el acto administrativo presuntoconten4d0 en L silencio administrativoaludidoy proveniente del Si Hinistzo de Educación Nacional , al no dar contestación a la solicitud formulada 'déntró del término de ley.

presuntoconten4d0 en L silencio administrativoaludidoy proveniente del Si Hinistzo de Educación Nacional , al no dar contestación a la solicitud formulada 'déntró del término de ley. TERCERA Ccjdenar a la HA CIQN - MINISTERIO DE EIXJCA ClON NACIONAL-, al pago del subøldio familiar que corresponda s mi podérdán te. por cada una de las personas .a cargo, con. la retroactividad de ley o. sean treaaflQa atrás 5_ desde 16fecha en que 5Ó hizo laoJ4oitud prraaÉotør ¿a vid gubernativa y Iasta que su paga se haga por conduoto de una Caja de Compensación Familiar. 4RTA. Condea$r a le demandada 01 pago d.1 subsidio familiar , objeto de la sezte, eJ tenor de la Ley 21 del 5 de Feb--ex de 1982 Ç Art.fóulo QUINTA Le NACIC'N -41INZSTRI0 DE EA'JCACION M4CIONALdará cumplimiento , al fallo dentro En la demanda se nazi los siguiente.: 1 Mi poderdant ea docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en e) »istrito Espacial de &,gotá y su relación .2 aboral se ha.,mantenido sin doluci6n de continuidad durante los silos, cuyo subsidio familiar se demanda 2.Azite las ofictnis del Ministerio dp Educacióij Nacional y Fondo Eduøati va 1agi ene) del Departeaien te de Cundinamarca ae radicó la solicitud por la cual' se pidió afiliación de la eti ti4d a una Caja de Ccmpanaaoi 6n

y Fondo Eduøati va 1agi ene) del Departeaien te de Cundinamarca ae radicó la solicitud por la cual' se pidió afiliación de la eti ti4d a una Caja de Ccmpanaaoi 6n Familiar y • reconoci4dento y pago del subsidio familiarinaolut9, a. 1. J.aterrumpió .Za pr.scrpoidn y se agotó 1a' vis uternativa, j? han pesado más -de cuatro meses sin recibir reøpuesta negançto o aóópt ando la 4. real amación.3 3.Hasta el momento al poderdante no eat44 afillado a ninguna Caja de Compenseoión Familiar para gua por su conducto se jeb reconozca el d.recho al subaidi, familiar por las persona$ a cargo açrredi tadas. 4 Por los afice ue á reolamaj), mi poderdante ha llenado ea ti ø4ctori amente todos y cada uno, de los reguiaitoa exigjdoa por la trmea legajes, en particular la Ley 21 de 1982 -citada--# para ten.j dez'ecbo 4.4 pago del subsidio familiar.

5. En nlngiln atcnto la. demande ha actuallzzado la hoja dé vida de mi mandante bon miras a cancelarla lo correspondiente al subsidio familiar. ' Como normas vioiadaø se al tan el itÍou10 16 de la Constitución Nacional; art. 2,6. del D. Lt 0249 1 de 1957; art. 70 del Decreto 118 de 1957; arte. 1 y .12 de la I,ey 56 de

Constitución Nacional; art. 2,6. del D. Lt 0249 1 de 1957; art. 70 del Decreto 118 de 1957; arte. 1 y .12 de la I,ey 56 de 1973; Dacz'e t Ley 2277 del 14 de septiembre de 19?9 y Ley 21 de 1982. El Ministerio de SduaciÓnNac.ional constituyó, Ápodepádo, quien en en la enteçtacidn de la Umanda, ¡'ropone la excepción da Ineptitud de ja demanda, por ausencia de los requia.i tos formales y por dduci dad del derecho que se pzetende. Surtido el tr0.1 té de rigor y como nb se observa causal de nulidad que invalide lo 'actuado W decide ib procede, mediante las alguien,Juicio No. 19.161 4 CO MS 1 VERA C O MES: Se solicita en este prooeo la nulidad del sato presunto negativo , contenido en el silencio administrativo a la petición formulada por la actora al MinJaterio de Educación Nacional, .1 día 7 do diciembre de 1984 (t1. 5), a efecto de Que se le restablezca oil il su derecho, ordenando el reconocimiento y pago del subeidio familiar por cada una de las personas a cargo, con la ratr'oaotividd de la ley, o sea, de tres affoa hacia øtrs desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demandado y )asta qué su pago se haga efectivo a través de una Caja de Oompensao n ap. La Sala,antea de cualquier decisión de mrJ;to y con fundamento en el iciso 2o...del artículo: 164 del C.C.A.,

través de una Caja de Oompensao n ap. La Sala,antea de cualquier decisión de mrJ;to y con fundamento en el iciso 2o...del artículo: 164 del C.C.A., advierte a primer golpe de vista, la presencia. en este proceso, de la caducidad, y que por constituir un presupuesto eencial de la acción , se hace imperoso analizarla y decidirla por entrafiar una excepción , de pronunciamiento previo y excluyente , modificando en esta forma, lj posición adoptada en otros negocios similares que concluían en la dc1araoión de ineptljud de ¡a« demanda, por insuficiencia del poder y otros aspectos Aquí se ejercita la acción de reatab1eái.miento del derecho de que trata el srtíqulo 85 del C. C. A. , que'según las voces del art. 138-2 del CSC.A , prescribe al cabo de cuatro meses contadob a partL' de la publicación, notificacidn o ejecución del acto según el casoPor lo exputo, ej "4'ribun&l Administrativo de Czndinaearoe, SECCION A., administrando 1usticia iál,nombre Colombia y por autoridad de 2 Iey, lo ontenoi oso Wfl4 , Sb -Sección la Rep4blica de J

.juicio No. 19.161

El acto adminIstrativo , con .1 cual se ~t<5 la Vía gubernativa p&re acudir ane4esta jurisdicción , en los tármi nos del art. 138 dei C C. A. es el silencio em.jnistrativo , pontenido en la negativa tdita a la

gubernativa p&re acudir ane4esta jurisdicción , en los tármi nos del art. 138 dei C C. A. es el silencio em.jnistrativo , pontenido en la negativa tdita a la solicitud fOrir,ulada pc' el actor ente ei Miniterio de Educación Nacional .1 día 7 de dioi.u,bre de 1984 como se observa el folio 5 del exp.dente Lo anterior significa eñ los términos del artfculo 40 del CC.A. que, el acto presunto negativo quedó oonfoj'mado el #a 7 de Marzo de 2985, fecha desde la cual la parte actora disponía de cuatro aaes para acudir ante esta juHsdicc!ón. Como quiera que la demdnda fue presentada ante la Secretaría de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación, el día 5 de Febrero de 1988 ( fi. 8 vto ) para aquella fecha se encontraba más que preoluído el término fijado para esta clase de acciones .n el numeral 2o del artículo 138 del C.CA.., par lo que obviamente .1 2'iibuna1 as encuentra relevado para pronunciaras sobre las pretensiones que se le han pl ant ea do , poI haberse Operado el fen6meno jurídico de la oaduoidad de 2., -acción, como asi habrá de declararae,en la parte resolutiva de esta providencia,Juicio t. 19.161 6

DECLARASE PROPAt&4 L •FXCRPCICN PE ADUCI!D DE L4

ACCION SGUN LO XPR'SAJX) iN LA PARTE W71 VA D ESTA

P?O VIDENCIA.

DECLARASE PROPAt&4 L •FXCRPCICN PE ADUCI!D DE L4

ACCION SGUN LO XPR'SAJX) iN LA PARTE W71 VA D ESTA

P?O VIDENCIA.

Cópiese, aomuníquese, notifíQuese y czimp1ase. Ejecutoriada esta providønoia,archvívese eJ expediente. Aprobado en sesión de la fecha, seg'ún Acta No (a (71

~ARO BAHI4MON CASTILLA ANTONIO JOSE ARCIJIZEGAS A

MARTHA BETANCUR RUIZ 2'ARSICIO CACERS W.

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