TA CUN - 19162-(05-07-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19162-(05-07-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
- subsidio familiar / ACCION DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDtNMARCA DE SECCION SEGUNDA gEPUBLICA e1at0a trb' cimifl15tt'0
4e Cu4nama'ca SANTAFE DE BOGOTA D. C cinco de Julio de mil rovecientoe noventa y cuAtro
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 1162
ACTOR : MARIA ISABEL ESCOBAR DE COVELI
DEMANDADO : NACIONMINEDUCACION CONTROVERSIA: SUBSIDIO FAMILIAR -DOCENTES MARIA lSABEL ESCOBAR DE COVELL identificada con la C. de C N2002253 de 3oot en ejercicio de la acción de nulidad y retab3ecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda a la Nación ---- Mir i isterio de Educac:ión Nacional en sol irLtud de lo siquiente LA DEMANDA La ¿Actora formul a 1 a ientes PRETENSIONES FRIMERA --Deci arar que en el caso sub j udice se ha operado en fenómeno del si lencio administrai;ivo, per cuanto el seor Ministro de Educación Nacional no dio can testac:Lón a la petición que en nombre de mi. mandante radique. el d La 07 del es de diciembre de 1.994 ante las çfic:inas dci Ministerio de
Educación Nacional 8E6UNDA, - Declarar que es nulo el acto admini.strat:ivo -presunto contenida en el silencio administrativo aludido y proveniente del sePor Ministro de Educación NacionalPR o
Educación Nacional 8E6UNDA, - Declarar que es nulo el acto admini.strat:ivo -presunto contenida en el silencio administrativo aludido y proveniente del sePor Ministro de Educación NacionalPR o •l no ciar contestación a la solicitud formulada dentro del término de lEy. TERCERA.-Condenar a la NCIONI -MINISTERIO r. E.DUCACION NACIONAL al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo con la retroactividad de ley rsean tres anos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. CUARTA.- Condenar a la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21. del 5 de -febrero de 1982 (art. 86) C1LJINTÇ -- La NÇC ION - MINISTERIO DE EDUCC ION NACIONAL dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. HECHOS Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos c....>'o subsidio familiar se demanda Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cund ma marca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconoci miento y pago del subsidio familiar insoluto se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa y han pasado más de
de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconoci miento y pago del subsidio familiar insoluto se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la rei..aPROCESO No. 19162 3. -Hasta el momento mi poderdante no estal afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se 3.e reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a carco acreditadas Por los anos que se reclaman mi poderdante hall enado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exiqdos por las normas legaies en particular la ley ¿:L de 198 citada para tener derecho al pago del subsidio familiar. 5.- En ningú.n momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras cancelarle lo correspondiente al subsidio familiar NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado el artículo 16 de la Constitución Nacional art 2 Decreto ley 0249 de 1.957 art. 7 del Decreto 118 de 1957 arte. 1 y 12 de La Ley 56 dei97:3Dec:reto Ley 2277 de]. 14 de septiembre de 1979 y la ley 21 de 1982 En criterio de la Sala, se cumple el requisito de la parte final del numeral 4 del art. 137 del C. C sobre exposición del concepto de violación
EL PROCESO
A..ENTIDAD DEMANDADAPROCESO No.19162
Se demanda a la Nación Ministerio de Educación N.a t::ional Se notificó personalmente el auto admiorio de
exposición del concepto de violación
EL PROCESO
A..ENTIDAD DEMANDADAPROCESO No.19162
Se demanda a la Nación Ministerio de Educación N.a t::ional Se notificó personalmente el auto admiorio de la demanda al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional (fol ic :LO vi tc')
EL ALEGATOS DE LAS PARTES.
Ni La parte actora ni la entidad demandada presentaron alegatos de conclusión.. La Procuradora Doce en lo Judicial ante la Corporación manifiesta al folio Si del expediente, que estudiado el asunto materia de la litis no aparecen quebrantados el ordenamiento Juridico el aptrimonio público, o los derechos y garantías fundamentales Considera asimismo que en el presente caso existe caducidad de la acción. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción la cuantia y el lugar de la prestación de los servicios.. Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nulidad procesal que pueda invalidar lo actuado procede e]. Tribuna], a dicta la correspondiente sentencia previas las siguientes CONSIDERACIONES Se pretende que se declare que operó el fenómeno delPROCESO No 19162 5 silencio administrativo al no haber dado respuesta el Ministro de Educación Nacional a la petic:Lón que el actor elevó ci 7 de diciembre de 1934en solicitud del reconocimiento y pago del subsidio familiar; y que asimismo se declare la nulidad de dicho acto presunto negativo. Que se condene a la NACION'--tIINISTERIQ DE EDUCCION NACflJNAL. al pago del subsidio familiar que corresponda al devnan
subsidio familiar; y que asimismo se declare la nulidad de dicho acto presunto negativo. Que se condene a la NACION'--tIINISTERIQ DE EDUCCION NACflJNAL. al pago del subsidio familiar que corresponda al devnan dante por cada una de las personas a cargo con la r'etroactivi dad de ley, es decir tres aos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la Vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Fami 1 .iar En primer orden la Sala deberá ana].izac si la acción contenciosa administrativa de nulidad y restablecimiento del dere cho que se :instaura, fue promovida dentro del término de cadLlci dad previsto en la ley, ya que este es un presupuesto necesario para que pueda decidirse de fondo la controversia que se plantear La demandante elevó petición visible a folios 2 3,y 4 del expediente ,.ante e]. Ministerio de Educación el da 7 de di c:iemhre de 1984 reclamando tanto la afiliación a una Caja de Compensación Familiar como el pago del subsidio familiar por cada una de las personas a cargo desde la época en que se considera tener derecho Transcurrieron tres meses después de formulada la petición sin que ci Ministerio de Educación hubiera dado res puesta ala misma; hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Nacional De conformidad con lo preceptuado por el ar-t,40 de]. CCA cuando trasncurridos tres rnesescontados a partir dePROCESO No 19162 6 la fecha de la presentación de la petición la Administración no da respuesta no la resuelve, se produce el fenómeno del silencio
de]. CCA cuando trasncurridos tres rnesescontados a partir dePROCESO No 19162 6 la fecha de la presentación de la petición la Administración no da respuesta no la resuelve, se produce el fenómeno del silencio administrativo negativo, generando por previsión de la ley un ACTO PRESUNTO NEGATIVO, según el cual se considera que ha sido denegada la petición. Contra este acto presunto no era procedente sino ci re curso de reposición del cual no hizo uso el demandante pues no lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho. Tanto para la fecha en que el docente demandante elevó la petición en sede gubernativa como para la de presentación de 3.a demanda • la norma que regía o fijaba el término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 136 del Decreto 01 de 1984 que es el actual. Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente t1 AFTI36.CADUCIDAD DE LAS ACCIONES. -La de nulidad podrá ejercerse en cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comunicación notificación o ejecución dela cto según el caso.Si el demandante es una entidad pública la caducidad será de des aos. Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena ,fe La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo 1PROCESO No 191::2 7 De conformidad con la norma acabada da transcribirpagadas a particulares de buena ,fe La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo 1PROCESO No 191::2 7 De conformidad con la norma acabada da transcribirera ransc:r.ibir era viba.]. e ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando se trataba do actos PRESUNTOS oua RESIJEI VAN UN RECURSO • la cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del acto presunto originado en el silencio de la Administración frente a la petición inicia]. En el sub lita se ejercita la acción da nulidad y restablecimiento del derecho contra un -acto presunto negativoque niega la petición del de-mandarte sobre pago del subsidio familiar y afiliación a une Caja de Compensación Familiar. Por lo anterior, y de acuerdo a lo establecido en los incisos segundo y tercera del art. 136 di O O A la actora debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro masas siguientes a la facha en que se originó el acto presunto negativo, en razón a que como se vió atrés • no interpuso recurso de reposición contra dicho acto Corno la petición al Ministro de Educación fue elevada el 7 cia diciembre da 1984, transcurridos tres meses después de esta fecha • es decir. al 7 da marzo de 1985 se originé el acto presunto negativo que es objeto de demanda De aquí en adelante. empezó a correr al término do loo cuatro meses pera ejercitar la acción de acuerdo a lo establecido en e].inciso segundo del art, 136 del C O. A lo cual significa que podía presentar válidamentela
empezó a correr al término do loo cuatro meses pera ejercitar la acción de acuerdo a lo establecido en e].inciso segundo del art, 136 del C O. A lo cual significa que podía presentar válidamentela 1idamente la demanda hasta al día 7 de julio de 1985 La demanda. sólo fue presentada el día 5 de febrero do 1988 como puede constatarse al folio 8 vuelta di! expediente. Da donde 50: infiere sin dificultad alguna que demande fue presentada mucho tiempo después de haber vencido al término que tenia la actora para ejercitar la acción ya que como se indicó atrás ,no era viable su ejercicio en cualquier tiempo sino siguiendo la regla general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicia].PROCESO No.19162 8 En materia similar a la de la presente controversia, ya e]. Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio. principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 1992 proferida en el proceso No 1439é con ponencia del H Magistrado Dr. TARSICIO CACE:RES roPa , reiterada en el proceso No 19554 por J.c Sección Segunda del Tribunal, actor Napoleón llena, con ponencia del suscrita Magistrado En virtud de los anteriores planteamientos, le Sala debará declarar probada le excepción de caducidad do J.c acción con base en lo preceptuado por el artículo 14 del E C En mérito de la expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAÇ SECCION SE6UNDA, SUBSECCION "D administrando justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la ley!, FALLA
En mérito de la expuesto , EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCAÇ SECCION SE6UNDA, SUBSECCION "D administrando justicia en nombre de la República da Colombia y por autoridad de la ley!, FALLA
SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE
1A ACCION.
COPIESE NOTIFIOUESE5 COMUNIGIUESE Y CUMPLASE.
Probado como consta en Pc: ta No DO7 lao Ju-Llíco 30),04