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TA CUN - 19193-(27-08-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19193-(27-08-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad TRIBUNAL AIWINISTR4TZVQ DE Ct/NDINNIARCA ¡ sEccxcw sawi VB-S.gcCION A Santaf'é de Bogotá, veintisiete (27) de Agosto mil noveoient.os noventa y tres ( 1993). cipló - de Fsagaaugd gap a mi mandante las aponda por concepto , d.1 habla .1 literal a) del 1938. en concordancia con cuando el servicios

HAGISTRI4W PONENTE: ALVARO RA&AM.W CASTILLA.

1055 RF: Juicio No. 19.193

ACTOS MTJNICIPI.IRS

ACTOR: ANTONIO GUTIRRRfZ AR R. seftor AN2tWIO GUTIXRRRZ AJVALO, intermedio de apoderado judicial y en ejaro4o1 ,0 de la acción de restablecimiento del derecho, consagrada en .1 a't. 85 del solicita e esta Corporación, que 1~iante aentnoia. que osusa ejecutarla, se hagan 2a5 siguientes daclaraciónes declaraciones: lo Que. se condéne 42

(Ozwdlnamaroa) a reconocer Sumas de dinero que le o r )BRSZ/EIW Municipal de que artículo 28 del 1oreto 259 de el artículo 85 de Ley 32 de 1986, desde Ilinísterlo de Justicia lo destinó e prestar sus personales a la c6rcel del C'iz'cuito Judicial da Fu,oagaou«4í en su condición de guardián nacional .hasta la fecha que sea trasladado de sea deevinculado del cargo..

personales a la c6rcel del C'iz'cuito Judicial da Fu,oagaou«4í en su condición de guardián nacional .hasta la fecha que sea trasladado de sea deevinculado del cargo.. se establecimiento a otro o

20. Que e, ordene 1,a liquidación del SOBESURL!X Mnicipal a ,ni mandante como lo disponen los artículos 172 y 178 del Decretó 1 de 1984 y el articulo 308 de) C.Juicio No. 19-193 de P.C., y se ordene el consiguiente pago de esa obligación, It E C H O 5; En la demanda se exponen los siguientes

1. El demandante, por, mi Intermedio, en escrito idel día 2 de abril de 1987, reclajr,ó ante el Municipio de Pisagasugá ( por Intermedio de la Alcaldía Especial de ese ciudad) , el reconocimiento y pago del 'SOBREStJB'IJX) Municipal a él adeudado desde la fecha que .1 MinisterIo de Justicie lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fuaagasug.hasta la fecha que fúeae trasladado de ese establecimiento a otro,o fuera desvinculado de su cago 2o. El Municipio de Ftwagaaugá,a través de la Alcaldía Especial, no respondió la petición a que me referí en el hecho que antecede dentro del término legal, con figurándose así el fnójne,no del silencio administrativo negativo'. 3o. En atsncióp al silencio administrativo negativo dado por el'Ifiinicjpjo de Fbsagaaugd a - la petición formulada a

con figurándose así el fnójne,no del silencio administrativo negativo'. 3o. En atsncióp al silencio administrativo negativo dado por el'Ifiinicjpjo de Fbsagaaugd a - la petición formulada a él por Intermedio de la Alcaldía Especial de esa ciudad del día 2 dø abril de 1987, encontrándome dentro del término legal, interpue recurso de apelación contra el acto administrativo negativo ante la Alcaldía Especial de Ñsagasugá para ante el asflor Gobernador del Departamento de. Cundinamarca , en escrito de) dia 9 de julio de 1987. 4o.De 1a fecha que impetré el recurso de apelación contra el acto administrativo negativo presunto por silencio administrativo negativo relativo a la petición formuladaJuicio o 19i93 ante el 1 Municipio cia Jbøagasugi, a la fecha de presentación de esta demanda, ha transcurrido más de tres meses sin que se me haya citado formal y legalmente para notificárseme de decisión alguna que sobre el recurso haya tomado la Gobernación del Departamento de Gundinama.rca, muy a pesar de queen el a MPI te de notificaciones del pr so 1 tado recurso, ae6a1 é con precisión Ja dirección correcta de mi domicilio, se decir, Oficina 317 de la cra 13 No. 13-24 de Bogotá, configurándose, igualmente, el fenómeno jurídico del '- stlencio administrativo en relación con el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación ci. C).tndinaaarca. $o. iii IMrldaptes. vibcu,t6•al Ministgiz'fo de, Justicia para

stlencio administrativo en relación con el recurso de apelación interpuesto ante la Gobernación ci. C).tndinaaarca. $o. iii IMrldaptes. vibcu,t6•al Ministgiz'fo de, Justicia para prestar, sus servicios peraonaalse en las distintas cárceles y penitenciarías del psis, y adqulrj6, por tanto, el status de empleado pb21co del orden nacional. 6o. Ml patrocinado, en su óondioi4n de guardián de las cárceles y pen.itnoiar.f as de Colombia, es empleado civil aegzn lo diapuasto en 1oaátíou2os 79j' 34 del Decreto 2655 de 1973; 2o. y 3o. de 'la Ley 32 ci. 2986: 20 del Decreto 1848 de 1969 concordante con el articulo 5o. del .Decreto 3135 de 1969; 2o, y 3o, del Decreto 1950 de 1973; Jo y 2o . del decreto 1042 de 1978 en concordancia con los conceptos autorizados del Ministerio de la Defensa Nacional del 1. de octubre de 1975 y 23 de septiembre de 1978, respectivamente y del Ministerio de JusticIa del 26 de febrero de 1975, y demás disposicines que regulan la administración del personal civil deJ orden nacional.

70. El Municipio de .lusagaaugá, a través de las autoridades municipales (Alcaldía E8pó.ial, Inspecciones de Policía, entre otras) , desde 1973 a la fecha actual de presen táci 6.n de la demanda, ha, mantenido y mantieneJuicio No 19. 193 4

autoridades municipales (Alcaldía E8pó.ial, Inspecciones de Policía, entre otras) , desde 1973 a la fecha actual de presen táci 6.n de la demanda, ha, mantenido y mantieneJuicio No 19. 193 4 privadas de libertad a lae personas que han infringido la ley, en la orce1 del Circuito Judicial de ese ciudad, sin que formalmente haya existido y exista contrato escrito entre el Municipio, a través de la Alcaldía Especial, y el Ministerio de Justicia.

80. Sin embargo en respuesta dada por el Mini eteri o de Justicia a la Alcaldía Mayor de Villavicencio atendiendo petición que ¿eta formulara .1 2 de octubre de 1986, entre otros, pida se informø a la Alcaidía si se suscribid el contrato e que se refiere el artículo 28 del Decreto ?59 de 1935", el Ministerio de Justicia respondió de la siguiente forma: rlaóión con el contrato a que se refiere el artIculo 25 del Decreto 259 de 1938, le informo que en .1 despacho no existe en estos momentos copia de.Z:inncionedo contrato, por cuanto por lo que se desprende de la aplicacióp y vigencia del mi ha debido e1ebrars dsed Jiace mirnhc tJam ( el subrayado es mío) y prueba de ello ge <tu& se y/ene raconaoieidc, el rzc,i'op5ata4ea Jos otros ááp1Øajoa (vuelvo a subrayar ) y que se viene suminisfrandov -numipljdnd<> con - çb1i.gac1anea del Miniøtri (sigo subrayando ), menos lo que concierne al Cuerpo de la guardia nacional".

que se viene suminisfrandov -numipljdnd<> con - çb1i.gac1anea del Miniøtri (sigo subrayando ), menos lo que concierne al Cuerpo de la guardia nacional". 9o. Rs evidente que el Ministerio de Justicia en su respuesta dada e la Alcaldía Mayor de Villavicencio, afirivaa la existencia de los Contrato0 entre los Municipios, toda vez que se han cumplido y vienen cumpliendo las condiciones y reuaitos del mismo, establecidos en el articulo 28 del Decreto 259 de 1938, por parte del Ministerio de manera extricta, y por parte ( para el asunto que nos ocupa ) del Municipio de Frnagasugj, en forma parcial, evi denc4 ada en el høcho de no reconocer y pagar el "sobresueldo Municipal a mi poderdante, puesto que las r.atantas condiciones las ha cumplido en un 90X.Juicio ÍJ0. 19. 193 - 5

100. El Mini cipi o da Fuasgasugé, por intermedio 'de la Alcaldía Aspe, ha provisionado y pzovisj ene de custodia y vigilancia en proporción de un guardián por cada cinco presos municipales o fracción a la cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugé, con su misión al régimen interno del establecimiento desde la fundación de la misma, conforme lo prescrito en el literal a) del art. 28 del Decreto 259 de 1938. ilo.El Municipio de Fusagasugá, á través de la Alcaldía Especial, ha pro vi si onado y pro vi si ene de al .imen tación a los presos municipales recluidos on l& cárcc&Z del

ilo.El Municipio de Fusagasugá, á través de la Alcaldía Especial, ha pro vi si onado y pro vi si ene de al .imen tación a los presos municipales recluidos on l& cárcc&Z del Circuito Judicial da esa ciudad,, en cuantía no inferior a la que eroga el Gobierno M,.oional para los presos nacionales, dando aplioat1ón a lo ordeflado en ,l 11 ter&Z d) del articulo28 del Decreto 259 dé 1938. 120.. El municipio de Fua8gasugá,a travéé 4. la Alcaldía Especial ,. ha sum,jnistrado y süministra aotuamente de su presupuesto partidas con destino al arreglo, reforma y ad8ptaoión y reparéción dél -E~101p del-E~101 donde funcióna la cárcel del Círcito, de esa ciued, aplicando lø prescrito en el literal a) del art. 28 del Decreto 259 de 2938. 130.La. Custodia ' v1941anoiade los presos municipales, recluidos en .la cárcoal. del circuí to Judicial de Fusagasugá, desde 1973, ha astado y está en la actualidad, a cargoybajo la responsabilidad directa de los guardianes nacionales gua allí prestaron y prestan sus srvi ci os, entre ellos mi mandante, sin que al demandante ,en su condición de empleado público, el Municipio de Fisagaaugd (por intermedio de la Alcaldía Especial) 10 haya reconocidó y pagado. .1 sobresueldo Municipal a que tiene derecho según elart. 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el art. 85 de la Ley 32

Especial) 10 haya reconocidó y pagado. .1 sobresueldo Municipal a que tiene derecho según elart. 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el art. 85 de la Ley 32 de 1988.Juicio No 19.193 6 14o. Con la decisión tomada por parte del Municipio, a través de lo AlçalcUa Especial de Fusagasugá, consistente en no responder la petición 6 él formulada el día 2 de abril de 1987, y la no respuesta del recurso de apelación Interpuesto en tiempo contra el acto admi.nístrativo presunto por silencio administrativo por parte de la Gobernación del, , .D.par tanien to de Cundí namarca • se pretenda desconocer el dez,echo reclamado y con ello, perjudicar los Intereses de mi patrocinado, dándose con ello una absoluta y total negación de justicia 15o... El Wnist.rJo de Justicia, en concepto del 164# octubre de 2986, pos' e cual absuelve conaulta formulada por la Aloaldfa Mayor de Vi11avjoéncio, respecto de la aplicación del 1.1 ter.,.! b) del art.. 28 del Decreto 259 de 1938, afirma que ; '3. Respecto de la época y norma legal a que el personal de custod.a y vigilancia penitenciaria nací ona2 tin, derecho al aobresu.ldo » u dad .la ylgepois de,, ¿orsto. 259 4. .2938 raçardd en el &ríu1 8 d la Jy 32. d 1988.. (iea qtíbi'&js son mías) les requisitos son los que se vienen dando en la

ylgepois de,, ¿orsto. 259 4. .2938 raçardd en el &ríu1 8 d la Jy 32. d 1988.. (iea qtíbi'&js son mías) les requisitos son los que se vienen dando en la actualidad, es decir, que ( dentro de la c4roel del Distrito Judicial h4'an presos municipales Inspecciones, Juzgados Panales «unicjpales, ato); quó se les szajn.jstre alimentación por cuenta del Municipio, que existan guardianes municipales en la proporci4n de uno por cada cinco presos o freOción, que suministre camas, vajillas, drogas a los presos ,nunicípa1ea, que ee haya nombrado un maestro de enasflanza elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hacho reparaciones locativas a la cárcel del Distrito.... 16.Se afirma en al concepto a queme he refórido en el hacho anterior,, que "uno solo de estos raquisítós beata para que se adquiera el derecho por parte de los guardianes, y por parte del Municipio pare reconocerles yJuicio No. .19.193 7 pagarles el sobresueldo en la cuantía selfalada por la ley (Art. 28 1 .i tera.l b) del Decreto 259 de 1938 y el artículo 85 de la Ley 32 de 1986). 1 7o. El concepto e que me referí en el hecho que an tocado, no admite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el sobresueldo" Municipal eñ le cuan tía se/Jalada por lea ley desde el reonento que éste ingresó a prestar sus

an tocado, no admite ningún tipo de duda respecto del derecho que le asiste a mi mandante de percibir el sobresueldo" Municipal eñ le cuan tía se/Jalada por lea ley desde el reonento que éste ingresó a prestar sus servicios personales a la eé..roøl del Circuito Júdi ci al de Fusagasugá, siempre que se esté en preesnola de uno solo de loe requisitos ( estamos en premeacia de 6 de los requisitos o condiciones ) de que trata el art. 28 del Decreto 259 de 1938. De suyo debemos entender que nos encontremos en presencia de un contrato verbal y que éste se ha cumplido y viene cumpliendo en un 70Z por parte del Municipio de Fusa tasugó y por parte del Mi ni st ario de Justicia ( a través ,de la cá'oe2 de sea ciudad ) en todo lo que está obligado Por esta poderosa razón,, en el asunto que nos ocupa. Honorable Tribunal, el Municipio de Fusagasugá, está obligado al reconocimiento y pago del 'sobrestz&jdo Münicipal adeudado al demandan te desde la fecha en que ingresó a prestar sus aezvicioa a le Cárcel del Cíz'oui to Judicial cø ^~~á hasta el momento que sea trasladado de eme establecimiento o sea desvinculado del cargo. 180.. En la Alcaldía Espeoia2, en el Concejo Municipal y en la Dirección de la cárcel del Circuito Judicial de Fusagasugd, donde laboró o labore actualmente el demandante, hay constancias de la existencia de presos municipales en dicho centro carcelario,giroa con destino al arreglo, reparación, reforme y adopción y reparaciones

Fusagasugd, donde laboró o labore actualmente el demandante, hay constancias de la existencia de presos municipales en dicho centro carcelario,giroa con destino al arreglo, reparación, reforme y adopción y reparaciones locativas al edificio donde ftinoiona la cárcel de ese circuito Judicial, pago de alimentación para los presos municipales reoluídos en dicha cárcel, nóminas dondeJuicio No. 19.193 8 conste el pago de los salarios a los guardianes municipales nombrados por el municip Jo de esa ciudad y da.stinadon a prestar sus servicios a dicha oroel, así como 7e Correspondientes actas de posesión y sus respectiva., hojas de vida, entre otros. iPo. El Municipio de Fusagasugá, adeuda a mi poderdante el equivalente al 20Ñ de ls asignaciones que devengó o devanga en la actuslidadpQr concepto del "eobz'esueldo' Municipal conformo <a lo ordenado en el literal a) del art. 28 del Docreto 259 dé 1938 ón conozdancJa con el art. 85de la Ley 32de198tdeedeeidia 6 d febrero de 1981". Como narrias violadas se citan' 4on artículos 31. 40 y 60 del Decreto01 de 4984; el literal b) 401 art 28 del Pec,reto 259 de 1989, art.05 de la Ley 32 de 1966; art. 7a del f)ecrt, to 2400 de 1.968 y rts 17, $0 y 32 (md no fi ami ) de la Constitución Nac.fon& çiønte a1 s:t.ase la da da.

f)ecrt, to 2400 de 1.968 y rts 17, $0 y 32 (md no fi ami ) de la Constitución Nac.fon& çiønte a1 s:t.ase la da da. R1 Municipio de Fusagasug con sti tuyó apodoradop quien al dsoorrer el alegato. de ¿onojumión, solicita e despachen negativamente las pretensiones del actor. La Procuradora 5o. en lo Judicial de esta Corporación, en mu Concepto No. 412 del 14 de j.li o próximo pasada, propone la excepción de ineptitud de la demanda, por cuanta no se acusaron en su totalidad el acto cc,p1.jo ficto negativo iurg1do del silencio de Ja administración, tanto a Ja primera solicitud, como a la del recurso. Surtida el trámite de rigor y coma no se observa causal de nulidad que inv4lide Jo actuado, se decide lo procedente, mediante lea siguientes, Surtido el tró.mite de rigor y coix no se czbserva causal de nulidad que invalide lo aót&rndo,ee decide lo procedente,Juicio No. .19.193 9 CO NS ÍD ERA CÍO ME 5: Se demanda en este proceso, al Municipio de usegaai.4, para que reconozca y pague al actor, los valores que le corresponden por concepto da ")RR UtJ2" ¿Yunioipal ,. del que trata el literal b) del artículo 28 de.t Decreto 259 de 1938, en concordancia con el artículo 85 de la Ly 32 de 1986, desde que .1 Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios en la Cárcel Judicial de Ñsegasugá, en su condición

en concordancia con el artículo 85 de la Ly 32 de 1986, desde que .1 Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios en la Cárcel Judicial de Ñsegasugá, en su condición de Guardián Nacional y qe por , oonai gui ente, se ordene la liquidación de dicho 'aobeøue1do Municipal, aspecto que cene ti tuyen las pretenasi ones da la dem&nd& lk,r tratazae de un presupveato procesal de Ja acción y constituIr un asunto sustantivo enel ccnf11oto, la Sala, con fundamento en al inoiso 2o. del art.'184 del C, C.A,, procede a examinar y decidir la excepción de caducidad que observa antes de cualquier consideración de mérito- ,rite. Es Es evidente que el actor, por interedio de apoderado judicial, elevó en vía gubernativa la solicitud sobre reconocimiento y pago del ,'$OBRESUEIZV" Municipal, para varios Guardianes nacionales, entre otros, el actor, con base en el Decreto 259 de 19313 y la Ley 32 de 1986, dirigido al seftor Alcalde Especial de Fisagasugé, con fecha de presentación personal .1 2 de abril de 1987. ( fi. 7). En el hecho 2o. de la demanda, se afirma que la anterior petición no fue respondida ~r la Administración,Juicio 19.193 10 produciendos. el' 'silencio ani.nistz'ativo" (fl.29); y que personalmente el apoderado dól aotor,presentáante el øeor Alcalde Especial de .P,sagasug :RELSQ fl' APELWIOW contra

produciendos. el' 'silencio ani.nistz'ativo" (fl.29); y que personalmente el apoderado dól aotor,presentáante el øeor Alcalde Especial de .P,sagasug :RELSQ fl' APELWIOW contra

un ACTO A.E'IINISTRATIVO PRESUNTO por SILtNCIO AItYINIsTMTIV0

NEGM T.TVO ( fi a. 8 a 10), escri tos praen tados con la deLande. La Sala , con base en las anteriores probanzas, pun tua liza lo siguiente: En cuanto al silencio a,inistrátivo negativo, de la solicitud formulada al señor Alcalde Especial de Pjaagasugá, debe advertira., que por ser este funcionario, Jefe d, la' Administración Pública en .2 MmJoipo conforie ej. articulo 130 del C J?J1 suø provid.n&taø de J.ndole adeínistrativas no tienen recurso da «Zaoión,po no 2 Qob.róador su superior jerórquico en orden a la nirtwidn lçcal Por consiguiente, pasados los tres meses contados a partir de la presentación de la ptición sin que se diera notificación de decisión alguna, se produce ..l ailencio administrativo negativo, conforme al articulo 40 del C.C.A; y partiendo de. la presentación de la referida sol ici tud que lo fue .1 2 de abril, los tres meses vencieron .1 2 de julio de 1987, agotándose la vía gubernativa. Por manera que cano aquí se ha ejercitado la acción de restablecimiento del derechó de índole laboral, en los términos del Inciso 2o. del artículo 136 del C.C.A., la

agotándose la vía gubernativa. Por manera que cano aquí se ha ejercitado la acción de restablecimiento del derechó de índole laboral, en los términos del Inciso 2o. del artículo 136 del C.C.A., la caducidad opera al cabo de cuatro ( 4) meses -de agotada la vía gubernativa en este caso - es decir, que la demanda ha debido presentarse hasta ci .2 de noviembre de dicho ai1 987. deduciéndose entonces, que como se acudió a esta jurisdicción el 4 de febrero de 1.988 cuando se formuló la demanda cono se observa al folio 34 de la actuación, se operó el fenómeno Jurídico de la caducidad de la acción.Juicio No. 19. 193 11 Ahora bien ; y en gracia de diaóusión que se tuviera en cuenta la ocurrencia del silencio administrativo de la interposición del recurso de que trata el artículo 60 del CC..A. ,el que se produce i loa dos mases, desde su interpos.Loión ,sin que se notifique decisión alguna ,sø tiene entonces que en el caso de autos, éste se presentó .1 9 de Julio de 1987 (fl.10) configurándose el acto presunto negativo, por silencio administrativo s1 9 de Septiembre de dicho alio, y contando desde esta fecha los cuatro ( 4) meses de que trata el inciso 2o. del art. 136,del C.C.A., vencieron el 9 de Eero de 1988 j' que por caer en época de vacaciones judiciales, venoera el primer día hábil, o sea, el lunes 11 de Ehero del citado afio; pero como la demanda oomo

vencieron el 9 de Eero de 1988 j' que por caer en época de vacaciones judiciales, venoera el primer día hábil, o sea, el lunes 11 de Ehero del citado afio; pero como la demanda oomo ya se consignó anteriormente, s. presentó hasta el 4 de febrero de 1986 (fi. 34), en consecuencia se owfiguró la excepción de caducidad de la aooi6n,como se .xpreaar en la parte resolutiva de esta providencia, lo que i'eleva a esta Sala para un prnunciarniento de mérito Por lo expueato, el 2ribuna1 en Jo Cofltencioso Administrativo de Amdiiamaroa, SHVCIOW $mLW4, SubSección A., adminietrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

7 ALt A:

D LCLIIRASE P1ØADA LA EXCEFJICW IX CA1ZZ4D DE £4

A(Z7ON, canfor.e a lo expresado en esta provi dnci a • Cópiese, cuníquea., notifíquese y cóap1asa Ejecutoriada esta providencia, arctbí veas el expediente. Aprobado en sesión de la fecha, según Acta No.

ALVAW R4HA C4STflfJ-4 ANYOVIO XSX ARCINIÑJAS A. ?MRI7IA BrFANqIR IVIZ r&rwicro caco 7V.

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