🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 19197-(17-03-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 19197-(17-03-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / ACTO PRESUNTOQugnaci6n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC' f/f '

SECCION SEGUNDA

SUBSECC ION B

SANTAFE DE BOGOTA D.C. razo t11 nøvc.tentoí rtov$nt Y ci.tro,

MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENEZ OCHOA

PROCESO No. 19197

ACTOR GERARDO CORTES QUINTANA

DEMANDADO : MUNICIPIO DE FUSAGASUGA

CONTROVERSIA: SOBRESUELDO 20% PARA EMPLEADOS DE LAS CARCELES NACIONALES GERARDO CORTES QUINTANA , identificada con la C. de C.. :3os de Tunjuelito, en ej ercíc:io de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho por intermedio de apoderado demanda al MUNICIPIO DE FUSAGASUGA en solicitud de lo siguiente LA DEMANDA La actora formu la las -siguientes PRETENSIONES 1 .Oue se condene al Municipio de Fusacjas.qá

(Cundidnamarca) ¿ reconocer y apyar, a ni mandante las sumas de dinero que le corresponda por concepto de sobresueldo municipal de que habla aci literal b) del artículo 28 del Decreto 259 de 1938 en concordancia con el art. 85 de la Ley 32 de 1986, desde cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fusaqasuqá en su condición de Guardián nacional, hasta la fecha

cuando el Ministerio de Justicia lo destinó a prestar sus servicios personales a la cárcel del Circuito Judicial de Fusaqasuqá en su condición de Guardián nacional, hasta la fecha que sea trasladado de éste establecimiento a otro o seaPROCESO No. 191°7 4 El Ministerio de Justicia en conceto del 16 de octubre de 1986 por el cual se absuelve consulta formualda por la Alcaldía Mayor de Villavicencio respecto de la aplicación del literal b) del art» 20 del Decreto 29 de 1938 afirma que el personal de custodia y vigilancia penitenciaria nacional tiene derecho al sobresueldo desde la vigencia del Decreto 259 de 1930 los requisitos son los mismos que se vienen dando en la actua). :LdacJ es decir, que dentro de la carcel del Distrito Judicial hayan presos municipales, que se les sumin i.s tr(,.-Y alimentación por cuenta del municipio, que existan çjuradianes en la propirción de de uno por cada cinco presos o fracción , que suministre camas, vajillas, drogas a los presos municipales que se haya nombrado un maestro de ensean :a elemental, y que del presupuesto municipal se hayan hecho reparaciones ioc:ativas a la cárcel del Distrito. En el concepto referido se afirma que uno solo de estos requisitos hasta para que se adquiera el derecho por parte de los guardianes y por parte del municipio para reconocerles y pagarles el sobresueldo en la cuantía s&alada en la ley. Este concepto no admite duda respecto del derecho que le asiste al demandante a percibir el sobresueldo en la cuantía sealacla por la Ley desde le momento en que éste

la ley. Este concepto no admite duda respecto del derecho que le asiste al demandante a percibir el sobresueldo en la cuantía sealacla por la Ley desde le momento en que éste ingresó a prestar sus ser-vicios personales en la carc:el de Fusaciasuç. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOI..AC ION Se citan como violados por el acto inpugnado los artículos 319 40 y 60 del Decreto 01 de 1904 ci literal b) de]. art. 20 do:1 Decreto 230 de 1930; ci artículo 35 de la Ley 32 do 1986; el art. 7 del Decreto 2400 de 1960 y los artículos 17, 30 y32 ínsisu Tina! de la Constitución F t. 1 'tE cumple = requísito 1:5:. 'd:: en 1 la :rt.' finas dU 1 srn. Oxposicion .L:si,

EL PROCE: so A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda al Municipless,.

So notificó pr o rs o o o t ss' al auto1 oc s' o la demanda al Alcalde dOl '1onj:i::::ss:. Fusagasugá, (tulip igual mente n2 Orrand nutificar al auto c:s:.o: so demanda Gobernador du:s departamucto do C:L'i:'s.:.m.'..»... Ls:., Sala o'nouo'rs'Lv'o que las cas taasatcs::,:::ór ds..•: So dom: caSo que o u caso folios 47 o 49 fue hecha s':s:": forma

B.ALESATOS DE LAS PARTES

Ls:., Sala o'nouo'rs'Lv'o que las cas taasatcs::,:::ór ds..•: So dom: caSo que o u caso folios 47 o 49 fue hecha s':s:": forma B.ALESATOS DE LAS PARTES El ,r:asi::cr:s ::':nç:51Ls.:ui_f'rs':Ssis Sss. ssaa»':: actora obra riSo s::s:; idi a 'fial':. :::Ssal s:»:r::.os1t' 41 -i alpgatn ir do la Porte deMandado4Jantro de¡ 0, '1 si POr ende PuedE ti .:nt3.rOfl) decisión de fonao sobre la controversiaz A PETIION Y EL RECURSO _ , i:•.?:) de apoderado, UKflLv E u 3ci c.P-? : Er jl rr.:cc:im1EnL p.:.ir pre s unto c;:hn salari a l el actor 91 dia de erais lInt ereSdC) afirma C.iE el Muni cip io HL 010 iELFrali~-z EXPRESA :; LA PETICION, por lo que segün 2 1 a rt . sw entiende neg a da L..P LOi. 10 Fi LiD ri tra nscur r i r tra s la pre s entación de LI peti. iár' sin que E11' lo notificado notificado respLaz.rLe pri' jo rue). el 2 da jI. 187 operó el fená meno del si lencio administrativo ueqa Li. ccDnseC:urC:ielmente el Ac:T'o FREL3UN'ro NEGATIVO de Le pet.i formulada

187 operó el fená meno del si lencio administrativo ueqa Li. ccDnseC:urC:ielmente el Ac:T'o FREL3UN'ro NEGATIVO de Le pet.i formulada Según dice el libelo, 'cl actor, por intermedie cJe apoderado presen tó riUR0r:3 DE APEL.HL 1 ON para i de OUT)d inamarca contra el acto presunto negativo sur g ida silen cio de la Adminsitracíón en relaciún a. la pwtici6n . demanda se a severa que fa'Ote recurso flc'.i iUE res u e lto o' 1'! procese rr;'eo he desv ir tuado tel af

EL PRESUNTO DERECHO RECLAMADOLA ENTIDAD PUBLiCA.

OBLIGADA Y LA DECISION ADMI N ISTRATIVA CON SUS RECURSOS.PROCESO No.19197

Li presunto derecho que el accionante estima desconocido tiene que ver con un sobresueldo municipal a cargo del Municipio de Facatativá en este caso, cuyo titular es un Profesional Universitario funcionario del orden ancional que presta sus servicios en la carcel del Circuito de dicho Municipio; derecho que reclama con fundamento en el literal b) del art, 28 del Decreto 29/:38 en concordancia con el art. 85 de ].a ley 32 de 1986. Si. el presunto derecho reclamado por el actor, sobresueldo municipal para empleados nacionales que laboran en la carcel del circuito de Facatativá (legitimación en la causa por pasiva) como la petición fue elevada ante el Alcaideque es si representante legal de dicha entidad, la petición fue elevada ante autoridad competente la cual debe resolverlas solicitudes

la carcel del circuito de Facatativá (legitimación en la causa por pasiva) como la petición fue elevada ante el Alcaideque es si representante legal de dicha entidad, la petición fue elevada ante autoridad competente la cual debe resolverlas solicitudes sobre reclamaciones salariales de los servidores públicos con los cuales el Municipio tenga OBLIGACIONES conforme a la Ley y demAs ordenamientos jurídicos pertinentes. En el caso de OBLIGACIONES MUNICIPALES • se entiende que ci Alcalde Municipal como Jefe de la Administración local, conforme al art. 130 del C. de R.P.M. debe decidir o resolverlas esolver las peticiones que se le formulen respecto de tales obligaciones, con la autonomía que dentro del régimen de descentralización administrativa está consagrado en la Constitución y la ley. En tal virtud sus DECISIONES ADMINISTRATIVAS en ASUNTOS MUNICIPALES no tienen apelación ante el Gobernador del Deaprtamento por cuanto éste último NO ES SUPERIOR JERAROUICO delaAicalde Municipal para que pueda ejercer el control Jerárquico de sus actos municipales.vale decir.. no e Alucido di--- [c' efectos impagando CADUCIDAD DE LA ACCION En el sub Me se ejerLita la arci5n ir eet ebe 1 ir en te de¡ derecho consagrada en el art.G5 j2l E. ir::I.eo e.qLtndo cft.1 art. 136 :iel el decreto :20 de 1E9 estabelco acciones de restablecimiento 1 c1rL.hc dentro de las cuatro fvvri ej. qe en Lee vrn 1.ee nc e partir

el decreto :20 de 1E9 estabelco acciones de restablecimiento 1 c1rL.hc dentro de las cuatro fvvri ej. qe en Lee vrn 1.ee nc e partir notilicaLinn i CJ E.:LnC dCJ. acio C'C:JLkfl el cara. ha dicho, en el !¡te, ce tiene que el nIm j.1ic: de 19:7 surgib m laJ:i.cLCm jmr..i:Lc::r el u Gimo 1 NEGATIVO de! orden nmLnll ::iL que el m ::: :nerte estima sus intereses, artu que :::ncm mm '•:ic: :u era SUSCWPIST.e recurro de- ¿je1er.Ljn ceLe el Gobernador de Cm

E áru actoPr2 sunto negatí= en el e :i. .rc e :r e cre el que Puciu afecta¡ CJk'r-rkriJ.:•:r trr :;-, rCr.c:<:-.cm irim..1 el término dentro dcc.; ejercitarel demandante e acción contra d rL cd ecmv.e:--±c.•c correr .cpartir del 2 te julio de 1961, PDV :i-c demanda el olaEL TRIBUNAL ADNINiSTRATiTi DE CUNDINAMARCA SECCION SEGLNDA SUBSECCION !B j ?f ::Lkbi y

F AL LA

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE

LA ACCION

COPIESE, MOTIF IQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, n .. . N:01

114.

F AL LA

SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE

LA ACCION

COPIESE, MOTIF IQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE, n .. . N:01

114.

FILEMON JIMENEZ OCHOA MARGARITA HERNANDEZ DE ALBARRÑCI

CSCAR LONDOF4O F INEDA NEVARDO A REYES RODRIGLIEZ

Consultar sobre este documento ...