🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 19200-(06-05-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 19200-(06-05-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

rrtbua dmnist"/ - a ç 4inam& / San ta,f 4, de BQgc)tD PERSONAL CARCELARIO - Sobresueldo municipal

ACCIO DE NÚLIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION SEGUNDA SUBSECCION. "C' rt COLOI

Ptagitrado Ponente ExpedienteNümøro Demndaiit Controversia Demndad

JOSE HERNEY VICTORIA

2 L9200

1 LEOPOLDINct SANCHEZ P?ORENO

SOBRESUELDO : MUNICIPIO DE FUSGASUGA El actor, pur intermdio :icita de Corptaciór Ac:cin f Derecho consgrad n el t4cuo B5 del código Lontercioo Admtntrtivc3 y ruiatt lo siguiente PRETE.NSIONEs. lQue u conderie al IvIuni Eipiu de Fuau

(Cundtnarnarca) a reconøLet pçjar a mi mandante .las sumas de dinro que le corresponda por concepto, del "SOBRESLJEIUO Mun cipal de que habla el Uteral b) de,l

artículo 28 del Decreto 259 de 19.S en concordanci.a con el át-t.Í.cttlo 85 de la ley, 32 de 1980 desde, ¿uandcl Ministerio de Justicia lo destiné aprestar sus serviciQs­ poraqnales a la cárcel dl Circuito Judicial de FUSaSU fl su condición de guardiri nacional, hasta la fecha que sea trasladado de ese establecimiento a otro o sea

lo destiné aprestar sus serviciQs­ poraqnales a la cárcel dl Circuito Judicial de FUSaSU fl su condición de guardiri nacional, hasta la fecha que sea trasladado de ese establecimiento a otro o sea desv.nculad tick, cargo. &rada judicil, tablecminto delApQyQ ls pretensiones Pechos; ldenan da, n los aiguients -tteUlio de 19m 19200 2,.- Que te cirdne la. liquidación del 08RESUELDO' Muhip1 a m. pderante Lomo la disponeri los t.LçtIs 172 y 178 del Decreto 1 de 1984 y el ,artículo S8 del C.cfe. 7 P. C. y se trdne el consj-uientipagode ea obiigciÓn. HE C OS .l. ) .. El drnartante, ; ri.ntermedio en escrito del día 2 d' abril de 1987, reclamó arte el t1un.cipio de FUsug4 (por intermedio dfy l Altldia pei de esa ciudad), el rec dn oimierto y payo del"SOBRESUELDO" Municipal til ckudadu ctasde la fecha qu el Ministerio de J ut1L3. In dinç a pret.r us er\ it-io c4vcal del Circuito Judicial de Fuyaug - hasta 1a fecha que fut traaladado de óe tbltmi4oto a o fer dvinculado 2.- F-1 Mui1 jci iÓ d t rv de la p..tal, nu repartdió la petición a que me re1er.. en, el hetht. q ue aritece dentro del

2.- F-1 Mui1 jci iÓ d t rv de la p..tal, nu repartdió la petición a que me re1er.. en, el hetht. q ue aritece dentro del término legal, Larifigwandoie aL tal fenómeno del 1enrio adina.ritratLvu nayativo" 3..- EntEnci4r. al iencio administrativo neo a ciQt I-seir al 1 Muncipxa < J ei r4Isau9 la piicón formul$a a al por ínter inad LO de la Alc..al día E.pcfáF daéa, c d44l dLa 2 deí, abril, de 19B7 encontrndme'dentro del t.rmi.no legal, ínterpÉsTtecu-,ø - de apeli6n contra il acto dmtt,itr atÁ din.nitrativo rgtivo anta ra Alcaldía EpeiaI de Fuagauq para anta ikl seor Saberndor del ktfnerto de Cun ati: ecrLto del dia 9ít ] tobr dÇn triøter-1'q de Expediente Nt: 1990 4.- Da l eh i ic qe mpe el 4ecurw de ape1a.Ór ç1ntr4 -el actQ dmuijitrativo T4egtin unta por , silenLLo dnjqtrativc, net1vo raltiva la petLLión f or mu 1 ada cflt el Muniçipiri de F'uagauça, a la -fecha de prsentacÍór de esta demanda, ha tr ntcurridu nite de tras ('!) mawseq, Sid :que -e me haya Citado ft la1snent' para

de F'uagauça, a la -fecha de prsentacÍór de esta demanda, ha tr ntcurridu nite de tras ('!) mawseq, Sid :que -e me haya Citado ft la1snent' para otfcrseme deción alguna que sobre el recurø haya tomad o, i. Gobernaci& del Iepartameno de Cuud1rnrLa, nuy a pesar d que en el acápite de 'rut ccion" c$l pu3citado rcur-w, erlé con l a d.recc.ióri -correcta de mi &micilLO, ea decif, ql'icina 317 de a rr ra I.3 3 4-24 de cgut, confiurndue Áçulmnte, el fenmno juridit-o del "i lencio dminietrativ negati.'o" ér rlutón4£W< r urc pelación interpuesto Juicia 'ipretarservi:i,p'-,nales en ladtintcrcle y adquirid, I0!' ta 4, pU1l3cc.i di r1rdr rai J .?riítencialAii,45 del statuz de enpIedo i andLción deQudrd1.n de rclejs y - penirtifr d. Cblonb1a, ampido CíyÁl Ueigun LQ di pues en ltSs 79 ' 4 del. Decreto 26i5 de 197; c 3o de l lay 2 d 198w 2o d€l Decrelo 1648 de 199 con crc$ant ton el rt u3o So døl t-to Z13 19&?; 2o y 3o del Decreto tO de lo y 2

lay 2 d 198w 2o d€l Decrelo 1648 de 199 con crc$ant ton el rt u3o So døl t-to Z13 19&?; 2o y 3o del Decreto tO de lo y 2 de) flecrt 1042 de 1978 er criçordntia con lo conceptos autoridl del t'liru.iterio de la Defensa 197 13NaciQnal d ept.embi e d 1978, respectivamente,y del hrter10 d TUtiC.c3 del26 de febrero de 197, y demás, diapcnicione. que regulan la adninh 1 trac1ói:.déi peronal. civil dlorden n.cional.Expediente No. 19200 4 7.- El Municipio de Fusagasugá, a . trav de la autoridades Municipales (Alcaldía Eapecial, lspeccione de , Palicía, entre otra) , de s de 1.973 a la fecha actwl de prsentac:i6n de esta demanda ha manten do y mantiene privada de la 1. ihert:ad perona han inírincjidn l ley, en la c re: e1 del Circuito Judicial de órna ciudad, s:i.n qu' 'formalmente hya titío y exista cortrato escrito entre el iunicipiO, a travá de la.

Alcaldía E: speial y el Miri.terio de Jutici.a.

Sin embragc,erí reipueta dada por el ,Ministerio de %Juticia a la Alcaldia. Mayor de Villavicencio aterdieñdo petición que ésta formulara el 2 de octubre de 1986, entre otros,

Sin embragc,erí reipueta dada por el ,Ministerio de %Juticia a la Alcaldia. Mayor de Villavicencio aterdieñdo petición que ésta formulara el 2 de octubre de 1986, entre otros, pide. 'e informe a la. Alcaldía " ...si se suscribió el cóntra.tc, a que iere'iute el artículo 28 dci, ecr'ut0 29 de 1938.", il Ministerio de Julziia r'espontLió de la íguinte forma "En relación con el contrato a que se fiereel articulo 28 del Decreto 29 de L9314le informo que en el despacho no ista en copia del menci.unadu contrato, por cuanto por lo que ie desprendeTde la apU.cac:Lán y iiçnc,ta del «iiumo ha ce ds4%: haç mçho Leo (el .ubrayado s mjg) y. prueba de cUe gus, se viene rignpçiencio el, porcerte (c) los çead (vuelvo a subrayar) y que se viene. sq qarando y er9 CCM1 ,,l Ç)Qi9fl!5 de Mir,itrj,o (sigo 4ubrá 1 yarido), minO'5 1c qu concierne al Cuerpo de la guardia nacional." 9.- Es evidentne que elMinisterio de uficiii n su respuesta dada a la Alcaldla Mayor - ayor Vi 1 l avicericío, Villavicencio, afirma la existencia de los contratos entre los Municipios, toda ve;: que se han cumplido y vienen cumpliendo las condiciones y requisitos del imo, esta.bcidos en el articulo

Vi 1 l avicericío, Villavicencio, afirma la existencia de los contratos entre los Municipios, toda ve;: que se han cumplido y vienen cumpliendo las condiciones y requisitos del imo, esta.bcidos en el articulo 28 del Decreto 29 de 1938, por parte d'l deEpedíente No.. 19200 Min.1terinc1e manera estricta (sic), y par parte (para el Fusag aucj hecho de Municipal restantes asunto que nos ocupa) del Municipio de en forma parcial, evidenciada en el rió reconocer y pagar el obresueldou a mi podo rdán ¡Le ,. puesto que las condicior.es las tia cump]i.do en un 90. lo.- EL Municipio de Fu gasug, por intermedio de la Alcaldía EspeciaL, ha provisionado y pro..ision de custodia y vigilancia en prapor(:ión de un guardián por cada cinc presos municpales o fracción a la cárcel del Circuito Judicial de Fusaqasug, cori sumir»ión interno del establecimiento desde la fundación de la mismas, conforme lo prescrito en el literal a) del art.. 28 del Decreto 29 de 1938.. 11..- El Municipio de Fiasug, a través de la Alcaldía E3pec-4á1 ha provisionado y pravisiona de alimentación a los presos munitipales recluidos en la cárcel del Circuito Judcial de esa ciudad, en cuantía no inerior, a la queoqa el (3obierno nacional para las pre..oe nacionele, dando aplicación a lo ordenada en el literal d) del

la cárcel del Circuito Judcial de esa ciudad, en cuantía no inerior, a la queoqa el (3obierno nacional para las pre..oe nacionele, dando aplicación a lo ordenada en el literal d) del articulo 26 del Decreto 19 de 1938..

12. El Municipjo de FusaçJasug a través de la Alcaldia tpecal, ha umini€radn y suministra actua1rnçnte de su preupuesto partidas con destino al arreqio, reforma y adaptatión y reparaci.ón del Çdzf.co donde funciona ¡a cárcel del Circuito tic esa ciudad, aplicando lo prescrito en el literal e) del art.. 28 del Decreto 259 de 1938. 13-- La cutadia y vigilancia de municipales, recluidos en la cárcel Judicial de Fus4asug4, desde 1973, esta en la actualidad, a cargo responsabilidad directa de 1os los presos del Circuito ha estado y .y bajo la guardianesjUsticia.

IC -- El ttjfltEriOUf ce ctubvz' de?'19a6, per por la jAl IcAldí;ii formulada :iap en concepto del '16 el cual abu'elve consulta Mayor de' Vi)laVicenciQ, nte No. 19200 n:.otaie que iii prt.artrn y prestan tus servicios, entre ellóe mi mEndant€, 13fl que al en r»u ondición de empleado público, el Municipio de FugaLt (por intrmeiio del Ai.:1d Epcial) le hta ¡econoido y pagado él obre-uel çIo' Mu .cipai - que ti»re derecho según

en r»u ondición de empleado público, el Municipio de FugaLt (por intrmeiio del Ai.:1d Epcial) le hta ¡econoido y pagado él obre-uel çIo' Mu .cipai - que ti»re derecho según &l .a t. 28 dci Leçretr 239 de 13E3 en concordanciacon l art.. B" de la ley, 3 d. 1986. 14Córt la deciaiÓn tomada 'por parte del Mun,cipi, Lra'é cL lií4. AlcaldJ.a Epecxl de Fuqucj, en no responder la pci iL1fl él formulada 1 da de abril de 1907, Y, la rin rpuu 4.,a d&l t ecro de apelación :in Leer puato en contra el ac:tci admLntirtivl.. pr4ric) P(IrSilencio adiL1r-4'iv por partw J o la gobernación del Depri.arníitb ' de Cucyd.-Lnafoxrta,, tae 'preterida UeLonoc.er

el tercho ç1madc3, ron ello, perjudicar 405 de mi patrocinado, bh ellu Una Mbcuta y total negación d. reipectu de 1& apli c a 51 ó del 1itra1 b) del art. 2t3 "d1 leórtp 2(7 dj9O, aliima que; Repe ¿ta par naJ. t4cionaL tiç deraho Ii cgreue1dou, e l) v.aØpc..; 1e1 Dwc.ret 9 de cçrçJad, p

Repe ¿ta par naJ. t4cionaL tiç deraho Ii cgreue1dou, e l) v.aØpc..; 1e1 Dwc.ret 9 de cçrçJad, p Jtilo 8 da ljwy de £? 6 (Ia ubrava on mi) los rq$ito 6ri lo que se vienen cf.nd9 en la actualidad, e1i deir, qLte dento cje la cárl del Distrtø Judicl Iayan preo iunic ipal os' (lnpec -cione,, Jugedo5 Penales la 4uCsa y ' tinrma lgal. a qué al la Pitencir Municip1e,- 9tc.-) ;. - que :e tes Uminiátr -a alimentación por cuenta del municip.o, que existanpetÇí eiit 1. 19200 ane flu ripl n la proporción de uno por cd cinco caía, vaj £11: que t;e ha)f a eltl, .y .b jan preo o fracción,. que suministre a, drogas a lOpreos rnunipales, nornbrach un ma 1 eutro de eneanza que del frupu és tmur4cipal xe aa laçativ a la cárcel del 16.. Se áfirma concepto a que me he referido en el. hecht anterior, s,que `,,uno, ,UnQ bulo de estos rquis.tcbatáa par que se''adquiera el derecho, pt.n prta de los gudin, ypor parte del municipio para rent?r l y pagarles l utdp la cuantí.a s e Çal a. da por la ley

rquis.tcbatáa par que se''adquiera el derecho, pt.n prta de los gudin, ypor parte del municipio para rent?r l y pagarles l utdp la cuantí.a s e Çal a. da por la ley 4'tu10 2$ .iteral b) d De.reto 2.519 de 1938 y X itlo d; Z ' 1 s 32U 19860 17.- £1 COflLCptO a que mo en el hecho que øntecedØ, o admite otnun tipo d duda rpecto del Uerecto qu le aLe a ¡ni mandante de peribir i breueLdot tlt.ihicápa.l en la cuantía r pot la lay deç.ie el nomento que éste a pretar. ;pernale, a la crLel de Circuito Judxt.al_-de, Fuagaugá, tienpr que, role,t4 en peiicia de uno 1l<; de (eitamo prøenci, de 6 de los re4uiLtc cnd da;qUe trata k art. 28 del Dcrto 29 de l8. D debemos entender que nozencoriU amos en prerci cJ un contrato ve bal y que órate ha lzmpiulo y cump1 iendQt por parte del municipit de Fugaug y por par -te del Miniteri.o de Justicia Ca tra,'é de 1 cir de esá ciudj) en todo la que ct1d. 1 -7j. Por esta poderoa razón, en -.elaunto que nos atúpa, HonorableTribunal, el. Municipio de Fuaugá , etA obligado al recorocirnien to y pago

que ct1d. 1 -7j. Por esta poderoa razón, en -.elaunto que nos atúpa, HonorableTribunal, el. Municipio de Fuaugá , etA obligado al recorocirnien to y pago del oI3reueldo Ilunicipal adeudo al demandntepcliante No. :192OO e desde la fecha que incjre%ó a prestar sus set a la creI delCírcuitó Judicil de Fusagasuga hasta el m a m e. n t ci que ea tras 1 atdo da ésie et4b1ecíiento o s~:dtVifl:U1ad0 del cargo. i8.. En la Alcaldía Especial, en el Concejo Municipal y er la Diracción da la crcel del Circui,to 3udic.41 de Fsagasuqá, donde laboró o fabora actualisiente al demaridnta, hay constancias déla existenc,iá'do presos municipales en dicho certtrocarclrio giros ten destino al arreglo, reparación, ¡eforqa y adaptación y reparaLaunes Íocativas al edificio donde funciona I'á cárcel da ese Circuito Judic.il pago de altmantción para los pros municiØales recluidos en dicha cárcel, nóminas douc1i consta el paço de los salarios a los guarciiane municipal es nombrados por el municipio de esa ciudad y destinados a prestar sus servicios a dicha crcei asi como las corespondientes actas de posesión y sus respectivas hojas de vida, entre otros. 19 El Mun.c2.pio de Fusagaugá, .deuda a mí poderdant el equivalente al 20% de las asnacienes que devengó y devenga en la

actas de posesión y sus respectivas hojas de vida, entre otros. 19 El Mun.c2.pio de Fusagaugá, .deuda a mí poderdant el equivalente al 20% de las asnacienes que devengó y devenga en la actualidad por concepto, del "sobresueldo" Muniipal con forme a lo or,denad5 tin si litoral b) del art.. 8 del Dcreta 2& de 193t3 en concordancia ron el a¡-'t'. 85 de la ley 2 de 1,986 desde el día 25. d9 enero de 1986". Cimo normas voladas se citan las siguintes Arts%1, 40,11 44,51, 60, G, 12 (pum 6), 15, 137, 172 y 17 del Decreto 01de 1904 Art 308 del C de P.C.; Art 29 literal b) del Decreto 259 de 1938; arts 2, 3 y 85 de la Ley 3. de 1986; Art 79 y 84 dei Decreto 265 de 173j Arts 2 y 3 del Decreto 1950 d1w 1973 Arta 1 y 2 del derto 10420 Expediente No. 19200 10 En ettcho 2 de la dmanda, se afirma que la anterior petición no fue repend por la Admini stración como en efecto cedió praduciéndoe el silencio admirUstrativo ; cantr ia L54te silencio nuevamiente4 el apoderado presentó RFCkJP3D DE APELAtION ante el mLsmo funcionare Jefe de 4dmxnistri.6n Publ.tc-a en el Munic~ipí-o con form al

presentó RFCkJP3D DE APELAtION ante el mLsmo funcionare Jefe de 4dmxnistri.6n Publ.tc-a en el Munic~ipí-o con form al artículo jn del C R.,M, sus providencia de indole administrativas no son suceptibies de recurso d &po1:ián.. Por consiguien1e, pasados les tres meses a partir de la presentanciÓn tic la petLiL-ián, que se diera rotif icación da decisión lguna e produce el iencio administrativo regativo, conforme a l artículo.40jJel C.C.A..' partiendo de la presa ación de La re1rida wliri.tud , qu fue ci 2 de abi-1 de 1987, se aátóasi la vía gdbernativa. Proc ede' la 3la a astjdjr la natura leza Jurídica de la acción incada se observa como e trata de la Acción estableçida en al artLculo:'B del C;C..A, es decir la. de F<cstablecimien dl Derchø y para qu ella ea viable debe pedirse adcms de la anuLaciÓn del acto personal o subjetivo quL, se restablezca el derecho, esfs das solicitudes son inseparables no sól prque una cJeende de la ntra sino también porque conjr.ente cnformn urM sola acción Como s ha.e.ericio la at:iÓn de rstablecimiento del derecho d r;dntelbor1 en los trmxnøs del inc.n 20 del arttzulo 1 del .t A la cadurdad opera al cabo de cuatro (4) mes dez ajotada la víagubernativa en esta L5O

del derecho d r;dntelbor1 en los trmxnøs del inc.n 20 del arttzulo 1 del .t A la cadurdad opera al cabo de cuatro (4) mes dez ajotada la víagubernativa en esta L5O es decir, que la demanda ha debido presentarse hasta el 2 de noviembre de ihoáNo ).Fi7, deduciéndose entonces que como se acudió a, esta juriedicció ci 4 de febr ero de 1988 cuando se forjuló ia demanda romo se observa a! ftlio 34 de la actuación, se op eró 0511ferónieno jtiridid :deia caducidad de la arción, lo qu releva a esta Sala de un pronunciami ento de fondos mérito expuesto, el TribunalEtpidiente,No. 19200 11 Adminitr&t"o d Cund4rtamarca, )ec(:1cn Segundc, Sub S€C(1ófl dm1n14trafldo 3ut&w twi mbre d la Republica de Colombia,,> por - autor tdd de. la,A_r%V, FALLA; c1rutw probada, la ratidící"d de 1. acción por lo puatq in la . parte flsotl\.a COPIESENIC)TLFWUESE COMUt4I'C4UESE Y CÚMPLASE.. En firme la providencia archzve T r<pediente. Aprobado en S€ián

JOSE HERNE? VICTORIA ESA RICO IE Mt3RELLI

CARLOS PTÑZON BARRIZTó LVARO 1,03ANDO MOS4CAYO

Consultar sobre este documento ...