TA CUN - 19204-(18-03-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19204-(18-03-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
CELGAC -Naturaleza jurídica /EMPRESASA INDUSTRIALES Y COMERCIA LES -Régimen de personal
TRI RfUA AC1 UI STRAT 1 J) 1iK UUNi)T NAHAR(Ék
E&iti ION SKt 't4Li SIiR;KcLoH A Sintafé de gots, die y ocho (I8) de t1ii. de mi 1 ovecientoe yoveHta y cuatro 1 194
POUENTK: Dr. AL.VAR4) BAHAIION CAS'J'T LLJ
RF: Lxpedieute Nro. 1-J.2O4 A'T'J'4)S NACIONALIKS DE14ANDANTE CARHRM ELISA GIRON MARTINEZ DEMANDADA COMPAÑIA ri LE(:1'Rvn)Ar) Y GAS tE 7.JN1:0 NAMAECA CELGAC 5. ., Se decide en cata povidençt, e Juicio &de Iantido uedinte epoderado, por la eeora CARMEN RMS SA GIRON MART1UEZ er e reloio de la ceión de reetatlecimiento del dere':hr, en el. árt. 38 del CC.A. • quien solíelta . eeta Cororci5n.nedeclr. la nuIldid de la Reeoinión Nro. 0424 del de octubre de 1987, emanada. ciei GERENCIA DE LA R)4ECii?IFJADOiA PR O. INI)JNAtIARCA 5 .A. , huy CONPAfiIA DE Y GAS JDIU/4}4AR!A SA. por t aoa&l eR)4ECii?IFJADOiA PR O. INI)JNAtIARCA 5 .A. , huy CONPAfiIA DE Y GAS JDIU/4}4AR!A SA. por t aoa&l e1 a inmi W i, ?tn.cJft de en nomhrn.i ento en 1 cargo 1e 1Jef •Ie 1 dt, Contahil ldd, V40 ohtmte etr contrato de trabajo .i ind€tinido; yue•, coieoiienci, e ordene en reintegro 1.tro ue oçupbi o otro de igui . euperior w reni cióeeí corgi pag'.rte tdcie los du e1noiu8flt('i3 dca&e de percihi deede que te le retir del eervicto y haet cuando efectIvemeyte..rui: lo Nro. 19. 204 reintegid • dec1rndoeeque para todos lu^ efeot,oe ie le no ha exietido eniuctón de continuidad para pr tcione ea.aJ.e y dern4 ile t'ehoe .iur íd icoe y ecoriónl t. Corno pet.jifqiibmidiziria,, ce LSoiic.tt, que , "EL
ESTALX) CO[X1Bt ANO. COtIPPMIA DE ELEcTRJ.C[DAI) Y (AS CDI!1AMkRCA
8. A. CEL&AS S.A. ¿Jebe pgarie todos lujs Eufri d'e. act..ual.1 ído el daño ernergert.ea 1 feoh.i. de ii enteuci.j y el
8. A. CEL&AS S.A. ¿Jebe pgarie todos lujs Eufri d'e. act..ual.1 ído el daño ernergert.ea 1 feoh.i. de ii enteuci.j y el lucro cecante conforuw a lo et,abi.ec: ido en el ar't. 191 dei C. de P.0 , loe que ea deben eei alar eje onfornd dad con el 'r i lu lo XII del C.C. y di cp ic onee coneoriantee . Si no Juere p.i.lii? eenil.r la ciiantla de Jos en el curco d& proceco.
FC haga la condena en abati-acto o Jo gFC eegui loe berniiroe del art. 107 dci C. de P.C. H E C 1-1 0 In la ce CXOflCfl loe elççuiantee Mcdl aot.e contrato INDIVI rÁ.YAL DE TRABAJO,caiendado el 27 de Julio de 1931, rn.i rnandante fue vinculada a la Empi-cea ELE PlFICAI)hA DE CÍIPÍDI MAMA F.CA S . A. tioy COtIPAI41A t:'E ELECTRICIDAD Y 'AS CUNI)1NAtIARCA S.A. CELGAC E3.A. ,para deeempear el
caro de JEFE DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD.
Segundo. P11 patrocinada asumió funcionee del cargo anterior, dando ctunplirnianto a loe requiait.oe lega lee el día 27de ,lulio de 1981., según Jo eepcciflca el contrato individual de trat:ajo,
anterior, dando ctunplirnianto a loe requiait.oe lega lee el día 27de ,lulio de 1981., según Jo eepcciflca el contrato individual de trat:ajo, arter1ortnente menionado.iu Lo i o Nr) 19 204 MI p€i:evdente hdbit venido deeirtpeiindo iti fUrC.tOnef3
dei su c:ru enfornt xzorm1 y npet.eot. tui . Con teeh ener03 (le 1981 , Fue no t. i í Loada d jn.en
ficha 2 d 1rro de 1984 h.s1i.L sido eCii. Jefe del Depat't ame -ti to de ji id4 reo i.bi .1 vi IJéit,C> O.Je not 1 fleo Ja 1 <5ii • el u ne heeta 1 a feoha ±'C t1igLi oonociniento de le exteencia de ^ lI.a i basta r,u 'Jet 1 at'aO.jifl de .heu1r1j t.er,c la eJguió en u Cao 1 F51 t ionree del oirgo dent-ro deJ t.errnj no en:3 Ldo fín La. .:onsuni&.;ao lón u &ntoCon frcht de 13 d ivrode 1984 Iii .ado be,jcel No. 000OR7, mi. madante n otie i&. d1ri1do 1 eenc'r (ente General SEF'iJ') FfNCO ref1 riudoee a Ja omun i f::-iOiifl de onero .i de 19-1
eenc'r (ente General SEF'iJ') FfNCO ref1 riudoee a Ja omun i f::-iOiifl de onero .i de 19-1 ,tn riumíro on1pna me aheterkgo de )ronnflo u050UX.n dicho ccmnnic..nlø de rloIn[ami.entt . Por u d itiO y & ut.c'r1 ;.ido conducto roi tro a La ipreeque tii aoJ n e' iLerida.l .
J a relación ooit: raot.u&tJ. pree.xl tent e y ni J. gé- tit^ Ix .sg euputo no et -i n ml & ¡in to nada dii erent.e a ont1nuar rILando mi evioe a la en t trIad . Lgui lmer&t,e CtA C .1 üi 1 SUIO r..1 t. lo Lo tr:r ibiI Lo eotn ido pr el Honorabi e Crmee10 de tefdo, le de Coneul La. S 49rvto lo Civil , en ronunc Lami ent4fr dad., con mo t 1 v de 1 •iitu 1 te fcnid :t. 3do' UinleLrr,de Minas y Ervisr4j. radiado el No. 1132 'le abrí 1 J 9 de 1977, ponente i1AJIO LATORRE RUEDA . sexto. CarA fecha oneo 18 de 1984, mi dante y t.t funo1r,nr1 ci P, de le LsLFCTRIFI('A!X)RA JiJ sIHWI N \MMs a hoy C'(WARIA ['F ELWrRICIDAD Y
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1 íl}i1)rl1AHARCi '.S-A. 'FjAC S.A. e dirbgcn ék i er,dor' de Cu rj.l .tn4ima rc a durt.or JULIO SANCHKZ 'AW1A. eTi ecu ':tai Idad dt f'reidante te
U. Ju,.a Dlrco€iva de la ELECTRIFICAWRA DF NiIHAMIR(A S,A. , eolleltando la reconelderç1ón dl dministiet..ivo or el, cual S le (:A 11 fO.!tbC oouo emp1oados púbi icos, Sptirno. A la fecha, ninétmo de toe oíicd.oe a que me he referido en loe numeralce QUINTO Y SEXTO. han sido ant. tadoe.Juicio Nro.19.204 4
Octavo. Con fecha octubre 19 de 1987 a través de la resolución No. 0424 se declaró la insubeitencia a partir del 20 de octubre de 1987, del nombramiento efectuado a mi poderdante de su cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad. Noveno. Con oficio de octubre 23 de 1987, mi representada interpuso recurso de reposición yen subsidio apelación contra la resolución ejecutiva Nro. 0424 de); 19 de octubrec1e 1987. Décimo. Con fecha noviembre 5 de 1987 el Gerente de la Electrifioadora de Cundinanarca S.A., dió
Nro. 0424 de); 19 de octubrec1e 1987. Décimo. Con fecha noviembre 5 de 1987 el Gerente de la Electrifioadora de Cundinanarca S.A., dió respuesta a mi poderdante negándole sus pretensiones.." La Compañía do Electricidad y Gas Cundinamarca S.A., "CELGAC S.A.., constituyó apoderado, quien al contestar la demanda propuso las excepciones de "legalidad del acto y mutación del vinculo,apreciacionee que más bien constituyen en sentir da la Sala, alegatos en defensa de Los intereses de la demandada. Surtido el trámite dé rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, Be decide sobre el fondo de la presente litis,mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: Se oueetiona en este proceso, la legalidad de la Resolución Ejecutiva Nro. 0424 del 29 de Octubre de 1987,Juicio Nro.19204 5 expedida por el Gerente de la COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE CUNDINAMARCA CEI1(3AC S.A.",por la cual declaró la Inaubietencia del nombramiento de la actora , en el cargo de Jefe del Departamento de Contabilidad, con el objeto de que declarada su nulidad, as le restablezca en su derecho a tono con las pretensiones formuladas sri el petituin de la demanda. De los documentos aportados a su hoja de vida, se tiene que inicialmente la actora se vinculó a la ELECTRIFICADORA DE CUNDINAMARCA Y META S.A. ,hoy COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE
De los documentos aportados a su hoja de vida, se tiene que inicialmente la actora se vinculó a la ELECTRIFICADORA DE CUNDINAMARCA Y META S.A. ,hoy COMPAÑIA DE ELECTRICIDAD Y GAS DE CUNDINAMARCA, 5. A. - CELGAC S.A.- según contrato de Trabajo Individual a término indefinido visible al folio 2 del expedientefirmado el 27 de Julio de 1981, vinculación contractual en la cual permaneció, hasta cuando se expidió la reforma estatutaria de CELGAC S.A.protocolizada en la Escritura Pública No. 1890 del 24 de noviembre de 1983 de la Notaría 23 del Circulo de Bogotá,aprobada por Resolución Nro. AN-05136 de122 de julio del mismo año de la Superintendencia de Sociedades (fls.95 a 99 Y. En el Artículo 15 Bis de dichos Estatutoe,se dispone: De acuerdo con el articulo quinto (So) del Decreto 1848 de mil novecientos sesenta y nueve (1969 )claeifiquese como empleados públicos, dada su actividad de dirección en la Empresa, loe siguientes: Gerente General, Secretario General, Subgerentes,Jefes de Oficina, Jefes de Divieión,Jefee de Zonas Mayores y Jefes de Departamento, y en los cuales en el literal g) entre las funciones conferidas al Gerente están las de : Nombrar y remover libremente los funcionarias cuyo nombramiento y remoción no estén atribuidos a otros órganos." Al folio 3 del expediente obra el oficio del 4 de Enerode 1984, del Jefe del Departamento de Personal del enteJuicio Nro.19.204
nombramiento y remoción no estén atribuidos a otros órganos." Al folio 3 del expediente obra el oficio del 4 de Enerode 1984, del Jefe del Departamento de Personal del enteJuicio Nro.19.204 demandado mediante el cual se le comunica qué mediante Resolución Ejecutiva Nro. 0001-84 de 2 del citado mes y ai%o.emanadade la Gerencia General," lo ha designado como Jefe dei. Departamento de Contabilidad,, con la advertencia de que de aceptar dicho nombramiento deberé, manifestarlo por escrito dentro de los diez días siguientes a la fecha y tomar posesión dentro de loo 10 días siguientes. A su turno la demandante, en oficio del 13 de enero de 184 (fi. 4), dIrigido al. Gerente General, entre otros aspectos le manifiesta- ' al agradecer su gentil deferencia, de la manera ms atenta y comedida me permito manifestarle que por estar vinculada laboral~nto al servicio de la Empresa Eieetrficadora de Cundinamarca S.A., desde el 18 de Julio de 1951 mediante 'Contrato individual de trbajo ', suscrito entre las partes h término Indefinido, me abstengo de pronunciarme sobre dicho comunicado de nombramiento, citando a renglón seuido la sentencia-de la Sala de Consulta y Servicio Civil del H. Con8oju de Estado ,de 19 de abril de1977 en el Expediente Nro. 1132 en la cual,on lo pertinente manifestó 11 Mientras subsiste y durante loe términos del Contato de Trabaja éste debe cumplirso - El contrate no puede terminarse por la voluntad de la Empresa ni, pote1 sólo hecho de clasificar a este trabajador
11 Mientras subsiste y durante loe términos del Contato de Trabaja éste debe cumplirso - El contrate no puede terminarse por la voluntad de la Empresa ni, pote1 sólo hecho de clasificar a este trabajador como empleado o incorporarlo cimo tal. Este trabajador debe entonces posesionarse del cargo d empleado, después de que ha terminado este Gontrat.o,que es cuando se Incorpore a la Empresa como empleado,adquiriendo esa condición ". Re precisémente a partir de este momento, y a pesar de Que la actora manifestó por escrito a la Administración, que se abstenía de hacer pronunciamiento alguno sobre su nueva vinculación como empleada pública, cuando implícitamente aceptó esta situación al continuar en el ejercicio del cargo y la circunstancia de que no se hubiera posesionado,si bienJuicio Nro. .I..204 cont ituye una omieióu de carácter adnirlictrat.1¼ro interno, ello no eirt1fica en maneva alguna que continuara vigente la relación contractual, inictal, por la ezpreea diepoei1ón contenida en loa etatutoe de la npreaa,u con leypara uienee e. encuentren vinculadoa a ella, Partiendo de la baie entoncea, de que la ¿tr'a era empleada pública de libre nombramiento y remoción del Gerente de la Empresa, al, no estar amparada por ningún ettatue <le carrera ,I.a desvinculación del servicio producida mediante e1 acto aousdo,eet!wo enuyarcada dentro de loe parárnetroe de las normas que regulan la materta,valga deci.r.,que esta facult-ad atribuid al Gerente Jo mutorizabt legalmente pra cumdo lo
acto aousdo,eet!wo enuyarcada dentro de loe parárnetroe de las normas que regulan la materta,valga deci.r.,que esta facult-ad atribuid al Gerente Jo mutorizabt legalmente pra cumdo lo considerara necesario y por rzone del buen ser syicto ret;irarl.a de la función públicaComo normas violadas la demanda cita los rt.iculus 16, 1.7., 26 y 28 de la Constitución Nacional; art&iulo io..Ley 6s. MN 1945 Arts. ,3,4, 11, 19 20 y 26 numeral.ec 60., ) y 12,27 numeral 11. 43 del. Decreto 2127 de 1.945 reglamentario de la Ley 6a. eJe 1945; numeral 3 articulo .to.69,n.umeral o. del art. 70. del )ecreto 184 de 1969. También ce Impugna dicho acto admi.nistrativu por la causal de desviación de poder, por cuanto 1 autoridad administrativa usó su competencia can fLne.e distintos para los cuales se le ha investido, es dec.tr,que al vinculara la actora al ente demandado como empleada publica en razón de las tunciones que dsrnpeaba, se deceonocieron todas las prerrogat.1vs que le da 514 condición de trabajadora, oficial. El articulo So. del, Decret.c.> 184 de 1969, determina que qu tanes prea tan sus ser'vic los a isa, empver5as indvstr¡aloa y comerciele del Estado son trabajadores oficiales; sinJuicio Nro 1. 204
qu tanes prea tan sus ser'vic los a isa, empver5as indvstr¡aloa y comerciele del Estado son trabajadores oficiales; sinJuicio Nro 1. 204 uharo, 1oí tAtutoe3 de diohe emp mm, r' en c. 1ear11 qué ectiviciede de dir el ón o cor;f i^niza deben por r'n que tenan l eai ldid de crnp1eado p(b1 tcog y en eet.e proeeo. ee preent c,rno pruebt 10¿3Etaitoe n L0t9 '.:)laR eñli qu^ Jefes clø DivIelóa oon 1:iJc. it.i.oe y fr1 actora fue deeignade en acta adtuiu1&ativo eo 'Inc icu Ee'ut Ir
001 de 1.91-84 del (t-ente Guer-tt en u art :cuIo Ji Jefe del Departamento de Contabilidad ( fi 124 rmI,rarniefo que le fue unicdo a t actr' en of lelo de tec:he 4 de enero de 1 984( fi .3) , ohrtnki La cuidad det;.ratlzade dcntro de
lus rnandat'.n de la ley Ahora hien, laje nrma citsdae como frinidae relativas la ty 6a de l.5945 y el Decreto 2127 de L45 , d nadae a 10 traba1adoree o'ficialee, no han mido viLeda por el acto -1ieEit i 4Yt1,3do por cuanto no obligan su apI .Lcac lón a re ia iin
10 traba1adoree o'ficialee, no han mido viLeda por el acto -1ieEit i 4Yt1,3do por cuanto no obligan su apI .Lcac lón a re ia iin 1 el y regl arnntaria de loe empi eado púbi ico , eom ttnco viola iae rcrmae ritadas del Decreto 1-348 de 189, en lo a lo trebaadr,rcc oficia1fe ya que la actora .984 tenia la calidad de empleada púb.1ea en virtud d loe etatutue que ce iiaimente ley pare lee partes , todo L cual flava a la conclue:Vn da la no vI.oiaeión del cato edniinistrat. Lvo
de inuiheicneia del nombramiento de la actora de lac ot'mae euperioree acfiaiadas como ini it idea no proaperando en cn :uencis ie pr tenciones de la demanda pu.r i1.ealIdad y al no preeent.aree violación de la ley maL puede afi rmRree y dedue 1 rse lnfracci6n de la Cunct.lt,uc lón 4.lonel en iae normas clae , al no v:ioiareíe la Le que 1a3 En cuanto a la causal de desviación de podar y &iuso dci derecha, neist.antc en que la administra.. tón a.l dict;r ci acto acusado , tuvo tin&tidad,s no ijadas por te ley . af1rn'ación no fue controvertida . ae decir no fue devlrtuad como c:orraspondic a La parte ctorapues a poeir d IiahrpeJuicio Nro.19.204 9
af1rn'ación no fue controvertida . ae decir no fue devlrtuad como c:orraspondic a La parte ctorapues a poeir d IiahrpeJuicio Nro.19.204 9 solicitado la recepoiónde varios testimonios ,loe que fueron decretados y practicadas lee audiencias en las fechas señaladas ,los testigos no comparecieron a la citación y en otras quien solicitó la prueba (fis. 161 a 163) ; y al examinar el conjunto de documentos y material allegado al proceso , no aparece indicio o prueba alguna para desvirtuar la presunción de legalidad y por tanto no prospere el cargo formulado. La Procuradora Be. en lo Judicial de esta Corporación, en su Concepto 434 del 5 de agosto de 1993, al analizar la situación en ciernes, ópina que las pretensiones de la demanda no están llamadas a proeperar,oriterio que por compartirlo la Sala, lo transcribe en lo pertinente Del haz probatorio allegado formalmente a los autos se establece que la actora realmente se vinculo a la entidad aquí demandada, por relación contractual individual da trabajo en 1981 y en tal status permaneció hasta que acaeció la. reforma eetatutaria de Ceigac S.A., protocolizada en la Escritura Pública No. 1890 de 24 de noviembre de 1983, -Notaría 23 dei Círculo de Bogotá - y aprobada por Resolución Nro. AN-05136 de Julio 22 de 1983, en la cual en su ,artículo 2o. se estableció: ARTICULO 2: CLASIFICACION De acuerda con la naturaleza y el carácter de la Sociedad como Empresa del Estado perteneciente al
en la cual en su ,artículo 2o. se estableció: ARTICULO 2: CLASIFICACION De acuerda con la naturaleza y el carácter de la Sociedad como Empresa del Estado perteneciente al orden Racional las relaciones jurídicas de trabajo entre la'sociedady las personas naturales á auservicio, se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias que regulen la vinculación de los Empleados Oficiales a la administración Pública Nacional. En tal virtud, las personas al servicio da la Empresa tienen la calidad de trabajadores oficiales =cauto los aun dsempefian los siguientes prgoa los oalee son e&Dlsaños blicos: Gerente,Aeisténte de Gerencia, Subgerente, Secretario General, Jefes de JepartamentQ, Jefes de División, Jefes OeZonas, o Distritos, Jefes de Oficina, Jefes de Sección, Auditor Inteerno TLdCIO Nr<.. 192O4 10 brya ,uetr Oe lo antrior me coL1e etn. temor a equivçcoe que exit1á mutaeión de 1 nsturaleza jurídica del vinculo de la con te admini ett'ai:ión, el cuil ')e r(5 noii pl ana nij ecl ót a la ley por en.Je oe 4ev)s ettnto n su Carácterde norma da orden pb1 ico tienen 000 c cencia que mu a-d udiat.a y no reru €ren Coi x.,3011 ihto del afeç;t.ado. Por 1 razoneo Ja autor Idad iort dura prof i rió la Resolución Eecuti va Nro.. 001-84 (
udiat.a y no reru €ren Coi x.,3011 ihto del afeç;t.ado. Por 1 razoneo Ja autor Idad iort dura prof i rió la Resolución Eecuti va Nro.. 001-84 ( -ii d la cual se nobr a la actora. en ew i carao de Jefe de Departamento ,v eunqte nu operó te diligencia de poseión. el. hecho de venir le acre d neiando el (tO ,( cout 1 rolar en el e,1 lo o d) tuierno nos hac.e concluir quc de ci Uloa falla comart.ida con la entidad nominadora no puad derivar ahora derechos que no generó t.abla ido l anterior , e pre.oi ;;ono luir quei actora era funcionaria publica pues exie.ti6 «i1;aci n
<-WI y por fnie al no haber b dentro de .1 psoceeo que 1 ud ique que gobd de re tat tve etabjJ. idad labore. E Jerivad& de aca1 afán en cirter adminletrative u otro fuero especlai es (.1aFC) que el nominadorestaba 1 ee imante auturizado pc t ra e.ercer la tacuiEad discrec tonal , vale docir i•e declarar la labietencie tici r)oB,lrauilento d 1 ; actora en su crg(71 en cualquier t. inipu., sin Loner qieøiotivar Ea proviene i a y p.resumi de Las ra.oi.es del buen servicio, t.a 1 eoo su e teto LO hizo 'r ,edio de 1 acto acus do y oino obra prueba en el
qieøiotivar Ea proviene i a y p.resumi de Las ra.oi.es del buen servicio, t.a 1 eoo su e teto LO hizo 'r ,edio de 1 acto acus do y oino obra prueba en el proceso que i udique que la remoo tán de La actrs obedeciera a razonaa dIferentes a lea de buen Mel rrie l.o as nrasario -rol c Luir que el a;Lo 1 m nna.do u..
sufrió ILTLÍ,í rmac ián en le psune 1 ón de tli dd que lo çcblia y en cn OUerAO tít mant.ne.r su vigenç: t. deseatimnd.e por tanto lar pratanei -er del tiblo izo y121). Por' lo experto, e.l Tribunal en lo cctençiou Admin 1 etrat 1 yo de Cund 1. arnarca., LC(I UN SEGONtI. ub Sece tón A. , e ministrando justicl zi en nombre de la República de çrsh 1 e y por autor Lijad de 19Juicio Nro.19.204 11
F A L L A
DENIEGANSE LAS PRETESIONES DE LA DEMANDA.
Cópiese, comuníquese, notifíquese y cúmplase. Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente. Aprobado en sesión de la fecha,según Acta Nro.