TA CUN - 19209-(22-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19209-(22-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUND INAMARCA $ECC ION SEGUNDA SUBSECCION 'C" f)
3ntaf é de Bogotá D. C. INSUBSISTENCIA - Facultad 'aiscreciónal / DESVIACION DE PODER 1 - Prueba
Magia -trdo Pnnt: JOSE HERNEY VTCTORIA
Expdiant. Nim.roa 19209
Deffiandafltá : MARX A N. CASTAfEDA EPIBIJS
Controversia Iflsubgistencia
INSTITUTO DE CREDITO TERRRITORIAL
1. La demandante por intermedio de apoderado judicial solicita de esta Corporaiión Acción de Restablecxmieno del Derecho consagrado en el art. 85 del C.C.Ay se hagan las siguientes declaraciones:
D E C LAR A C 1 0 td ES..
PRIMERAs, Que es' nula 1a.Reolucón Nc3.5467 del 8 de Octubre de l7, proferida por el Instituto de Crédito, Territorial, Regional de Cundinamarca, por medio de la cual se dclaró, insubsist9nte el nombramiento de MARIA NIDIA CASTAÍEDA EMBUS, del carga de Visitador 5100 12 de, la Sáción de Estudios Sociales adscrita . a. 'la DiVi.sión Técnica, de la Regional Cundinamarca, a partir del día 14 de Octubre de 1987. 'fecha de la notificación hecha a mi poderdante.SEGUNDA: Como consecuencia lo anterior y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOI se declare que el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL o la Entidad que hia sus veces. está obligada a reintegrar a MARIA
poderdante.SEGUNDA: Como consecuencia lo anterior y a titulo de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOI se declare que el INSTITUTO DE CREDITO TERRITORIAL o la Entidad que hia sus veces. está obligada a reintegrar a MARIA NIDIA CASTAEDA EMBLISal cargo de Visitdor 51oo de la Sección de Estudios Sociales adscrita a División Tecnica de la REaionl Cundinamarca o equivalente a dicho cargo o a un cargo da igual o superior categoría reconociéndole y paçndole todos los sa1arios primas, bonificaciones, subsidios, quinqueniov las prstaciones leqaies y extralegales ¿adquiridas y que se llegaren a adquirir dJados de percibir y a que tiene derecho, durante el lapso comprendido entre el 14 de Octubre de 1987 y la fecha en que se haga electivo el reintegro por parte de la respectiva Enti.dad.v ten. !ando en cuenta que la notificación se surtido el 14 de Octubre de 1987.
TERCERA : EL INSTITUTO rDE CREDITO: TERRITORIAL PROCEDERA a efectuar el reintegro solicitado y ordenar los pagos dejados de hacer,: dentro de lo terminos establecidos en el artículo 176 del Código
Contencioso Administrativo.
HE C H O S : Son hechos de: lá presente demanda los que a continuación se expresan: PRIMERO.- MARIA NIDIA CASTAEDA EMBUS 1 uó nombrada funcionaria del Instituto de Crédito Territorial mediante Resolución 2076 del 2da Mayo de.1986, cómo consta en hoja. d vida que reposa en • dichaExo.. No. I9209 3
funcionaria del Instituto de Crédito Territorial mediante Resolución 2076 del 2da Mayo de.1986, cómo consta en hoja. d vida que reposa en • dichaExo.. No. I9209 3 Intituci.Ón. para como Visitadór 5100 11 Socislaáscrita a Regional Cundinámarca desempear funciones inherentes 10 de La Sección de Trabajo la División Administrtiva de la SEGUNDA.— El día 9 de octubre de 1987. mediante comunicación emanada de la jefatura de la, División de Relaciones Humanas. se le informa que mediante Resolución 5467 del 8 de Octubre de 1987. ¡te declaró insbusisterte su nombramiento del crgo de Visitador 5109) 12 de 1 Sección de Cstudios 86c.ta1es adscrita a la 1ivisión TcnLc de' la Regional cundinamarca, Resolución aue fué notificada a mi poderdante el día 14 de Octubre de 1987.. como consta en la respectiva hoja de vida. TERCERA .- Durante ell tiemno, de pretacón 'de servicios mi. poderdañta ' observó buena canducta se distinQuLó-ADEMAS" como una funcionaria eficiente, aadida a la' circunstancia de que no aparce en su hoja de vida la mas miniaia llamada cJe atención, sino que por el contrario içmpre fue una ecelenta cumplidora de stis'debers y persona a la cual en razo de sus capacidades y alta. caiificacón y nivel intelectual se le asignaban funciones especiales. CUARTO - La decieión tomada por el Instituto de
cumplidora de stis'debers y persona a la cual en razo de sus capacidades y alta. caiificacón y nivel intelectual se le asignaban funciones especiales. CUARTO - La decieión tomada por el Instituto de Crédito ' territorial de dec1rar insubsistente el nombramiento de mi poderdante, fue sorpresiva a injustificada, ya que al cnomerito de 'producirse tal decisión, venía jesempeJandø el cargo desde el momento de su . posein en forma normal y 'por demtas competente. QUINTO.- lié hallo dentro del termino legal paraGJercitar la oresenta 4cció al tflbr de lo preceptuado por el art. 136 del C. D ¡SPO 1 C tONE La Resolució acuada es. violatoria de la eÍuiénteí dispoeicLona : Constitución Pacionat. Articlo 2 16.1 17. 2, 21 - Decreto 2400 de 1968. 195Ú de 197 Y 482 de 198. Le v 13 de 1984 Co1igo Contencioso Administrativo Art 8 06 CONSIDERACIONES propuesto la nulidad de la resolución No 5447 del—. 8 de Octubre de 1987, expedida por •l Subgerent Adminxstrati.,o del Instituto de Creditt Territorial y mediante la cua se I declaró insubsistnte el nombramiento del cargo de visitador 510Ó -12 de la $ectión de,-£.studi(jip Sociales de la División Tecn.ca do 1. Reoional d€ Cundinamarca que desempeaba MARIA NIDIA CATAEDA• EM8U, al
visitador 510Ó -12 de la $ectión de,-£.studi(jip Sociales de la División Tecn.ca do 1. Reoional d€ Cundinamarca que desempeaba MARIA NIDIA CATAEDA• EM8U, al considerar el apoderado de la actora que tal ac:to. se e1pidio irregularmente y con des'iación de poder. Aunque i. ten se enuncia dichas causales de violación para impugnar la actividad de la administración en al acto demandado, al expediente no se allqó prueba alguna de que dichas causales hayan precedido la epediciót del mismo. En efecto, la expedición: irregular pun tF.a aqit el agerte queinsubstetcia coma media de provocar une nci6n. El cargo .no pp.. Como igual mne Se he hucho'm.nctón de que el acto qe irsubSistania 4 ¿pi'dió con desviación de lo genero nO ten fac.utad para ello o que teniendola, no siguió el ritual normativa establecido qoraØbener ee.: .rías UItadQ..Et octo aparece suff4rto por Ql Sutiernte A'401Y#1 rwtísaitiVt> es de suponr que estaba tutaØo por vJa delegación par øroducii'3ip, ufl a la .repreeenación leqal del ente demod3eei ., eV •l D!rectr del Qraaniswa. De otra parte y para efe, t > este mismo cargo, fo se acredite que laÍe 11ktdr4.Se le estuviera adelantando algún proceso de indole disciplinaria., Gomo' - para
parte y para efe, t > este mismo cargo, fo se acredite que laÍe 11ktdr4.Se le estuviera adelantando algún proceso de indole disciplinaria., Gomo' - para conaiderar que se ut.lió la figura 1. tpder, vale decir pr.a obtener fines distintos a loe que la ley te previata deben asistir a los funcionarios pubUco1 ep el •erC3.cio ds sus funciones. apreciación que $. obtiSne cuando so dice en el libelo de que e2 agente administrativo la cambió caprichosamente, La Sala estima que tal .severacin no pasó de ser una fiP-mocón in haberse demostrado reaLmente su oc.urrencia. lo que lleva a concluir que el acta de insubeistericia, se eApi.dió con el propósito de t$ejorar 1 eervib publico, pues no ha , biéndos9 dMotTadó ocqntraio, la pre.Wçón de la9alidad del smo se mantna4 tuuión que ds luqat1 qu. la Sala niege laS petacions de la 'demanda. Paste decir f$4almente que no habiSndose calidad de fuhcionaria de carrera su :condicón de empleada de libre acredjtado la (folio 47)orar el s erv 4.cio pIiblicç3 NIEBANSE LAS SUPLICA. DE LA DEMANDA TERESA RICO DE MOR ELL c'iSE HERÑEY VICTORIA' ,Aprobado en Sesión No. o. nomhrament3 rmoc ión administración oçcirtdier que con ello e lotraba • hacia Posible que la
,Aprobado en Sesión No. o. nomhrament3 rmoc ión administración oçcirtdier que con ello e lotraba • hacia Posible que la iaus sí ••e% que pre%ta la entidad corno - e supone ai ocurrió al no haberse demostrado lo contrario. • Pór loexpuesto el Tribunal Adminitrativo de Cundinamarca., Sección Segunda 3ubseción "C" administrar -09 )t.c en nombre de la República ,_ de Colombia y pør utbridd c la Ley,