TA CUN - 19215-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 19215-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
X.W18MUSVO DE CUNDIP4ACA $EcC ION W3UNDA él E so 8. epti4?mbré qdir,ce ertot noventa y cuatro (3994)..
ÑAISTRADO PoNENiE: Dr. oscR LásUoo Pt5D i' PROC 8Qrq. 19.215
ACTORi CLARA «JPEZ E ORTIZ
ATOID4DES NACIONALES CAJA DE PREVL&WN 5t1ÇZAL DE Ct)PtUK1CfZÚÑES CAPRECøM" reubi.tuncia ( d.gana probé IIga4dId d& to). 1 11 CLARA.3 DE O T!Z. &rÇteedio de prado, deen4 a COMICOCLølaCAAE PREVjZON ANS APRECO$, en acci ón de pJ.ena Jwidtcc8.ón (acct8n d tbimientf d dreço, rt 8 C.C.A.),para que e døcZaa qu putW '...la Rsøouc.ón Nro. O5 dø ,ctubr 16 da j9B7 emanada de la D1 C!C"~ób Oarera1 de pa Entidad, por medz.a 4e a C~uok 9íse e,tiard ináubiL,tente brami)tb d. la eprat..ØRA 9OMFZ DE udante de tN4n. R 1d ¡ wá Secciór de PaÇi la Sub-Direçiói, 1Urzdica., de la Ent.iciød; - Prueba cønecueneta, , røint,'v al carga o unc dø igual c euper4.or cateqor rvmuerai6ns ee ionden
la Sub-Direçiói, 1Urzdica., de la Ent.iciød; - Prueba cønecueneta, , røint,'v al carga o unc dø igual c euper4.or cateqor rvmuerai6ns ee ionden DE PREVIS ION SOtA. DE ÇOP1UNICAC1ONE2 'PC lb los t, a La del raintegrQ declarar qua para td ló efeete es y prtacienales. np ha xistdo c4Ucón decontinuidad en la prstacLón de sus servic Relaciona cpmo HECHOG DE LA DElDA, sintesi Vinculada a la Entidad dqsde el 6 de .bayo , de 1983 0 observó conducta intchbl y e enci, sin que hubiera sido sancionada disciplinav -iamente. £14 dio mayo de 1907 1é fue olcitado ".trftorme por escrit9 de un incidente presentado con la parte Fiscal par errar - de un centavo, desde e mo. instante comenzó'Ia prsecución sin cuartel" contra ella, porque según la marlitefatado por sU superiOes, la administración no podLa pelear , con la parte Fisc1 puas era muy grande It vnculo de amistad entrP el •et Director y el Auøitor, Especial ante Caprecom'. £1 4 de junio de 1907 fue llaeda, en compa$ia de Mariela tRincón Barcia y Carlos Albbrto Saldarria,parasev amenazados, pór un heçho desconocidç por ellos ya que estot se encontraban fl su hora d
de Mariela tRincón Barcia y Carlos Albbrto Saldarria,parasev amenazados, pór un heçho desconocidç por ellos ya que estot se encontraban fl su hora d almuerzo y un funcionaria de Auditor&a destarada d este Grupo y el Auditor acusaron de manera abitraria personas de haber derramado u4'a taza de tinto en el escritorio de la funcionaria F?ARIOLA RQDVl8UEZ, h.cPO que no fue comproadO en ningun instante". Ademés de 4menaarlas, 1. 1o9mularon a ella "gravisimas acusacione", para las cuales ella pidió inve%tigación. Se grabaron conversaciones, con violación del Dcrto 222 "donde se stblce la labor de la ContralrLa n el manejo Fiscal", Stguió la persecución de parte de su ¿Jefe lilinmediato, del FSub_Direct?r Financiera y del Jefe de Personal, del Auditor ante Caprecom, pues soliciado un "permiso", La ful negado or el Sub-Dir-ectar Finañciero, pero le ?ue uoriado por .1 Jbfe Inabediato, y al regresar, su tarjeta de control habLa sido retirada y debiÓ presentarse donde. el Jf e de Personal quien le -PtSO Nro. 19.215 manileotó que •l Sub-'Director «había solicitadj mi eza, que "esprara", luego de lo cual se le autorizó yolve al trabaja. - uóçjo s le inetfluó que" pidiar 'a raslda. F. tr'asladada a la Oficina dui.Perioonal. n act.br arecj.ó uninformativJ se
yolve al trabaja. - uóçjo s le inetfluó que" pidiar 'a raslda. F. tr'asladada a la Oficina dui.Perioonal. n act.br arecj.ó uninformativJ se "dernmç:a.aban una seria de irregularidad (sic.) y atropeUs eometido$ por los Di.rec.tivo de la gitidad 4 hecho frecuente y t.que "fue imputadøa mi mandante por Parte dat, SéROC Auditor de manera iniuta y arbÁtraria", lo cual 011 manifestó a sus superiores de manera verbal, q ng tenLffi, intøró alguno de que la flctUaran con dicho escrito",' )o cual "el seMr le oreqo Nieto le pidió que nó se mf afløra que la Admini$trac-içb en ningun mOiD.nto le hacia ca c1 a los chismes, en esta misma ocasión yen presecr.,tm dl Dr.AFTURO TR IVUtP, INL. mandante corroboró que si ere cierto que 1,401 Seor iuditor de Caprecom la estaba •cusancáo cte ser la autora de dicho 4
Omunic: ado en compais de dos funcionarios la Auditçria. El 16 deoctubre, a las 4a45 de la t4rde le fue entregada la cara de insubsistenci. A" as 4s30 d la tarde conversó çon el Director de CAFRECOM "quien 2.e manifestó que él no tenL ni idea iel motivo de mi declaratoria de Iflsub,xtstencia, ya que el ftrmai. tado cuanta le panLn en iu escritorio, pues él nb re5itba
manifestó que él no tenL ni idea iel motivo de mi declaratoria de Iflsub,xtstencia, ya que el ftrmai. tado cuanta le panLn en iu escritorio, pues él nb re5itba del pueato, pues el era Senador y que lo que etaba haciendo era-por pe4ición del sa$or Presidete de la República, a iitndo1e a mi mandante diera 1gm flbmbres de 1aú persçnas que hacían e1paaqui, hechos'y nombres que $OflL descfÑcidois pr 4., mi. mandant1 e1 j_ , Prometiéndole ademé ayuda otra Entidad".Invoca N~ VIOLA~ Arte. 16, 17, 20, 26 y 30 de la C.N. lo statuto 2400 d 1968 y 10 de 197S; art. 84 ints. 2o.Øel C.C.A.. Expbne concepto de viQ1acin. La CAJA PREVtSION SOCIAL DE COMUNICACIONES- $CAPRECOM$, por intermedio de apoderado coéitestó 1#1 demaçda y epueo "lae razones de su defensa". No se alegó de cónclusión, por les - PARTES PROCLIA1JIRIA JUDICIAL "r'enun'ció 41 tral iad&'. La $A1J, para resolver de fondo, por, ser procdent, hac las siguientes cUNSIDERACIOPES previas; La PARlE. ACTORA eió que los Estalutos 2400 de 163 y 150 de 197 "consagran la llamada eetabilida relativa de Loe fuflionrio de la Administración y astablec' Loe disçioinar4o a los misms empleados'
150 de 197 "consagran la llamada eetabilida relativa de Loe fuflionrio de la Administración y astablec' Loe disçioinar4o a los misms empleados' (Subayado •t su teMto) De loe HECHOS se colige que el nominador "no hizo uso de las fcultades dicreciv3nalee" con "el fin de (lbtener un mejor servicio publico. ..sino que por el contrario bajo ls simples apariencia,4 forrnstdades, su decisión encubre 3un equivocado çri.teri subjetivo ajeno la aplicación de una sar,a política administrativa". Se Nentorpeció la buena mrch&de La Oficina dft Personal, pra satisfacer apetitos polLt.cos iineJ3e clientliitas por parte del segar Auditor." Se voló el art. 17 ',de, la C.N , esas conductas "TIPIFICAN UNA AUTENTICA DEBMIACION DE PODER". Se viola, el art. $4 inc. 2o. del por FALSA MOT1VC10N, ya que "laadeiUwtraciøn obró Por razones ocuttas. etr,as •.l interés de la Cmunidad que, no quiere cnfesar ..o por simple capricho.. (Ieeindose en ambas hipótiI .e dé sus fine. propibs.". LaP4RTE DEMANDADA, a corno "razones de la defensa", la facultad dicrecionsl que asiøte al nomina&4r para nombrar y rómover libremente a los empleados que no pertenezcan Carrera Administrativa (art. 107 O. i95O/7). El 'incidente causa de rdtoción, no constituye falta alguna, ni una ii,
nombrar y rómover libremente a los empleados que no pertenezcan Carrera Administrativa (art. 107 O. i95O/7). El 'incidente causa de rdtoción, no constituye falta alguna, ni una ii, intulpación", como para adelantar un disciplinario. Los ¡ores p ernossup. a4 . El "buen ,J servicio es un concepto subjetivo", no susceptible de ser probado por testigos corno pretende la parte actçra. Corresponde a la atgra probar que no actuó con tinas al buen servicio". - 1.-- Considera i $ALA que nt ' asiste ra6n a 1 PARTE ACTORA. Lo. HECHOS con Lo cual pretende fundamentar sus pretenstpn, é encuentran probadas en ql proceso. Obra, agregado., '1otocopis d unos cargo que se fotmulan a la AdminiStración, sin valor alguno probatorIo en cuantQ no • encuentran ni suscrito lor sus redac.tore, ni autenticado., ni •,iplica su pracedencxa. Tampoco se ha depoørado la relación de causlid4d qntre la redacción y circulación de esos "pasquuieI", como lo califica la acøra, cón 1 epedición del acto.' administrtivo acu.dk. Las coMunicaciones dirigidas por la actora al PROCURAOR 3), al JEFE DE PR8ONAL (1 l 6), al JFF (3RUfk) çØR1RA (1 Ip 8) , pat docurnentó. de 'que la demandante cons4dera cornO tienen la fuarz ;.probtoria que prendQdarle • Observo la SALA qje l piqcaó' se presenta en su
'que la demandante cons4dera cornO tienen la fuarz ;.probtoria que prendQdarle • Observo la SALA qje l piqcaó' se presenta en su probatoria, 1irf ano da documerto, testimonio o de cualquier otro medio probatoo, que 'faciliten el e'sclracimiento de los hechos matria 4e l demanda, para la correspondiente caliric,C4n legal, por lo'cual no es lÁ posible acdeD' a SuS prat,nLones tcon $odam.nto er cuanto,1 como ustento p s he qtarido presentar Desviación dsNormas euperioas e 4erach0, deviación d poder, tmlsa 4otivacin Corresp4yid.o3 la parte acqre desvirtuar la prsunción de lega ltdad de la cual estAn anistídos tos actos administrativos, y no hizo, correspgndtndole como le rrespandta .atar9,ct. la prueba. respcto a óc.pueatQ el Consj.o de Estd& 'La ciÓi d .i: Insubsi de un nombramiento, como la. um es cuestioda en este caso, es un ffiec4nigmo autorizdo por la lt»I paro q1e lo administ-aczi6n pueda devicular a u PUr,ionarjo sin necesidad d inotiv el acto, tnfqsirada y movida Por onaideracidnes Øe buen sarvcio público. Dentrod este morco legal, no tiene limitación alguna y puede atUor libre y discrecionalmente. Pero1rnte oVdrecho. dQ. la conuni.dd .de recibir
Por onaideracidnes Øe buen sarvcio público. Dentrod este morco legal, no tiene limitación alguna y puede atUor libre y discrecionalmente. Pero1rnte oVdrecho. dQ. la conuni.dd .de recibir ufl bien servicio 1 publico, esta tamb4n el derec.hoadaptar la decisión acisada. En conácuehcia, tFibunal CundLnamra, Seçctór 1egunda, administrando justiia øn tiobre Colombia y por autridd de ley, individual del nc.onario de que no se presinda de 1 J s.tn alguna Jástificacin ml se haga, por un equvaadd entendimiento de las tLrcuntincias. a comptende as por 4U el proóto del buen ser viciÓ es de —— e la esencia 4e1 ejercicio de Lø facultad d4srecienli cualquier rajn diferente ío d.snaturalizaesta función. ; ocurrir sumíon a • d l _falq# mqtty&óp p d _t C3rej,#4 1 tención ajeo
en l c1 1ndtifltrativa.' (CONSEJO DE ESTADO. $er%tencii 001813 de 25 de nviinbr de 91. Sala de lo Corttenc:ioso
Admiitrativd: PdKcción Segunda. Cone3ero Ponente:
Dattor REYNALDO ARCINIEPA$ DAEDECKER, Exp 3696.
Actrs flicardo RnjaiLLn PatiPo Coral). 1Subr4yado fuera de teKto). En el caso en estudio, no ea ha demostrada e fueran
Dattor REYNALDO ARCINIEPA$ DAEDECKER, Exp 3696.
Actrs flicardo RnjaiLLn PatiPo Coral). 1Subr4yado fuera de teKto). En el caso en estudio, no ea ha demostrada e fueran motivdt diferntes a arntiar un bush servicio publico, los que hubieran maido el 4inimo del nominador paraC6pi ese ,nótifLqbfte. cip1as. y t Jw la presente prøvidanc4a, atMv% Ql aMpsdiafla, y dvuÓlvae al cuderna d afltød.nt adm.ii1tratio la oficina dø origØn