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TA CUN - 1922-(09-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1922-(09-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

CALIDAD E IDONEIDAD DE BIENES Y SERVICIOS ¡SANCIONES A CONTRUCTORES -Exoneración (E)

j TRIBUNAL Ai)MINISTRU1V() DE CiiNNÁ'LtRCA

SECCION PRBWRÁ '1 g

. B'C'J O E. »

ÍEL L d

.-çJ Santaí de 3oot,D.C. Mayo nueve Oj de ríiil i ientoa noventa y seis í1996.

SN.R.D.No.

IÁGISTRÁDÁ PONENTE DOCTORÁ bEATRIZ MAR11NEZ QUINTERO.

EXPEDIENTE NQ :

DEMANDANTE URBANIZADORA EL CORTIJO 8..á-

NULIDAD Y kESTABLECrMIENTO DEL DERECHO.

La sociedad URBANIZADORA EL CORTIJO S.A., a traves de apoderado en kgtd lorma coutituido, acude ante. etta uríadiecíóu ea accióti de uuhdad y tesatkeiiuieato del derecho, mediante escrito de demanda presentado el prmero de octubre de 190l. ptra que se hagan las siçuíentvt de araciones y coudeita t4'?

<me Cfl senDCia definttiva se

21. Qnc e3 auki ki Reso1ucón 4-45 de lo de diciembre de 199( exptdida Por e itpenntendente Piitner evado de todeifdrio y Clnnenio. por medio tie It CIMI se It UItBANLZADORA EL toft una inukit de favor del Tece NscknaL

2. Que uakfrfite es aula la Ie.lud(u 12.35 2 de iiiayo de 1991 poii1da M el

It UItBANLZADORA EL toft una inukit de favor del Tece NscknaL

2. Que uakfrfite es aula la Ie.lud(u 12.35 2 de iiiayo de 1991 poii1da M el ¶uperintenden!' Pdmero Lha4o !n4w'ria y omervño. p'r medio de le '-vial se noteprIaReoiucion445de U de diciembre de 19. 2.3. Que a titulo de re hkcinueut de derecho e o&kna detwr a 1 JR»ANtZADOI&A EL COR.TUO S.A. 53.035 ,0,5 7,40 que pagó a Iludo de umlta."í.p i1ja.

MFECtDi.NTF1S: Lo.. xpori en el libdo de las águientc. a4ancra: La Supenntcudencia de Industria y Comercio corno conaecuencia de una queja preárilada el de ene'o de )9, micló nivetigacsÓu inur nntva por pX»¡Xx1 iras al lcnk 4Ó6 de 1982 Etatuto del ConsumidorP temiorwertte se çseatarn iti& quet ci ~ ineflLe Ñe P.ríunflaron en el jpio epedteiie, La eutiia&1 iiuotadora repulo a la actora corno pkoiuCtof para electea de tpheacrOn del Decreto 3466 de 1982 y postcrioimcnte procedio a smcionar a esta con una multa de $.3035..57 .40. por reotúcici 44-N del LO de diciembie de 1990. deci.iton que tité coiitxmada pot resolución 255 de 2 de navo de 199!.

$.3035..57 .40. por reotúcici 44-N del LO de diciembie de 1990. deci.iton que tité coiitxmada pot resolución 255 de 2 de navo de 199!.

NORMAS VIOLADAS: Li d anflanie Ldera qie te titagrdieron E33 sigiliLlites disposiciones norniativa: .S rtfrnl kS del <,-'Ñdiyto Contencioso drnitustr aiti&tiLs t. 25 y 26 de i)ecrrtii 34616 de 19$Lrl .4i.19,22 . tiOjtt.

CTUACION PROCESAL: La iemanda ¡me prentai a el »nmero de Octubre de 1 91, e repoudiéndote pos, reparto del 1 ls AY, u.=is n 'í ak y pnvei Li cci o,nn de arintIa en legal Íbrma, Íue :tdininda por um

de ldaljiwe dc del mismo año, nnwideneia medumic la cual tic oiden nonlicar nersonalinente al Supermie de Jndwtria y Comercio. diJigen que e surtió el 30 de enero de 10,92,aI mvrno e ordeno ica al Mente del Munieno pubifijo. fijar el ne2ocio en ¡i5La. tfller la proeeao los recede.nie admi tivo y e rdeno ren.urir el e'qwherite alse-,6i--r Fiscal ante la Coiporaein eiectos a ia1adot en ci amento 65 tic la lev 23 de 19 ,-pi. De toiioa 41 a 4.5 del cuaderno Principai, tiuia acta de cottahacón judiciaL en cumplirnieiuo

eiectos a ia1adot en ci amento 65 tic la lev 23 de 19 ,-pi. De toiioa 41 a 4.5 del cuaderno Principai, tiuia acta de cottahacón judiciaL en cumplirnieiuo al ar Icule de la ley antea u nailt Bu la cual no Be oncriiÓ ninguno de los aspecioi debatidos en ui,ía piuie ñnai del acta aimna la ieñora P cii idem que en ateocicn a que el punjo central la inteaciC'n del ccncepoproducter" y la defirucin de Li re ussbihdad en la a1idad e idoneidad de la conanuccion resuelve dar por tenninada la audiencia. a fin de que continúe el pr'ceo paii dinnur ol t'lhct, erde tudo rcmirir e! expediente a esa t..'er'racon. La péuie tietuandada contestó oportunamente la demanda, mediante escrito que obra de folios 46 a 1 del cuademn principaL cuyos argumentos senn anabzados en su oportunidad en la parte tbíderauva 'kete Callo.£xp.11. hoja. No4. Mediante auto de agoito U) de 1992, áe abt piuebaa el xo, deidoie tener ono a1es. ks dtumenaIea anexa vi lo4 manda y o ski cn'iesiaciÓu vial ciIno loi ex imen fes da le Supeiintendencia; ae decreté el dktana pericwl io&itado por la paite dewandíuite con el nt$n da ( efl1fl1W loa apfftftffielovi 4. k qnejnsos p fita 111 L'RMvi4I 4p he C4vip()!de

nt$n da ( efl1fl1W loa apfftftffielovi 4. k qnejnsos p fita 111 L'RMvi4I 4p he C4vip()!de a las arIa.i y h twiea del k prcbieina que lweÑenan lo okdcen vil irtvil io que hacen aua npmIes, debiendo t en comita por Imfte de los Kritos la docuinent& in treaeLllada ante la Superinteodeixia de Industria i mafi eonc 1aueiite el arfleislo Hofumal itin &ocveIe saoinv walj, - 4bii4 la eLapa J Ioiia. por auto de &ctube 12 de 1995. e onlenó CiTC t1d41O ma puIe'. para alegar de c!uaion, t-puei.k--s ejercieren en tiempo su derecho &t: la parle demandante, ntLante me;»twiai obrante de IWI(wi 1 1 5 a 110 y la paíre de; aütbt4a i,edian$e eenso ;ue obra ___ '_; 1 J 1 n riarte la se&a rck ante so con upto de kndo mediante e.cnto bran;e oIk$ 120 a 125 del eq)ed1ente. e .uderando cine pan; etectoa de deternutnar la acVi püede reputare cxno productor, debe reírnure a la prueba.; y de.unieiiio que obran n el eptd;ente. ean e: Ivia <pw~ai4, la u eatgac;on a iwstraLIia llevada a cabe nie4 haute la cual

e establecieron la preenc; de humedadea en grado ai.anzado en venaua.;, te:ho, çarede. coema y en ¡bu auuvuucrdcm ubLcatoa en el curLo rtao wnitiptea motea. Adensas p. iieu y fiaura. obtruccizn de la red de alcantarillado, tetas rotas y utata irt;permeabilización. .-. la rueic nada. ar m1as la actora ha :;tdo indíkveiite.Exp. 1922. ILoja. No. 5. Cá~ la ñeTa Pft w.ido'a tfic iti bien e uetto la sociedad actoia io eoüitnwó loa rji:üueb1e de mv igición, es .osaWe en le medida en que la t se hizo bajo su uiteiun, y que por lo ka le e aplicable la pre ci&u eatablecida en el nurüeral 2 del !knin '3 del Decreti. 3466 de 1)82 esto es que baste establecer la p w'.bitidad por le mala j de&urtte calidad e idoneidad, la demo tracin del daAo y del peíukio para coniiderar que la pemons del)e responder y est se demostró en el prente proceso Man itte$a estar de acuerdo con la atinnación de la Supenutendente PÑnera Deleule de Industria y Comercio aobe la inexiteucía de norma especifica para esta clase de bien, por cnlgueflte se debe di apbcacicm a la nonnatividad sobre exigencias del moercado al no eist1r r.iorma tcnKa co1ombína oficiaL pertnitiéixiose así tomar a la actora como productora de un bien que camela de lai condiciones de calidad e kloneidad requeridas,

r.iorma tcnKa co1ombína oficiaL pertnitiéixiose así tomar a la actora como productora de un bien que camela de lai condiciones de calidad e kloneidad requeridas, ('onciu've que la entidad controladota dio aphcación correcta a las normas que rigen La matena eto de debate y que la multa fue condaineote impuesta, toda que se compraron anielde as ahas que la mot,varon oheitando despachar en torma adversa las súpI cas de la 4emoda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisi<n de tón&). previas tas siguientes.

CONSIDERACIONESEl922. floja. No.6.

Se dacute la ieW.tdtid Je i ! kea 445 de Dkiemke 10 de 1990 y 235 de Mayo 2 de 1991, prolnda' pw la Sup tendencia de tMustna y Cornerek ir .iane las cwile se le puso ancióo p iisaa a la actota por e ütiaenir diÑpoñkione contenida en el Decreto 3466 ie $952 y se entinnÓ li !eso$ucióT sncionaoa. repec;iiV;nente, LA pinte actom tr Jnefla su concepto de y iaeión en dos pectos principales., a ssber: Bo jirner trmin, J error de la al mponerk una ancion reputndo1a productora. CWft(lO (U s'ebdatl carece le sal caklad Y en e ttndo teninno, ieendo al aspecto nbai.on>

relacionado con la demostración de cump1irnento de las eiigencía¿,orljíw-tliai habituales en4deanlo las tallas detectadas en los inn ie al mal uso de los nasiaru. -kl ~pecto lnt4ittnd&1a itiaargumeita en su eaeñto de eonte tatn de demanda qnc ejercio .us fultade de control y vi ilaucia e nterida por el Decreto 3466 de 1982, como eeençit de las quejas p tentadas po itienlares. precedió a adelantar bu visitas de not segun consta en actas, conc.tuvet10 a traves de todo el acervo probatorio que loa apartamentos carectan de calidad e idcnedad para el uso normal, por e r.siwente ejercio las tácultades consagradas en el Decreto de marra¿,, concretamente artkuloa L 23 y 25, con o ervancia del tk oictso cli las Clácitates actuactou aixuintstratias. Aftrma que se considero a la actot a como respc'nsabte de los pnbiems. fallas y detectos entrticic,s en los a amcrtto en aución a que la coostnicctón de los mismos se llevó a caboExp.1922. Hoja. Nol. bajo u ter,dü y ' Jdad y que e oiuu íjO iei la iedad act.,xude~trtN que 4ch, tU se hubícran, mntivv$o por el no iwlebklo qie (le 10 uibie cøri o opropLetar sic io. apaíameatts. Lísii'nia que la parte soco del Siguicúte teüor literal: (li:i:k110 3464 bt t)kkEM8li 2 DE 192

opropLetar sic io. apaíameatts. Lísii'nia que la parte soco del Siguicúte teüor literal: (li:i:k110 3464 bt t)kkEM8li 2 DE 192 t)tiaíIos. tt eIed,o de¡ onseute Decreto eentiendepor: !-dHi.O!. ')'$! rs'.uauaiuritl •. ji dita De dw'>. pr'. transibrrue o mti o lilas h,ene, con el IMoposito de tener uno o suas productos o servicios deMin&ks al aumo hZto

f-;jG w reparan pwlu tøtc respecto de los qw tfldt?C)n iL rnerCtdO fl$iOfl$L b, Proseedor o e'pendedot Toda perroni, natural o rdic.tque ftui u otezcu al publico en sieneraL o a una purte de el a casnbsc de uti ixeuo. uno o twss bienes o tekio tiroduclios por ella nurea o pos terceros. Jestktad a Ja isístcíón de una o más tntk de ee pukico.

Coammidrn: ixia persona, natural o jurtdica, uc contratc la adquisición, utilización O de mi hico O la etst'ión de mi servicio deteii . li siitisfcción de una O 1IWI4 flC4X5Ithl4k tropaíanJa eome.taaL lodo anuncio que ge lim.a al pubtiu.> para p nioer o inducir a Ja liiÓe o di frute de tui bien i .ervkks, .on o 2MI indicación de us calidi49, r .ngica o a trave de silquier nielio de dwjlgacion, lates como

a Ja liiÓe o di frute de tui bien i .ervkks, .on o 2MI indicación de us calidi49, r .ngica o a trave de silquier nielio de dwjlgacion, lates como radio i Ieisk>n. prens& achses, pawww, volantes, vallas y, en n«al. sixto sistema de publicidad e Tdoocidad de un biesi o .ersuío: Su autud pasa satisi'avtr La necesidad o net:esidades ri bz cualts está destinado. i) Calidad de un ¿'ieti o eivieio. El conlumo ti.atl de las Jc's, ¡ng çlicníes o componentes que lo conutuyen. determinan. riblinguen o individuaii.an. La calidad incluye la deimnuinción de su invel o nadice de e ntaiunuieión y de los electos ciidos en cae nivel de contamiwsaon puede proiu&".CpJ922. Uoja. No..

Aflk Lk. 2.5 Sk'it 1v niáU, fr • Mi'4d4 o r En fr4, 'ao '.n (jee de oJko o a de p te .,ue los bienes o Servicies cuya cadd e edad no se, encetin trad;, no dcnJo Obligatorio k thncnie m regutzo, no círrepoxi'kn .i 1a ew ia

hbHia$e de sio. !n,eir Ie la alltt41'jdad cAnpetenfe. tia inhpoudr al kL pokr de poica, autí. en tnua OUtUUeLUe, b MuDa a favor <kl Tesoio Publk en .uanthi que no podrt S« hdikr a ciuco

kL pokr de poica, autí. en tnua OUtUUeLUe, b MuDa a favor <kl Tesoio Publk en .uanthi que no podrt S« hdikr a ciuco 1 udr de! sian' kgei n'wJ vigenle en ,1).E., al n rnenlo de lii mperior t ifltO Uli%iehIa 1 1 'a')veceschtho alaiio mInamI L4)nIn ¿l ihti it øutír,tn tk b' '' 4fl f$ !ner:414o. laq naa!e, Ue tonduui a dipow.&un de 14 autoiidad Colupetente para que, pie-vio dklaznen técnico, Vr a VII Irslnwfii4fl o venla. En raso de 'rarSa. dr! rrt,t.uIo ¿te la jriacltSn se

el x:abA te Lote de adan nl ckn de km dkl&meue3 etctuados v de Las $il4te que ve dKUCIILtCfl n&lienies de paso. H .ddo e entreara al prednetor o al cendedor, eetrn e! eflo. c rrohibwión dct1ulla de La oduclu, ua del bien o .ervcio "\rticuh)215. C.aak .k ¿,owrtiti. Sólo son admisibles remo ansates de eonentc,on de la ponsabilidad del producor que da IUQ&( a La allcación de sanciones en ¿os ,ntLcuks 24 y a la Li,tk aciun de eijukít4s :ontenipladr ea el anicnk' 3. La tuerza mayol; el ciso úwtuite no sdrevenido per su

en ¿os ,ntLcuks 24 y a la Li,tk aciun de eijukít4s :ontenipladr ea el anicnk' 3. La tuerza mayol; el ciso úwtuite no sdrevenido per su Culpa, el uso in elado 4k1 bien o selvk30 ix» va§ te del alky. u el be-io de un Leaceao liJo O W) al çrciucto U 1i( rcLaiÓ€k de titíbaja O contractual de caalqwcr claae prrhaint cntiw iL it en el 1enLo veinlio&4o. En nido caso debem probarse tamieu el nero de causuuc el mono le eoneracon invocado 'ç la lfta de cosrepndencia entre la Jidad e !oneí&d rndas 41 las contetadas en La liceucia o en La nornaa t&nica '&ial.zad& o con Las one ihnaiia y hai,øituidtacuLe e eYdjaft en el mercado y k que ííunen&e kua d bkn 4,s iív.rk.K'lij De confeamdad con tas nonas prearanaciitas y en Rtwrai el ooleiiarienio comerciaL La Sala procede a analizar i la calidad de la actora encuad en la naturaleza de productor y si dicho encuadramiento de aFuna ionna hubiera afectado la decialón en caao de preeuiarse incunipbrniento en las rondic.iooes de cahclad e tdone,darl de los bienes. ASLITO111. este ultnno que

ftié en el fondo el realmente por el 4.ue La actora lile sancionada.tp. I92. ¡loja. No'). Duiro de las ÑCCN§Oúeg que d decçe deitiiia hae •&e productor e. evideúte que hi o fl.k)M$ ni en eforicto eiitido g netieaI rinsutrn& pen Rt entendd' l vocablo conio el que fabrica 0 hace, en este caso iWAUCLAes para vivienda y utiliza aquellos Wm~ T I(flbI rte )CCtIÓfl, de de('(rW'I) O POTA eto'i (te 9eMIftdO potra qu& iislinte ;ackí di oirno pubbo dicha vivienda, i.újwkr t tart ittÍtO que ciio el itifícado de ex ticia y cept' eu.tacin de la oeiedacl urbunzadtwa. rna conemiarner te el capitulo reteree al objeto oeuti, no lólo compra y vende predio. ín.:qu n.t1-uye caai, loak crnercbil y di1kln. E claro entonces, que la acvci.1 desa;'nttarta yxv la acLora te oi:wa i' cto del 3tanno de ns;)ifttor, de manera quc 131 cal acirt de productor la hace .ujto paro de ¿arii, cuartdoquicra que incurra en alguna de $.i tuctas j 111 electo. 11ab4enck hecho claridad alr&, code La Sala a detenninar de cathn,udad con el uteoto Lwto ,w taz paíte y el aceivo pu tono,so laÑ urentarIda4ies que tos (11W),vuM plantearon

11ab4enck hecho claridad alr&, code La Sala a detenninar de cathn,udad con el uteoto Lwto ,w taz paíte y el aceivo pu tono,so laÑ urentarIda4ies que tos (11W),vuM plantearon ante la entidad corirolackra e enmarcan dentro de la condiciones de lida'i e idoneidad que todo pioducto en veía 1tet ~Var o u corno lo alinua la parte demandante eUos tienen ni causa cil el mdi que ¿o uanoi hicieron de l-as mamo, babiendo la entidad cornroiadora owiudo oarai ii te1aiou au8aeÍecto entie el tubu et daxo. ~» de acervo protalorio tic eneenUan dewoados los iwuíeute hechos:Ex-p. 1922. Hoja. No. 10. 1 ' f elevarim !a razisN de gu !c1.)fmii(l ante el Geiei1e de 1 Uíttiiztdwa t itsj;. el (1 rle Noviembre 1 7. (FoLios 1 a 7 del i3en •'4, quejas que venian 1i4tea.ndo desde el aba de 1985. Por siu parte la urb wkia a lo bio del aAo de 1986, le site OVICÁlida4 ha otnado :k ft los 4S y 46 del cwdemo 4, Qha e n. seOft de Eneín $ de 19$. ukrmantto a la Superintendencia de 1nduttia y Cotk que la a1idai de la oi:itrucción no fia ptiiita ni adee ada, asmswt que la i fonnLad tue p#mma en c.on xluuerno de la urbanizadora ' La

Superintendencia de 1nduttia y Cotk que la a1idai de la oi:itrucción no fia ptiiita ni adee ada, asmswt que la i fonnLad tue p#mma en c.on xluuerno de la urbanizadora ' La reuesa que u\iern de esta qtuen tea lizo lu que conaider convementes pero que iahneite Los pi lenia. eonuiwat»n. \ feh. 4l, obt ç nunicacion de 26 de Febrero de 1 )$S, iuedia,,ie La cuaL La Superintendencia de Ii htiia C irrck ciuiuca al Gerente de la Urtxu]izacion El Coitijo SA. sobre las que ¡a ante ella ita por los proptelanos de La i)rhai rzacin EL Cortio y requniendole para que Cil el plazo de n'ees para etectuar Loa ark.a jeu1e 4l)e toIiç 54 a f.6 del rziismo uademo tigura el aUn de visita No.. 1075 de tbrero 11 de 1988, el Iorini de la i.n.tsma. reahza&La por Los h xaoos de La .ipenntewLensa de Lndustna y crto. denim de ¿usas síe detaa: la deficiente irnçerueatii&zación con la uaa de e itenua de otcra: 'entana.' desprendidas que perunlen la cLarada de agua neran uncdad rnkrtas cori cacapes; presencia de grietas y tisuraa en techos y paredes; en red iianlisdo. ametanjituto en la Íachnla: despr dintientos de tadriiks

neran uncdad rnkrtas cori cacapes; presencia de grietas y tisuraa en techos y paredes; en red iianlisdo. ametanjituto en la Íachnla: despr dintientos de tadriiks del piso en los parqueadetos. Ccliendo d iiudojan.. quc chico .amerite se presentan gravesExp. 1922. .I[oa. No. II. e

las &eite a Us c4iate la etoa ha sido iifrete. 5) A folio 57 flgut'a auto prtu iniciaf nveatigaci y a ilio 59 la cotuuEsicación dirigida al i,u,,e kga de la IJ! niz&in FI Cortjo a fln de p nerk en eonoivi'1e1btn a presuntas li qpe se ha incwrido. A fotios 70 y 7 lobra el orrepoüdienie equeÑiieoto Y a n40 69 Itt dhgenta 'k 1f!!iÓ1 del minto. 0 De fbhot 72 a SX.-a la repuetta al requenniieitto por pane de Uerente de la Urhaiizadora, eli la cual tnanifieta que ha en la &i de visita realizadas por la Supe ne deuca iupieinente e limitan a descubsi umm hechis tin deteneue en el ai.uI;stt de las canwL3 ongen de k mismos innu que lai hurnedade pce.íi.-Htaítas en 115 Sion ertas pero que ello se debe a aI &H a ecuatlan.euie veulliados, e,.k' etnce una Lalla en el iw mas no en la ion: la: : tuta e deben al not -mal y previhk rní 1amiento íte la

aI &H a ecuatlan.euie veulliados, e,.k' etnce una Lalla en el iw mas no en la ion: la: : tuta e deben al not -mal y previhk rní 1amiento íte la eLnuns y in rtaie utilizados. en rel emtn con La tucuon de a1unas aicauia.nflas, no es cepoiabilidad de La urbanizadora. toda vez que conponde a la.; entidades publicas m deL4o uo a los e &Lanos. Las setas rotas y la mala mr4ermealmJizaeic)tl se Jebe al inadecuado niantetunuento por parte de los usuarmos, ms aun ckkLtxlrl debe tenerse en cuenta que La u,i'»tnmzadora entreZo los techos en optimas condiciones. Finalmente aclara que la tnizadct no mstnm los it tuet4e

sino que Lo hicieron personas e tratadas para tal efe,-,k-). 50k) tlespues de consUuitks tueton eritreados a la utbatnt.adora qumen procethó a su venta. Iuiste en que las culimenas en teiai luerota enueadas ca buen eiado. adviniendo culo~s que :;e debe al incorrecto uso que los tkib-itarít.Ls han hecho o m. luso afirma haber observadoI?xp. 1922. Hoja. Noi2. aurúu1ióu de bistwas en lesmiutnak de km edificio ünpdiendo un buen deague densás que 19 se reihzo cc el combirvi de 1 citpIs de ibç cn rinadc en aluminio bituniinogo, la cual requiere .k nteniiÁeiii dnual p&t u durabilidúd, y efl tales

19 se reihzo cc el combirvi de 1 citpIs de ibç cn rinadc en aluminio bituniinogo, la cual requiere .k nteniiÁeiii dnual p&t u durabilidúd, y efl tales 111nis~ tue pne$10 en cnnciniieffl de ln adoies pero e otn!iÓ aunawkb a' deiertro &!ú la is çlitilZR4iÓa iero io ¡n&Jecuak' mcteükniento. Asiwi.rtio el depiüdi ictito de vetltatk'I y La huntedad .e ckhieiuü ¿i un

cuto; l(w4 en ri e'ias de hanoit y coeniaa RC deben al de ate nonrial de lo çaquc despues de 3 afos de usa las gritas fiswas tedecen a un asentamiento tiornd de la conalriicciou; en relicion en.i la lyun,ei.K)u en la niberia del açaiiuuillado. io nponea al aspecto han sido atendidos por la u i'.adorzi. e ontzandose ek.uentos e aflos que xhijeron el a uluento; el depreiduniento de ladrillo en 100 se nsento en una zona nmv ceduida de pues de un tiempo prolongado de uo 2 anos), por Cow íguíente . ifespolide su nutentunento a loa actualei ilministra.k,res, la ic,oi, de ls apailsi culos c tt enhle el lai.so cai u4ido entre el t de litenibre

1 J 1 . - L uC -Je i), pero aun uarido se veocio el periodo de la gantnia

1 J 1 . - L uC -Je i), pero aun uarido se veocio el periodo de la gantnia etipuiadaa en l» Actaa de Entrega en cada aputamenLo. la compatta vendedora ka atendido dicha; relautacioues, según consta en los recibos firmados por los copropietanos. Aviene que ae ia.kn los ca'os qu wudera no ie deben a dctenoio uatui.al o a Loa causa" por el nial uso y al usuano se le hacen las rece &ondacioat; r ce;ana; p.tra que no se repita el evento. Finalmente alude al interine tecnico afirmando que carcce de objetividad al generalizar, toda vezExpl92. Hoja. (NO. 13. Sólo alunos ap rtaJilento han ¡kto k afeetadoa, por otra parte la peroua que realizó la vvuta no se ctac) con La I izadorks a ttn de vertiçor si tus ree naciones eran stex$idM o o pero .i ze, (diffló que aquella era indiferente a la Súlución de Loa poblema, afirmación por deina latsa dt rwahie con pruebas documentales. 6 A ~ 117 y 118, o& el !esnrnomo idido pxAlv#111Y Tapias Hoyos, wgeniero mecmico, aporta au conakleración obre

la causa de la humedad en Loá apartanientoa, auibuyéndola a la paredes deiadas y a las hajaa Lempenuuras extenoros, lo que lleva a que la pm-te nttenor de la red e en!ia por

~.¡,)de¡ punto de rocio del ambiente, causando condenaación de la humedad

paredes deiadas y a las hajaa Lempenuuras extenoros, lo que lleva a que la pm-te nttenor de la red e en!ia por

~.¡,)de¡ punto de rocio del ambiente, causando condenaación de la humedad que no eíee 41ue la msrna se delia a a utata candad de materalea o Al estudio de suelos, sino que lo reflera e; por el eTeOr de Lo; muroa. .) De folioa 137 a 142 obra el acta contentiva de la inapección ocular realizada por loa finctotwios de la Supeniendencia. llevada a cabo el LS de Mayo de 1990, de la cual se extracta lo ;iu ente: En relación ..on la red de aguas lluvias extemaa tienen un diámetro de 1 metro, ramales al interior en deçivac,ones de 12 pulgadas, mas tiene un diametro de 36, 30 s' 27 pulgada, con tuberlaz, de 12 pulgada. del pozo y de 16 pulgada; de dientetro. Otroa de 8, 10, 14 yde 18 pulgada de diametro. El apoderado de la urbanizadora maníiieta que tos constructores adquirieron la obligación de diseúar y ilener tas apttctortes de k patios ' en cuamo el waineuímienio de tas res de acucducto y :ticai liado k c eiponde a la adzninítración de las zonas cornune, la cual estlwoExp 192. Hoja. No. LI. a cargo de la wbanzan El Cortijo hta 11 1,tcliÁl del últwolo ento, eito es. en 1986,

a cargo de la wbanzan El Cortijo hta 11 1,tcliÁl del últwolo ento, eito es. en 1986,

'mche$ui shn vckw a Los LisLstans de Los 8! ItosIM 1) zatonpot 'u pinc 4 Ineúto coni4iukks solkitS las pÓlLai de cuiiptíuieíito, vgeute t»jo La c

iones de un conecto !u4metmnieno Y IIfl USO sdeewdo. pOhiZ4Is que se epdieror dentí Jé la (elai(ü cuustnetiw y vendedor. vt(Mieildo la slt.ju)Ít eü 1987 y no obÑtank la sen4le los istin' tectainos. No e realizo etndto e ctltco Lxus La circuLacion del aue. Al Jieñai los apailarnentos se en cuenta diferente aspectos tales COÍI1O1 arcas sociales cutre otras. y se previen las kt extellor como necaniamos de ventiiacii,n a ecuada pasa Los apatianentos, ieiLos .or I den t±ron ap ldos por la entidad c xtente, pididoe la iespcnva licencia irucuois, para 1 cual no es necesario preseuar esrudio de vennLacou .fiuoa que la iirLjl de visivnda tieron lelas pois que cada alcoba nvtera ocupada por do personas, se ponen de tres kobas pero se tiene conocimiento que algunos a1ttieHH> se encueriran aa'lt,ti l~.uk por 12 rsonas, h tuon con Las i, nteandazacicnes de cubiertas y las ctn pondientes iarannas

a1ttieHH> se encueriran aa'lt,ti l~.uk por 12 rsonas, h tuon con Las i, nteandazacicnes de cubiertas y las ctn pondientes iarannas ofrecidas. no se luzo contrato dircto al re do, toda vez que la 4r ucción fue encomendada a usceio peu) u les solicito Lt estas la ConsftttkÁon de pokas que tcaan La estabtljiiad de la impermeabilización por ci tCrwmo de 5 aros. Roiteri que las lisuras se originan por ascritanucrituilkuuaks o po i ataucicli naturales que se p enian debido a la unión de dos iicnaks -Iiilwritoi muros cn m posicrla-muros en concreto retbradoExp 1922. ¡loja. No,15. CJuye que las gárantí"ofrecida a los li bitate del El Cortijo á;c hallati prada uo exigiJC.P40 IwpMISOSIVícKI Icog,41 pI!. re!p!(ler, L' 9 contmúe íepaíando la falla que üo se haya oigiído en el sial uso de hi ¡aM1acioue. mP~M.~ hn drniuu4do 11) .ble nle i do dsi.e el me', habiéi4oe btho los dú1ümael4deabrilde 1990. S A G.,1io 145, tiuta orden de o&íar a la Eupíe.a de Acuedu y \ietotart1lado de 13uot& par.1

que remfla totocopia de l leah eite &iptobados de Ivi iialacones Jdrakliicas, anítarias y aguas lLti i fui de verificar los d metros de la tubería utilizada. se okno UuÑnbo c..lara lus ret eI,Iues ioaies de trIrapKI \, t b,fflrlicora 1 :.;ibilen' y oinpafl1a y Urvite ltda, para que riiidieran testiinomo sobre la Urbanizadora El Cortjo, 9) A PAios 152 y 153 del cuaderno 4, flizura la declaración del testigo Germán Suárez Silva, en su calidad de representante ieal de la hnua constructora Urvitec Ltda. de 92 apartamentos en 9 edificios de 5 pisos cada uno, que se ubicaron en la supermanzana D de la Urbanización El ;o,up' k la cnil se tia.ia lo uwente: El usterna de co flucclOn utiktdo hie el de muros y placas en concreto retorzado lwdidos en sitio con tomialeterla en atuminio, sobre los muros y se pinto directamente e se Incieron los acabuIo de rs % carpuPeflas, de COIItOUiIJIlad cou las insirucciories de la Urbatuzadora con plans tLiruen;e apr ha içr la &-cretatia de )t.as Puihcas del Distritoalurna .me de tos anartameanos cousiniidos por u reprentada c.cc que hayan habido quejas y en relación con los ot.rs ci.noce de otdas que algunos tienen problemas de cielbauoa.EKp. 12. Íloja. Nro. 16.

c.cc que hayan habido quejas y en relación con los ot.rs ci.noce de otdas que algunos tienen problemas de cielbauoa.EKp. 12. Íloja. Nro. 16. Eti eíít<>ü ap taüek' ¡TK e jñit ei p' bieuia 1ji.jedad poique U.CüC44 iiaii ttun i4lnn. e ,$ica :lui ane que itdad preliere hablar de denaciou qte e k e ota cuaiclo üo hay uoa ¿i&ctiadaçeutjlackn de ¡a viienda, Fi miente afirma que ft flah1a 'le pnM1oTa que enta niorgo una garnta de estabilidad Je bía equivaleue al 105,ó del val& total de ja obia ejecutada V ure vigeneta de do afk k parnr de la teeha del arta de hquiclacion, psnnln ii' la ctniceion frente a tto de de eiu eto en la eeeución de la fáisúm por Calisfus. imputAblea al e&.tniiw 4,Wsuene que ta taiae iic al lmre ç,otie a que haya lugzr y en Cue , de qiw die rnegie .i ateriderhas e notifica a la rupaita de eguro para que ella reloibla hta fa cuantLa aiparada. 10 -\ :i. ba nstbrme de la ecce)n de Fhectrnjc e lnMenena. C1.tUZtda a la DiVIuOn de

Confrot de Normaj CaLkLicie, informando que si bien el cnra.ior envio 1,qs planoi de alcardanHajki aua y hivias, cm mo » d sauea e fItlaelnes ann4irsas mnieriore, ;arnhten lo e que habindo&e rograrnado la resjwWs7a ucáta la con.tructora iucurnplk, por lo Wdo e nendo devolver el res cuvc expedmwae a loa atxadns a LIn de concluir el estudio ür4dico napectivo. 11) Jifobos 164 a 19, figuracnemc.rial eniado por la actora a ¡a entidad demandada para que e dechirara la riulid de todo lo actuado cli el exçsedie»te de La inveacton adelantada, por ctutoe pcierto iLn del derecho de definaa del prmcipto de çiblícidad argumentando que an tnaaaeuua t ta &hhiencia at deLao a una IndeLada nctilicauon de la leeha en que je flevara a cabo La inirna, dAndoae a;s vi:io en el pcdiilo1922. 1ka. No. 17. 2) De Palio 169 a l79 obra el iDenioríal contentivo del íeuro de repo&kión eontt' la stue10n

uu vk»i n ieiIíi. son simlm los exj esos en hi demande ante "la jWikUÓLI. 3)De Üo&)s 190 u 193 del uaden 4. repou el uxemo,ta1 cúiiteritivo de la queja ptieiitada por el seNW . uio nehe (Tnnaro eoitra log resp hks de la Incco1) y venia de los

el seNW . uio nehe (Tnnaro eoitra log resp hks de la Incco1) y venia de los de 1util at El Cortijo S ermaniana E", mediante Lu ual N-CA -ltworA,ia que la i utidi no npho con lo Im4ocifík> en venia y pnblieitado, erwe u4rasrurhtic;. que det4a2

ser uuevoi o recientemente con1ruidos. cori materiales de coostniocón y acabados de acuerdo con la ley y la tuwbre para o&)ra nueva. -isnna el e&ao que por lo renos la cuarta me de 108 apuIunenios de la upennanzana E olecen de vicios que p.rrriiueron la excesiva h~lad por las fisuras en las uniones de muros placas., nd eupale de ka eaIa y eaIas, ar1eia1n1enios en las íhada.s mala abiliza.ióri, 1cil penetración de las aguas lluvias por las paredes entre el muro el fl..nico de k» aeteÑ y la Irma como los pnnmeros pisos absomben la humectad del terreno ge .arik inliltcio entre en las uniones de inuros y placas. intiltracion por delcto del r 'afeov culatas tanto de la alcoba micipal como de las dos advacenes, mniiltrione en la ala, internas por el costado antenor de la icma y el corredor, presencia de hongos y tcares, etderrida puirtaiea. titnai en las taebadas. pci anule peruirbacion a ja posesion ¡xr la cc.nstrucctort de d etos desmcjorando el valor de los irnuuebks.

etderrida puirtaiea. titnai en las taebadas. pci anule peruirbacion a ja posesion ¡xr la cc.nstrucctort de d etos desmcjorando el valor de los irnuuebks. 14.',Finalmente en relación con el dictamen perícial Ci cuaderno contentivo del dictamen periei4Lç. 1f12. ta N4' l. pfwbü ie por lo deÉ& no fle objet&114, e etta la Sala: el eo de los ecpeito se i er, e Su nwzain iT), de la cual le ,l'»eçou2 quejas, afirimmdopie los ir,teroies de los irraento-s vsit&k ¡le, se encontraron nuedns Jerságicotei de k fl d1ii flI,fl1a(J4' tV9flfl l 1)TI. a ni)ec:o.ar

las ure. y loa exteriores de los edificios, donde si se presiiitan insircp,.i Je loa riotvis de las quejas, taka c'ano: b iie en los eehos tuads por ii rninpi de eas y taI de trkinte!do del íeaate de la cubierta, finte a lo cual el AJooistn%dor reconoció es4at en nioe de ser praeuado awqne está pngraroado. dílataciono rotura del acabado de leo muroa que no : crrr ii.o ni peli,r de la calda del &uro y q

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