TA CUN - 19235-(01-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19235-(01-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL,AD$141STRATXVDDE CUNDINAMARCA
SECCION SEaUNDA SUBECCION '1 "C
ACCIÓN flE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Cadicida&
Maa.strad Pcnenkt14$E HNEV VICT1L Re1ereicia 1E>oed No, Demandante lt EDLRTQ SAL INOG CQflroVersia Sutdjo Familar Entidad Mx.n.steripde Eduri demandante por intermedio de apodera Judicial solicita de asta Corpgjaión .a Acción de Rstablecim.ento del trechc M-",Fffi declarar que en .elcgo:Subjdjc sé haopera do a operado el fenómeno del Silenco Adminitrtivo, Por cuanto el Sr Ministro de Educación Nacionalno dió contestac:ión a 'la de mi. mandante radique petición que en nombre dia 7 dl mes de es nulo 41 acto CUARTA Condenar a la demandada a1 pago del, Susidig FaÇiar, objeto de la presente, al tenor If de la ley 21 ¿el 5 de febrero de I2 4art6) Diciembre ctsk 1984 ante las of icinas del Ministerio de Educación t4acxonal SEfiNDAs Dec'arar , que adminxstrat1'e -presuntoAdministrati -a ludid Ministro. de cohteetaciófl .4 término de ey. contenido en el Silenció proveniente del Sr Educación Nacional, al no dar la' solicitud formulada dentro del TERÇERA .i Condenar-, 4?. .& NAÇ.ION-MINISTERIO DE
término de ey. contenido en el Silenció proveniente del Sr Educación Nacional, al no dar la' solicitud formulada dentro del TERÇERA .i Condenar-, 4?. .& NAÇ.ION-MINISTERIO DE EDUCACÍbN NAcXQNAL al pat3 de 6tLbs1diQ Famli.ar que corresponda a mi poderdante, por cada una de las personas'.,4'targO,' la retroactividad de Ley o sean tres ames hacia atrás desde la Çech en que se hizo la solicitud para agotar la vi CI gubernatiVa. y haa .que su pago se haga por cnducto1de uná a4 Cçtmpensac15n Familiar
QUINTA: NACION -MINIStERIo DE EDUCACION NA DNA de Ley edI4ó.1925b..a. fli .Fmii1iar.. por ubidio
4. 35
FUf11)At1ENTO6 HÇi40 : H¡ poderdante es docente al er4c10 del Ministerio de Éducselóry Nacibnal 'n 4 Distrito EDOcil y su relación Iboral úha • mfltnide in solución de tontIbUidad durante jos cuya 'tb1dio. amitiar e demanda. . EducaciÓn açal' 2.-. Ante . lak o cinas del Mjniterjode - . •1••• ..• ... • . y ondb
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Cundin marca 1 i1djcó DeprtaflIflto de cual n ti dd a una Dais d Cenn recoflDirniffltO ttso1uto, : aqtØ V ecP aceptwdc re aeacflú i a i cia s&ción FL1ia « e... 1 S.bidio i1iar ,pr.sipción y e y1. te ubfla3.4., han pasado mas de respgista necvardb mi po1pV¼iante ríi Ir Çj4 d ;Cpñíci4n se le rçcazc FmiU pør las ronaç a 4. -Par es sa qu s mi Dc3derdarite ha llenado stis1ictorjamer,t. todas L2da unc d las rqutstas, exigidas par la grmas 1€4g a QQ t4alz.? L'ey i 4e 199v .cIi tad. pr tener dr.dQ k pqo del uidto Fam3.li.ar . • •' •' :.' te.:• 1 .ç. 'e.Ir Eod .i4o. 15 C ON 5 ID E R A CTI O ti E S 5 Eñ ninquri rndrnento la demandada ha actua13.do la hja de vida de ati mandnte con •miras ¿a cancelar -la coroordieflte al Subsidio Fi 1 Lar. 56
ART. 3.6 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. ART. 2 0 L.
•miras ¿a cancelar -la coroordieflte al Subsidio Fi 1 Lar. 56 ART. 3.6 DE LA CONSTITUCION NACIONAL. ART. 2 0 L. 24 DE L7 ART DEL DECRET 118 DE L-9 -57, Y\RTS. 3. ( X D LA 1EY DE L973 DECRETO irv 2277 DEL 1.4 1)É EETIEP'SE tSt L979 Y 1E'Y 21 DE L982 be canforrnidid can 1a probanzas primera al, legadas (faljd , 2 a 4 e lo.ra establecer que l apoderado del actor formuló por vez El solicitud de reconÓcimntÓ det aubdio ante. , el Mtnitri9 de Edución Ncibrl de diciembre de 14 in que esta petición se diera rpUeta alguna. 7. 5qqun reza c'n la dømnda. l apoderado solicita entre otras qu e reconozca por lur ccin el h.br arontQc!Ldo al f a mi liar i chasilencio admintrtivo y ou port ende, e deçla.re la nulidad del acto ficto re8ultaflte ~dé ese silencio administratiio, .upiietmØhte con la idea de remover y ante una prosp.ridd d pet3.ciones, eSe 1que 'se.a uI QbatCUID pera ue administra fi cn r.conocera 105 bnec$.os decisión htrieprudeniaI. 41as ocurre t.b1ecert foli.o øiho vue1to,que :• áe febrero d€.:19aa 1Uh
decisión htrieprudeniaI. 41as ocurre t.b1ecert foli.o øiho vue1to,que :• áe febrero d€.:19aa 1Uh •• rr11 Lonced id 4 J 4Nme LnØ al Artj 3O e ana1irIa øctstertCL $tV la e,tcp dadur-ldiqe Lrrvuue nnif»badSPPrel se radicó que indica • Las. c1ra .el. c1auurarte ..dk' 1a.c t. c4a.ie i. caducid dV Iacci c,aducidd de P.ticiines dmirvis racLh,s tnterQç.a a10 r:i P. rricIc .Igi1ac-jó ditdtu ¿nai demanda, qb no' cfistI,nción ntieflc1. ,r' i por 1pDca en..qu4b,$e hizo e amibptrata y Se radicó ebtófld9 chg el art. t36 La ocurrrioi.ai e atón en re1aci con htcieran : cfl. ge ra eZlas ra datge dcuatro' (4L mømes to qu • .4haya impuÇnado, operaba de pl.ertQ derecha caducidad déi,la ,ación. Lo cierto ' es' que ante la no obligatoriedad del recurso de reposición, para al agotamiento de la v gubernativa y oua era el único que procedía seQun se desprende de lo estipulado en el xniso cuarto del art. 0 del
obligatoriedad del recurso de reposición, para al agotamiento de la v gubernativa y oua era el único que procedía seQun se desprende de lo estipulado en el xniso cuarto del art. 0 del C.C.A en razón a que La petición babia sido dirigida al Ministró de Educación, el acto 'ficto surgido del silencio administratiÇ'ø clausutaba la actuación administrativa 'iniciada con la petición d1 1) de diciembre d. 94 obligando por tanto al interasad a ten~ qto demandar la oczurrenci de ase silericio # los •fec$ P prstacione., pedidos en sede 'adminitrt trd el •5 de.. Julio dø:' l9é, fecha en el cumplieron Ida plzos çeneradore deZ s$lenuio negakvo y el de caducidad actuaca4r qul solo se hizotrea aos deapus por lo que la caducidad et me que •realizd. Dm lo expusto, se Llega a la corliiófl que el demandante e encontraba en la obligación ineIudible'da demandar la artuacin administrativa y sts cuas deqtro de los duatrg meees siguientes a l fcha en que el silencio acorteci6 por eetr inmersa estattrcuntancia dentro d4 tratamientc común 1qC i el ,nciso segund del art. 136 dlC.C.iA., en vittud que esta misma dispoición no hacetratmiento
cl al'., a las IZ situaioes etivd&s ii,t ej erc4ci dr peti gxp.d..No. 1925
dispoición no hacetratmiento
cl al'., a las IZ situaioes etivd&s ii,t ej erc4ci dr peti gxp.d..No. 1925 expediente. Por lo expuesto,: •l Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda Subecci.ón 'C' administrando justicia en nombre de la Republica de Colombi y pr autoridad de la LEY, Declarase intibido pra decidir— el fondo de esta litia por rz6n de habér,.. probado la excepción da caducidad. COPXESE, COMUNZlJE8E,i'4OTIFIQUESE CUMPLASE En firee dsta providencia archvese