TA CUN - 19243-(28-01-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19243-(28-01-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
. .E.
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO -Caducidad ¡SUBSIDIO FAMILIAR
DOCENTE
TRIWNNAL AJWINISTRA TI VV DI? CVNDINA?fARCA
SECCION SEGUNDA
SUR-SECCION A . LLI
U.... Santafé de Bogotá D. C.,. veintiocho ( 28 ) de &ro de mil novecientos noventa y cuatro ( 1994).
MAGISTRAJX? PONENTE: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF: Juicio No. 19.243
RESOLUCIONES MINISTERIALES
Actor: RÍVAR AUGUSTO ORJVÑEZ RUEDA
Accionada: La Nación -Ministerio de Educación Mal.
El segar RICARI9.7 AUGUSTO ORDOÑEZ RtJEDA mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el aricuio 85 del C.CA., solicita a esta Corporación , que mediante sentencia gua cause ejecutoria , se formulen las siguientes declaraciones: "PRIMERA. Declarar que en al caso eub 1iudíce se ha operado el lenómeno del silencio administrativo » por cuanto al Sr. ?linietro de Eduaclón Nacional no dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqu.4 el día fC) DE DICIEMBRE DI? 1984 ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional. SEGUNDA. Declarar que es nulo el acto administrativo presuntocontenido en el silencio adwiniatra ti yoaludidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la aolicitud formulada dentro del término de ley.
presuntocontenido en el silencio adwiniatra ti yoaludidoy proveniente del Sr. Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la aolicitud formulada dentro del término de ley. TERCERA. Condenar a la NACION - MINISTERIO DE EDUCA ClON NACIONAL-, al pago del subsidio familiar que corresponda a mi. poderdan t;e por cada una de las personas a cargo, conJuicio Nro 29 243 2 Ja retro.w ti vi dad de ley o sean tres aioa atrae desde le fecha en que se )iio le solicitud pera agorar Ja Vía gubernativa y hasta que su pego ea haga por conducto de una Ca ja de compensación Familiar. cU4RTA. Condenar a le uarnendada al pago del aubal dio familíar , objeto de la presente, al tenor de la Ley 21 del 5 de Febrero de 1982 ( Artículo 86). QUINTA. La NA IÜN -MINISTERIO DE RIXJCA ClON NAGIONALdsrá cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley." H.E C O £': En la demanda ae exponen loe aigui n tes;
1. Ni r'oderciante es docente al servic'lo del 'iJnis.teri.o de Educación Nacional en el Distrito Eepeoia.l Je &gotá y su relación laboral se ha mantenido s1n solución de con ti nui dad duren te loe afios, cuyo subsidio Familiar se demanda. 2.4nce las oficinas del Nin.eterlo de Educaoi Nacional y Fondo Educa ti vc Ra' ona 1 del Depa r t.aan to ¿Ja
demanda. 2.4nce las oficinas del Nin.eterlo de Educaoi Nacional y Fondo Educa ti vc Ra' ona 1 del Depa r t.aan to ¿Ja Cundinaaaroa se radicó la sol ici tud por la cual se pidió afiliación cia le entidad e une ceje de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del sbsJdio famiiiarinsoluto, se Ja .Interrtzmpió Ja pr&scripcióu y se aotó Ja via gubernativa. y han pasad aJLe de cuatro meee ^In recibir respuesta negando o ¿ioaptazdo Ja reclamación.Juicio Nro. 1.9.243 3.Haat.4 el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acredi tadas4. Por los ellos que se reclaman, ¡ni podardante ha llenado se tisfaotoriainente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normee légales, en particular la Ley 21 de 2982 -citadapara tener derecho al pago del subsidio familiar.
5. En nlngiín momento la demanda ha actual izzado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarla lo correspondiente al subsidio familiar." Como normas violadas se citan el artículo 16 de la
(onstjtucjc5n Nacional; art. Zo. del D. L. 0249 de 1957; art. 7o. del Decreto 118 de 1957; arta. 1 y 12 de la Ley 56 de 1973; Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1.979 y Ley 21 de 1982.
7o. del Decreto 118 de 1957; arta. 1 y 12 de la Ley 56 de 1973; Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1.979 y Ley 21 de 1982. El Ministerio de Eduación Nacional constituyó apodere do, quien al oonstestar la demanda propone las excepciones de ineptitud de la mi ama, por falta de los requisitos formales y caducidad de la acción ; y en el alegato de conclusión ,solícita se dsniegijen los pedimentos de la actora. Por su parte la Procuradora Se. en lo Judicial de esta Corporación. en su (onepto Nro. 545 dei lo de diciembre de 1993, se remite a la decisión adoptada por esta Sala, en sen tenci a del 5 de Marzo dø 2993, en el Prc.ao Nro. 19.315, Resoluciones Ministeriales, Actora Ana Rosa Torres de Sierra, en la cual se decidió una situación similar a la que ahora nos ocupa.Juicio Nro.19.243 4 Surtido el tramite de rigor y como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, se decide lo procede, mediante las siguientes, CONSIDERACIONES: Se solícita en esta proceso la nulidad del acto presunto negativo , contenido en el silencio administrativo a la petición formulada por la actora al Ministerio de Educación Nacional, el día 10 de diciembre de 1984 (fi. 4), a efecto de que se le restablezca en su derecho, ordenando el reconocimiento y pago del subsidio familiar por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de la ley, o sea, de tres aflos hacia atrás desde cuando se elevó dicha solicitud
de que se le restablezca en su derecho, ordenando el reconocimiento y pago del subsidio familiar por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de la ley, o sea, de tres aflos hacia atrás desde cuando se elevó dicha solicitud al ente demandado y hasta que su pago se haga efectivo a través de una Caja de Compensación Familiar. La Sala,antes de cualquier decisión de mérito y con fundamento en el inciso 2o. del articulo 164 del C.C.A., advierte a primer golpe de vista, la presencia en este proceso, de la caducidad, y que por constituir un presupuesto esencial de la acción , se hace imperioso analizarla y decidirla por entra.flar una excepción , de pronunciamiento previo y excluyente , modificando en esta forma, la posición adoptada en otros negocios similares que concluían en la declaración de ineptitud de la demanda, por insuficiencia del poder y otros aspectos. - Aquí se ejercite la acción de restablecimiento del•Julcío Wr:'. W. 243 5 dar 'h de Que trata ,1 art.i'uZ» .5 d1 C.A. ÇJU agún Ja '10 ,1 ,rt. 136 Al,' dei T. CA . precz'.ibe al oabo de c?uarro meai contados a parti!' ie .et puh.laiin. no ti fi c a o i tfl o ej 'uozón del acto gün al cso. £1 áCtc adaunjtrativ, . con al cual a agoró la v guhznuLva cara acudir ant& ¿st JLiridlcíc'n en io ,'n.trat1vo contenido &i la rJaÑ'ativa tt&Lt.a a Za
guhznuLva cara acudir ant& ¿st JLiridlcíc'n en io ,'n.trat1vo contenido &i la rJaÑ'ativa tt&Lt.a a Za
tuo 12'a/IJJada por' al actc'r ante eJ HinJte.ric' dÑ i'dcc.i.irj !c'iia2 el día Jo da diclesrvhre d, 1984 ozno oe oherva al 1o120 4 da expente Lo ater'ior ígnifica en .l t; ininca del &rtÍoulo 40 del C. CA. qze eJ atú ZeW2to n&gj4t.ivcquedó conformado el día 10 de ifarzo da fecha die la oul la aocora di,ponía de Cuatro naa&ø para ¿cdi r re at:a Jur.; ciicción. Cino qu.iez, ue Ja dcancia .fe pre-ntad8 nte la Seretaría de la Seic'íóF Primera. hoy Segunda da aet.a (:trppacó, al di t de Fb.rero de 1988 ( fi . 8 rn açj&i la fechó a ncntz -aJa más que precluido &j témuw lijado para estaLuirca de accona en el numeta 2o, del e:t 4UlO I»'íl dal C.C. ji. • por Jo gua obvJainenta el TI , ibnJ &; i o u^ryra 7'eJeVdO r)'d pronuncfara 'bra J pr ten io: que sé.9 la han pJateado. r'or habar.a operado e ñnómno
&; i o u^ryra 7'eJeVdO r)'d pronuncfara 'bra J pr ten io: que sé.9 la han pJateado. r'or habar.a operado e ñnómno ,fur.i'c de la cad;icidad de Ja éseción, como babr Iz, i de dlar'arse. en Ja para reoJuti a de ea p' ldanc. Por Jo exptacr. el Tr ibundJ fl lo Lont ene luso J4dn izi at ra ti yo da Cundinamarca. SECCJ0! SEGtJND1 • Suboci dn A. arniitrando juaticia en nnhre de la República de ¿kJornhiv or autoridad da la Ley.Juiic' Nrci. 243 6
A 1 £ A: DECI4MSR PROkL4DA ¡4 EXCEPCÍON DE CADUCIPAD DE LA A CCI OT. SEGLW W EXPRESADO ÑJ LA PARTE MOTIVA DE ESTA
PROV TDENCIA.
1W ti fique~ y ot$mplas&. B1oriada ta providencia,a2'ahvive
el expediente. Aprobdc' en sesIón de la feoha. ,egún Acta No.