TA CUN - 19246-(15-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19246-(15-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
CADUCIDAD DE LA cCION
IWIffJNNAL AJWINISTR TIVO fl! ¿ZIIIDINAWARCA
SECCION
SVB-SECCIOÑA.
Santa fe de Bogó té D. C. quince (25 ) de Oc t ubre de mi) noveoientos noventa ytie.s ( 199$).. =
MAGISTRADO PONENTS: DR. ALVARO BAHAMON CASTILLA
REF: Jvic.jo No. 29.246
RESOLUCTONRS ]IINISYi'RIALES
Actora; B14dCA INES GUERRA ZA BA 64
La señora BLANCA INES GUERRA ZARA •--- e apoderado judicial y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C..A., solícita a esta corporación , que mediante sentencia que cause ejecutoria .se formulén las Sigujentea declaraciones: PRIMERA. Declarar que en el caso suh.iudice se ha operado e] fenómeno del silencio administrativo . por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dió contestación a 18 petición que en nombre de mi mandante radiqué el día w E DICIEMBRE ' DE 1,984 ante las oficinas del iini.terio de Educación Nacional. -SEGUNDA. Declarar que ea nulo el acto administrativopresunto contenido en el aiJenio administrativoaiuøidcy proveniente del Sr Ministro de Educación Nacional al no dar contestación a la. solicitud formulada dentro del término do ley, TERCERA Condenar a .1 a NACION - MINI$TERIO DE EDUCA ClON NACIONAL~, al pago del subsidio familiar que corresponda a ,i Ploderdánte por cada una de las personas a cargo, can
formulada dentro del término do ley, TERCERA Condenar a .1 a NACION - MINI$TERIO DE EDUCA ClON NACIONAL~, al pago del subsidio familiar que corresponda a ,i Ploderdánte por cada una de las personas a cargo, can la retroactividad de ley o sean tras años atrás desde laJuicio No. 19.246 2 fecha en que as hizo la solicitud bara agotar la vía gubernativa y basta que su pago se haga por conducto de una caja de ompenasolón FamiLj8r. CUARTA. Condenar, a la demandada ál pago del subsidio familiar , objeto de .ja preøente, al tenor de la Ley 21 del 5 de Febrero de 1982 ( Artículo 86). QUINTA. La NACZON - -M1NISTRRI0 -DS EJXJCACION NACIONALdaM cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley.. 11 0 S: En la demanda se ejpnen los siguientes:
1. Ni poderdante ea doc.nt8 al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial de &got6 y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad ~ante los sfloa, cuyo subsidio familiar se demanda. 2 Anre las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educa t~ Regional del Departamento de cwdlnemarca se radicó la solicitud por la cual se pidió afiliación de ia entidad a una CWja de Compensación Fa=¡ 1 J arl, y el reconooj.n,iento y pago del subsidio femiliarinsoluto, se 2. interrup16 la prescripción y se agotó la via gbernativa y han pasado ms de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la
femiliarinsoluto, se 2. interrup16 la prescripción y se agotó la via gbernativa y han pasado ms de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación.Surtido el trm4te de rigor y como no se observa causal de nulidad que Invalide lo actuado, ihediante las siguiantes, oide Jo procede, 47VICIO. :19.246 3 3.Hasta el momej,to m poderdante no est6 sfiliado a ninguna Caja de Cooip.ztsaoián FamiLiar para que por su conducto se le econosoa •1 derecho al aubidio famiLiar por las POPSOMO> a cargo acreditadas. 4 Por, loe afto ue se r.oJamara, mi poderdante ha llenado satisfactoriasente tdosy cada uno 1, de los requisitos exigícfos por ¡as norwam legales, en particular, la Ley 21 de 1982 o.z tada - para tener derecho al pago del subsidio famiLzar.
5. En nlngin moazto la. dande ha actualizaedó la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarla lo oorz'aRpondiente AL subsidio familiar COMO normas violada., se citan el artículo 1$ dol la t.natituoión Nacional, art. 20 del D 1.. 0249 de 1957 art. 70. del Decreto 118 de 1957; arts. 1 r12 de la Ley 58 de 1973; Decreto Ley 2277 del 14 da septiembre d, 197$ y Ley 21 cia 1902.
Li Ministerio de Rduaoin Nacional conat en La óonteatación de la de insptitd de ta demanda,pc,r
1973; Decreto Ley 2277 del 14 da septiembre d, 197$ y Ley 21 cia 1902. Li Ministerio de Rduaoin Nacional conat en La óonteatación de la de insptitd de ta demanda,pc,r requisi tos formales por caducidad del etende, tuyó apoderado, da, p'opome la áusenoia de los derecho que se quien en éxoepci onJuicio M'. 19,246 CONSIDERA CIt7NES; Se solicita en esto proóó la nulidad del acto: presunto negativa 1, contenido en eJ, silencio administrativo a la petición forimilada por la actora al Ministerio de Educación Nacional, el día 10 da dicierab'e da 1984 (fi. 0, a efeoto de que se le restablezca en su derecho ordenando el reconocimiento y pago del subsidie familiar por aMa una de las personas a cargo ,&, la retroactividad de la lev o sea, de tres años hacia atrás desde cuando se elevó dicha, solicitud al ente demandado y hasta que su, pago se haga factivo a través de una Caja d6 Compensación Familiar. La Sala.antes de cualquier decisión de mérito y con fundamento en el inciso 2o. del artículo 164 del C. C. A.. advierte a primar golpe de vista, la presencia en este proceso de la caducidad, y que pci' constituir un presupuesto esencial de la acción , se baca £peri oso anal izarla y decidirla por entrafíar una excepción previo y exci u.ven te ¡odi fi csndo en es adoptada en otros negocios similares declaración de inaptitud de la demanda,
decidirla por entrafíar una excepción previo y exci u.ven te ¡odi fi csndo en es adoptada en otros negocios similares declaración de inaptitud de la demanda, podar y otros aspecto..." de pronunciamiento ib forma, la posición que conoluian •n Ja por in8uficienoia del Aquí se ejercite la ' acción de ióstab1eoimiento del, derecha de que trata el artículo 85 del C C.A . que según las voces del art lJB-2 del C. Q.A ., proscribe , al cabo de cuatro meses contadas e partir de .ja publicación, notificación oejecución del aotoaeún el caso.Julof o No. 19. 246 5
El acto administrativo.: con el Ouai ea agótó la vía gtzberna c 1 va para acudir en te esta urii5(JíOCiófl en loe términos del art. 185 del C C.A • es el silencio administrativo , Contenido en la negativa tíc.ita a la solicitud formulada Por el actor ante •J Ministerio de Educación Nacional el día 10 de di ci enibre de .1984 coma se observa al folio 4 del expadient, Lo anterior significa en los términos del articulo 40 del C C A que, el acto presunto negativo quedó conformado el día 10 :dø marzo de 1985. fecha desde la cual la parte actora disponlá de cuatro meses para acudir ante esta jurisdicción.
Como quiere que la demanda .1 presentada ante la Seczev&r!a de la Sección Primera, hoy Segunda 1, de esta Corporación. el día 5 de Febrero da 1988 ( fI. 8 vt&) para
Como quiere que la demanda .1 presentada ante la Seczev&r!a de la Sección Primera, hoy Segunda 1, de esta Corporación. el día 5 de Febrero da 1988 ( fI. 8 vt&) para aquella facha se encontraba más que preoluído el término fijado para ésta oleas de acciones en el numeral 2o del artículo 138 del C.C.Ak pci' lo que obviamente el Tribunal se encuentra relevado para pronunciares sobre las pr6tenai enes gua se le han plantósdo, por haberse 'operado el fenómeno jurídico de 14 caducidad de la acción como así hebra de declararse,en la parte reso.)utive de esta providencia Por, lo expu6st, el Tribunal en lo Contencioso Au ni a tra ti vó de Cundina,narøa. ÉE(X!ON S)NDA, Sub-Secci ón A... administrando justicia en nombre de la Rep4 buce de Colombia y por autoridad de l ¡ay,ulciollo. 19.246 8
DE CADUCIDAD DE LA
PARTE HOTIVA DE ESTA
DECLAMS PROBADA EXCEPCI O)
A CLON SEGUN LO .tXPP.E$AW E» 14
P)OVIDENCJA.
Cópiee oonuntquese, wtííqueae \y cúmplase , lecutor.zade eta prorienci ar&ndvese el exped.ene Aprobado en sesion de l Íccha según Acte No