TA CUN - 1925-(05-05-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1925-(05-05-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
• REIT~T GRO DE DIVISAS -Ganan tía/SISTEMAS ESPECIALS ESPECIAL DE IMPORTACION/ LC+,PORTACIOT~ DE REPUESTOS.
TRIJWI4AL A DM M1,5T AtIVO IW CUiM?ZN~CA Santa Fá de bogotA, MMyo veintisiete (27) Je mil novecientos noventa y cuatro (1.Y4). Ex:;ed.iente ayo. 1925
Megistrad Ponente: Dra. OLGA IUES UAVARRETE EARi RO Demandante: AFPOVIA! NACIONALES DE C0IMM IA "AVIANCA' , ulidw y 1estblecieiento del flerecho.
Procede la Sala a proferir rallo dentro de la actuación in? ciade con bese en la demanda presentadft a trav6s le apodersdc ncr AE OVIAS NACIOt AL11S D : COLOMBIA "AVIAr1CA", en donde se so? icita ae declare la nulidad de las Resoluciones números 01584 del 14 de Layo de 1.987 "Por in cue1 ne declara eJ_ ineu lirnicnto de una (n) o)1i aci6in (es) de reintegro, se ordena h cer <3ferttive (e) tina (s) g rantias y ne toman oras deterr ineciones' y I O4 > del 16 de optilenbre de 1.991 "Por medio tse la cual upe r+e: uelva. un recurso". Ia chales fueron proferidas por el Sub-- director dei 9peraciones del instituto Colo biano de Co ercic uc e titulo de restablecimiento del derecho y reparaci6n del. rlafo ocasionado se peticiona: Que a 04 de Marzo de 1.!3137 AVIANdirector dei 9peraciones del instituto Colo biano de Co ercic uc e titulo de restablecimiento del derecho y reparaci6n del. rlafo ocasionado se peticiona: Que a 04 de Marzo de 1.!3137 AVIANCA no ce le podie exigir la obli,gz ci6n de rointegrtar d!ív:tsas por 7O.'7,54, ni por f 75.32E3,00 provenientes de la exportación rival avión R-707-3000, matricula CC ;--CAF de l:n Coipa- :iin Chilena F st Air rarrier S.A. -que. o 24 de P--orzo de 1.9117 a AVIV4GA no le era exigible la obligación dei reínte ±ro por cause extraiSa, orea el incumllmIento del pago de .lo!- bienes 1Hoja rio. 2 xpedi.nte ?o. 1925 exportados por la Cola Chilena Fast Air Carrier $.A.; que AV!A!CA cunpli6 con la obligación de reintegrar lee divisas provenientes de la exportaci6n del aludido avión, en la medida en que recibió el pago efectivo por parte de la compeFía chilena; que el valor del reintegro de las divisas provenientes de dicha exportación es la suma de Ur554.l0!3,co, originada en el pago efectivo recibido por AVIANCA; que por tanto, no as exiible la garantía personal £o. 1358 de Junio 20 de 1.9U ni la sanción pecuniaria de .305.f74,d1, por cuanto no era exigible la obligación de reintegrar a 24 de 4arzo de 1,937 las divisas; que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incc,mex" debe
sanción pecuniaria de .305.f74,d1, por cuanto no era exigible la obligación de reintegrar a 24 de 4arzo de 1,937 las divisas; que el Instituto Colombiano de Comercio Exterior "Incc,mex" debe reembolsar o restituir a Avianca la sume de 1121.220.00 en su equivalente en pesos colombianos a la feche de ejecutoria de la sentencia, lo que se ordenó mediante acto administrativo sin haberlos recibido efectivamente; que igualmente el Inoomex debo reembolsar o restituir a AVWCA la suma de $5.305.674,81 debidamente reajustada en la fecha de la ejecutoria de la sentencia; que además se reembolaarn o restituirán a tales sumas los intereses en pesos de valor constante, desde el momento en que reintegró y consignó hasta el instante del reembolso o Pago efectivo por el Incamex; y que se impondr4n intereses moratonos de ley y las costas del proceso e la entidad demandada. Loa hechos en que se apoye la demanda se resumen 1.- El 22 de Abril de 1.9111, AVIAHCA celebró contrato 1, servicios OP1 + C, con la Compeflís Chilena Fact Air Cerner ;.A., a efecto de llevar e cebo reparación e inpecci6n del avión de su propiedad B-707-300C matrcu1a CC-CAF, por valor de 1,6f%7,34, lo que se realizaría en sus instalacloneb de Colombia. 2.- Para realizar esta reparación se diligenció le exportación sistemas especiies de que trata el Artículo 172 del Delor de 1,6f%7,34, lo que se realizaría en sus instalacloneb de Colombia. 2.- Para realizar esta reparación se diligenció le exportación sistemas especiies de que trata el Artículo 172 del Decreto-Ley 444 de 1.67, programa P.V.G. Uo. 0359 y CO362, formularlo Cutico No. A-138366N radicado al Púmero 177 y aprobado por el Incomex el 20 de Junio de 1.9 con man-Hoja No. 3 Expediente No. 12' f!esto to. 1537 del avi&n aludlo, poeici6n arancelaria :.02.02.21, peso bu!o (3.723, peso et-1 (4'300, valor unitario !i2.756.52,, valor agregado nacional U931.C7, 4 y garant!s de reintegro por 8.591.838,0!, anexándose a la soliøitud el cuadro de Insumo-producto No. 1 del l' de Junio de 1.9PIG aprobado or al Jefe de Diviei6n de Contratos de Exportaciones, para importar meterías primas e inauiios. 3.- Al efectuar la repareci6:a e inspecci6n de la acroneve, las materias primas e ínsumwi a utilizar, resultaron inferiores en centidrde y valores a los aprobados por el Inconex, y por ello, el 27 de Plarzo de 1.87, AVIM4CA eoicit6 la modificaci6n del cuadro de tnsuos-producto Yo. 1, que se redujo de VSS2.7.5)2,99 a t13$2.4OO.23,45 y si del aredo naciona. de U&31.67,54 a M575.32,o, y fue así como aprobaron el cuadro de irauo producto !o. 2 del 11 de Mayo de l.037.
4. AVIANCA soliclt6 el Incoex )a modificsci6n del reiatro de exportación No. 138 de Junio 20 de i.gs, lo que ea resøiVi6 por Resolución No. 0154 del 14 de Mayo de 1.987, declarando el incumplimiento de la obligación de reintegro y hAciendo exigible la garantía. .- La Yast Air Cerner .A., propietaria de la aeronave de que trata el registro de exportacion 158 del 20 de Junio de 1.8O, incumpii6 el pago de las dIVISLIC provenientes de la exportación y AVIATCA, por su parte, reintegr8 los valores proveniente del pago ofectívo de lofé bienes exportados. .- Que el acto aiminietrativo acusado fue notificado a una persona que no era ni fue representante legal de AVIANCA y que debido al requerimiento de la Superintendencia de
Control de Cambios, el legitio representante de la sociedd conc.c16 el hecho, notific&ndose por conducta CGnCIUyente el 16 de Junio de 1.91. e interponiendo los recursos legales.Hoja No. 4 Expediente No. 142 1 7.- El l( de Septiembre de 1,991 se decidi8 el recurso de reçoici6n por parte de la Subdtrecci6n de Operaciones del Ingales.Hoja No. 4 Expediente No. 142 1 7.- El l( de Septiembre de 1,991 se decidi8 el recurso de reçoici6n por parte de la Subdtrecci6n de Operaciones del Inconex, aditif ln irregularidad de la notificación realtza4a a quien no era representante leçal deAVIAMCA, aceptó le reducción de la obiigacl6n de reintegro 931.687,54 a US%S75.328,00 raducindola en s35.339,54, pero insistió en el lncunlialento por no haberse reintegrado la totalidad en 24 de Marzo de 1e987, Uotlftcada personalmente dicha resolución el 19 de eptiea.- bre de 1,991, quedó agotada la vía gubernativa y AVIANCA procedió a da,- cumnitalento e lo allí dispuesto.
Como normas violadas citó: los Artículos 63, 3!04, ]fO9, 162, 1f25. 1627, 1729 del Código Civil; el lø. de la Ley 95 de 1.890; el 112 y se. del Decreto-Ley 444 de 1.9137; las Psoluclones 25 de 1.977, 74 de 1.91U y 24 de 1,9$ de la Junta onetarta; los Artículos 2, 3, 83, t4 y 85 del. Código Contencioso Adminiatrntivo y el 8o, de la Ley 153 de 1.3P7.
El concepto de violación ea el siguiente: e refiere a la violación del Artículo lo. de la Reaoluci6n 74 de 1.884 de la Junta Monetaria que trata del reintegro de divIEl concepto de violación ea el siguiente: e refiere a la violación del Artículo lo. de la Reaoluci6n 74 de 1.884 de la Junta Monetaria que trata del reintegro de divIsas, parn lo que es necesario el pago real y efectivo de bienes exportados. Por lo tanto en el caso en comento, exproea el actor no se podría reintegrar lo que realmente no se bahía recibido, debido e causas extreMas no imputables al exportador, cttando pera corroborar su dicho une certificación que anexó a la actuación. Terbin se refiere a la culpa atribuida a AV1A1CA, por el incumplimiento del deatinatoirlo de loe bienes exportados y la que su dicho no es inputsble e su poderdante puesto que primeramente debla existir el cumplimiento de la obligación por parte del deudor y nunca por e] acreedor. FHoja tío. 5 ixpedien4e rio. 192 La Sala observa que la actora en el Capitulo relativo al Concapto de Violación se limita a hacer un nuevo relato de los heoboe motivo de la demanda sin adentrarse en el estudio de cada une de las normas citadas como violadas, faltando analizarlas para desvirtuar su dicho. Por ello, ea difícil hacer una sintesis da lo allí esbozado, puesto que ya se hizo al momento de resumir los Inechos y que tratando de interpretar lo narrado, solo se ha insistido en desvirtuar la culpa de le demandarte con respecto el cumplimiento de reintegro de divisas. Corrido si traslado para alegar de conclusión,, las partes hicieron uso de este derecho, insistiendo cada una en sus planteamientoe.
solo se ha insistido en desvirtuar la culpa de le demandarte con respecto el cumplimiento de reintegro de divisas. Corrido si traslado para alegar de conclusión,, las partes hicieron uso de este derecho, insistiendo cada una en sus planteamientoe. Recibido el expediente, la Sala resolvi6 remitir por competencia el proceso a la Sección Tercera de esta Corporaci6n, por considerar que se refiere al hecho de hacer efectiva una garantía constituida por la actora. La Sección Tercera 'de este Tribunal remitió el expediente e Sala Plena para dirimir el conflicto de competencia presentado y es as¡ como mediante proveído de 13 de )iciebre de 1.993, se decjdi6 remitir el expediente nuevamente a esta 5occi6n y por consiguiente e ente Despacho, para continuar la actuación. Es así que en razón a lo resuelto por Sala Plena y no observAndose causal de nulluad que pueda afectar en todo o en parte la actuación, procede le Sala de Sección a ueidir, previas las eiuientse CO1SIDERACl)IES : Corresponde a la sala decidir sobre la legalidad de las Resaluclones Mes. 0184 del 14 de Mayo da 1.37 y 04'6 del 15 de septiembre de 1.91 proferidas por el lr.ccmex y mediante les cuales se declaró el incumplimiento de La obligaci6n de reinte-oja !4o. G Expediente No., 1925 gro por las exportaciones efectudaa por AflVIAS iAC1ONALE D CO.OMBiA S.A. "AVIA 141 GY I por el 'eitro de oxportaci6n n. 135d
Expediente No., 1925 gro por las exportaciones efectudaa por AflVIAS iAC1ONALE D CO.OMBiA S.A. "AVIA 141 GY I por el 'eitro de oxportaci6n n. 135d
dvi Junio ) de 1.92C y por valor de US'.225.00O..00 Para una mejor comprensión del asunto a decidir, la Sala hará una sinteala de La ituaión táctica presentad,-i,. AVIANCA celebri. con l Coipa?i!a CMlena Fast Air Crriar 'S.A. un contrato mediante el cual se comprometíei comprometí a reparar el avión 3-77--3ooC, natrlcul4 CCC-CAF. r Pera le ejecución de este contrato Avianca ieba importar rept.matoa y lo hizo bajo el r&giien uenominado i3teta especiales previsto en el Artículo 172 del Decreto 444 de 1.9(7 y para 10 cual debía constituir una &rant1a a fin de garantizar el reintegro oportuno do divia, el que debía hacerse dentro del plazo previsto en la Kesolucíón No., 74 de 1.J4 de la Junta Monotarla seis ree contados a partir del registro de expertaci6n. La garantía que suseriUi6 la actora fue de carácter personal. El reítro de exportcl6n n(uicre 1355 tIene fecha junio 2& de I.936 tor lo que el plazo para rea-liar el reintegro de divisas vencía el 24 do Marzo de 1.,37., Como quiera nue Avianca enconzró que no requería la cantided de repuestos que ea indicaron en el registro número 13 salí-
divisas vencía el 24 do Marzo de 1.,37., Como quiera nue Avianca enconzró que no requería la cantided de repuestos que ea indicaron en el registro número 13 salí- citó el !ncomex la modificaci6n del mismo el día 27 de Marzo de 1.987, la que fue aprobada el día 11 de Mayo de 1.937, Ahora, la CopaFSie Chilena wast Mr Cerner S.A. canceló el valor de la reparación del avión -707-3OOC, mtricu1 CCC-CAF, rediene pagou parciales ai: VSS22b.000.,00, en 4arzo de 1.97 U32G2.745.00, en Agoato de 1.38 !W;i en Julio de 1.991 A medida que Avianca recibi6 dichos pagos parcíalen fue real¡-Hoja No. 7 Expediente No. 1925 zendo el reintegro de divisas o sea que dicho reintegro se oper6 en le siguientes fechas: El 24 de Marzo de 1.987 El 9 de Agosto de 1.988 (US22.746.00) Ej. 12 de Julio de 1.991 (US$66.362,00). Como cuiera que el reintegro de divisas se hizo por fuera del término al que hace relación la Resolución No. 74 de 1.984 de L. le Junte Moretarla, el Inoosex con fecha 14 de Mayo de 1.9M37 decler6 el incumplimiento do la obligaci6n y orden6 la cancelaci6n tíe la P.,arantla suscrita. La parte actora manifiesta que la norma fundamento de derecho de 1&e resoluciones acusadas no le era aplicable por cuento si
ci6n tíe la P.,arantla suscrita. La parte actora manifiesta que la norma fundamento de derecho de 1&e resoluciones acusadas no le era aplicable por cuento si no había recibido el pago real y siáctivo, no podía reintegrar las divisas que no poseía en su poder, pues sería obligar al eperte a co,segutr las mismas en el mercado negro para poder anatar la Resolución de la Junta Monetaria. Pare la 3e1a resulta claro de une parte que la actora no acató el preceto contenido en el Articulo lo, de la 7esoluci6n No. 74 de 1.984 de la Junta Monetaria, la que prevé que en caso de ía,oaibilt dad para cumplir can el reintegro de divisas dentro el término de seis sesee contados a partir del registro de ex- ,ortaoif>n, el exportador así lo debe hacer saber y solicitar el plazo que puede ser hasta de seis meses sucesivos, plazo que debe peticionarse para antes del vencimiento del término inicial de los seis sesee. De otra parte la actora pretende excusar su tardío cumplimiento de le ohligaci6n de reintegro en el hecho do que la Administración tan solo modificó el inicial registro de exportación hasta el día 11 de Mayo de 1.987, o sea con posterioridad al venci1ert del término que tenía la actora rara el reintegro de divisan, en decir. Entiende la Sala se pretende -escudar en el hecho de que tan solo hasta el 11 de Mayo de 1.987 conoció elPoj 3 TMO. redi.entc o. rY2 monto de las divles debía retnterar Dor cuanto la nodif icho de que tan solo hasta el 11 de Mayo de 1.987 conoció elPoj 3 TMO. redi.entc o. rY2 monto de las divles debía retnterar Dor cuanto la nodif icaen a dicho registro se ampo por 1eolucl6n o. 01584 del 14 da Mayo de 1.9E7. Paro la a cierto que la modificaci6n al registro se hizo el. 14 de 14ayo de 17 pero igua1iente la pettc6n o reeliz6 vencido el termino al que alude la Resoluci6n No. 74 de 1.t4 de in Junta Monetaria y por tal ra6n la ceua1 de eximente de reenonaahilidad a la que alude la actora no puedo tenérsele en r cu?nti nunn tan nolo una irez vencido el trrnino que tenía para haber tiado el riiter, de divisan se preocup6 por solicitar la . ificacL'n del inicial regitrn de exportación. La Resoiuc8n ¡o. 74 de 1.984 es clara en preceptuar la obligación de acudir ante lo Adiinistrtc16n para comprobar el hecho 49 oua de fuerza mayor que imlde el cipliminto del reintero de dlv.ss dentro dl trinino de neís meces y como la actora. ro lo nolicit6 ¿!, a fin ie hher obtenido la pr6rro del plazo no puede acusarse a loa actos que, se ipunan de h.- h i4o expedidos con dewiaci8n de poder o con tnla rotivacl6n, rz6n por la cual 1, $a1tt no encuentra prosperidad a este ctr. Ir
h i4o expedidos con dewiaci8n de poder o con tnla rotivacl6n, rz6n por la cual 1, $a1tt no encuentra prosperidad a este ctr. Ir ! undo cro hace slusi6n a la falta de comnetencla l AcYminitrr%ci6n pera sancionar puc se conadera que la exi1i5 Ion actos ACI^dos luego de vencido el trmiro t10 tre &os &íalado en e1 Artículo 38 del C.C.A.contados a pir+tr de l echa en rjue actora tbta realtzrr el reintegro (r divt. Para 1 a reeulta claro que cuando la Admin1trsci6n declara el incumplimiento de una ohligacin amarad con una no está sane1orano y por tal razón no roculte apI cable el Artículo 38 del C.C.&. Por ci coritrro el Artículo 101d1 C6digo de Cercio retísla el trnirm de don aros contidoc a partir de la realtzs.ct6n delHoja ro. 19 xedente No. 192' atiestro para ue se pueda declara' 9,1 incunmiiiiento de la ohligaci6n gsrant a!a, norma que no fueel -lada1n el cargo ni La que se hizo aliai6n en la demanda, raz6n por la cual la Sala no puede adentrare en si exarnen de si se podjo o no desconocimiento de su texto en le expadii6n de los actos No prospera el cargo. o encontrando le sela p"osperided a ririguro ie lo cros, ie denegarán las pretenionaz de le demanda.
desconocimiento de su texto en le expadii6n de los actos No prospera el cargo. o encontrando le sela p"osperided a ririguro ie lo cros, ie denegarán las pretenionaz de le demanda. Por lo expuesto, el TrU?4AL ADT'41STRATIVO CJrflPAMARCA, STCCI PPI?lRA, administrando ju5Ucía en no mbre de la ¡epblica y por autoridad de la Ley, FALtA 1.- Denigstse las pretensiones de 1a anda. 2.- o se condena en coetas por no haberse demostrttao su causaci 6n. cOPISE, frxyTQugsF, C U!IQUEZ Y CPT.ASE. (iscutido y aprobado en cesión de la feche. Acta No. 47 ). 4ayo l/iY4 IBE1TO REYE5 VARGAS BEATRIZ (AETDIEZ QUflITiRO magistrado 1agiatrda AusenteNo. 10 4o, 1925 OLGA IW AYA" »AR!ERO flARIO gillínizs PIMLLA Magistrada ¿RSTO REY CA9TO1 i8trdo L. OF