TA CUN - 1926-(31-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1926-(31-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
VACANCIAS EN CORPORACIONES PUBLICAS -Cubrimiento ¡TRANSITO
CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL ADMINISTRATiVO DE CUNDINAMAICA
SECCION PRIMERA
Srntafé de Bogotá.D.C. Oclubre treinta uno (3 1) de mil novecientos no'ventay seis (1996).
MAGISTRAI)A PONENTE DOCTORA BEATRIZ MARIINEZ QUINTERO.
EXPEDIENTE No. ..1926.
DEMANDANTE : JERNAM)O NAVARRO GUTIERREZ.
NULIDAD.
El eor FERNANDO NAVARRO OUTTERRIZ en tu calidad de ciudadano acude ante seta Jurisdicción en ejercicio de tu acción de nulidad eonugrada en el artículo 84 del Código iorncioeo Adminjetndivo mediante demanda presentadoel 7 de Octubre de 1991, para que ee hagan tau siguientes declaraciones y condenas: 11a Se declare la nulidad del acuerde NoOL 1 -Je frplcmbre 3 de 1991, por ¡as ones que se expendrn adelante. 2da. Se ordene dar ciunphiniento a lo preM» en los Afllculos 173 s dei C.CA para electos de la ejecución de La entone?.
ANTECEDENTES: El otor expone en el libelo demandatorio, los siguientes:ExpJ926. Roja No, 2. 1) El Concejo Municipal de Cacbipay expidió el acuerdo 011 de septiembre $ de 1991, acto administrativo que lite publicado al dio siguiente. 2) Por medio del acto abninirativo demirndado ae "aprueba el Programa Mumcipal de Inverciomi pa la vigencia fiscal de 199211 .
DISPOSICIONES VIOLADAS
administrativo que lite publicado al dio siguiente. 2) Por medio del acto abninirativo demirndado ae "aprueba el Programa Mumcipal de Inverciomi pa la vigencia fiscal de 199211 . DISPOSICIONES VIOLADAS El zor considera que se trwtsgredi.ron las síiíentes disposiciones nonnativas: Les Artk.s 145y 14$ de la Coast~nPetIca Isa MtkIss lo 71 ddDeaete 1333 de A" 254. 1996. Tride dispoeiciss cuyo concepto de violación sera analizado en la pte considerativa de esta providencia. ACTLTACION PROCESAL La demanda ilie' presentada .1 1 de Oclubre de 1991. correspondiéndole por reparto de 11 deExp 1926. Hoja No. Octubre del mianio año, admitida por auto de febrero 6 de 1996, mediante el cual ttuubin se ordenó notificar al Ministerio Público y en forma permual al Alcalde Municipal de Caohipay, diligencia que se llevó a cabo mediante despacho comisorio cumplido por el Juez Promiscuo Municipal de Cachipay el 20 de septiembre de 1995; se ordenó fijar el negocio en lista y oficiar al Concejo Municipal a fin de que remitiera los antecedentes administrativos que dieron origen a la ecpedición del acto y se negó el decreto de suspensión provisional, toda vez que el argwnento sustento de la medida debía ser objeto de un análisis de fondo propio de la sentencia. La parte demandada no ejerció su derecho de contestación de la demanda Por ato de Diciembre 5 de 1995 se abrió el proceso apniebas. ordenando tener como tales las
sustento de la medida debía ser objeto de un análisis de fondo propio de la sentencia. La parte demandada no ejerció su derecho de contestación de la demanda Por ato de Diciembre 5 de 1995 se abrió el proceso apniebas. ordenando tener como tales las dxuueidalss allegadas con la demanda Mediante auto de Febrero 13 de 1996 y por tndarse de prueba documental ya recaudada se ordenó cene el debute probatorio y correr ftwIedo a las p~ para alegar de C4,ftoluslófl, derecho que no ejerció ninguna de las pastee. Por su jxite la sek,çaProcwadcra emitíó su concepto de fondo mediante escrito obrante de folios a 90 del cmino principal, solicitando la milídad del acto demandado por ser su criterio que los concejales fueron elegidos en vigencia de la constitución anterior para un período que culminaría en 1992, pero según la establecido en el arllculo 380 de la Nueva Constitución, la anterior quedó deroguda. No obstante. es imposible pensar en una aplicación automática y definitiva respecto de sitnoiones ya constituidas, ya que kw actuaciones comuiotidadas bajo el imperio de la Carta anterior o leves anteriores subsíten en cuanto no coráranen en fónna directa laicrtución. ello se corrobora con lo establecido en los articules 316 y 19 transitorio deExp. 1926. Hoja No,4. la Carta, al plamar el conitituyente su voluntad de respetar la manitstacíón popular en lo relaciowulo con las elecciones de autoridades tnuiucipuks. Por lo ~or o oidora que no debió darse aplicación al m'flculo 261 de la Nueva Constitución.
relaciowulo con las elecciones de autoridades tnuiucipuks. Por lo ~or o oidora que no debió darse aplicación al m'flculo 261 de la Nueva Constitución. toda ve: que se trataba de elecciones cumplidas y sus correspondientes suplencias en caso de fititas, procediendo entonces la aplicación del artículo 73 del Código de Rginien Polttico y Municipal en cuanto al orden de la lista de suplentes. lo No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a emitir su decisión de tbndo. previas bis siguientes, CONSIDERACIONES: Se discute la legalidad del acuerdo t)11 de septiembre 5 de 1991 expedido por el Concejo Municipal de CACHIPAY. Acto adiuinistrativo 'Por medio del cual se apneba el programa Municipal de 1nveniones para la vigencia fiscal de 1992". La parte actora considera que se transgredieron las siguientes disposiciones nonnativas, CON8TIJ1J1ON NACIONAL "Articulo 145. El Congreso ci pleno, las cámaras y sus consuenes no podrán sesiones ni del,ctar con menos de una cusita paste de sus núcnsos. Las decMones s440 podrán tomsi-ie con la asistenda de la .mayoda de los intcgrmtes de la respectivaExp.1926. Hojallo.5. corporación, salvo que la Congtitución determine un quánn diferente.". rtkv10 14. Las normas sobre quórum y mayorf os deciaonas regisán tasubión para tu demás corporaciones púbhcis de elección pputer DCUTO 1333 DE 1986 Congreso Pleno, las Cámaras y la Comisiones de dstag pokán abrir sus seienes y deliberar con la tercero paste de sw miembro,.
demás corporaciones púbhcis de elección pputer DCUTO 1333 DE 1986 Congreso Pleno, las Cámaras y la Comisiones de dstag pokán abrir sus seienes y deliberar con la tercero paste de sw miembro,. Pero tos dccisioes sólo podría tomarse con la asistencia de la snad más irno de los Íutqrsaites de la rc.peciva corporación, salvo que la Constitución dcteinsc un quónan liferente (Ashculo $2 de la CoustituciÁn Politica).". "M11n0 71. En el Cenese Pleno, en los Cásnarse y en las Cominones Permaisutos de lstas, las decisiones se tomarin por la nad más uno de ¡os votos de los asisteties. a no ser que ¡a Constitución eo e!pressmere una mayo,la e,pecsL Las normas sobre quórum y nuyoilas decisorias regldn también para las Asambleas Dapartasnentales,... y concejos municipales. (AilIculo 3. incisos la sr 31 de 1 Conclitucióri Polític&)". • Lo1,niximoie laala advierteque el pronunciasmento que al respecto se emita por parte de esta Corporación tendía efectos shnptenientes académicos. toda vez que 91 acto cuya nulidad se we(etJe cm1icalte pura la vigencia fiscal de 1992, de suerte que este debió haberse ejecutado años a&rss. Laprsle actora iaMenta su concepto de violación en dos cargos los cualon pueden ser reunidos en uno solo, conxs en efecto lo es el ERROR EN LA EXPEDICTON o EXPI3DI00N IRREGULAR DEL ACTO, toda vez que se trata del no cumplimiento del quonsu decisorio.
uno solo, conxs en efecto lo es el ERROR EN LA EXPEDICTON o EXPI3DI00N IRREGULAR DEL ACTO, toda vez que se trata del no cumplimiento del quonsu decisorio. Eficuelira la Sala que el análisis del cargo debe cenlrurse. principalmente en si el señor LoudoloExp.1926. Hojallo.6. MÍ17; con aa presencia en calidad de reemplazo del quinto Concejal que permitirla eoufonnar el óisn decisorio. loda vez que le Coporacón se compone en total de 9 miembros, podía ser investido de tal calidad, duda que surge del hecho de no ser titular de la cunil sino tercero en la liu descendente del hasta entonces Concejal Jorge Eiwique Chávez toda vez que el segundo en el orden renunció por motivos personales, como da cuenta de ello el acta número 16 de 23 de Agostro de 1991 (folio 11 del cuaderno prmvipal). Lo pmwo que debe seilalarse es que el trstuniento para 1 faltas absolutas o tewporalee de los inimbus de om~iowg de elección popular, en este croo Concejales, tuvieron im atiwiiento wm lo saprosudo en los mondutos constitucionales previstos en la Constitución Pólítica de 1886 y la actual Carta Política, vewios:
CONSImJCION DE 186 CO!bmuCION DI 1991
Ato 196. En cada DIxflo Mmáclpal habr una cctporaclón aéiínlstraiiva de ckccidn po~ que se denonwsl Concejo MuiipsI, yderada por nomenosde,ásñsnáide vástc uíenároe, según lo detenijie la by,
po~ que se denonwsl Concejo MuiipsI, yderada por nomenosde,ásñsnáide vástc uíenároe, según lo detenijie la by, atendida la población respccdva. 10 nlnero de suplentes sen el nnno de los Concc$es puns1e,4 ZJ$WÉR..$ ti caas de a tparaL sq de cskcsd le resitvsIiIa eIsctesnt. La ley detená la, cdades e luces atibdedei de los Concejes y la época de sesiones ordaa,ias de los Concejos. Los Concejos podrn ercar Jwas Adniiistradoras locales pm sectores del tcnosio naiÑcal, slgnndoles al~ de sus 8inciesies y seltalendo su ergaisl~ dentro de o, fimdoncs y seflalando su organización deio de los bntes que determin, la ley (Milculo 61 del Acto Legidaitvo N° 1 de 1968). Art. 134.- Mdløcad& Acto Laglaintivo N'3,93, sstr. La Mas W»~ o tsssiperaks de los miembros de lu cerpoacionsa púbiese serán nqlldas por los candidato, que, según el ondea de inicnipeida, en fosu sucesiva y descendente, cc,ereependsn a la misma bits electoral. (La nma mod&ada &Podw ur4a .u~ v« hs oek~ as Ñ4e., se1n el id.o 44 asciipck4o so la toe osp4m4sat... Az110 241. Nbsgún ce.go de cddo popsder
ur4a .u~ v« hs oek~ as Ñ4e., se1n el id.o 44 asciipck4o so la toe osp4m4sat... Az110 241. Nbsgún ce.go de cddo popsder en corporacIones púbicas ten&I asds.ite. Las vac~ sb.oklas serbs oct,edae por loe candidatos no el~ en la edema bits, en orden de üi.cripdón, sucesivo y descendente.Exp. 1926. Hoja No, 7. Por su parte el Decreto 1333 de 1986, al respecto, eonsa€ra "Mculo 66. En cada distrito municipal habrá una corporación wkninistrativa de elección popular que se denominará concejo municipal y estará integrado por no menos de seis (6), ni más de veinte (20) miembros, según Ja determine la ley, atendida la población respectiva El número de eupkntes será. el mismo de los cicejales piincipale& y reemplazaren a estos en caso de falta absoluta o temporal, según el orden de celoadón en la respectiva lista electoral (Artículo 196, inciso 1°, de la Constilución Pofttica)" No "Artículo 72, Los concejos expedirán un reglamento interno para su funcionamiento en el cual se incluvai. entre otras, las uoniias re1rentes a la Validez de las convocatorias, de las reuniones y de la actuación de la cencejalos elegidos en calidad de suplentes. Mientras se expiden tales calamentos los concejales suplentes sólo podrán actuar válidamente cuando se presente la vaciedatnmslto,la o abs~, o la anscecla temporal del respectivo concejal principal y esta cirtaustanchi se compruebe decumestalmenie asas la
concejales suplentes sólo podrán actuar válidamente cuando se presente la vaciedatnmslto,la o abs~, o la anscecla temporal del respectivo concejal principal y esta cirtaustanchi se compruebe decumestalmenie asas la secretaria del concejo.". "Articulo 73. Los presidentes de los concejos Ilinnar según el orden de cokiviáu su La respectiva lista electoral, a los concja1es suplentes en los casos de faltas absolutas o temporales de los principalea Son fihu al,aohgas la muerte, la resaincia aceiptada y la incapacidad legal o ulaica permanentes para descnefiat el cargo. Los concejales suplentes sólo podrán actuar después de haber tornado posesión del cargo,"- "Artículo 75. Durante el tiempo en que un concejal pt incipal o suplente se desempeñe como empleado oficial de cualquier nivel, se produce vacante transitoria en el concejo que deberú ser llenada conforme a las disposiciones legales.". "ArtIculo 91.. Las incompatibilidades que la ley establece para los concejales principales y suplentes. rigen desde el momento de su elección. hasta el vencimiento del período respectivo. En caso de renuncia, se matdendit por un 'uto después de su aceptación, sé fWtare un lapso mayor para el vencimiento del periodo. Pam tos elx1os previos en este estatuto, ea adquiere la calidad de concejal desde ci momento de la elección y se conserva basta el vencimiento del periodo."EpJ926. Hojallo.8. Por míptwte la Ley 136 de 1994. en sucontenido consagra en materia de vacancias, lo siguiente, 'M1culo 510, Faltas absolutas: Son fltaa absolutas de los concejales:
Por míptwte la Ley 136 de 1994. en sucontenido consagra en materia de vacancias, lo siguiente, 'M1culo 510, Faltas absolutas: Son fltaa absolutas de los concejales: "Articulo 52o. Faltas tenoralea: Son fhitaa tenoreles de los concejales: "Allculo 53o.Re,uwía. La reamcia de un concejal se produce cuendo él mismo nwiifiesta en fon,,a escrita e inequlvoca su voluntad de hacer dejación definitiva de su inveolidura como W. La renuncia d.bet preseiíam ante el Presidente del concejo, y en ella ve detenninerá la fecha a partir de la cual ve quiere hacer. Laruicía del Presidente del concejo, se presentará re 1 mesa directiva de la corpQracíó4Ln "Articulo 54o. Incspacklwl Física permanent& En caso de que por motivos de salud debidamente certificados por la entidad de previsión social ala que estén afiliados loe fimcionacíos de la alcaidia respectiva, un concejal es vea inç..dido definitivamente para continuar deseneddose como tal, .1 Presidente del concejo declarará la vacancia por lWta gohtta', "Múo 580. Jncçacidad flaica Transitoria En caso de que por motivos de salud debideanle cedificados por la entidad de previsión social a la que eetái afiliados loo mcioosdela alcaldía respectiva, un concejal se vea impedido pera asistir tninsitoriwnente a las sesiones del concejo, .1 Presidente de dicha corporación declaarú la vacancia temporaL". u. "Artículo 59o. Ausencia tbrzosa e involuntana Cuando por motivos ajenos a su
tninsitoriwnente a las sesiones del concejo, .1 Presidente de dicha corporación declaarú la vacancia temporaL". u. "Artículo 59o. Ausencia tbrzosa e involuntana Cuando por motivos ajenos a su voluntad, ocasionados por la retención forzada ejercida por ofra persona, un concejal no pueda concurrir a tus sesiones del concejo, el presidente del mismo declarará la vacancia temporal, tan pronto tenga. conocimiento del hecho,". "Articulo 63o. Forma de lkmar vacandas Las vacancias absolutas de tos CUCa1e9 L IadJIr1.sCnU4WtIsee deØdes la —L-- Ist, daseeo4ans. El presidente del concejo, dentro de low tres (3) días hábiles siguientes a la declaratoria, Reinará a los candidatos que se encuentren en dicha situación para que tomen posesión del cargo vacantelo Ep 1926. 1loja No, 9. que coneaponde.". Ahorahicn es claro entonces que la leislactón cambió en el tratamiento de llemw las vacancias Jo-Co ejxt$e y el cambio !ii. tan radi&ai que con la nueva Ctu4a Política la tigura de las suplencias fue abolida siendo reemplazada como se concluye de las normas pretranscritas por la de los candidatos no elegidos pero que Le segman en lista De cont'onn,dad con el acervo probatorio, se tiene probado lo siuíente:
1. El Acuerdo objeto de demanda tite expedido con fecha 5 de septiembre de 1991. (Folio
61).
2. Paese entonces. suuiió los bes (3) debates de kv -recuérdese que en la acWalidad son
1. El Acuerdo objeto de demanda tite expedido con fecha 5 de septiembre de 1991. (Folio
61).
2. Paese entonces. suuiió los bes (3) debates de kv -recuérdese que en la acWalidad son dosa saber: los dias 23,29 y 30 de Agosto de 1991. (Según constancia suscrita por el Presidente del Concejo y su secretaria, obrante a folio 62 y 65). 3 A folio 65, obra constancia de la secretaria de la Alcaldía, de fecha 4 de septiembre d. 1991 en el que se acusa recibo del acuerdo mencionado para la correspondiente sanción M Alcalde, la cual se hizo el 5 de septiembre del imaino ato. folio 66. Habiéndose desfijado al 6 del miinno mes aflo.
4. Dofolios67a8loposan las actas números 16, 17, 18y 19 en las que ve consignaron lasExp. 1926. Hoja No, 10. m~ del Concejo Municipal celebradas los dias 23,24,29 y30 de Agosto de 1991, en las que consta ht asistencia a reuniones de los 2 íntenitee en orden descendente de la lista encabezada por el Concejal Jorge Esrique Ciutvez, el primero se posesionó y reiiutwió por motivos personales por lo que llamaron en fonna atdomioa al señor Londoflo Matiz, quien tomó posesión.
5. Caw enel acta 16, (folio 67 a 70)se hace claridad por pate del Concejo en eÍo pnuede aiuilar a de la sesion aerior. toda vez que en ella actué en r.enlaz,o del Concejal Chavez Ranilrez su suplente, ~tiendo que de confotniidad con la
eÍo pnuede aiuilar a de la sesion aerior. toda vez que en ella actué en r.enlaz,o del Concejal Chavez Ranilrez su suplente, ~tiendo que de confotniidad con la Constitución de 1991 cuya vigencia data del 7 de Julio del mismo año, la figura de las slEKias ~ abolida siendo el llamado a ocupar la cimd vacante la persona que figure insenta en toma sucesiva y descendente en la lista electoral del concejal saliente. Deiro de las sesiones regiMradas en dichas fechas, se establece claramente que el acuerdo objeto de demanda fue puesto a consideración del Coiwejo así: Aciallo. 16 deAgudo 23 de 1991: «Proyecto de Acuerdo no.01 1 de fecha Agosto 01 de 199111 Ptueho del cual se aprueba el Programa municipal de Inversiones para la vigencia fiscal de 1992, este Proyecto de Acuerdo es enviado a la Comisión de Planes y Prozramas de Desarrollo, para ni estudio y concepto en primer debate' Acta No. 17 de Ageste 24 de 1991: "Sext<> Proyectos de Acuerdo para Segundo Debate. Procto de Acuerdo No, 011 Por medio del cual se aprueba el ProgramaFpA926. Hola No, 11. Municipal de rnverione para la vigencia fiscal de 1992" por unanimidad 10 Honorables Concejales aplazan este Proyecto para su respectivo eudio". Mallo. 13 de Agoste 29 de 1991: "Quinto Proyectos de Acuerdo para Segundo DeLe. Provecto de Acuerdo No,01 1 'Por medio del cual se tçnieba el Programa Miphwou pura 1angeuciaFiscal de 1.992".... En el segundo debate
DeLe. Provecto de Acuerdo No,01 1 'Por medio del cual se tçnieba el Programa Miphwou pura 1angeuciaFiscal de 1.992".... En el segundo debate todo el que tenvn en el Concejo podrá proponer las modificaciones y adiciones que' cousaderen pertinentes siempre y cuando no versen sobre materia diferente a la de el Proyecto en discusión. Se acoge a este Articulo debido a que no hubo informe de la Comisión de Planee y Progrwnaa de Desarrollo. Este proyecto de Acuiulo es disentido y se somete a consideración para segundo debate, quedando aprobado de la siguiente manera. Proyecto de Acuerdo no011 con tcha 01 de Agosto de 1991.¡¡Por medio del cual se apnsb.el Proana Municipal 4. Inversiones para la vigencia fiscal de 1. 992 1 í. con la siguiente dirilicin....". Acta No 19 de Ageste 30 de 1991: " ... Ssxto Proyectos de Acuerdo paraTarc.r deb. Proyecto de Acuerdo No Oil ¡¡Por medio del cual se aprueba el Programa Mtsicipal de Inversiones, para la vigencia fiscal da 1.992. El seor Presidente Vfl'ALINO CHAVEZ MOJICA somete aconaideractón del Honorable Concejo el anterior Proyecto el cual es aprobado por tmaninlldad en Tercer Debate.". Ahora bien, teniendo certeza sobre el llmdanento .fctico que suatenta la demimda la Sala comicpie la filie en el caso en anlíais gira alrededor del concepto de tiisito constilucional, toda vez que como se ooncltie en matena de cubrimiento de' faltas el regunen constitucional
comicpie la filie en el caso en anlíais gira alrededor del concepto de tiisito constilucional, toda vez que como se ooncltie en matena de cubrimiento de' faltas el regunen constitucional iubió rhcabznte. Se tiene, entonces que si bien es cierto el Concejal ausente y cuya vacancia petendió llenar» lb elegido bajo el régimen constitucional anteríor, dwate el cual se hallaba e laflrade las suplencias, tanién lo es que el nuevo ordenamiento constitucional abolióEKp. 1926. Hoja No, 12, dicha figura siendo procedente su reemplazo con el siguiente inscrito en la lista, como en efecto lo era el uor Víctor Julio Cnz Gómez y luego el señor Londoño Mali; según lo plasmado por el Concejo en las actas, toda vez que de la elección sólo obra pnieba de la certificación que da cuenta de los vonceaks principales y sus con dientes suplentes. Ahora bien, aun cuando la entrada en vigor de la nueva Carta Política, de conformidad con su artículo 380 era de inmediata ocurrencia derogando las normas que le fueran contrarias, como debe acontecer según la pirámide jerárquica Kelseniam no podía entenderse como una derogación total normativa., como bien lo ha reiterado el máximo Tribunal Constitucional, idilo a un criterio retrospectivo de loe mandatos constitucionales de sueiie que en vaso de W. la legislación preexistente no fuera contraria a la norma de normas implicaría la vigencia de «n txximp-,Om a ma ctwMjerórquivwuenk inÑnor. Lo contrano sucedería, esto es. derogación inmediata, en caso de que la norma preexistente le fiera coninria
«n txximp-,Om a ma ctwMjerórquivwuenk inÑnor. Lo contrano sucedería, esto es. derogación inmediata, en caso de que la norma preexistente le fiera coninria Fto último es lo que ocurre en el presente caso toda, vez que como se transcribió anteriormente, el mandato constitucional Iie expreso al consagrar en tbrma de prohibición las suplencia, para los cargos de corporaciones de elección popular,, siendo por demás acertada la actuación del Concejo al anular la reunión que se llevó a cabo con la presencia de la suplente del Concejal Principal y al ubicar en dicho cargo al inscrito en orden descendente dentro de la misma lista electoral. En aras de ler claridad al respecto franscribuuos apartes jurisprudencíalee atinentes al caso en cuestión,Exp. 19 26. Hoja No, 13. M~ 11 subsktanda deis leibl.ddn preedattasts. "Cuando re habla de Ja aplicación inme&ta de la Constitución de 1991 con el alcance de una regia general. esta Coste quiere sigvflcar que ola se aplica a todos los hechos que se iroduzcws de.pus de su preisadgación ad como todas las consecuencias jusidicu de hechos anteriores a el& Mesnpi'e que en este stkno ce.o tale, consecuencias parezcan deepuds de su vigencia. Tradiclunabuesga se ha explicado 1e razón de ser de oste regia arguyendo que es La que iujor corresponde La vohw4ad dci Constituyente como quera que se presune que Ja norma nueva es mejor que la antigua. De otra paste, la necesidad de ewfter diflcuksdes üualvabk. en 1 prktka que
La que iujor corresponde La vohw4ad dci Constituyente como quera que se presune que Ja norma nueva es mejor que la antigua. De otra paste, la necesidad de ewfter diflcuksdes üualvabk. en 1 prktka que puedan u't.,e en locenMkunbre o cao,, hace ipie deban respetaste aqueles efectos suitidos pienasnents diinnto la vigenci, de la nonna anterior. Tal como se dceprende del asilculo 380, 1. aplicación Inmediata de 1. Constitución de 1991 es consecuencia obulguda de la derogeción de la Constitución de 1886 con todas sus re~ y la nda de la nueva Cartea p.rt& del dia de su piesa4eclóu, ptesu~ ombas ecsanseze odablacído por vohadad dci Coo.tituyente. No puede alalgarse dude sigan. que la Casis de 1991 se aplica en forma Inmediata y hacía el ftvo tanto a aquellos hechos quse ocsxran di14c su apsuea como a las sitsuaciooes en trónsito de .Jocucl& No ad, pee el contrndo, a aquellas situaciones jaldIcas quse sigu~ dodzi prefiere dcnoninu consolidadas y no dmpkm~ concretas, censo lo propuso en su momento En consecuencia, no cabe oponer derecho alguso frente a 1. ConstItución vigente cuando quiera que sea cliv. la voluntad del Cosutlsuyeiste en ci sentido de negarlo. M se satisfacen lao exigencias concretas dci pascipio de seguridad y ecilishanhee en cuanto a Ja vigencia y validez de la co~ portante del ordenasalento
negarlo. M se satisfacen lao exigencias concretas dci pascipio de seguridad y ecilishanhee en cuanto a Ja vigencia y validez de la co~ portante del ordenasalento jusidico. Lb se cenvciá en La Unte suprane de su IegitbuselósL Su presencia habrá de nfetarse progenvanicute en los densin seies, en 1a medida en que sea necesario establecer caso por caso y de masera concreta su eventual ob,enivsci o desconoánlento de l Carta vigente. Esta ea, por su nv.hza urna operación posterior que bnp&a sIempre mi MM acerca del carácter ejecusable o no de una norma frente a la Constlmcl& Pero con respecto a la legislación preexistente las exigencias del principio do seaidadjuIdíca y certidwnbre se satisfacen de une manera dlvcrsa.Jfl4L lLxv$l&d1hs1sfe .en.scta.,anat4Lerw narsuntive recease quc elEVA 926 Hoja NoJ4. Lo a~ es tambsÑ exigencia Ineludible de la necesidad de evitar traumatismos que en ~9 casos bien podrian conducir al caos del osdenaniiento o, cuando menos, a una manifiesta incertidumbre acerca de la vigencia de sus normas. Es por eso que la Coite Suprema Ic Justicia CnnzUfnddJ! haya Aerogada b4aqe al o dsamlo fe1or coartttudenal hi. dulstts Cdnsss "La nueva preceptiva constitucional lo que hace es eubrit retrospectkvamentc y de manera automílca, toda te legadad antecedente, impregnándola con sus dictados supesiores, do sueste que
"La nueva preceptiva constitucional lo que hace es eubrit retrospectkvamentc y de manera automílca, toda te legadad antecedente, impregnándola con sus dictados supesiores, do sueste que la segunda queda modificada o debe desaparecer en todo o cn paste según el cseo mi que sea tampoco aduisibla CiCUUfiCnUCistC la extrema teúi, Jwu1gada en algunos círculos de opinión, de acuerdo a la cual ese ordenamiento inteñor fue derogado en bloque por la Cowdtuclón de 1991 y es necesasio construir pos comptto otra sistemátIca jurtdlca a partir de aquefla Tal es al alcance que debe darse al conocido principio de que la Coustitucón es ley reformatoria y &ogatosla de Ja legIslación preexistente, acogido explícitamente entre nosotros por el articulo 9 de la Ley V3 de 187, el cual, como para que JiO queden dudas, ~de: "Toda disposición legal anterior a Ja Constitución y quo sea daran~ contraria a su letra o a su espíritu, se desechará como insubsistente" Subraya la Corte). A le Coite Suprema, pues, le incumbe decidir de inórito tos asuntes que como juez constitucional se te han encomendidV. La odr1na. P su parta, dostaca quelaj~~4g J&Iogh!ed prosI#taiib& itafstt cando a j1 !gtdÁtçaMdgg 4al •t• ,.
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por lasito 'La ínctunpstlbidad entre la Constitución y la ley es silgo más que la áik diferencia., para que se entienda que el texto legal ha desaparecido ud ordewuuieuto por InconstItucional, no basta con que el aswUo se regulo en le Constitución en fonno diferente, dna tu la dffw~ ,Içht llegar al nt,d de la laconipatdaL scan t, le y Oft s.qnsi $0 Ç& más rtt opera sfltv cases e zd.Luu 01, Inaplicabilidod jior lacudoo.fldd
al la dedarateala d qt procede Ja degoptorisi de la ldnd preexlstant& eoo dagamenteje ha a4u1IgW (C&Adieostúa Ríos. C»i4os Alberto;Exp. 1926. Hqa No. l5. tMbe Cone. Sordo. Fi trnsko de legWaclón. en 12 cisayos sobre la inieva Censtfluóóit Seflal EdIOI Medetn, 1991, pp.111 y ,$). Puesto que por lu rezones aduoldes. 1 red§ P~ es la nd,el,tsncie di 1a kguladón proste, la difcr~ enWe la asova ConÑtución y la ley 'reoxlstcnte, la ftrenda ente la nueva Consdtucldn y 1. ley preexistente debe kwjd dele ley werJ,tes4e. Por tanto, no basta une ¿k dWerendt Es esto lo que en tesina clara y conümderøe consagra el texto del afltculo 90 de
kwjd dele ley werJ,tes4e. Por tanto, no basta une ¿k dWerendt Es esto lo que en tesina clara y conümderøe consagra el texto del afltculo 90 de la Ley 153 de 187, norma que he resistido áo,a el tramcsxro del ksiqo y que muelve problemas derivados de la vigencia de te Casta de 1991 sas contadeci su esplñtu sino, muy por el conlraiio. de acuetdo con el mismo, tel ceeno se óo9wcndc de su texto: La eowú~ es ley reformatoria y derogatoria de la legislación preexistente. Toda 4W«idón Iepel anterior ala Coaseltuclós, y que sea ijaj'ameute contraria e su loira o e en ..ptla. se desecbvá como (Subraye 1. Corte). Es ciare que la nenia trmactita eosaiaa también como prbaclpio general la ubu.tcncia de la lodelacislu reoxistente. Esta sólo desece del unrveno del ordenaníento cuando ente oUa y la m,cvo Casta existe un grado de inoosnptibáhdsd ial que se Iradozca en une abierta contradisclón entre el contenido material o el .ssplrltu de nubes normas. Todo lo anterior isqone ini anl1isis de protinididad reabzdo por el juez corxçeserle qiáen será, en úhhnas el Dasnado • deteruáar la naturaleza y alcance de la co ,ción. No toda dikrenci& se repite. npMcs contradicción de la vohartad del CouslíWyente'. (C.Cou.t., S.Plena, SenL ene. 21/93. C-014. MP.
de la co ,ción. No toda dikrenci& se repite. npMcs contradicción de la vohartad del CouslíWyente'. (C.Cou.t., S.Plena, SenL ene. 21/93. C-014. MP. Cko Angorlta Darn) - Subrayas de la Sala-. Por lo antenor, la actuación del Concejo Municipal, como quedó visto, se cífló a las nonnwi vientei sobre quotuni decisorio, toda vez que el señor Londoflo Midiz pennitia compLetar el remiro tpsiib. la mitad mas uno necesario para tal electo y por tanto el Tribunal procederá a den ir las uipLicisu de la dermmda Fm mérito de lo expuesto. el TMUNAL ADtSTÁTWO DE CEINDAMARCA.Ep.1926, iEoj Na. 16. SCCION PRIMERk adminístrarído juttcia ea nombre de la República de Colombia y por tiÍidad (b la lev yen desacnerdo con los rnurnento invocados por la weñora Procuradora aig, cate Tribunal.
FA L L A : PlUMERO. Deneaa ki súplicu de la dernada SEGUNDO. Archvese el expediente, una vez ejectuoriada la presente providencia, previas las desanotaciones de vigor.
COPÍIE. NO IIHQtJESE Y cUMPIASE.
Dicu1ido y aprobado en eíón de lalbcha. ACTA No. 134),
DARlO QUIÑONES PIMLLA BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Presideete de la Sala MalMrada
OLGA 1NES NAVARRETE BARRERO ERNESTO REY CANTOR
Maiitrada Magistrado Auseete con perlse
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado