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TA CUN - 19290-(14-07-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19290-(14-07-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

DOCENTES - Subsidio familair / ACCION DE

NULIDAD Y RESTABLECIMAIENTO - caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARUCA DE COLOMBIA

SECC ION SEGUNDA

Itona

SUBSECCN D

Tribunal Mm&isfraivo e Cundnrnarca MAGISTRADO PONENTE DOCTOR FILE.MON JIMENEZ OCHOA SANTAFE DE BOGOTA D - C , julio catorce novecíentos noventa y cuatro o) o, cm PROCESO No : 19290

ACTOR : DULIMA OSORIO DE VESGA

DEMANDADO NACIONMINEDUCACION CONTROVERSIA: SUBSIDIO FAMILIAR -DOCENTES DULIMA OSORIO DE VESGA , identificada cori la C. de C..

No 41 421 ,341 de Bogotá, en ej ericio de la acción de nu3. iciad y stab i:::Lrn.ento del derecho por intermedio de apoderado demanda a la Nación -lun isterio de Educac:íón Naci.ona 1 • en solicitud de lo siquient.e LA DEMANDA La a'.:tora formi.Ua 1 as siqu:iiites PRETENSIONES PRIME:RA Deciarar» que en el caso sub ..iudi. ce se ha operado

en del si. lio administrativo por cuanto el seFor Hin :stro de Educación Nacional no dio co testación a la petición que en nombre de mi mandan te rad.tquó el da io del mes de diciembre nc 19B4 ante 1 of:i cinas del Ministerio de Educación Naciona 3L SEíUND( - )eclarir \que es nulo el acto

mes de diciembre nc 19B4 ante 1 of:i cinas del Ministerio de Educación Naciona 3L SEíUND( - )eclarir \que es nulo el acto admiriis t:.r-ativo -presuri to conten ido en el si lonc:i.o admin :Lstrativo aludido y proveniente del sefor Hin istro do Educación Nacional ".Al no dar con testación a la sol .i. ci tud formu lada dentro delPROCESO N.19290 término de ley. TERCERA, -Co derar a la NACION -MINISTERIO DE EDLJCACION NACIONAL. al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdanteg por cada una de las personas a cargo con la retroactividad de ley o sean tres aPtas hacía atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. CUARTA.- Condenar a la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21. de). 5 de febrero de 1982 (art. 36) €I!JTNTA La NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL dará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. HECHOS 1..- Mi packrdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y Turelación u relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuya subsidio familiar se demanda 2. - Ante las oficinas del Ministerio de EduC:ión Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de

relación u relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuya subsidio familiar se demanda 2. - Ante las oficinas del Ministerio de EduC:ión Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la af 5.1 Lación rio la entidad a una Caja de; Compensación Familiar y ci reconocimiento y pago del subsidio fami 1. Lar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa y han pasada más de cuatro meses sin recibir respuesta negando oPROCESO No. 19290 atando la reclamación 3.-Hasta si momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho Si. subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas. 4Por loo aEos que se reclaman • mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular is ley 21 de 1982 citada para tener derecho al patio del subsidio familiar. 5.- En ningún (flOmE?ntO la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a. cancelarle lo correspondiente al subsidio familiar. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado el articulo 16 de la Constitución Nacional art. 2 Decreto ley 0249 de 1957;art. 7 del Decreto 118 de 1957 arte 1 y 12 de la ley 56 de 197:3 Decreto Ley 2277 del .14 de septiembre de 1979 y la ley 21 de 1982

de 1957;art. 7 del Decreto 118 de 1957 arte 1 y 12 de la ley 56 de 197:3 Decreto Ley 2277 del .14 de septiembre de 1979 y la ley 21 de 1982 En criterio de la Sala se cumple el requisito de la parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de vio 1 aciónPROCESO No. 19290 4 EL PROCESO A ENT lOAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Edcac:Lón Nacional Se ctificó per;onaimente el auto admisorio de la denancfa al Jefe de la Oficina Juridicza del Ministerio de Educa':ión Naior,ai ( fol jo 10 vito) En su oportun 3.dad prcesa 1 la entidad demandada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y propo niendo las <cr..ciones de ineptitud det demanda por falta de requisitos forma], es y caducidad dela acción ( folios 13 a 15 del ped ien te B.ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presenta aieqa.tos de conclusión El alecjato de conclwión de la entidad cJeardada obra a fol. ios 99 atOO del expediente La tiudicial Doce ante la Cor porar.:ión man J. fiesta al. fol i 94 del ex ped i.en te que tneiendo en cuen ta que existe reiterada j urisprudencia del tr:iburia 3. Admin:istrativu de

La tiudicial Doce ante la Cor porar.:ión man J. fiesta al. fol i 94 del ex ped i.en te que tneiendo en cuen ta que existe reiterada j urisprudencia del tr:iburia 3. Admin:istrativu de Cundinamarca mbr"e el asunto materia de la 3. 1 tis se rmi te aTW' :J uç)TJeuadwoj ap e Cej eun ap c4nnpuom jud eEeLj as o5ed na anb eseq X eAT::eu.Iaqn5 e^ el jejabe eJeci pn4t:Jt TOE el OzTq as anb ua eLI:aJ. el apsap sJiu.e eT:)Eq soe saA4 .,rc::ap se 'Xal ap pep y^14neas4as el UOJ 1 cb...te:) \? EUOS.JeCI S\? E apeUn t?pEJ .O(1 E). uep LieWap E' epucdsa ijon anb jeTITwuj oc rcsqns lap o5ed le iNOIOt)N NO13v=G3 :iu Old3lSlNlW-NOIDUN El e au a Puun as ar OA c :eEau opunsaid ci ne c)q:Tp ap pep .t lr.i el aIel:Dep a1.% cwsTwyse anb 1K cwe optsqns £p C)E3ECI .< o: 3TWTJC.OJe..Á 1 ap. pn:1. c c os ua •86T ap a c:Iwar:: p OT la çe:a Au43e la anb upTnT4ad el e IeUOTneNç • ;n n ap c~TuTW la cisandsaj opep jaqeq ou l e oAç:fl.sTticwpe cDr:ueTs

p OT la çe:a Au43e la anb upTnT4ad el e IeUOTneNç • ;n n ap c~TuTW la cisandsaj opep jaqeq ou l e oAç:fl.sTticwpe cDr:ueTs rp ciewpusl la çD..iedo anb e....rel::ap as anb apuaec1 a:; S3NOI33GISNO3 '.LTrIi5Ts sal seTAajd et: uei uas a::ueT puodsanjon el e:T P e 1

[C apaJo.Ád lopenq ne oj A epyje^uT epemc:I anb jeSa:Dc..id pepTInu ap lesnen esc)pu?A..Áasqo ou X c::uecwT €)::)c)..Ád la ope.cueJt soT:r:A..Áas SO[ ap uçtDe.se ..Ád el ap la ,( eT:uen::: el 1 uçc::e el ap ezalein4cu el ap uçze.t .iod c:sa:o..d ( o4uaTwTncuo3 la ejed a:. ua:.adwo:j so rj-q r... 1:3 arhFpo; saXe; j OPJeAaN Jo.::)o( TaP eTDUCUOcTI UOD 30rC.... 88 °N osa::o...id la ue epr4nTp 61 ap ap IT eqwatou s:pai ap lemneweuTpun3 ap oAt:4e:.stutwp) Trc1Tt [ap ( upTnnosqnS lepun5aS uç)t:J:Da; el .iod ptj;jo..i

61 ap ap IT eqwatou s:pai ap lemneweuTpun3 ap oAt:4e:.stutwp) Trc1Tt [ap ( upTnnosqnS lepun5aS uç)t:J:Da; el .iod ptj;jo..i eTnuajuas el e4TD c);:ej.e [E4 e..ec: X e::i.pn C L.Iç:rsrJapeq:rcp 066TN OSiO>j:::F:ERç3r'Fcrl No ..i. 9290 6 Procede la Sala al estudio y decisión de la excepción de caducidad de la acción, propuesta por la parto demandada don tro del término de fijación en lista EXCEPCION DE CADUCIDAD Al folio 14 del expediente. el Ministerio do Educación fundamenta esta excepción en los siguientes términos "CADUCIDADii Envirtud c:ie lo preceptuado en e]. .srt del C.C.A. respetuosamente solicito la ex cdspc:ión de CADUCIDAD en cuanto al derecho que so pretendo Para resolver se considera La demandante elevó petición visible a folios 2 a 4 del expediente, ante el Ministerio de Educación el día 11 de diciembre de 1984 reclamando tanto la afiliación a una Caja de Compensación Familiar como el pago del subsidio familiar, por cada una de :1; personas a carpo desde la época en que se considera tener derechoS, Transcurrieron tres meses después de formulada la petición sin que el Ministerio de Educación hubiera dado ros puesta a la misma hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Nacional

considera tener derechoS, Transcurrieron tres meses después de formulada la petición sin que el Ministerio de Educación hubiera dado ros puesta a la misma hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Nacional De conformidad con lo preceptuado por el art, 40 del::j::j[F:p,fl No .19290 7 C O ç.:u.enc:ç) tr3n(::..Arr.idos tres meses ,contados a partir de la fecha de le presentación de ]e petición, la Administración no da fenómeno del silencio previsión de la ley un se considera que ha sido respues t. , o la resuelve se produce el administrativo negativo, generando por ACTO PRESUNTO NEGATIVO según el cual denegada la petición Contra este acto presunto no era procedente sino el re curso de reposición • del cual no hizo uso el demandante, pues no lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho Tanto pera la fecha en que el docente demandante elevó La petición en sede gubernativa como para la de presentación de a demanda la norma que regía o fijaba si término dentro del cu .. debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 136 de]. Decreto 01 de .....que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor ere el siguiente !!RT,136CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.-La de nulidad podrá ejercerse en cualquier Liem Le do restablecimiento del derecho caducará al cabo do cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comun .icac::ión notificación o ejecución dola c..o según el caso Si el demandante S una entidad pública la caducidad será de dos aos

al cabo do cuatro meses contados a partir del día de la publicación, comun .icac::ión notificación o ejecución dola c..o según el caso Si el demandante S una entidad pública la caducidad será de dos aos Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar e recuperar las prestaciones pegadas a particulares de buena fePROCESO No. 1 9790 e La acción sobre las actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo De conformidad con la norma acabada de transcribir era v:Lba le ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando as trataba de actos PRESUNTOS QUE: RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del acto presunto originado en el silencio de la Administración frente a. la petición inicial En al sub lite se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra un -acto presunto negativoque niega la petición del demandante sobra pago del subsidio familiar y afiliación a una Caja de Compensación Familiar. Por lo anterior, y de acuerda a lo establecido en los incisas segundo y tercero del art. 136 del O O la actora debía ejercitar la acción de nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que se originó el acto presunto negativo en razón a que como se vió atrás, no interpuso recurso da reposición contra dicho acto,, COUO la petición el Ministro de Educación fue elevada el 10 de diciembre de 1984 transcurridos tres mases después de

atrás, no interpuso recurso da reposición contra dicho acto,, COUO la petición el Ministro de Educación fue elevada el 10 de diciembre de 1984 transcurridos tres mases después de asta facha es decir. el 10 de marzo de 1985 se originó el acto Presunto negativo, que es objeto de demanda = De aquí cn adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción de acuerda a lo establecido en al inciso segundo del ¿rt 136 del Cj.. fl ... lo cual significa que podía presentar válidamente la demanda hasta el día 10 julio de 1985::rJçpo-) No :L9290 9 La demanda sólo fue presentada el día 5 de febrero de 1988 como puede constatares al folio 8 vuelto del expediente. De donde se infiere sin dificultad alguna que la demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido el término que tenía la actora pare ejercitar le acción, ya que como se indicó atrás no era viable su ejercicio en cualquier tiempo, sino siguiendo la regla general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicia]. En materia similar e la de la presente controversia, ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio principalmente en la sentencia de fecha. 27 de noviembre de 1992 .proferida en el proceso No 14396 con ponencia del H Magistrado Dr. TAR8:(cIO CACERES TORO reiterada en el proceso No 19554 • parla Sección Segunda del Tribunal actor Napoleón Mena con ponencia del suscrito Magistrado, En virtud de los anteriores planteamientos, la Sala considera que le aists razón al Ministerio de Educación Nacional

la Sección Segunda del Tribunal actor Napoleón Mena con ponencia del suscrito Magistrado, En virtud de los anteriores planteamientos, la Sala considera que le aists razón al Ministerio de Educación Nacional y por tanto, habrá de declarar probada la excepción de caducidad de la acción propuesta en la contestación de la demanda. En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION 'D , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la :iPROCESO No.. 19290 10 VAL LA SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA ACCION , propuesta por el F1nitor10 d€? Eciucciór.

COPIESE NOTIFIQUESE I COMUNIOUESE Y CUMPLASE.

Aprobado como consta en Acta No 010 de la tocha.

FILEMON JIMENEZ OCHOA

ALVARO BAHAMON CASTILLA NEVÁRDO A REYES RODRIGUEZ

AU$flE CON EX

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