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TA CUN - 19299-(08-02-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19299-(08-02-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

SUBSIDIO FAMILIAR DOCENTE /ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO

-Caducidad ') (

.TRIBUNAL ADP1NINISTRATIVO DE CUND

SECC ION SEGUNDA

:SUB-sEq.ION D.

Santafé de Bogotá D.C., ochd ( 8) de Febréro de mil novecientos noventa y seis ( 1996)

MAGISTRADA PONENTE DRA. MARIA DEL CARMEN JARRIN CERON

REF..: Expediente Nro., 19.299

ACTOS NACIONALES

DEMANDANTE PABLO ANTONIO VARGAS MORA

.DEMANDADA : LANACIONMINISTERIO DE EDUCACION

NACIONAL.

El &or PABLO ANTONIO VARGAS MORA,identifjcado Con la C.C.Nro..6.745.91 de;Tunja (Bey..), mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento d1 derecho consagrada en ej,articulb 85 del C..C.A., solicita a esta Corporación, que mediante sentencia que cause eiecutoria,se formulen las,,ziguientet declaraciones y condenas: " PRIMERA.Declarar que en el caso subiudice se ha operado el fenómeno :del silencio administrativo por cuanto el seor Ministro de Educación. Nacional no dió contestación a la petición que en`, n nombre de mi mandanté radiqué eLdiáli de diciembre de 1984 ante las oficinasde1 Ministerio de Educación Nacional."ujeiNrc,.19299 2 SEGUNDA. Declarar que es nulo el acto administrativo presunto T contenidoenel silencio administrativo aludido, yproveniente del. Sr Minitro de Educación

SEGUNDA. Declarar que es nulo el acto administrativo presunto T contenidoenel silencio administrativo aludido, yproveniente del. Sr Minitro de Educación Nacional, al no dar, cntestaci6n la solicitud formulada dentro del térnino de Lay. TERCERA. Condenaar a la NACIJN - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL.al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante, por cada una de ).as personas a cargo, con la retroactividad de Ley o sean tres aPos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud;para agotar la viagubrnativay hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar ". te CUARTA. Condenar a la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente, al tenor de la Ley 21 ,del '5 de febrero de 1982 ( artículo 86) "QUINTA . La NaciÓn -Ministerio de Educación Nacional dará cmplimiento 41 fallo dentro de las términos de 9: En la deman4aensíntesi. se exponen los siguientes: lo Que la demandante es docente del Ministerio de Educación Nacional ,en el Distrito Especial, (hoy Distrito Capital ) 2o. Que con fecha 11 de.dicjembre de 1984 solicitó su afiliación a unacaja de compensación familiar, así como e1 pago del correspondiente subsidio familiar durante el' tiempo de prestación del` ervicia.para lo cual llenó todos los requisitos exigidos de conformidad con la Ley 21 de 1982, sin que el ente demandado se hubiese pronunciado al respecto.mediante las. siguientir., j u±cjoNrf299

prestación del` ervicia.para lo cual llenó todos los requisitos exigidos de conformidad con la Ley 21 de 1982, sin que el ente demandado se hubiese pronunciado al respecto.mediante las. siguientir., j u±cjoNrf299 Como orm violadasiie itÉ Yi el art.' 16 de la Constitución Naional, art 2o.. del Decreto,-0249.0L» 1957; art. 7o del Decretoll9 de 1957; arts. lo y,12 de la Ley 56 de 1973; Decreto Ley 2277 de 14 de septiembre de 1979.y Ley 21 de 1982 Habiéndose notificado el auto admisorio de la demanda al s&Çor Ministro de Educación Nacj.qnal, constituyó apoderado, quien contestó la demanda y propone las excepciones de ineptitud sustantiva de la txsm, por fAlta de los requisi.tos formales de conformidad con la normati'idad del art l$7 del, C C A. Asu turnola agencia del Ministerio Fú1iaen u Concepto de fQrido Nro,.14? dp de FnerQ del ao en curso, se remite a la 4 decisión adoptada por esta Seccaner ia 5 de mrzo áe expediente nro.. 19.315, Realuciónes

AURA, ROSA TORRES DE SIERRA, contra.

Nacional, Ponente; Dr. ANTQNIO JOSE declaró la caducidact de la ci.ón. Mir1istéria1eST,:< Demandante: el P1in&strio de Educación ARCINE(3AS, en:el.cua1 se Surtido el tramite de rigor, aom nulidad que inváJi0e'1actuadó,

el P1in&strio de Educación ARCINE(3AS, en:el.cua1 se Surtido el tramite de rigor, aom nulidad que inváJi0e'1actuadó, se observa causal de ' se decide lo procedente, la) Se$oXLcita en este proceso se declare la actO presunto ficto negativo, contenido en administrativo a la petición formulada por la actora al Ministerio e Educatión Naci9ra1, el día 11 de diciembre de 1994, a efecto de que se le restab1eca a la actora en su derecho, orderando el recnocimj.to y payo 'el sutsidi > familiar el. nu 1,1 4ad del silencioJuicio Nro.19..299 4 por cadauna de las personas a cargo, con la retroactividad de la ley, o seas de tres aos hacia atrás desde cuando.se elevó dicha solicitud al ente dmañdado y hasta que su pago se haga efectivo a través de una Caja de Compensación Familiar. - 2a. Antes de cualquier decisión demérito y con fundamento en el inciso 2o. del artículo 164 del C.C.A. la Sala estima necesario dilucidar la existencia de la caducidad de la acción, que por contituír - un presupuesto de ésta y que prevalece sobre las planteadas por el ente demandado es imperioso analizarla y decidirla previamente. 3a. Aquí se ejercita la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada elartícu1a'85 del C.C.A. la que conforme al numeral 2o del art. 16 íbídem , prescribe al cabo de cuatro meses contado.a pai'-tirde la publicación,

restablecimiento del derecho consagrada elartícu1a'85 del C.C.A. la que conforme al numeral 2o del art. 16 íbídem , prescribe al cabo de cuatro meses contado.a pai'-tirde la publicación, notificación o ejecución de1 acto según el casa. 4a. :-E1 acto administrativo, con -el cual se agotó la vía gubernativa para acudir a esta jurisdicción , en los términos del art. 15 del C.C.A. , es el silencio administrativo contenido er la negativa tácita a la solicitud formulada por la actora ante el Ministerio de Educación Nacional el día udc diciembre de 1984 COØQ se observa de folios 2 a 4 del expediente. Co anterior quiere, decir, qué a partir del 12 de marzo de 198, cuando.. con forsnál acto ficto ntivo,. l3egún la pre'isión del :artíul 40 del C.C.A., el demandante disponía de 4 meses para acudir a esta instancia jurisdiccional. Así las cósas, como. la demanda-fue prsentada ante la Secretaría de la Sección Primera, hoy Segunda de esta Corporación , el. día z, deFebrerodel988 (fi. 8 vta. ) , es decir, trancurrido dos (2)aos, once. (11 ) meses, .velntitres (23 ) días, se encontraba precluída la oportunidad legal para instaurar la acción, vencido en exceso el término , comtemplado en el referido artículo 136-2 del C.C.A., razn por la cual elu1cíoNr0.19.299 Tribunal se encuentra relevado para pronunciarse sobre las

instaurar la acción, vencido en exceso el término , comtemplado en el referido artículo 136-2 del C.C.A., razn por la cual elu1cíoNr0.19.299 Tribunal se encuentra relevado para pronunciarse sobre las pretensiones que se le han planteado debiendo declarar entonces, la; caducidad de la acción. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca1 SECCION SEGUNDA, Sub-Sección D., administrando Jusiticla en nombre de la República de Colombia por autoridad de la Ley,

DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LA

ACCION, CONFORME SE EXPRESO EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA

PROVIDENCIA.

Cópiese, comunLquese, notifiques« y cúmplase. Ejecutoriada esta provid.ncia,archvivese .1 expádi.nte,pr.via devolución de los valores consignados para gastos del proceso,.xcepto los ya causados.. Aprobado en sesión de lafecha,según Acti -5-- MARIA DEL CARMEN JARR 1 N CERON 'IF ILEMON JIMENEZ OCHOA

NEVARDO A. REVES RODRI SUEZ

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