TA CUN - 19302-(08-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19302-(08-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCION SEGUNDA-SUBSECCION "CII lib
Santa F de Bogotá., D.0 8 SET. 19
» Magistrado Ponentei DRA. TERESA RICO DE MORELL Referencia Juicio No. 19302 Demandante a GLORIA VILLALOBOS DE MONTAFEZ Demandada : MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL La:seora 3LORIÑ VILLA1-04cJ3 DE tIONMEZ, en ejercicio d la acción de restablecimiento del derecho presénta demanda ante este Tribunal para que previos io' trámites del Juicio ordinario y en sentencia de'fnitiva se hagan las siyuientes D E C L A R A C 1 0 N E 5: Prera.-- r:'Liar'ar que en el caso ubjudice se ha operado i 'fenómeno de]. SILencio Ádm.riistrativci por cuanto el Sr Ministro de Educación Nacional 1 dió contestación a la petón qu rt nombre de mi mandante radiqué el dia 11 de]. mes d Diciembre de 84 ante las oTicinas del Ministerio de Educación Nacional. guricia..-» Declarar que es nulo el acto ¿diiniti"atívotsunto-» conten.drj en ci Si lencici Administrativo -aludidoproveniente del Sr. Ministro de Educacion Nacional al no dar contestación a' la solicitud formulada dentro del téuiino de ley.. Se. Tercera —. Cç'rcnar a la NPiCION-NINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago de]. subsidio familiar que corresponda a mi
contestación a' la solicitud formulada dentro del téuiino de ley.. Se. Tercera —. Cç'rcnar a la NPiCION-NINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago de]. subsidio familiar que corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a caro, con la retreactividad de ley o sean tres aos atrás desde la 'fecha en2 No.. 19302 que se hizo la solicitud para agotar • la vía gubernativa y hasta que su pago se haca ncr conducto de una Caja de Compensación Familiar. Cuarta.- Condenar a la deiaridada. al pego cid subsidio familíarl objeto de la presentes al tenor de la ley 21 del 3 de 'febrero de 1982. (artículo 86.. Quinta..- La NAC.WN--MNISTERlO DE EDUf.ACION NACIONALdará cumplimiento al falle dentro de los términos de ley.
HECHOS: Expone los siguientes lo..- Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en ci Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sir solución de continuidad durante los aRosl cuyo subsidio familiar se demanda 2o..- Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual su pidió la afiliación de la entidad s una baja de CorTpe41ación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción ' se agoto la vio gubevnativa, y han pasado más de c:uatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación
el reconocimiento y pago del subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción ' se agoto la vio gubevnativa, y han pasado más de c:uatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación 3o.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas..Exp. No. 19302 4o.- Por los aios que se reclaman mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al pago del subsidio familiar. 5o.- En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandan te con miras a cancelarle lo c:oresporidiente al subsidio familiar. 41
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION..
Se bitan corno tales las siguientes: Artículo 16 de la Constitución Nacional art. 2o D.L 0249 de 1957q art. 7o. del Decreto 118 de 1957, arts lo. -al 12 dula ley 56 de 1973. Decreto Ley 2277del 14 de septiembre de 1979 y Ley 21 de El Concepto de la violaLióri se expone uii la demanda obra a folios 5 a 7 del expediente. Coma no se observa causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sala entra a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La demandante GLORIA VI LL.MLJJB1JS DE MJN 1AEZ pretende que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió
actuado, la Sala entra a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES: La demandante GLORIA VI LL.MLJJB1JS DE MJN 1AEZ pretende que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional, al no haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada el 11 de diciembre de 1984.4 Exp.. No. .19302 Como restablecimiento del derecho presuntamente violado pretende que se declare la nulidad del acto administrativo presunto y el pago del subsidio familiar. Solicita la actora en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Ministrw de Eüuçacin . Nacional, solicitando el reconocimiento y payo del subsidio familiar, el 11 de diciembre de 1984, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 11, de marzo de 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el 11 de julio de 1985 es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 11 de marzo de 19E35, a la fecha de la presentación de la demanda (S de febrero de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en ci
Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 11 de marzo de 19E35, a la fecha de la presentación de la demanda (S de febrero de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en ci artículo 136 del CC.Á, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección "C", administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,Exp.. No.. 1.9302
F A L L A: Declárase la caducidad de -la acción de acuerdo a Ici expuesto en la parte motiva de esta providencia.
COPIESE., NOTIFIQUESE, COMUNO1JFE Y CUt1F'LASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el Aprobado 'en Sesión