TA CUN - 19327-(28-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19327-(28-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIWAMARCA
SECC ION SEGUNDA-SUBSECCION lIC"
Santa Fe de Bogotá., D.C2 8 SET. 1993 ¿
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Juicio No. 19327
MARIA KLAIN PULIDO ARIAS
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Referencia : Demandante : Demandado : La seora MARIA KLAIN PULIDO ARIAS, en ejercicio de la acción de restablec;imiento del derecho presenta demanda .ant este Tribunal para que previos los trámites del juicio ordinario y en sentencia definitiva se haga,11 las siqients, D E C L A R A C 1 0 N E 5: Primera.- Declarar, que en e], caso subjudíce se ha operado el fenómeno del. Silencio Administrativos por cuanto el Sr Ministro de Educación Nacional no dió con testación a la petición que en nombre de mi rnartdnte radiqué el dia 11 del mes deDiçiembre de 1984 ante las oficinas del sterio de
Educacin Nacional. Segunda.- Declarar que es nulo el acto administrativo presuntocontenida en el Silencio Adminis irativo -aludidoproveniente del Sr-. Ministre de Educacior Nacional al no dar c:ontestación a la solicitud formulada dentro del término dc ley. 1 ercera. - Condenar a la NAC ION-ÑIN 1 STER 10 DE EDUCACI UN NACIONAL al payo del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo cori la
ley. 1 ercera. - Condenar a la NAC ION-ÑIN 1 STER 10 DE EDUCACI UN NACIONAL al payo del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo cori la retroactividad de ley o searv tres aos atrás desde la fecha en2 Exp. No. 19327 que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. Cuarta.- Condenar a la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 de febrero de 1982. (articulo 86). Quinta.- La NClON-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley.
H E C H O S: Expone los siguientes: lo.- Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos, cuyo subsidio familiar se demanda. 2o.- r,te las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3o.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto
han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3o.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las personas a cargo acreditadas.Ap Z.- Exp No 19327 4o..- Por los aos que se reclaman mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 -citadapara tener derecha al payo del subsidio familiar. So.- En ningún momento la demandada ha actualizada la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo corespondiente al subsidio familiar.
DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACION.
Se citan como tales las siguientes: Artículo 16 de la Constitución Nacional, art. 2o DL. ()249 de •1957 art. 7o. del Decreto liS de 1957',arts lo. al 12 de la ley 56 de 1973, Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 y Ley 21 de 1982. El Concepto de la violación se expone en la demanda y obra a folios 5 a 7 del expediente. Como no se observa causal de nulidad que invalide lo actuada, la Sala entra a decidir previas las siguientes, C O N S 1 D E R C 1 0 N E 6: La demandante MARIA KLAVN PULIDO ARIAS, pretende que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional, al no haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada ci 11 de diciembre de 1984.f
declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación Nacional, al no haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada ci 11 de diciembre de 1984.f
4. Exp. No. 19327
Como restablecimiento del derecho presuntamente violado, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo presunto, y el pago del subsidio familiar. Solicita la actora en la primera petición de la demanda, que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, la demandante, elevó una petición ante el Mini%tro de Educación Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del subsidio familiar, el 11 de diciembre de 1984, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. As¡ las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 11 de marzo de 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandar la ocurrencia de ese silencio, a más Lardar el 11 de julio de 1985, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fech.en que este ocurrió. Sin embargo, desde la., fecha en que operó el silencie administrativo, U11 de marzo d 1985, a la fecha de la presentación de la demanda (5 de febrerc de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el articulo 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de
transcurrieron más de los cuatro meses sealados en el articulo 136 del C.C.A, para la caducidad de la acción, por lo que prospera esta excepcion. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección It(I administrando justicia en nombre de la República de Colombia y.por autoridad de la. ley,5 Exp. No. 19327
F A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
COPIESE. NOTIFIQUESES COMLJNIQLJESE Y CUMF'LASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el e.tpediente.
JOSE HERNEY VICTORIA
ALVARO L. ORANDO MONCAYO
Aprobado en Sesión No. U