TA CUN - 19348-(21-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19348-(21-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
1(XI( RELJPIVA AtÁrn P(Jrñ - caducidad TRWAL AIII$ISrRAflvo DE £flIDINA!QRCA scc scmr JBSKCCION B ISTRADA PON'l: DRA. $GARITA HK1ANDEZ DE ALBRR&CIN .st.tl de mipt c.C., 'v,Lntiu (ti) s OeWb's 40 21 mv.st t (ma) 0wIl'Cii
IF: JUICIO Nro. 19.348 ____
ACZOR: MARIA Rk PAROO DE DIAZ R€t.
Dm4AND&DA: L& NACON - MINIriudO DE RTXJC&CION ONAL...I XWTVER$lA: RRXJWOCIMIITØ T PASO JBSDIO FAN MARIA ELSA PARpO DE DIAZ, demanda a la NaciónMiiiitrjo de Rduoacii Naetona1a travée de apoderado, mediante .a e ióxI, 4e restabl8o1miento del derecho—0LI efecto de que se higsn las sig1iien1ee, D $c LAR ÁÇIo NR s PMMER&: Que se declare que ha operada el fenómeno del silencio adminietatjvo, respecto de la petición que elevara la actora ante el Minietro de Eduoción Nacional el 10 de Diciembre de 1984 en relación con el pago del subsidio familiar, r la 9ua1 no obtuvo respuesta, igualmente se declare que es nulo ese acto administrativo presunto contenido en el silencio administrativo.
SEJNM: Que se condene a la demandada al pago del subsidio familiar que le corresponda al demandante por
se declare que es nulo ese acto administrativo presunto contenido en el silencio administrativo.
SEJNM: Que se condene a la demandada al pago del subsidio familiar que le corresponda al demandante por • cada una de las personas a oargo, oon la retroactividad de Ley o sean tres aflos hacia ati"e desde la fecha en que se hizo la sbliojt1d para a4Qtar la vía gubernativa y hasta que su pago se lie.ga por oonduøto de una Caja de Compensación Familiar".ñinguna - ento j no eet afiliado a Caja de Compene.ojó amj'jj Para que por su conducto es le reoonoa el derecj Familiar. P01' lee PØP80 a oago o
JUICIo Nra. 19.348
TeRp: Que el eubejdio fami1j eto de eata ¿emanda, ea pague al de l dispuesto en la Ley 21 de 1982, axbtjoulo 5. ee doc0 al øevjojo del de Eduaaoj NaciojMj, en el Ditjto ESpecial menteniéndoea la ro].acjón 1abd airi eoIuci640 Oøfltinuidad dupan 108 a2jo, cuyo aubejdj.O famj1j auí4 ee demanda egwr
Educeo
¿g1Ofl del Departamento 'Ate la ofjojnae. de]. Ministerio da ión Nac&onal y Fonck.. ' Sub Familiar iflBoluto se, -pasado - Qe cOmpenEiaoión Familiar y el r000floçjmjeflto y pago e1 l Preeqrjpj y ee agote la vía Ubrnatjva y han m4
Sub Familiar iflBoluto se, -pasado - Qe cOmpenEiaoión Familiar y el r000floçjmjeflto y pago e1 l Preeqrjpj y ee agote la vía Ubrnatjva y han m4 de óuatro mee.0 eiri ecjj reepueta negerido o aceptando j reo1j.. inistetio de Cndjnca e. radj la 801 iQjtd por la cual ee picjj la afiliación de la Ofltjd&dJUICIO Nro. 19.348 L loe re jiito exjjdo por,, las normas lgajee en particular 1 Le 23. de 1982 -citada- ¿ara teze,r derutib aL pago del 8ubejdj aliar'. fling(zn memento 1 demandada ha actual izado la hoja de vida de ml 1 1mandante conmiras a c&noejarl. lo coz'ree ondiente al Subaidio Familiar Çonetjtj Raoiónal, art: L6J Doreto Ley 0249 de 1957 art. 4o; Decreto 116 de 1957 art 7o ; Ley 88 de 1973 arte. LY 12; Decreto Ley 2277 de 1979, Ley 21 do 1982. El lihaijeta en este ao&pjte be dedica a indjoa, Si Oofltjdo de las' normas que cite como violadas, vale decir, lo que trata el articulo lo. del Decreto 118 de 1957, Ley 58 de 107á en aus artioujoe lo., 2o .'- y 40. y 12, Deoreto Ley 277 de 1979 en se articulo 36, Ley 21 de 1982, art.lo.y 86.
Fué contestada mediante escrito que obra a folio 29 y igjt55 del expediente, donde as opone a la prop.rjdad de las pretensiones de la demanda y Propone las exoepojonse de intptjtud de le demande por elta de loe requisi oxma1ea, DE tA:J]O : j9• 34 por falta de deei 4A de lae la do caducidad a y ¡buspr an ¡bus reesenttee •R op ISA - ¿a demanda fué admitjda mediante auto del 2 2 de Abril d 1988 a folio Vi 10, r to 4l 14 &'de Abril de 1989 e decretaron prueb (folio 3, se oorri6 traslado a Las partes y al Ministerio l'úbljao para algatoe mediante auto del 2 de Julio de 3993, (foio 77» 4&1 ciial hizo up la entidad aÓolona4Sm. folio 78. Rit,ua la, hnbi5 en el preset proeeo y no ncontMnaoe caua1 alguna da nulidad CiflO invalide 16 aotuado asta Corpoaoj proøóe a hacer lae aigujea, Pretende el dejnan4ante medjnte aoci6 de reetab1eojmjnto del dereohó, quá ee dScjaje que ha Operado e. fenómerp del eijeno adzninjatratjvo reapeco de la petición que 1evaxba ente e] Mfn1terio de Educacjón Nacional el 10 de de 1984, dond, solicitaba el reconooirnjt y pago A61` SQbidj Familiar, y a ¿a cual no obtuvo respuesta,
de 1984, dond, solicitaba el reconooirnjt y pago A61` SQbidj Familiar, y a ¿a cual no obtuvo respuesta, se d'ecl2' la nüjdecj de ese actO adujjatraj0 reunto 1Si]enotq Idminietrativo, adem&e ee la demenda a1, 'pgQr de]. 8ubei4o Familiar que le oorreaponda al actor por cada una de las personas a cargo 09R la itatroactivídad quØ eetlal& la ley.1 poderdante ottine, nr etaba ffliado a ninguna Caja de Vompeneaoión Familiar paz1a que por su oontucto se le reconozca el derecho al subridio hebien4g llenado atisfactoz'jm.nte todos loe requiñttos exigidos por las normas legales yen particular por lo, ley . 21 de 1982 góde 34 oita dé bermas, indica que é artLculo 18 de 34 neiituai ord.za teer 101 bienes de las persOnas y que lsá autOidsdee deben asegurar e cumplimiento de loe deberes eooaIe del Estado El Ministro, deaatsndi6 este precepto "al suatraexee dé dar cuzlimi.nto a las normas que han establecido el derecb) al subsidio Que al Decreto 249 de 1981 preieó porqu4 se tendria dreoho al subsidio .pero hasta el momento bo se ha canos lado por ningYn tiLjo Que el ert. 7to, del Decreto 118/1967 dice que todos loe patrooe estén obligados a cubrir éste, oomo también los eetablocistjentoe públjcoe. A la fech en iue se instaure la demanda que debe fal34 e
118/1967 dice que todos loe patrooe estén obligados a cubrir éste, oomo también los eetablocistjentoe públjcoe. A la fech en iue se instaure la demanda que debe fal34 e prseste prooso, desde la preeøntsojón de le raoiafliacj ainiietrativa hecha por e1 apoderado del aotc (foliøø 2 a 4) Ministro de KduoAcíón Naoiona3 trnØourtjez'on má de tres amo la reolamac1n se preeent6 en la eA1dad deStinatarja el 10 de Diciembre de 1984 y la demande fué instaurada .1 5 de Febrero de 1988. No obstante, se at14 ésta co;. de Actuación Prooes,l El petiojoflarjo solicit4 a la la afillaoió &,-una Caja —d en el Distrito Su pecial do entrega de los aportes de Lamiliar hacia el futuro..4 AdóinitMc1n éósta 'ordenara oiu :? a17 Que £unoiofle Boot$, e Loictai?a ella la ley para .1 paga del aubetdio el reconocimiento y pago a favoruna de ellas cumpla 23 a2loe de , edad, o haet que se produzca 1 aafiljacjyi a -" por cada una de las pereona asu cargoa1i mk 1,06 dieorimja, de mi patrocinado del, SUBSIDIO desde el ee de Febrero de 1982 y hasta que cada FAMILIAR a qi tenga derecho cuaritia igual a]. familiar, 'er itnero m4e at e la cuota de suejdjo oi
de mi patrocinado del, SUBSIDIO desde el ee de Febrero de 1982 y hasta que cada FAMILIAR a qi tenga derecho cuaritia igual a]. familiar, 'er itnero m4e at e la cuota de suejdjo oi a.que estén Pagan4o ]s Cejas de Famill&r" en s en 41.. Diearo Un W90va— tjt0 En la demanda, como escuela dø la propuesta nulidad del acto ficto negati .1 1 vo, pretende que se Condene a la Nacj4n al pago de]. eubsjdjo familiar, que ocrÍe8ponda a en poderdante, por cada una de las peron4a cargo, con la retrO5btjvjdad de tres años deede la feoba en que e. hizo la eOljØjtud para agotar, la vía gabsrnat, para Concluir que esto se hará 'al tenor dé ,.la Ley 21 dé]. 5 de PObrercY. de 1982 (articulo 86)". Definido lo anterior, hay identidad entre lo reclamado y lo dado lo que ya perfl4te eamir,j exist, el derecho del. Estado a través de su durjejoj Contencjoea_ÁdmjSjetratjv5 a controlar, diço 6to re 1tait de]. ei1eøj freite a la Petición. Finaljnent indica q el pago Pe"ona g cargó por se baM ec 1 Proce4e a. remont,dgse debe dree al Sala a h8cer e el tiempo para deja OØople.fltead así: guienb reflexiones oiaro el
tratamiento que En la fecha de la reolaiojón estaba vigente el Decreto
debe dree al Sala a h8cer e el tiempo para deja OØople.fltead así: guienb reflexiones oiaro el
tratamiento que En la fecha de la reolaiojón estaba vigente el Decreto Extraordinario 01 de 1984 "por el oul. e reforma el Código Contencioso Admjnjtrjv0 , -viget igudinente a la fecha de instauración de la demanday de aouercjo al art. 50 de la obra, Be otó la V gubernativa ei cuento al acto ficto negativo reØojyj6 lapetici6 delI4 ápelaot lxLio (eltr rI'ego dsbia aez 1aión eeto ó, IT,o ti jquese red :j6 ej oío a to. liad& abrja 1 .a 16 ei øea uat mese liaba si el pl d tado. a partir de loa moment allí, fl 4mjp øenea,0, Pi 4 r4'.'una ent,t •01 e e. ¡Zeo»tuaba erannete e tØL Póent0 que reeue ivan tiaap r hecha que eaej de ir f4j0,00 2. M10 artju 0 - - Que a. crontar1 Øfl tod oao Opeza el BenQj, o mía _tro de loe a 1, p oontr,j 1 apto debj.z on 4 t98, t6xnj que
- - Que a. crontar1 Øfl tod oao Opeza el BenQj, o mía _tro de loe a 1, p oontr,j 1 apto debj.z on 4 t98, t6xnj que .Lq1gft efl ae 5e pbeent6 la ezietenoja del fozi6 la Sptu elta poj en 8entenoja dl 27 de Novjb de 1992, en • pzoÓeo Nro. 44. 3g, Magjstrado Popente, Dr rAfisxcxo CAcgRES 1ORO, penej, qu abora es bia, oofo ¼.. oorrer a patjr del 41a abó e » .zda , Petj6, lo que liev&aaofld que le ro me eeflala cuat e , patj de 1 téohá liijte Paa en el eiab-ljt. loe uatz - • - relaoj loe Póoueo.. I çon ra na OOX u CrC.A. deJUICIO Nro 19 348 e eae oento, LA AOCION DR RKSTABLgCIggj DKL DUCHO PARA W8 PARTICtJIg contaba, en principio, con t t6rjno d caducjd•t, (4) meses quecon ia a partir del dia de la ¡ubli0j, oceunjca.cj notificación o ejecución del acto, eegn el eaeo; de , parte, en el inciso: So. se oonÑgró la a1gujaxite eépcj&t : L&' I]DNi S lLft] VV,4,zig IÉ pwj
So. se oonÑgró la a1gujaxite eépcj&t : L&' I]DNi S lLft] VV,4,zig IÉ pwj QJ&(JI ?IJRY (regla que fué rnodiflcad en el Dcto. L. 2304/89 que la linjt6 a loa cuatro mee & partir del fenómeno del ilencjo administatjVc) Pues bien, no IL Mm 4lii1rí i Piçtj ençuent oontesp1N11,a4o en la ncionada EXCRPCICN del art 136 - 5 de1Q.C.A. de 1884 y ocme la rmenéutica jurídica ene que ]a RXCIpQo SON oE A CAON i1STRI(flvA, forzoso ea entender que -para ese mtO viLA It PUG ABItJ.DAD gN CUALQUIER TIf QUR EL UGISLAM1WNAGRo U~OHAU~ PARA £QE An PRKsIftr(,s 12 UN BECOjio K P(JEtJ RCTENp 1OR VTA INrERpRTATIyA A LA ACLJMCION DR lbs ACPOS PRUprros DR U pTIcIQ decir, de aoterdo con l interpet,acjón de la ley, no ea admisible la extezzj5' al caso que se juzga del privilegio otorgp.do para un evento o situación excepcional. La ikterpretacn extenajva judiojal en el caso de excpcjore noeedj, .
admisible la extezzj5' al caso que se juzga del privilegio otorgp.do para un evento o situación excepcional. La ikterpretacn extenajva judiojal en el caso de excpcjore noeedj, . t&ktoncea, ella-. acusación de]. ACTO pRg9fl'o DE. PITICIox no se rige por, la NOHM KXCgpTM (DE LA CAD(CIflAI)) del ,art. 136-5 de]. C.C.A. /841 tiene, ma CUAL ES LA REGLA APLIGML EN MATERIA DE C4DOCIIwJ A ESTA CLASE DR ACS 7 OC4Q para loe PAflQJL4J no ete sino LA NO1fA -PRmnplode loe cuatro (4).neee de la parte itiicI&j de, L o 2o. del art. 136 del C.C.A./84, forzoso os entender que ésta es la que regula el fenómeno de la CADUCIDAfl en el. ceso de la iugagji £a 'ien: coso la (áz't, l36-2del que el tórsiso de A VL £4 DLA l BCA(iiJJ; NO ICACI(»' O I. Cj del -,botoaous l CASO de un C?O PUvi L PWiTt!TrII -1 a_& :. Iba 1 u »rt&r d la5oi de: petjcj sin beber sidi, deZ ito de - na&nwj de cre,j requje dó flOtifjjj o ese efecto. en e óntidoy Por lo tanto. a ptjz do ese ent se debe entenj
- na&nwj de cre,j requje dó flOtifjjj o ese efecto. en e óntidoy Por lo tanto. a ptjz do ese ent se debe entenj
(Preennoi6ii) ge el interes,> tiene oonoojsj de la negeej de ai reo iesaoi (del IiÇl'O PREUm1) NEGATIVO) y por esa, 4.Ñ 1etit (tila) la l lo bribjlita YXA MCIA T si está babilit desde ese dla para ACIJDjR ANTI IL OCtTINC AN1& A A P DIChO ACt)P~#es por •j tz'jn de oosenz • Corr, deid ese sosn, 4o que gozL de nendato ozceptivc> en la saterja co y e dijo. Así las cosas, el t6rsj, de ouatrc (4) asees coatt, desde el TCER PfES de la 5Øflj de 1 eolioftuij ente la Adeitst..j, £4 En mérito de Administrativo de Cundinzoa Adminíst Sección Segun SubØeeoj6n B. Juatioja en no5ib, de la Repbjjca y por O Ái •uw (Wzc• )JUICIO N1O, 19.S48' 10 autoridad de , i&le , FALLA : Declarar que se ha producido el fenóeno c la oaducjdad de la acción frente al acto admLnjtratjv ficto negativo acusado. No se econooe per8oneria a CARLOS ANt)RES tAVUR,, portador de la 1P. ifro 51008 del Minjaterjo da. Juat41s. --
acción frente al acto admLnjtratjv ficto negativo acusado. No se econooe per8oneria a CARLOS ANt)RES tAVUR,, portador de la 1P. ifro 51008 del Minjaterjo da. Juat41s. -- e uac ón Nacional-, por .ounto no - - la forma ordinaria de conformjdd con e &t. 151 inoie del C.CA., •ino quee etectu6 delÑaojón de fwicionee 28 de Agoso. de 1992, N(YrIIJESg Y. ct»wIASE y aprobado en Sala, según Acta }ro feoha. tAflGARITA HgRNAND g Ü4&RR&CIN -t - Fir! JIMRZ - L 81] el presente prceso e6ic apoderadQ de la Nació n- ,Miriietrjo en x4 'ci la,,Reieolücíon tiro.11886 del v-i8taa folio 81. mediante
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