TA CUN - 19349-(08-04-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 19349-(08-04-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
IN
4 ACCION DE NULIDAD Y REST?J3LECIMIELO - Caducidad
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINA
SECC ION SEGUNDA
SUBSECCION B
SANTAFE DE BOGOTA D.C. marzo once de ail novecientos noventa y cuatro
MAGISTRADO : Dr.. FILEMON JIMENEZ OCHOA PROCESO No. : 19349
ACTOR : EUFEMIA PARDO DE FAJARDO
DEMANDADO : NACIONMINEDUCACION
CONTROVERSIA SUBSIDIO FAMILIAR -DOCENTES
EUFEMIA PARDO DE FAJARDO, identificada con la C. de C. No.20.1E30.664 de Bogotá, en ejercicio de la acción de nulidad y rest.ah :1 cc imien to del dcrec ho, por in t.E'rmed .i o de apoderado demarida a la Nación -I'linisteri.c de Educación Nacional , en sol id tud de lo siquierite LA DEMANDA La actora formula las s:iquient.es PRETENSIONES FIMERA. --Declarar que en el caso sub iudic::e se ha operado en fenómeno del silencio adininist.rativo por cuanto ci sePor Ministro de E:cftcación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre de mí mandan te radiqué el d ja 10 del mes de diciembre de 1984 art te las oficinas del Ministerio de Educación Nac:ionai SEGUNDA • Declarar que es nulo e). acto administrativo --Presunto contenido en el silencio administrativo aludido y proveniente del seor Ministro de Educación Nacional al ino dar con testat::ión a la sol ici. tud formulada dentro del
administrativo --Presunto contenido en el silencio administrativo aludido y proveniente del seor Ministro de Educación Nacional al ino dar con testat::ión a la sol ici. tud formulada dentro del tórtnino de ley.PROCESO No.19349 2 ÍLkCEF<A. 'Condenar a la NACION -MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL. al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargop con la retroactividad de ley o sean tres aFos hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que SU pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar. Condenar a. la demandada al pago dei subsidio familiar, objeto de la presente al tenor de la ley 21 del 5 de febrero de 1982 (art. 86) QUINTA,---- La NAC ION MINISTERIO DE EDUCAC ION NACIONAL dará cumplimiento al fallo dentro de 1s términos de ley. 1.- Mi pocierdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aos cuyo subsidio familiar se demanda. 2.- Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinarriarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y ci reconocimiento y pago del subsidio familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agotó la via gubernativa y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación.
ci reconocimiento y pago del subsidio familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agotó la via gubernativa y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3.-Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por suPROCESO No.19349 conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por 1a personas a cargo acreditadas. 4.- Por los aPios que se reclaman mi poderdant.& ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales n particular la ley 21 de 1982 citada para tener derecho al pago del subsidio familiar. 5.- En ningún momento la demandada ha ac::tua 1 .i :adn la ho.j a de Vida de mi mandan te con mi. ras a cancelarlo :10 correspondiente al subsidio familiar. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan como violados por el acto impugnado el artículo 16 de la Constitución Nacional; art 2 Decreto ley 0249 de 19571 art. 7 del Decreto 118 de 1957; arts. 1 y 12 de la Ley 56 de 1973.Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979 y la ley 21 de 1982 En criterio de la Sala se cumple el requisito de la parte final del numeral 4 del art. 137 del C.C.A. sobre exposición del concepto de violación. EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional.F:1JC.Fc3fl Nc) . 19:;49 4
exposición del concepto de violación. EL PROCESO A ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de Educación Nacional.F:1JC.Fc3fl Nc) . 19:;49 4 Se notificó personalmente el auto admisor.io de la demanda al Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Educación Nacional ( folio 10 vIto) En su oportunidad procesal, la entidad demandada contestó la demanda haciendo referencia a los hechos y proponiendo las excepciones de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, ineptitud de la demanda por falta de designación de las partes y sus representantes y caducidad. folios 20 a 22 del expediente) B ALEGATOS DE LAS PARTES La parte actora no presentó alegatos de conclusión El alegato de conclusión de la entidad demandada obra a folios falios 83 a E34 del expediente. El Procurador Judicial Séptimo ante la Corporación al folio 82 vuelto del expediente seFala que no puede hablarse de caducidad de la acción en este proceso por impedirlo las normas del C C A anterior al Decreto 2:304/89 y la demanda haberse presentado antes de la expedición de este decreto. El Tribunal es competente para el conocimiento del proceso por razón de la naturaleza de la acción :La cuant:ia y el lugar de la prestación de los servicios Tramitado el procedimiento y no observándose causal de nul idad p rocesal que pueda invalidar lo actuado procede el ribuna 1 a dicta la correspondiente sentencia previas las siguientes zPROCESO No 19349 6 La demandante elevó petición visible a folios 2 a 4
de nul idad p rocesal que pueda invalidar lo actuado procede el ribuna 1 a dicta la correspondiente sentencia previas las siguientes zPROCESO No 19349 6 La demandante elevó petición visible a folios 2 a 4 del expediente, ante el Ministerio de Educación el día 11 de diciembre de 1984, reclamando tanto la afiliación a una Caja de Compensación Familiar como el pago del subsidio familiar, por cada una de las personas a cargo desde la época en que se considera tener derecho. Transcurrieron tres meses después de formulada la petición q sin que el Ministerio de Educación hubiera dado respuesta a la misma; hecho que es afirmado por el demandante y que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de Educación Nacional, De conformidad con lo prec:eptuado por el ¿r t. 40 del C.C. A cuando trasncurridos tres meses, contados a partir de la -fecha do la presentación de la petición, la Administración no da respuesta, no la resuelve, se produce el fenómeno del silencio administrativo negativo, generando por previsión de la ley un ACTO PRESUNTO NEGATIVO, según el cual se considera que ha sido denegada la petición. Contra este acto presunto no era procedente sino el re curso de reposición del cual no hizo uso el demandante, pues no lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho. Tanto para la fecha en que el docente demandante elevó la petición en sede gubernativa como para la de preseitac:ión de la demanda, la norma que regia o fijaba el térrnino''ntro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 136
la petición en sede gubernativa como para la de preseitac:ión de la demanda, la norma que regia o fijaba el térrnino''ntro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era el art. 136 del Decreto 01 de 1984, que es el actual Código Contencioso Administrativo cuyo tenor era el siguiente "ART. 136.' CADUCIDAD DE LAS ACCIONES.-La de nulidad podrá ejercerse en cualquier tiempo La de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro meses contados a partir delPROCESO No 19349 8 Como la petición al Ministro de Educación fue elevada el 10 de diciembre de 1984 transcurridos tres meses después de esta fecha, es decirg e]. 1.0 de marzo de 1985 se originó el acto presunto neqat:lvo que es objeto de demanda. . De aquí en adelante empezó a correr el término de los cuatro meses para ejercitar la acción de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del art. 1.36 del CC lo cual significa que podía presentar válidamente la demanda hasta e]. día. 1.0 de julio de 1985 La demanda sólo fue presentada el día 5 de 'febrero de :1988 como puede constatarse al folio 8 vuelto del expediente. De donde se infiere sin dificultad alguna que la. demanda fue: presentada mucho tiempo después de haber vencido si término que tenía la actora para ejercitar la acción ya que como se indicó atrás no era viable su ejercicio en cualquier tiempo, sino siguiendo la regla general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial. En materia similar a la de la presente controversia ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio
sino siguiendo la regla general de los cuatro meses, por tratarse de un acto presunto respecto de una petición inicial. En materia similar a la de la presente controversia ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio principalmente en la sentencia de fecha. 27 de noviembre de 1992 proferida en el proceso No . 14396 con ponencia cJsi H Magistrado Dr. TRS lElO CCERES TORO , reiterada, en el proceso No - 19554 parla or la Sección Segunda del Tribunal, actor Napoleón Mena con ponencia del suscrito Magistrado. En virtud de los anteriores planteamientos, la Sala considera que le aisle razón al Ministerio de Educación Nacional y por tanto, habrá de declarar probada la excepción de caducidad de la acción propuesta en la contestación de la demanda.FRoc:Eso No 1.93 11.9
En mérito c: e lo puesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SEGUNDA, SUBSECCION "B' , dmin.ist.rando .justicia - en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la :i,
F AL L A SE DECLARA PROBADA LA EXCEF»CION DE CADUCIDAD DE LA ACCION , propuesta por ci Ministerio de Educación. COPIESE, NOTIFIQUESE, COHUNIOUESE Y CUMPLASE (-pr'obado como c:onsta en Acta No Ci d€ mPrZO 10 de .994.