TA CUN - 19363-(26-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19363-(26-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
DOCENTES - Reajuste. 20% TRIBUNAL )MIN 1 STfT1VO 1)E CUNI) INAMARCA
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r •4 Aus man tu de 1 1; cIc man5 , 0 d~a i.. ::' vicio hasta la' íeCha en que pq trtí cIi utd ir tif protisi 1firit. .irn 1e x de lo Intorio r oe Taf 4 319 la r~si dio delandados al reajusta do! Saler : la 10 Je lü.
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4. Por las anteriores razones se elevó petición de iqncwimi4ito / pago al sior Gobernador, a qu.en sólo le cc>nipl,,tía la ccinsttación verificcián d-,1 cm luiento de 1c$ requisitos anotados
petición de iqncwimi4ito / pago al sior Gobernador, a qu.en sólo le cc>nipl,,tía la ccinsttación verificcián d-,1 cm luiento de 1c$ requisitos anotados 5.- FI 9 de 3 917 por medió de l resoiu(:i Ór Ño 0327 d e, 1 a fecha, en forni injust.itic:ada y arbitr4ria se neLó oj rconc;cimiento y pago irnptrado.. En 1a parte. coniderativa del acto irnpugndo se haçert cohsidacihé en t o r n6 a las normas se aplican a los docentes con base en. una sentenca proferida por ese ffijiflo Tribunai
FUNDAMENTOS DÉ DERECHO.
La pretensión scl: Lcitada e bas fundamentalmente en el artxc.u]u So de la Le, 4. d 1932 (Código de Reqimen Político y Municipal), artículo 23 y :36 de la Ley 6a de 1945, al artícul 4o del decretó
2127 d. 1943, arUtulo 4o dk4 Dc.i reto 652 de 195, artículo o. 9o. .toLdel Decret'o 67 de 1945 y .especialmente lo dspuesto en el articulo So. de la Ordenanza 13 ¿e 1947 "C o ItS IDE R At 1 0 N E 9 Ex N6j.9:ç 4 S encamina la dhda a que n primer lugar roe declare la 1ulIdad de la Reo1uciót No 027 de julio 7 de 19E37, usediahte la cual tibberndor
Ex N6j.9:ç 4 S encamina la dhda a que n primer lugar roe declare la 1ulIdad de la Reo1uciót No 027 de julio 7 de 19E37, usediahte la cual tibberndor del Dpartarnent.o de Cundinamarca negó la acto el rocirninto del reajuste del 20%-'s6bre ci sueldo a que reLa tner richo en u condición de dóc'er.te, al seririodel entiÉ, trrrtoral por más dc veinte aos (20), teniendo cop: fundamento jxridca Para hacer la siicjtud eiart; de la Órdenanza 1 de 1947, De otra. arte:y enraÓn a lo e,<puesto en r) art. .2 0 d p ley 91 de 9E9 rxr11 3, a la en que la dei-date crdit6 las condiciones exigidas per la Crden4nza 13 de 1947 ya la Nación había hecho asunción plena de las obligaciones bor1es
de todo orcin'para con los docentes, teniendo en ctenta desde luego que 1 or, oríeñes. de lamismas sean de cact.er: legal propiamente dicho y no por disposiciones como lo invoca, en la demanda. ttitulo de r tablmiento del drecto se bus ca que ie cnden l Dpat tamento de C1undLnama4'ca .n forma sclidar.a ofl la Nación, a reconocer 'y pagar a la actora ün aumento dl 20X sobre el sueldo que devengaba al cumplir los veinte aos de servicios al ente territorial, petición que se formula de acuerdo
.n forma sclidar.a ofl la Nación, a reconocer 'y pagar a la actora ün aumento dl 20X sobre el sueldo que devengaba al cumplir los veinte aos de servicios al ente territorial, petición que se formula de acuerdo a lo-dispuesto en 1 de la Qrdennza numero 1' de 1947 de la Asamblea Departamental a partir de la f echa en que se adquirió el derecho, esto e, desde P-1 16 de febrero de 1982Exp. No19363 5 tomo el punta por presaller estO en si la demandan-te en u cal idád de docente tendría derecho al reajuste solicitado teniendo romo base la dispoición territorial ya citada, la Sala para resolver el casa sub-litel recurre a las -consiçieracions-- que enforma rei erda ha hecho en procesos similares (749, )I1 Lr3dc) Ponente ~ro Maya Betancu'y O39190 Mgist,racM ponente Libia Zu1uaa de Vque) en Ips que se m iÑ.stó, en lo prt.inente 'Examinada, al respecto, la preceptiva legal local concretamente del Deprtueh1:.o de Cundinamarca, contenipay entre otrcs estatutos, en la Ordenanza 13 de 1947 y de 197 Ordenanza 0y de 196, Ordenanza 14 Bis Ude 19711 D€reto 3132 de 1977, relacionado con las prestaciones sociales y algunos otros estimúlas de los empleados oficiales (empledos y trabajadora) al servicio tie la citada entidad tetr itori1, la, Sala encuentra r :t que In el la 5t hace distinción en€re empledos, maestros a decentes y
otros estimúlas de los empleados oficiales (empledos y trabajadora) al servicio tie la citada entidad tetr itori1, la, Sala encuentra r :t que In el la 5t hace distinción en€re empledos, maestros a decentes y obreros E Se tiene, en efecto, —Jula Tal Ordenanza 13 de 31 de enero de 1957, por la cual se adopta el Estatuto de Prestaciones Sociales d Departnentc de CundinamaLa s&al-a en él inciso segundo de su articulo lo. que 'n afiliados forzosus del fondo de Prestaciones Sociales a Los iipleados y maestros, debidámnt.e posesionados, y los obreras, al servicio del Departmeito en cualquiera de sus dependencias. II " La Ordenanza 79-del 29 de noviembre de -1968,1 e su a d rk.,.tulo 4l LpLu Aç1tse 1 artículo TMo.. d 13 í..lrdr II 141. n i» en.tádt de q
ECC.)1t?!.y t ie4 I Sretri 3 EduL.1ún c:n d4ab1 cr .c.ter' d tun cionar.Lo dunt. y admir4 'rat.:tvoh" iigrLi ficando
qtu' do€ no .bn 'rnpiado pr t l() f±o de 1 rric, &iii ma d 1, Or ieranza 135 al uenos4L.€ -LUfli4rt fLflLjCfl! 3d(ni.nitrt1 co io ]os r rnbrdø2 6upe . crts E
al uenos4L.€ -LUfli4rt fLflLjCfl! 3d(ni.nitrt1 co io ]os r rnbrdø2 6upe . crts E - ; Cfr Jn 4• Eli cJ'i 19 d€- riov r' 1971 . ct su rt$.zu10 5c. 1r4 Ldmbin •él
cepto tirtL,nda L)iUenani3 de 1947,
ido1, gLaimnte l mpl.idrg a luis R6rs s¡. b ntqdri kia d1 '10 1 a c uaiido dWí; ír 1 Ürdnarza ndmru t' de 3Cj47 4 1 i dud qt 10 c1Ent4 U(itia1' J Cundinamarca gondCara r detunion1ario y adrnínistrtivb3r Fna1flér,'t ,i Dtw, Z132 id l''3-' de diczii4b de 1977 del Sr.bØrHadQr d LundirtnaV-c. qu 0 r s 77 d 1961y 1 d i47 que, en etb1eror ur wmnto 4? e1do $2O.tC msuajs 1u co aetrs, pur çda ¿hu, dpui d d serv y 'aun au .Qde1 2iX re1z u jo a os emp1adus ubrercqq c'umpiap t Le er'ic.to, 4U9 no r}/IJ sido prdb y quó ha1Ie4 en 1
serv y 'aun au .Qde1 2iX re1z u jo a os emp1adus ubrercqq c'umpiap t Le er'ic.to, 4U9 no r}/IJ sido prdb y quó ha1Ie4 en 1 eJt'C1LiQ d us lT1.Lnr€ cari LIli ntigqedd no snenor d ciru () cont.ruc " , sj ri reza el texto cte su csnderardo1 igualmente ditingye entre mtro y mp2eados y pbrerps ccnfore se Lnfiere de U15 ar .c..itlos 2o. ,i Z 1ue.. a l letra e,reanExp. tki93 7 fFÇULQ '2u ..i, Para" el paco -del aumento de $2.0ci a los maestros que tuínplan 20 aos de servtcics los interesados preentrn en la División Administrativa de la Secretaria de Educación los documentos de que trata el articulo. 90 dé la Orderan77 de -19611, al s^ber: " 1 - certificado de Tiempo -dérservicio expedido por la Oficina de (árde< de 14 secretaria de Educación" "2-- Certificado de Tiempo de servicio expedido pqr la Diviiór de Relaciones Laborales" "3-- Certificado Médico en el cual - co4te que el funcionario -es apto para cQrtjfn,&ar trabajandn expedido eppbr el Servicit idic.o dl T Fondo Prstacional "ARTICULO 3o-- Para el pago del 20 por Más de 20 amos de servicio, 1s interapldqs presentaran en l División Admjnistr - tiva de la Secretaría donde
Prstacional "ARTICULO 3o-- Para el pago del 20 por Más de 20 amos de servicio, 1s interapldqs presentaran en l División Admjnistr - tiva de la Secretaría donde traban, lo documentos de que ta el artículu 5a. de la Ordenanza 13 de 1947, saber: "1 --- Certificado de Tiempo de Servicios expedido porla or la División de ReIacipnsLabóra1s",. l" ce -ti -f1Lado cm el cual con'te que no disruia de pensión departa,1 mta.1, expadAW Por el Jefe de Pensiones del Fondo Prestaciori1 de Cundinainacá" Certificado en el cual conste que no disfruta de Pensión Nacional, expedido por-la Caja Naciona' de Previsión Social".Esp. Nó..19363 8 uFARAGRAFO... El pirsonal que labora en la Secretaría de Educación reqLee bu documentos anteriores, el Certitjc de Tiempo. de Servicios expedido. pcw - la Oficina de Karde> de la Secretaria de ECJUCatZJÓfd' i El artículo ^ , de la OrdebanZa 13 de 1947 que se dice cuagr4 el derchc qLe aquí se reclama, dispone que tiLos empleados y obreros del Depar ter tu que hayan cumplido v1i.e -anodi. más al srvicio de Curtdinmv que no hiyr SCJLJ ondo >1 que Se hallen en el, ejricic de sus frines con un ar1tguedad nencr d& CinLLI Más, sin solución de coitinuidad , tncir.n derecha a n aumenta del veinte
hallen en el, ejricic de sus frines con un ar1tguedad nencr d& CinLLI Más, sin solución de coitinuidad , tncir.n derecha a n aumenta del veinte por ciento'1 su l Jo U jorna l : dLvenyuen pero su aplicación, en interpr'etacri sistentIca o sea, atendiendo al coriurtc, de la preceptiva legal que regula prestaríamos sociales .de • los servidores del Departamento rJe Cundinamarc y a • l que se ha E?cho reter•avcia precedan temen Le, no cobija a los uiaiutro o 'dntes pues como se Vió, los estatutos re laciunad":s Mováncian tJrerc)s' ti babeLiE rccurdar, acJens d:1 siglo s:.:to '4U' docente y de ciertas empleados públicas, » y 100 de 1782. maestros ; pro fesors entre -amplé400sp maestros y.. que qunas leves de fines actividad de los las leyes labor de público" SE? Ukidt'Ofl da la incompatibilidades 'tr'i? of:r, jO c:one:d.rrorj la con zarácter de largo concepción ésta que, prec, Aún prevalecía en la de de época en que se expidió la mencionada Ordenanza 13 1947, según se infiere del concepto d1 Hi Consejo Estado de abril '6 de 1954, que resolvió consulta del" Sr. MinisL.rÓ del Trabajo, que atinadamente, cita eles ci
1947, según se infiere del concepto d1 Hi Consejo Estado de abril '6 de 1954, que resolvió consulta del" Sr. MinisL.rÓ del Trabajo, que atinadamente, cita eles ci qte el 'béniiiE r Ijdo, rorínti , eti la% a1ari dl Q Larisno periádita ¿oriod ser.ina pr urt.i Sr Fic.l 7c. '1orma. rftVub-4?: art ig, ritd&; 4 ra pcuió a rtrp qit en &ióh 'arrh r 19 lo fiznt.4í!' ¿i ervicib de 1 dEi'Cundinamar"a, ni inen dercJ - o al ''I rnnt ala & r1 que trata el 3rtLu10 ?x du 1 fl rina 13 dr £4', pu ó1 rei te C', para quienés €rn LonderadcJ4n la épça, pVad <c1u.4r4 obrro de czuya. , ct165,trçY PPT per, t'nidnee d pretrriiin a atndt a ''c a dr it t o Eucin 1cpreadc i. e cp to tcdr del t Lu1 3 tefli l eçr e 1 '1 .1' r de 13é,, S1 q ue d1cidQ en dith4 çiipoición h.e i pt ion - tl hie1iccÑ ccn?n.i 1co ,c tí L-¡,) itjría,.
q ue d1cidQ en dith4 çiipoición h.e i pt ion - tl hie1iccÑ ccn?n.i 1co ,c tí L-¡,) itjría,. d. 1ectr tcni d J A nçria tritra - jc1uye qu o d i s 1ett 1 l a punLaOyá Sw q ué- a s> urn; ur r'crementc de ¿a rtr arii berifi. ta çit i.iLc a '11 1ir u offiQ la hdn lasa prtione la a no'ma en rnnt idh0,5 -abi"jécá q4íjía Lti funriunarioi Ilm indaót u€ ya Jn rnirb ) dr&n p11 E>p to19363 10 subsidio, como claramente definidas las prt.aciones sociales econpmicaz en leyes o decretos coro el 1045 -de 1978. )De consíguípta, la solidaridad reclamada -4181 viene l L50 p que ru s está prenia di 3unUs pies tac i ó,ri rsi no de un benetic:iQ económico que acrecienta el Mario, razón para considnrar que el decreto 22J. de 1986, no crea, esa ,.solidaridad para que la ión--Miristerio de Educación debe asumir su cdsto Esta razón ilEvarLa a la Sala. a relevar a éste ente también dt. tener que aLndla preteriión demandada Lomr l deridl actot h o]icitado en su demanoa. 1-a rectifictón de w'a posición qué de
éste ente también dt. tener que aLndla preteriión demandada Lomr l deridl actot h o]icitado en su demanoa. 1-a rectifictón de w'a posición qué de tumpo atrás ha asLunldb la Çor poi ciÓrm eo relaciór con estas untos, buano le esa ímanefi un suacLón positiva a sus pitens..one ron el Crtteri.o de que la cist.inción entre enpleados aic:als y Qcentas no vien? k i caso uur e qup la norma que cu"tedióCel,ilajUste nace Ufl4 §jusiánTuy espac. f LCa de m05 dsttnataros Sel beneLo, Lcamo 'c e hab.a explicado, rasó para cosidrat out las -,argumentas nulos que se han expus-Lo no modifican esa pbsi,ón El hecho -de 1 aci1ización de la ucaciórde tod forñás' cra unas condiciones salariales y preaciona.1es a 1los seevidbvc4 docentes que hace que ño puedan. vincularse lbs patrimonios de los entes territoriales pon, el propio de la Náción, cuando para los primeros la propia Constitución (tanto la de 1886 como Lade 191), garantiza la autonomía en su manejo, al punto que se les ofrece "las mismas yarantias que la propiedad y rentas dep L 1rMs c.of»' rzba I anterir ContLtu4ttfl Çt1
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