TA CUN - 19365-(08-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19365-(08-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
intermedio diii rettnbi C.C.,1. Sc pie,, to INSUBSISTENCIA - Facultad discrecional' 'T./NAL 4 INISTRATÍVO -PS CUND1NAH14RC.4 . c7 &ccrON SZWDA IZP 'IIO /' TIAY ¡7 'f' " 3 LJ! novcisnto6 nÓv ; ALVARO RCJBIW ROPRIGU5Z ROiRJZZ DEPARTM&JTO iUWÍNISZR4?JVO fl TMMS Y TRAN$JRTE r adadel y e Derecho oopsg esta CcrÑ'ai4z, oauae ejecutoz'la f. di6rmi Ofl6 jud201e1 el rt5-. dsl o loAnu1e.2r Rstsoiui4 No 1503 del 2 de Octubre de .I997 p,ofeiida por el Gob.tena DJat,rita! DAT?- Jo -Qtie coto oax,ecvenc3 a de dicha hul i c'ad ordene trito Ki,ecial de Bogotá-P4TT--Ju f ci o No 19.385 a) Reintegrar al Seflor ALVARO RODRILVL R al cargo gua ,nia o a otro de igual o superior categor.L4; bi pagar a favor del Se/lo r LVARO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, los sueldos prestaciones sooieles, en,o1unan toe y damds haberes, aueados atirante el tiempo ue atuvo cesante en el cargo hasta cuando se le reintegre al mismo; 4 o) tenor en ouénta pera ^ los afectos de pr,a&Lones
aueados atirante el tiempo ue atuvo cesante en el cargo hasta cuando se le reintegre al mismo; 4 o) tenor en ouénta pera ^ los afectos de pr,a&Lones Jales, que -no hay solución de continuidad ant.re la fecha retiro y la del .røiategro., E C OS: En Ja demjnds se citaron loe si 1.Hi acudido prestó 1oarvicios a Ja Adai.in1atraoÍÓ' flietrital, como 4uxil.ar Administrativo V-Grado 5 de la Sección Operativa de vigilancia del i)epart amento Administrativo de Trn5i:to y 2Ñnsp'rté déBogot. .-$irvió el zvpa.rcia1 idad. a con lealtad. probidad phd fiel y ebalmtste eon 1es 1, obgacionee y deberes Que la imponía .1 carg04. -i,o obstante su hoja de vida, s >1& le retiró del erviojo por medio de Resolución No. 1503 del 23 de otub.re de 1987. 5 -La de..tsic3n adoptada por la Administración obedeció no motivas del husn worvjCj0 j. M.&.t.adpuraoe indicar gLie sela. AhJatos r r& a.Lca en lca cua1. .l llama por høchot inøx ntes se: 1 tr ts .. d tØjciÓn chos iie ela Divisitifl M:Vjgjjcj. 7. -Norma iment rsinoc Ón de según .1 furci wr
se: 1 tr ts .. d tØjciÓn chos iie ela Divisitifl M:Vjgjjcj. 7. -Norma iment rsinoc Ón de según .1 furci wr qué. eu el mi poderdante el Director del! gün funcionario r'eQuiórL infoeo petii del Jefe 4. u .DíviøiÓfl:&.. QuG'tet2eQe 01 v 5 ser øtiedo Por ello, ea dable pensar , 1 reacción con W3d&Jwn to..' ea lea i qve rni.be la rm&n ei6ndez conducta de ml aud..idQ 4bjc5 Carranza. proc 'a 5 rocedid por motivos ocu efecto r. durante aa zmaneheLe > ea el 1 servicio íué oZjeto de hot.zgam1.at , y aucftn
por parte del Søor Cøreiz, ¿fern6nd#z Atrpenza Jequo 61. 8Af las oosaa, raiiocf4n nó ma JfleLitania, sinQ çue e2M .zmplíc'c4 una destitución, para cuya apijc..aoÓn no e ubeerv6 & procedJjnlent&j de qiuo 1s articuloa 162 a 1414 dl icreto 991 de 1974. 9. -Finalmente, 11 paona íjue fuí4 nombrida paz's ocupar el cargo ¿servido por mi poderdante no reuní me nea co',dici one que éste , pues ni siguiera se pid1 e.j .u'forie Chy edenes
9. -Finalmente, 11 paona íjue fuí4 nombrida paz's ocupar el cargo ¿servido por mi poderdante no reuní me nea co',dici one que éste , pues ni siguiera se pid1 e.j .u'forie Chy edenes adminlstrativóe a.1 Sarvi.iio Civil.
La deteriinaeiój -que, t~ eJHaokieriio Dstríti respectó de mi acudido zmp1ici pz és$0 seria perJu1cjo moaJes , ar 2mJ en to se endarezca esta ac ¡oflui de. ni.t,fad qu. £iwrnl.tdá lo aótuado. procedente, median te les slgutente CONS1fl21A CIO R..B no l Distrito SOPOCIal de. ,$ogot :CQastJtu.VÓ apoderado quien ciitest6 la demanda jr alegó de on'2uøión escrito en el. 0u42 manifiesta que: como loe actos adminiatrativpa estan re vstidoi de la presunLión de legal ¡dad y como la ReeoÍuciót. 1503 de octubre C-3 de 1987, proferida por el Alc&ld. HaJror de P,ogotd, no as vi1a tarJo de la Conat.ztución, La ley del Ddecreto 991 de 1974 y amo dentro dei Dl eziari o no hay 'ruaba ua demuestre lo an trari o, con,eddmente ao1Jco se d.sesUaon las pzøtenciona6 de La ,den,enda, rVe dde lo El acta minatrativódem&idado lo copstituye la R&'2ucJ.44 Wc' 2503 de
,den,enda, rVe dde lo El acta minatrativódem&idado lo copstituye la R&'2ucJ.44 Wc' 2503 de d1 tadet por 4,1 e.for aloalde Mayor de) Bogo t, mediante la cual declaró la to. del : pr, 1 de ttubxe d. 1987 Di atrito !øpeciai de insubslat enoJe del nopjbrazninto del: dtqr 4.i oa de 44uRJkiat Adini8trativo V- (Ór,odo7 51 quien deápeiaha las funoiQnes de Agente de Trána.i tú ir en la Seooión Opertiva, División Lfgi1anaia del T)epsrtemento AdninlatraCio de Trne4tu y Transporte de Bogotá. Pa -A que declai'ada su nulidad se le restablezca en su derecho ordensudo su reintegro: al cargo,esi corno al pago - do amiarios y prstacioras de conformidad con las pretenøiones daJuc10 ve, 19. la demanda, De Lis documántav arrimados al informativo ha quedado demostrada Já vinculación legal y eglamant4r.ia del actor con 1 Administración DistritlDeparta.wento AdrninistatiVo de Tra,n8i to y Transporte, habiéndosele nibrado tU tima»3ente en el cargo del ç.a1 fue declarado insubeitente medianto el acto gue se acusa. ente sølewoatl' no se en nitraba iiis'z'ito en el escalafón de la Carrera Admin2stratiyn que le garantiari Una relat.Lve estabilidad en
se acusa. ente sølewoatl' no se en nitraba iiis'z'ito en el escalafón de la Carrera Admin2stratiyn que le garantiari Una relat.Lve estabilidad en ci cargo, sLendo por tanto un .p2do $izb1ioø del orden dístita1 da 1zb,e nobran,tento y z'es,oc'idfl del saflor Alcalde Piavov de &1got quien confor'aie a la ¡acuitad discrecional a t41 otorgada por la ley contenida es !statutc' de Personal del Distrito - Decreto No. 901 ,- da' 1964 - puade separar.4e1. s.x'vicio mediwte la declaratoria de Wsubist.ncia 4. su rrnwbraaiento a qu.zeneø como .1 actor , no eat aspirado pós a1gtb status de Oar:era, sin nscøa4dad de motivar su decision gozando dicho acto de la prasunaitin de legalidad y haberse 4te'tsdo por razones dl buen sertriai, preunoión sólo desvirtuable ante es.a jurisdicción mediante pzueba ;idt5Saea. La demanda impugaa el açtv4. .tnbeitenoia de ue de cuenta este proceso :pO!' dV causales Msicamente por viación de norma uprker, iizdicndo los 'artículos 2, 16, ¡7. 20 y 62 de la nsttubió Nacional vigente al momento de presentarse la demanda, en relación ccrn'loe artJçuloe 59 del 1»,eret Distritai 992 de 1974, 2$' del Decreto 2400 da 1968; 62 del Decreto 19W de 2973 dando en general la razón de la
1»,eret Distritai 992 de 1974, 2$' del Decreto 2400 da 1968; 62 del Decreto 19W de 2973 dando en general la razón de la vjoiafón y ,por deaviaqión 'de poder s.l haberse ejercid con^ fines distintos e los establecidos Po xpediente . que el actor iegi&ador. cerçenando e) porque adeniÑ: se noS i?ró en reoho de elefellas del acto:' 'y azo a una persona que noJuicio No., l9.36 reunía mejores rondioionea. En cuanto a la violación de la ley, sostiene la demanda que " el señor Alcalde y el Director del 1TT -Gobierno D,stri tel - procedieron en forma llega 1, pues quebrantaron el artículo 59 del Decreto 991 de 2974 lo míamo que loe precept.cc onstltuoionaies singularizados ene 1 cargo agregando que 'n efecto s el el cohierno Dietr.jtal consideró que. con fundamento en las queJrn8 foru2ada2r por el señor Hernandes Garranze eran v4oiaciones e loa deberes pov parte del ñor ALVARO RODEJGURZ RODRIGUZ.ha dhidc instruir un proceso administai tivo como Lo •et6blece la ley. Sin embargo procedió al retiro de mi aotdido sin OfrIo en descargos De esta manera pro.edic5 en agravio de le Constitución , Arto. 2.16. i72Qy6 ( fls.5y6 .). La entidad demandada al desoorrer y contestar Ja demanda se opuso a las pretensiones del actor y 41 referirse al hecho
2.16. i72Qy6 ( fls.5y6 .). La entidad demandada al desoorrer y contestar Ja demanda se opuso a las pretensiones del actor y 41 referirse al hecho 7o. e se xpresó que d ñor Alcalde Mayor de Bogotá pudo deo 1 erar 1 nen bel stop te, el nombral?i ent90 , conforme al poder di coreo 1 onel da nombrar y remover Ji bremen te a sus funiona rice de acuerdo con lo estsblec.ido en el Decreto 99.2 cM 1974 •artículo 59 y en, al Decreto Dietrital 3133 de 1,968 en su artículo 16 minera! 2.,lo cflal no lo obliga a indagar sobre ,la conducta de sus 'empleados " ( fis. 15 ). Igizalmente al ocateatar al hecho 9o. .de le demanda expresó que l Diatrio Pspeci.nl de Bogo" tiene ectetizt' propio como lo es el Z)ecreto 991 de 1974 que rgulm Jo relacionado con el personal que preesta sus servicios en l y que no Jo obliga a acudir a aplicar 'otras normas y esta Estatuto no contemple la posibi1idad de sol iitar inforr,) sobre antecedentes administrativos ante el Eervioio Civil cuando el Alcaide Mayor de BoÉJotá a & nombrar un funcionario Parolvep ,ss puntualiza lo siguienteI DCt4tO 991 de 31 de julio de 1974 del Alcaide P16y0! de Bogo t t Di a t ri to haci al, al era do a) proceso en . ca 1 furn'e en su artjoul 4f9, detcri.u1a C2a1qunobiam1ent
de Bogo t t Di a t ri to haci al, al era do a) proceso en . ca 1 furn'e en su artjoul 4f9, detcri.u1a C2a1qunobiam1ent ordinario o p visiona) de Jo rnflp1eado ptbJ .j co dis tri tal e-a octrá de1arszseínMtisJ tnce iaro Ja autoridad noinadora lo cncldere cnve2iøht y b1n mo ti var Ja providencia c'c,nfozme 6 la poteRtad discrecional teJ Aialda Mdyor de RogoR not.ndose ah consecuencia que no se uieie inwlai ninguna df liencia previ& de ndo1c administrativa ni menos elnta diJigojas disciplinsiias para que el nominador cfiQte el loto adwinlotrativo de in bLetenexn dci npihx iri nto, pi consV1ta' 0W) otros crganiws su de'Lslon.por cuanta, a •jejø asta fss,uJtad paia e tend ios tbJ vos YP';(ñ~ del buen'_"rt 1 ci ptfl1 1 ni esta condicianatis a situaciones d1acip1ianrLe por L'uahto no <"ebe conf undiree con Ja facultad re2adc ancionatuiia proveniente de un proesa disøipllna,iio c'oníora,e a la Jay.e donde concluye que Ja Adaunistacióa ai expedir si ec..tá .jtzr c onrro i arta ohrd dx'vtro de jos ar&ne tras d Ja laga 1,t dad r tanto no aparece yjoleci6dø 2as normas piore
c onrro i arta ohrd dx'vtro de jos ar&ne tras d Ja laga 1,t dad r tanto no aparece yjoleci6dø 2as normas piore ¿la Jada e ek la demanda en chanto a Ja deev1aoi da poder q$e se Je endilge al cit'dc, aoo da insuaitezcla, bajo 2a af.frmación de que etistan
motivos , ocu1ts caisL:ztøC en aplicar una apnaLm pr una queja J'mwu1adé Por Qera,n !ferideGairan2a. aíi prvzt, proceso dis4plinarjo, ea dec.u, sin ser, oído en descargos y además polvue su, reenjplazo no røunia mejores condiciones, la aa al anaL&ar este cargo encuentra Que eftjv.wente en la hoja de vida del actor se el memorando No. $107 de 20 de agosto de 187 ¡el Jefe de. ka División de Vigiianció rmit.ido al actor con REF.- Llamado de. jan . contenido en las sigujen!tca términosJu 1 cia No. 19.365 8 Jefatura de la División le hace un 11ama4o de Atezwlóri Severo. por la forma irreaptuosa coIuo uatea trata y se dirie alas oficiales Jefes de Ares. segtn informe rendido por el Comandan te GI'RMAN NERNAND&Z.. Adema por las tinuos antecedentes de 1 1 ¡tardo a] servicio o e is formación y ademes por el rncumpf imi en to de órdenes, Como sancdn acsceaori se Ln
NERNAND&Z.. Adema por las tinuos antecedentes de 1 1 ¡tardo a] servicio o e is formación y ademes por el rncumpf imi en to de órdenes, Como sancdn acsceaori se Ln inhabilitado par.:'un ao para roe] hfr aeigiaci6n .patrul1a oaotoóic2éta y !edems deberi prestar cias turnos en días festivos. en el sitio ybajo isis Ordenes del Comandante que le indique la Ofcina de PzémacJ ón para ecuperar los re tardos servicio y la forma deficiente como en o ocasione usted ha cupiido sus debrea La c.Lrcunstszwia, de Quo un empleado pubJio ase irreapetuo,o con los superlc,zea , tiae como con vas Conflicto en la prestación del servicio publico, se rompe Ja armon4s, colaboración y unidad en los finos quedaba aninsrle A todo funcionario n la at,n1ón a le cr)murjid5d fines e~nejaje2 del servicio publico y de la entidad a la eval se sirve y .1 e ello as agrega adatiáa, tal tas frecuentes al horario de trabajo, se hace más difícil .2 ouiplimiento de los ttnam de la Adminiatración circunjtci& ésta haberlos tenido en cuente .1 no9linadiu' como mejorar el servicio .retirando al actor insnha.z tanela de su aombrmievto conforme a rigen la materi,q. que bisa pudo motivos pare Lrve de la ida ní:'¡WiSá guo 1
mejorar el servicio .retirando al actor insnha.z tanela de su aombrmievto conforme a rigen la materi,q. que bisa pudo motivos pare Lrve de la ida ní:'¡WiSá guo 1 eprudencia o'n rencioa-adfliin.i a tra ti Va haJuiio No. preci-sado Juo le existencia por sí sola de una queja o de un proceso d.tsciplinarjo no enervc ni li.rni te la faculted discrecional del nomínador. pera separa!' del quienes como el actor •. no se 0jicu'ntraj aa,per.idó, status de cz1ret'a. para separarlos del .servicio 14 medida de insubeitencia de su hrn.ien. en un mejor ser VJcic a.. Já. domunid.d, eseOcit, en admini s t;rat .1 yo. servicio e por ningún a trev&.s de Procurel de el actuar Y la circunstancia de que la reona nombrada en i'ee,nplac' z,o reunía mejorea oond.ici enea que el actor al respecto no se a ¡ legó ninguna pruebe que con fi rmara esta afirmación; y los tetirnonios de EiIA RJVFF4 RIVERA (f ¡a. 40 e 42 ) y QEJ144N HERNANDEZ CARRAN,2YA ( fis. 43 a 45), éste último quien fuóri uperior Je.l que no .. e.uerda en forma cifi'a de hMer pesado un informe 'debido e que ea rutina pare ei cargo de oordinadc'r pasar
éste último quien fuóri uperior Je.l que no .. e.uerda en forma cifi'a de hMer pesado un informe 'debido e que ea rutina pare ei cargo de oordinadc'r pasar Lnforees por faltas, tales oorno no 1 legar .a trabjw, llegar tarde. salir temprano,.... 'no arojando ninguno de los das testigos información alguna sobre lj persona que reemplazó al actor en e). eierc'icio del cargo que dnipeflaba. Dentro del acervo Probatorio arrimado . 1í ectuaián, fácil es concluir, gua no se demostraron los hechs ajenos al buen servio cano ±fldsmento de la causal de deviaci6n de podez' que desvirtuare la pteaunción de legalidad que cobije al acto acusado. ni tampoco so vIolarón las norman uperz ores citadas como tal. razón por la çuai ims pz'etensionet de Ja demanda :w pr'osperen Por Jo expuesto. el ;Tribunal en lo Con cono weo Administartivo da Cundinamarca, SEON &VND4, Sub-zpción A... administrando justicia en nombre de le República de C&lowbie y por autoridad de la Ley,J Yu1LÓNo. i9.•I&i 10 L MsPPrnzrIw ¡ IDI4NA4. arplaRutori4iM eti providencii. arahIv sí exjmtinnte. ,s1ón f4 la fsha gd,, Acta Mb61