TA CUN - 19385-(07-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19385-(07-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ALBA LUZ LEYVA DE GALVIS, denan4a a la NaciónMiniatara de Educación Nacionala trve de apoderado, mediante la acciói de restablecj.Iniento del derecho a efeotjo de que se bagn e4gióntes, ue es declare 4 ha operado l, el fenómeno del ei1eno a4mjnitrat1vo, róepecto de la petipi6n que elevara la actora ante el Ministro de Eduoao Nacional el 10 deDiciembpe de 1984 en re 14 conl pego del ubidto fmiliar, y la cual no tbtuvo respteefa, iguq3mente c1eclb.re que ea nuló ese acto administrativo presinto contenido en el silencio adminiettetivo. ie ae condene a ]a dándada al pago del enidio fmilie.x gue le oorrespon a la actora por cada tina de 1e5 pereopas a cargo, 'oon la retroactividad do Ley o eeen tres afioe hacia at$e deede la fecha en qe se hizo la óliøitud para agotar, la kar,ouberntva y hasta que su pago se haga or coduoto de une Cada de Compenaoión Familiar'TERCERA:•QUS el subsidio familiar objeto 4,6 esta dem8.nda, se pague al tenor de lo dispuesto en la Ley 21 de L982, articulo 66. PRIMEI; La actora es docente al servicio del Minjeter'jo de Educaoj6n Naconal, en el Distrito Especial, mantéiiéndoae la relaoi8n laboral sin eclución de continuidad durante loe efios, cuyo ønbidio familiar aui se demanda.
Minjeter'jo de Educaoj6n Naconal, en el Distrito Especial, mantéiiéndoae la relaoi8n laboral sin eclución de continuidad durante loe efios, cuyo ønbidio familiar aui se demanda. SEGRu»; 'Arite lae ofíc:LMo del Ministerio de duce,,j4h Nacional y Pondo Educativo 'Regional del De par'tamento de Cutdjnamaroa se ra4ic6'3.,a soicjtud por la cual se p14jó la afiliaoj6n de la entidad a una Caja de Compensación Familjar y el reconocimiento ypago del Subaidio Familiar insoluto, se inteTrrumpió la presorjpojóy y se agotó la vía gubernjva, y han Pasado m&a de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la rec1amacjón TRRR; lia5ta el eoménto mt poderdante no está afiliado a ninguna Caja de' Compenscjón Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por lasa cargo< a aoredjtadae" Wmo: "Po los aflos.: ue se reclaman, ni poderdante ha llenado øatiefactorjamente todos y cada uno deiota reuiL3itoj ox .tora 1artic1u: la Ley Li 1 1:,1 pago del Subsidio F.ai1iw" QUCi.. —Sr,íLii 1 E dnandada ha actua1izdo i& di... vii dc 1 int ''n miras a catceiar1e 1c l bcd: Fiiiiil 1i «IQRMA.S. QtOLDAS Coit1ución ac1cl, art. - l; D ecr eto Ley 0249 de 157 t.
catceiar1e 1c l bcd: Fiiiiil 1i «IQRMA.S. QtOLDAS Coit1ución ac1cl, art. - l; D ecr eto Ley 0249 de 157 t. 2do; Decr€to 118 de 157 art. 7c; Ley 56 de 197.3 arte. lo. y 12; Decreto Ley 2277 do 1972, ey 21 rIs 1902. IA VjOTÇION 1.L .ieit ait L: dedica a indicar el eoi.ij de la iíura,,-ie cita con v-ioladat, vale decir, lo qud tr.ita el tíuLj 7 j.. 3,1 Dereto 118 de 1957, JaY b€ J.. 13 iLículc3 t.. 2o. 4o. y 12, Decreto Ly 2277 d 197; u rtLul 36 Ley 21 de 1982, art. lo. CONTE1ACION DEMA14DA Fué jue J'a a folio 13 y iguientee çk3. Lkjdt co l ildad de las pretena1o.eri de la demarda y pro 1a p<~;l(.>llot3 de ir.tud te i ot' i.1t& d auiiL irmelee y DE:. iard&iteuóiti , 1ilido a ninguna Caja .w peaaLun Faiíultr para Uti po r 1 cú conducto ee le recono zca el dezho al subeidio habiendo llenado eatieZaotor'iaent,e tcsdoa loe uLoe xigi4ce por le.e
ee le recono zca el dezho al subeidio habiendo llenado eatieZaotor'iaent,e tcsdoa loe uLoe xigi4ce por le.e noreas le$alee eu paziiouJar or la l&j 21 de 1.G82. 14160 ue La c.it,a d nor, indtc au, el art4oulo 1.6 de La Lqzti 3'ó ozzta protege 1ct bionea de las pereonee y ue la a.ttcrid$ de1en aguzar el oumpliLi.nto 4. iQ k.bØre3 acci.aiea del 1ktad. E }4inttro, deeat.ndi6 ,et. peceto al auetrree de dar cuejljmjento a lee normae queei ealdo 41 decho el subisidio fawil Lar Que el
Di-cret9 249 de 1957 prec ie6 porqué me tendria, derecho al eubEidio erç haata el momento no ese ha nig 1ujo 118/1.957 dic. que todoe 1.oatitronod btn 4tigadc>e e tambi¿w loe eetableientoe públiQos. A la echa en que 6 staza le den4.1 gue d.bp fallar el reønte »roceeo, ,eede la xeact6 de i reclamación iietativa hecha por el oderado del ctx (foliois 2 'w 4) al 1iniero 4. 1duoacxn i4, t acuiziron ua de tres &4001,'la reciamaci6n e preeento eeún ell de radicación en 1. la entidad detinataris el 1j de Dt4lembz de 184 y la
&4001,'la reciamaci6n e preeento eeún ell de radicación en 1. la entidad detinataris el 1j de Dt4lembz de 184 y la demanda iué ineturada el t d Febero de 1UC8 y er úi pao di ubidjo reoiiintó y v4go , a favor to obtaflte, eo adiaLtLo ta r ue16 tLdQ en el Çepitt4o de Lotusotón Prgoeeal. El peticionario solicít0 a la Adaiixiietración que étLa ordenara la &flhiaoión a una Caa de meaeió ailli que funotone en
61 ,"il~láíotríto. Eupecial e 1niota ella la, eitrea de oø pue de familiar b.acia el xuturo.... de mi patrocinado ui S UBSIDIO H1LI?Rq ue tenga derechopor' cada una de. las peronae a 13u cargo que más adelante se discriminan, desde el mee de Febrero de 1982 y hasta que cada una de ellas cumpla 23 ellos de edad, o hasta que se produzca, la afiliación a caja de Compenaaión Familiar . ,Finalmente indica ,,quo el pagQ es hará poz' preona a cargó por mee, xf (uar1tia. ju,l 41 dbL. de la cuota de subsidio familiar, 'en digiero 1ns. alta ue eeté pagando las Cajas de Compensación Familiar en el respéctivo mes en el Distri'to EspeolÁl deBogóté.PT. En la deman4, como eecnel4 de' la propuesta nulidad del acto ficto negativo pretendo que e condene a',, ta Nación al pago
EspeolÁl deBogóté.PT. En la deman4, como eecnel4 de' la propuesta nulidad del acto ficto negativo pretendo que e condene a',, ta Nación al pago del subsidio familiar <qu corresponda a en poderdante, por cada una de 185 PGEQfl8 a cargo, con la retroactividad de tro atoe desde la feeh en ue se hz la eól$citud pare ágotar la viaubea—rrtiia, pra 'conclufr üe esto se hará "al tenor de I Le 21 d4 5 de ebiero ¿e 182 (arttoulo 86) Definido' lo anterior, hay identidad øtre lo reolamadQ y lo dena'dado lo que a permite ezamiriat'ei existe el derecho del Estado través de u Juiedicói6n £ontemici6ea-Adininitrativa a controlar dicho a4to resultante del silencio frente petición. Procede la Sala a hcer lae siguientes reflexiones rewontndoee en el tiempo para-,dejar claro debe dare al caso CUALPe4o, así. - En la fecha de' ja reclamación estaba vigente el Decreto Extreordinarjo Ql de 1984 'por el cual se reforma el Código ContenOjo Administrativo", -vigente igualmente a la fecha de inetaft,aciór de la demanday de acuerdo al art. 50 de la 9bra, se agotó la iría gubernativa en cuanto al acto administrativo ficto negativo que resolvió la petición del interesado, no podia ser impugna& en apeleción', esto es, no el tratamiento queJUICIO Nro. 19.3Gb 7 habla apelación. Luego a priir dul tu n jue ue dió el
interesado, no podia ser impugna& en apeleción', esto es, no el tratamiento queJUICIO Nro. 19.3Gb 7 habla apelación. Luego a priir dul tu n jue ue dió el silencio (el transeuo de un i.~ de tres ontadu3 a partir de la presentación de una petición ;in que se haya notificado decisión que la reuoiv) ac ab -.Lía la vía jurisdiccional. Y ésta debía sor iliva en qué término? Conforme al art. 136 del C.C.A. (DecreLo 01 do 1984) este tipo de acción de restablecimiento dei detecho ewiuca al cabo de cuatro meses, contados a partir dt los omentoa allí señalados con relación al auto, en Lermílloa gel lai-ales, pue L, este se ampliaba si el actor era una entidad pULi1c, juG no ee el caso presente. Y en el inciso bo. de la referida se pxctet,uaba eannte: 'ta acción sobre loe actos presuiitot que resuelvan un recurso podra inLerponee en cualquier tiempo Quedando sin esta et'm1sicn especial 'y expreea hecha con relación a loe recux'su, el silencio que emergía de una petición, lo que lleva a acudix al iicito 2o. mismo articulado que le ~Bala cuatro meSeb, Í<je que e, cuntirn en todo caso a partir de ia fecha lImite para operares tii1encí, o sea que en el sub-lite los otiatro Lasoets ácntro de loa cua1.s asistía competencia a la jutsdieción para uoi 1 acto debieron
partir de ia fecha lImite para operares tii1encí, o sea que en el sub-lite los otiatro Lasoets ácntro de loa cua1.s asistía competencia a la jutsdieción para uoi 1 acto debieron correr a partir del dIa Ii de M&á-4u de 135, término que abundé suficientemente a la iecha en que se presentó la demanda y que consolido 1t istencia del fenómeno de la caducidad. Sostuvo esta Corporación ón Sentencia dei 27 de vierebre de 1992, en el proceso Nro. 14.d6, Magistrado Ponente, Dr. TARSICIO CACERES , TORO, ~S~ientQ que ahora se ¡rohija: 'Aho'a bien, coutor~ al art. i.33 del C.C.A. de 1984, vigente en ese momento, LA ACCi04 DE RESTABLCItitEtTO DEL•JUICIO Nzo. regula el fere 4e la &WClM) t el caso de la impLa~it>n de loe AC?OS PRKS(JN)S DE PETJCIUN øo l& ora'izotpto (art.- 136-1 del C.C.A./84) deteztina que el ttadno de caducidad OOtfiZ A PARTIR It DIA 1 J$LIC&CI. X1 IG1CI1, NÇIFLC&CION O EJ1OIOL SEM IL CAÇ del acto asLle, se lfi,re que eti cd caso de vn ACff) PRESUPfl'O 1 tA PETICION 4 interese.do al ncer el téri.no de loe tres me~ oontetloe a ptfr de la presentación de la
PRESUPfl'O 1 tA PETICION 4 interese.do al ncer el téri.no de loe tres me~ oontetloe a ptfr de la presentación de la »etio14n sin babor elde actificade del wto extreso rewl~10 de i recl4ón, 1 JDD A I IZ! (ILSCICI LL) TlI KVJ» 1 iciu ETIUO de 1,ifly ad ase ei$e a or i4io d a la 4inrtátión 4a sa &att debido a que él no requiere de notificación o oc ricaci6 en ese 8ent1dc y para ese óeoto A lo tanto, a prtiz, 4 ese cmaento se debe entender ('eeunoiók%) qulel inteeMd tiese ooc1nIento de 1't negaci(zt prseatta de su re1ai6n (de1 AM - 'Y CU) y por eso, desde ese igaetante (dia) la ley lo bLlita. ess I2(AR P VIL JUDICUL M& MMIPACI( AJflIIa&TXVA I11!L Y ieeU habilitado deedc ese día pera AIDIR A!E EL CCCLOSO 1W1ISATIVO A AC(JEAR DI(K) ACIO PRRJNTO, -66 porque el téxiiino de caducidad oseaz6 e oou'er desde ese nonento, dado gue nJ v ce w Mdátó exeptio en la natz la ccso ya se dii G Asi las coaam, a.l término de custro (4) sesee contados desde el rER(1 tSVS de la presentación de la solicitud ante la Minlatrat6n, U AIOt
en la natz la ccso ya se dii G Asi las coaam, a.l término de custro (4) sesee contados desde el rER(1 tSVS de la presentación de la solicitud ante la Minlatrat6n, U AIOt OAIXKAMI ii. CASO DEL ACTb zsuwro., DE pmcior. "ritode lo expuesto, el Tribunal nietrativo de Cundinamarca 1 Sección eunda becctn 8,República yH adininttrando stic& en ricinbre de autorjdad de .1a 1ey, Por Declarar que ee ha pioaucjdo eL fenómeno d 57 act4ifrente al acto dmnjetratjo fictc acducidad de. 1 t1vp • eóueado. NOTrFIQJESX Y JMLAS Discutido y aprobado en Saya, eegún Acta Nro fecha.