TA CUN - 19390-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19390-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
l,- ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad / DOCENTES - Subsidio familiar
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAFC
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION B
SANTAFE DE BOGOTA D.C. LtI.i.t. deuda ta ,tv...
MAGISTRADO : Dr. FILEMON JIMENE
PROCESO No. 19390
ACTOR : JAIRO LEON PERICO
DEMANDADO : NACION— MINEDUCACION CONTROVERSIA: SUBSIDIO FAMILIAR —DOCENTES JAIO LEON PERICO, :i.dent.ific:ado con ,la C de C Nci i9.290355 dE Boqoten ejercicio de La acción de nulidad, y rectabiecimientc del derecho por intermed:.c: de apoderado demanda a la NaciónM.inister-io de Educación Nacional en sol icitud de lo siquierte LA DEMANDA La actora formula las sicL.tient.es PRETENSIONES PRIME:R -Declarar que en si caco sub i udice se ha operado en fenómeno del si len cio administrativo por cUanto el sei" nor Ministro de Educación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el cí ízt 10 dei mes de diciembre de 1984ante las of:ic:i n a s del Ministerio dé Educación Nacional SEGUNDA Dec:iarar que es nulo el ac:tç administraf..ivo --presuntc:) contenido en el silencio administrat.ivc aludido y proveniente del sePÇor Ministro de Educación Nacional Ci no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley
administraf..ivo --presuntc:) contenido en el silencio administrat.ivc aludido y proveniente del sePÇor Ministro de Educación Nacional Ci no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley IERCER( -Condenar a la. NACION -MINISTERIO DE: EDUC::çCIONics ,.iø !\IAEIONAL. al pago c:kl subsidio familiar que corresponda a mi poderdante por cada una de las personas a cargo, con l retroactividad de ley o sean tres alas hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar :I.a vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja .d Compensación Familiar. CUARTA Condenara la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente,al tenor da la ley 21 del 5 dE febrero de I9E2 (arta 86) QUINTA.- La NA[; ION MINISTERIO DE E:DucAc orI NACIONAL., dará cumplimiento al fallo dentro de los términos di ley HECHOS. 1.-• Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacioiiai en el Distrito Especial y . relación laboral se ha mantenido sin solución de continu.idac durante los alas cuyo subsidio familiar se demandan 2.- Ante las oficinas del Ministerio de EdLkcciÓr Nacional y hondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca so radicó la solicitud por la cual se pidió iz afiliación . de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio familiar insoluto . se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y
afiliación . de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio familiar insoluto . se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro mesas. sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. 3.-Hasta el momento mi poderdan te no está afiliado a n inquna Caja de Compensación Familiar para que por su - conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por las . !.PROCESO No..19390 personas a carcio :reditadas 4 - Por los aPios que se reclaman mi poderdante ha llenado satisfac:toriament.e todos y cada uno de los requisito exigidos por las normas leqales, en particular la ley $1 de 198 citada para tener derecho al pago del subsidio familiar 5En ninqü.n momento la demandada ha actuaiizadc la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lc correspondiente al subsidio familiar., NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION Se citan comu ...olados por el acto inpuqnado el articulo .1.6 de la Constitución Nacional art. 2 Decreto ley 024 de 1957 arta 7 dei Decreto 1.1.8 de 1957 arts 1 y 12 de la Le', ' de 191 D reto Ley 2777 dr 1.4 de tptiembre dv. 1979 y l ley 21 de .1.982 E:n criterio de la -Sala, se cumple si requisito de l parte final de:1 numeral 4 del art.. 137 del O C sobre exposición del concepto de violación
EL PROCESO
A - ENTIDAD DEMANDADA
E:n criterio de la -Sala, se cumple si requisito de l parte final de:1 numeral 4 del art.. 137 del O C sobre exposición del concepto de violación EL PROCESO A - ENTIDAD DEMANDADA Se demanda a la Nación Ministerio de: Educación Nacional Se notificó personalmente el auto admisrio de 1a demanda al Jefe de 1.a Oficina Jurídica del Ministerio dePROCESO No .19390 Educación Nacional ( folio :10 vi tc; Por intermedio c:le apoderado la entidad demandada en SL oportunidad procesal contestó la demanda opon iandose a las.: pretensiones de. Ja misma y proponiendo las excepciones de ineptitud de la demanda por falta de requisitos formales, inaptitud de la demanda por falta de designación de las partes y SUS representantes y da caduc:idad fo:L ios 21 e 23)
B.ALE6ATOS DE LAS PARTES.
La parte actora no presentó alegato cia conclusión. El alegato de conclusión de la entidad demandada obra to.1is 73 a /5 del expediente, E•:i Procurador Judicial Séptimo Judicial ante l Corporación considera que debe proferirse fallo inhibitorio por ineptitud da la demande ya rius no se cumplieron los requisitos consagrados en el art. 135 del C.0 .;. para podar demandar ante el 1 ribunal (folio 78 a 83) E::]. Tribunal es competente para si conocimiento del proceso por razón da la naturaleza de la acción la cuantia y al lugar de la prestación de los servicios. No so observa irregularidad que constituyá causal de nulidad procesal por ende procede entrar a dictar le correspondiente providencia.
proceso por razón da la naturaleza de la acción la cuantia y al lugar de la prestación de los servicios. No so observa irregularidad que constituyá causal de nulidad procesal por ende procede entrar a dictar le correspondiente providencia. CONSIDERACIONES Se pretende rius se declara que operó el fenómeno del silencio administrativo al no haber dado respuesta el Ministro daPROCESO No .19390 Educación Nacional a. la petición que el actor elevó el 10 de diciembre de 1984en solicitud del reconocimiento y pacto de] subsidio familiar; y que asimismo se declare la nulidad de dichc acto presunto negativo c;ue se condene a la NC 1 ONM INI STER 10 DE EDUCC ION NACIONAL al peno de]. subsidio familiar que corresponda al demandante por ceoe une de las persones a cargo con l retroactividad de ley, es decir tres aRos hacia atrás desde l feche en que se hizo la solicitud para anotar la vía gubernativa y hasta que su peno se haga por conducto do una Caja de Compensación Familiar. Como la entidad demandada propone excepciones y entre ellas, la de caducidad de la acción le Sala se ocupará en primer orden de su estudio y decisión EXCEPCION DE CADUCIDAD Le propone la entidad demandada eL folio 23 del expediente en loe siguientes términos: 'En virtud do lo preceptuado en ci art. 1:36 de].
A. , respetuosamente solicita la excepción de caducidad en cuanto al derec:hou Para resolver se considera El demandante elevó petición visible a folios 2 a 4 del expediente, ente el Ministerio de Educación, el día 10 de
A. , respetuosamente solicita la excepción de caducidad en cuanto al derec:hou Para resolver se considera El demandante elevó petición visible a folios 2 a 4 del expediente, ente el Ministerio de Educación, el día 10 de diciembre de 1994, reclamando tanto la afiliación a una Caja de Compensación Familiar cotitc' el pago del subsidio familiar, porPROCESO No19390 cada una de las personas a cargo desde la época en que s considera tener derecho Transcurrieron tres meses después de formulada la petición sin que el Ministerio de Educación hubiera dadc respuesta a la misma; hecha que es afirmado por eJ. demandante ', que no ha sido desvirtuado por el Ministerio de E:ducaciór Nacional De conformidad con lc:: preceptuado por al art.40 del O O A cuando trasncurridos tres meses contados a partir da l fecha da la presentación de la petición la Administración no d respuesta !no la resuelve se produce si fenómeno del silencie administrativo negativo generando por previsión de la ley ur ACTO PRESUNTO NEGATIVO, según al cual se considera que ha sidc denegada la petición Contra este acto presunto no era procedente sino ci re: curso de reposición , del cual no hizo uso 01 demandante, pues nc lo prueba ni siquiera enuncia tal hecho Tanto para la fecha en que el docente demandante elevó la petición en sede gubernativa como para la da presentación de la demanda la norma que recia o fijaba al término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era al art. del Decreto 01 de 1984 que es el actual Código Con tan cios Administrativo cuyo tenor era el siguiente
la demanda la norma que recia o fijaba al término dentro del cual debían ser ejercitadas todas las acciones era al art. del Decreto 01 de 1984 que es el actual Código Con tan cios Administrativo cuyo tenor era el siguiente RT1:36-CADUCIDAD DE LAS ACCIONES-La de nulidad podrá ejercerse ,n cualquier tiempo La de restablecimiento del derecha caducará al cabo de cuatro meses contados a partir d:1 día de la publicación, comunicación notificación o ejecución del acto según el caso Si el demandante as una entidad pública la caducidad será de dos a.íOsPROCESO No.19390 Sin embargo cuando se demanden actos que reconozcan prestaciones periódicas la acción podrá proponerse en cualquier tiempo pero no habrá lugar a recuperar lee prestaciones pagadas a particulares de buena te La acción sobre los actos presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo De conformidad con la norma acabada de t.ranscribr era vibale ejercitar la acción en cualquier tiempo cuando CE trataba de actos PRESUNTOS QUE RESUELVAN UN RECURSO lo cual significaba que no podía hacerse lo mismo respecto del actc presunto originado en el silencio de la Administración 'frente La petición inicial Fr' si sub lite se ejercita la acción de nulidad , restablecimiento del derecho contra un -acto presunto negativoque fl5q1 la petición del demandante sobre pago del subsid i familiar y afiliación a una Caja de Compensación Familiar. .:c r lo antsr.or, y de acuerdo a lo establecido sr los incisos segundo y tercero del art. 136 del o c A. si actor
familiar y afiliación a una Caja de Compensación Familiar. .:c r lo antsr.or, y de acuerdo a lo establecido sr los incisos segundo y tercero del art. 136 del o c A. si actor debía ejercitar la acción do nulidad y restablecimiento del derecho dentro de los cuatro meses siguientes a la 'fecha en que se originó el acto presunto negativo, en razón a que como se vi atrás no interpuso recurso de reposicióh contra dicho acto. Como la petición al Ministro de educación fue elevada el 10 de diciembre de 1984, transcurridos tres meses después de. esta fecha, es decir, ci 10 de marzo da 1985 se originó el actc presunto negativo, que es objeto de demanda De aquí en adelantE empezó e. correr si término de los cuatro meses para ejercitar l acción, de acuerdo a :Lo establecido en el inciso segundo del art. 136 del CCA lo cual significa que podía presentar válidámentePROCESO No..19390 la demanda hasta el día :LO de julio de 1985 La demanda sólo fue presentada el día 5 de febrero de 1988 como puede constatarse al folio 8 vuelto del expediente. De donde se infiere sin dificultad alguna que l. demanda fue presentada mucho tiempo después de haber vencido sI término que tenía el actor para ejercitar la acción ya que come se indicó atrs.no era viable su ejercicio en cualquier tiempo sino .sic)u.iendo la 'regla general de los cuatro meses por trat.arsE de un acto presunto respecto de una petición inicial En materia similar a la de la preseht.e controversia ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio, principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 199
de un acto presunto respecto de una petición inicial En materia similar a la de la preseht.e controversia ya el Tribunal ha tenido oportunidad de adoptar este criterio, principalmente en la sentencia de fecha 27 de noviembre de 199 rDro-fenida en el proceso No.14396 con ponencia del H Maqistradc Dr. T(R8l CID C(CERES TORO reiterada en si proceso No:19554 poi,- la or :1a Sección Segunda del Tribuna 1, actor Napoleón Mena, con ponencia del suscrito Magistrado. Como prospere la excepción de caducidad de la acción propuesta por la entidad demandada, J.c Sala no cene ..der necesario analizar las demás excepciones propuestas En mérito de lo expuesto EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION SE6UNDAI SUBSECCION 'B" • edministrandc justicie en nombre de la Rephl ice de Co:lornbia y por autoridad de le ley,PROCESO No.19390 FALLA
SE DECLARA PRO8AD1 LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE
LA ACCIONpropuest.a por el Ministerio de Educación Nacional.
COPIESE!, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado como consta en Acta No. U.d 4sssI ,s