TA CUN - 19392A-(27-08-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19392A-(27-08-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMA
SECCION SEGUNDA - SUBSECCION "C"
1 Santafé de Bogotá D.C., 21 AGO.
4l REFERENCIAS:
Magistrado Ponente: ALVARO LEON OBANDO MO
Expediente: 19392A
Actor: JOSE ELKIN LAVERDE SIERRA Demandada: MINISTERIO DE EDUCACION Agotado el trámite del asunto, sin que se observecausal bserve causal de nulidad que invalide lo actuado el Tribunal procede a dittarsentericia, no sin antes recordare de manera sucinta los aspectos fundamehtales que se ventilaron en el curso del proceso. 1.. DEMANDA El seor JOSE ELKIN LAVRDE SIERRAN por intermedio de apoderado legalmente constituído, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.C.A.,en escrito presentado el dia 5 de febrero de 1988, visible a folios 5 a 8, solicita que esta Corporación mediante sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1.. PRETENSIONES "PRIMERA: Peclarar que en el caso sub-judice se ha operado ei fenómeno del Silencio Administrativo, por cuanto el seor Ministrc de Educación Nacional no dio contestación a lapetición que er nombre de mi mandante radiqué el día .10 del mes de Diciembre d .1.984, ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional.
SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntocontenido r-presunto-- contenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Se!or Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación
SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo-presuntocontenido r-presunto-- contenido en el Silencio Administrativo -aludidoy proveniente del Se!or Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación la solicitud formulada dentro del término de ley.
TERCERA: Condenar a la NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL & pago del Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdante por cada uno de las personas a cargo, con la retroactividad de la ley o sea tres aos atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud pare Agotamiento de la Vía Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de Compensación Familiar.PROCESO No. 88-19392A 2
CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subsidio Familiar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 de Febrero d 1.932 (articulo 8.6).
QUINTA: La NACION - MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - dar cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley."
12. HECHOS Los hechos en que se funda la demanda se exponen
así:
1. Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio d Educación Nacional en el Distrito Especial y su relación laboral s ha mantenido sin solución de continuidad durante los aPos cuy Subsidio Familiar se demanda.
2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondc Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó l solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de l Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento
Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó l solicitud por la cual se pidió la afiliación de la Afiliación de l Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripcióv y se agoto la I'ia gubernativa y han pasado mas de cuatro meses sir recibir respuesta negando o aceptando la reclamación.
3. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caj de Compensación Familiar para que por su conducto se le reccsno:c el derecho al Subsidio Familiar por las personas a Carg acreditadas.
4. Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenad satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos pop las normas legales, en particular la ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar.
5. En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida d mi mandante con miras a concederle lo correspondiente al SubsidÑ
Familiar". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto aministrativo impugnado se vioialor la siguientes normas El art.16 de la Constitución Nacional; Art.2 del Decreto ley No. 0249 de 1.957; art..7 del decreto 118 de 1.957; art. 1 y 12 de la ley 56 de 1.973; decreto —ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982.PROCESO No. 88-19392A
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda, mediante escritas visibles a
de 1.979 y la ley 21 de 1.982.PROCESO No. 88-19392A
2. CONTESTACION DE LA DEMANDA La parte demandada dentro del término legal dió contestación a la demanda, mediante escritas visibles a folios 13 a 16.
3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada dentro del término legal presentó alegato de conclusión mediante escrito visible a folios 58 y 59. La parte actora guardó silencio.
4. CONCEPTO DE LA PROCURADORA JUDICIAL El agente del Ministerio Público guardó silencio. 5.. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la demanda.
En el inciso 22 del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, se dispone que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso." Consta en el expediente que la petición elevada ante la administración accionada por la parte actora se hizo el día 10 de diciembre de 1984 (folio 4), bajo la vigencia del Decreto 01 de 1984. Asimismo, que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud. Así las cosas, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Contencioso Administrativa, operó el silencio administrativo con efectos negativos el día 10 de marzo de 1985. Y corno consecuencia del dicho fenómeno, nacióPROCESO No 88-19392A 4 a la vida jurídica el acto ficto demandados el cual se
el silencio administrativo con efectos negativos el día 10 de marzo de 1985. Y corno consecuencia del dicho fenómeno, nacióPROCESO No 88-19392A 4 a la vida jurídica el acto ficto demandados el cual se entiende conocido por el interesado desde el mencionado día. En tal virtud el plazo de caducidad arriba sealado empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, el 11 de marzo de 1985, y venció el día 11 de Julio de 1985. Ahora bien la demanda contra el acto ficto negativo que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fue presentada el día 5 de febrero de 1988 (folio Bvto), por lo tanto es evidente la caducidad de la acción En mérito de lo expueto,el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCASECCION SEGUNDA SUB-SECCION --W ,administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad dela ley FALLA Declarase inhibido para decidir en el fondo las súplicas de la demanda, por caducidad de la acción COPIESE , COMUNIQUESE,NOTIFIOUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No