TA CUN - 19401-(15-09-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19401-(15-09-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
.,
ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - caducidad
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA!
SECCION SEGUNDA SUBSECC ION B antafé de Bogotá, septiembre novecientos noventa y cuatro (1994) quince (15) de mil
MAGISTRADO PONENTE : DR. OSCAR LONDOO PINEDA
REF. : PROCESO No. 19.401
ACTOR c LIGIA MONTOYA DE FERNANDEZ
RESOLUCIONES MINISTERIAL-ES MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL - B0801'A Subsidio familiar.- (Caducidad) LIGIA MONTOYA DE FERNANDEZ por intermedio de apodercio judicial, NACIONAL., ha operado c:uantc: el demanda a la NACION-MINISTERIO DE EDUCACION para que declare "que en el caso subiudico se el fenómeno del si lert::ic administrativo, por Sr. Minister lo de Educación Nacional no dio contestación a la petición que en nombre del demandante radiqué el día io del mes de diciembre de 1984 ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional " que se declaro la nulidad dci acto admir,istratjvo negativopresunto contenido en el S:i. len c:io Administrativo proveniente del sr. Ministro do Educación Nacional al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de Ley; so condene a la NACION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL "-al pago del Subsidio Familiar qu: corresponda ini poderdanto por' cada una de las personas a jiPROCESO Nro. 19.401 cargo, con la retroactividad de ley o sean tres acis
EDUCACION NACIONAL "-al pago del Subsidio Familiar qu: corresponda ini poderdanto por' cada una de las personas a jiPROCESO Nro. 19.401 cargo, con la retroactividad de ley o sean tres acis hacia atrás desde la fecha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago so haga por conducto de una caja de compensación familiar a".. se condene a la demandada al pago del subsidio familiar, objeto de la presente", que se de cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley. Relaciona como FUNDAMENTOS DE HECHOS " 1 . Mi poderdante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los ayos, cuyo subsidio familiar se demanda. "2. Ante las oficinas del Ministerio de Educación y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. "3. Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas. ". Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en
su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a cargo acreditadas. ". Por los aos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 .....citadapara tener derecha al pago del Subsidio Familiar. "5. En ningún momento la demandada ha actualizado laconstituida en legal forma, contestó 13 opuso a las declaraciones y condenas en ella Propuso como EXCEPCIONES la de INEPTITUD DE PROCESO Nro. 19.401 hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo correspondiente al Subsidio Familiar." Invoca como NORMAS VIOLADAS: Art. 16 de la Cariz titución Nal.; art. 2 D.L. 0249 de 197; art. 7 del Decreto 118 de 1957; Arts. 1 y 12 de la Ley 56 de 1973; Decreto 2277 del 14 septiembre de 1979 y Ley 21 de 1982. Expone concepto de violación. EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL por intermedio de apoderada, demanda y se solicitadas.
LA DEMANDA POR FALTA DE REOUISITOS FORMALES
INEPTIT1J) SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR
DESIGNACION DE LAS PARTES Y SUS REPRESENTANTES
(fl. 24 a 26). Igualmente, alegó de conclusión y la de FALTA DE LEGALES Se allegó concepto Nro. 940611.50 de la Seiora Procuradora Judicial Doce de la Corporación, (fis. 122). La SALA para decidir, por ser procedente, hace las
y la de FALTA DE LEGALES Se allegó concepto Nro. 940611.50 de la Seiora Procuradora Judicial Doce de la Corporación, (fis. 122). La SALA para decidir, por ser procedente, hace las siguientes CONSIDERACIONES: Conforme a lo expuesto en la demanda y de acuerdo a losPROCESO Nro. 19.401 documentos allegados al proceso, se observa que ].a actor. LIGIA MONTOYA DE FERNANDEZ, para la Apoca de l presentación del libelo demandatorio, se encontraba vinculado a la administración clistritai en }3cçjot D.E. , como docente. En tal condición presentó petición al secr Ministro de Educación Nacional, con fecha de radicación de diciembre 10 de 1984, (fis. 2 a 4) La Administración nacional guardó silencio al respecto, lo cual dio origen a la acción de restablecimiento del derecho en cuyo ejercicio acude la actora a esta Jurisdicción, según radicación de fecha Febrero 05 de 1988 visible a folios 8 vto. - Pretende la actora que mediante la acción de restablecimiento del derecho, se declare que ha operado el silencio administrativo respecto de la petición elevada ante e]. Ministerio de Educación Nacional radicada ci 10 de diciembre de 1984 solicitando el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar y do la cual, no obtuvo respuesta. Asimismo, que se declare la nulidad de ese acto administrativo ficto contenido en el silencio administrativo y, que sea condenada la Nación -- Ministerio de Educación Nacional al pago d1 Subsidio Familiar que le corresponda a la actora por cada una do
acto administrativo ficto contenido en el silencio administrativo y, que sea condenada la Nación -- Ministerio de Educación Nacional al pago d1 Subsidio Familiar que le corresponda a la actora por cada una do las personas a cargo con la retroactividad que seaIa la ley para estos casos.
4PROCESO Nro. 19.401
Observa la SALA, que la solicitud ---en vía administrativapresentada par la actora ante el Ministerio de Educación Nacional tiene fecha de radicación ditbrp 10 de 1.984 (fIs. 4), y que la demanda, fue presentada ante la Secretaria de la Sección la.. de esta Corporación el día O de febrerq de 1?88 (Fis.. 8 vto.. ), habiendo transcurrido --entre la petición en vía administrativa y la demanda ante la jurisdicción contencioso administrativa'-- un lapso de 3 aos 1 mes y 25 días, de lo cual se puede deducir que la presente demanda se encuentra asistida del fenómeno jurídico de la caducidad conforme a lo establecido por el artículo 136 dei C..C.A. , que es del siguiente tenor "Articulo 136. Caducidad de las accion...- st La Restablecimiento dci derecho caducará al cabo de cuatro (4) (neses, contados a partir del día de la publicación, notificación o ejecución del acto, según el caso. .... Si se dnanda qn açto presuqp el término de çdçidd%F--r,4 çe cuatro (4) g,eses.. a partir ej dLa siQuirae a efi,34C se conhiquj? e L sileni.o tLI (Subraya fuera de texto).
a partir ej dLa siQuirae a efi,34C se conhiquj? e L sileni.o tLI (Subraya fuera de texto). En el presente caso, ci silencio negativo se configuró el día 10 de mo de o sea', tres (3) meses después de la fecha de radicación de la petición ante la administración, (Art... 40 C.C.A. -Decreto 01 de enero 2 de 1984--), razón por la cual, al quedar agotada la vía administrativa .....por no ser procedente el recurso dePROCESO Nro. 19.401 apelación contra ese acto ficto (art. 63 C.C.A.), la fecha para presentar la demanda de restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción debió ser el 1Q_d Jj.c d1 19PZ y no el 05 de febrero de 1988, como se hizo, habiendo, de esta manera, transcurrido más del tiempo consagrado por las ley para acudir ante esta jurisdicción en ejercicio de derecho invocada y produciéndose el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción, conforme lo ha venido sosteniendo esta Corporación, en casos de similar contenido, entre otros Sentencia de nov. 27 de 1992, proceso Nro. 14..39, Magistrado Ponente: Dr. TARSICIO CACERES TORO. -. Sentencia de Dic. 10 de 1992, proceso Nro.. 19.112
Magistrada Ponente: Dra.. MARGARITA HERNANDEZ DE ALF3ARRAC 1 N. -Sentencia de febrero 04 de 1993, proceso Nro. 8819318, Magistrado Ponente: Dr, NEVARDO A. REYES
RODRIGUEZ.
ALF3ARRAC 1 N. -Sentencia de febrero 04 de 1993, proceso Nro. 8819318, Magistrado Ponente: Dr, NEVARDO A. REYES
RODRIGUEZ.
En tales circunstancias, LA SALA, por corresponder a la realidad procesal, habrá de declarar probada la EXCEPCION
DE CADUCIDAD DE LA ACCION.
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsecciór 8, administrando justicia en nombre de la República de
6PROCESO Nro.. 19.401
Colombia y por autoridad de Ley, F A L L A -DECLARASE PROBADA LA EXCEPC ION DE CADUCIDAD DE LA ACCION, por las razones expuestas en la parte motiva.. Cópiese, notifique y cúmplase, y en firme esta providencia, archívese el expediente y devuélvase el cuaderno de antecedentes admin íst.rat.tvos a la oficina de origen. Aprobado, según consta en Acta Nro. 019 de ]a fecha..
OSCAR L.ONDOO PINEDA tIARTHA L3ETANCUR RUI Z
CARLOS ALFONSO PINZON BARRETO..
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