TA CUN - 1941-(14-11-2000)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1941-(14-11-2000)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2000
7RJJFlAD ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARC
S EC C 00q PRUMB1 SU ,a,,bl.~ECC BON ""
ogotá D.C., Diciembre Catorce (14) de Dos Mil
INCLDEiTe. ur.. REGULACION DE PERJUICIOS /CONDENA EN CONCRETO
(2000) Expediente No. 1941 agistrado P.iiente : WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Dmandate : GRUPO INTERNACIONAL DE
MERCADEO Y TRANSPORTE
LIMITADA "GRIMERCA" Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver el incidente relacionado con el monto de los perjuicios y la condena en concreto a cargo de la demandada, propuesto por el apoderado de la parte demandante con escrito que aparece a folios 256 a 259. Con sentencia de esta Sección, confirmada en su integridad por el H. Consejo de Estado, se declaró la nulidad parcial de la resolución # 7924, del 17 de junio de 1991, que revocó "el visto bueno otorgado al registro de importación No. 0226790, para la importación de 1.000 cajas de Whisky Johny Walker, sello rojo, por la Dra. Eugenia Domínguez Orduña, mediante el cual se estableció un privilegio a favor de la sociedad Grimerca Ltda", expedida por el Ministerio de Salud, y se condenó en abstracto al pago de perjuicios, pero solamente respecto de "las cajas de whisky verdaderamente decomisadas" por la DIAN, tal como lo anota el ad-quem en los considerandos del proveído confirmatorio, en el cual también precisa: .dado que en el curso del proceso se demostró que la demandante2 Exp. No. 1941
verdaderamente decomisadas" por la DIAN, tal como lo anota el ad-quem en los considerandos del proveído confirmatorio, en el cual también precisa: .dado que en el curso del proceso se demostró que la demandante2 Exp. No. 1941 solamente importó 150 cajas de whisky de las 1000 autorizadas, mal puede reconocerse perjuicios por las 850 cajas restantes, tal como lo establece el Tribunal..." Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, el Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia con fallo del 6 de noviembre de 1997. La notificación por edicto se surtió en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el día 18 de noviembre de 1997, desfijado el 20. Mediante auto del 27 de enero de 1998 esta Corporación ordenó obedecer y cumplir lo resuelto por el Consejo de Estado. El 2 de abril de 1998 el apoderado de la parte actora promovió incidente para determinar el monto de los perjuicios y la condena en concreto a cargo de la demandada. Con las providencias de abril 20, junio 19 y agosto 13 de 1998 se dio tramite al incidente y se decretaron testimonios y un dictamen pericia¡. Es de advertir que en la sentencia de primera instancia se apuntó que en el incidente regulatorio de los perjuicios se debía comprobar la cantidad de cajas de whisky verdaderamente decomisadas y el valor del lucro cesante por ello causado (folio 245). Con tales propósitos militan en el expediente, arrimados en esta oportunidad, los testimonios de los señores Roberto Mendieta, quien
la cantidad de cajas de whisky verdaderamente decomisadas y el valor del lucro cesante por ello causado (folio 245). Con tales propósitos militan en el expediente, arrimados en esta oportunidad, los testimonios de los señores Roberto Mendieta, quien para la época de los hechos prestaba sus servicios personales a Grimerca, en el Area de Contabilidad, y hoy continúa actuando como asesor; Luis3 Exp. No. 1941 Miguel Rodríguez, Asesor de Comercio Exterior, y quien fungió como Agente de Aduanas para la nacionalización de la mercancía en cuestión; y Octavio Vélez Vélez, Asesor Tributario de la demandante, los cuales permiten establecer que la mercancía realmente decomisada fueron 150 cajas de whisky, según el registro de importación No. 0226790, marca Johnnie Walker, sello rojo, en cajas de 12 botellas de 750 ML, especificaciones también contenidas en la declaración de importación No. D-0138694; artículos respecto de cuya importación se pagaron los tributos aduaneros (folio 18). A estos testimonios se les otorga plena credibilidad sobre el decomiso, puesto que nada hay que les quite su valor de convicción y, además, porque a pesar de los varios requerimientos del despacho, la DIAN no aportó el documento que sirviera para acreditarlo, prueba pedida y decretada. Igualmente figura en autos un dictamen pericial rendido en los siguientes términos: 'VALOR ACTUALIZADO V/r = 17.37 UPAC determinado sobre el valor UPAC en la fecha del decomiso VALOR UPAC a 22-04-99= $15.210,96
siguientes términos: 'VALOR ACTUALIZADO V/r = 17.37 UPAC determinado sobre el valor UPAC en la fecha del decomiso VALOR UPAC a 22-04-99= $15.210,96 150X1 7.37X1 5.210,96 = $39.632.156,28 LUCRO CESANTE De acuerdo con el artículo 1614 del Código Civil Colombiano el LUCRO CESANTE es parte de la indemnización de perjuicios correspondientes a la ganancia o al provecho que deje de obtenerse a consecuencia de no haberse cumplido o haberse cumplido imperfectamente o con retraso. CALCULO DEL LUCRO CESANTE Una vez realizadas las averiguaciones en las diferentes entidades licoreras, encontramos un promedio de utilidad para ese sector, en un 50%. Pero dada la particularidad del4 Exp. No. 1941 producto en cuestión, hemos considerado procedente determinar el LUCRO CESANTE dejado de percibir en relación con las 150 cajas de Whisky un margen de utilidad estándar, es decir el 40%, en consecuencia tenemos: 17.37X0.40 = 6.948 UPAC 6.948 UPAC X 150 X 15.210.96 = 15.852.862.51 TOTAL PERJUICIOS Cantidad decomisada 150 cajas
VALOR ACTUALIZADO $39.632.156.28
LUCRO CESANTE $15.852.862.51
TOTAL PERJUICIOS $55.485.018.79
SON CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS." La Procuradora Décima Judicial solicitó la aclaración del
SON CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS
OCHENTA Y CINCO MIL DIECIOCHO PESOS CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS." La Procuradora Décima Judicial solicitó la aclaración del dictamen, con el fin de establecer: "Primero.- La razón por la cual se actualiza el valor de la cantidad de Whisky decomisado (150 cajas), teniendo en cuenta el valor del UPAC y no el índice de precios al consumidor, por cuanto si bien en auto de agosto 13 de 1998, se dispuso como punto tercero tener como prueba el certificado expedido por el Banco de la República, visible a folio 260, en el punto quinto se decreta el dictamen pericia¡ solicitado, en el cual se pide tener en cuenta la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, como punto fundamental, sin que fuese imperioso tomar el valor del UPAC. Segundo.- El fundamento para la determinación del lucro cesante, ya que se indica que se tuvieron en cuenta5 Exp. No. 1941 averiguaciones en diferentes licoreras pero no se presenta ningún soporte ni se determina si se trata de una utilidad en ventas al por mayor o al detal." Por lo anterior, la Corporación solicitó a los peritos su aclaración, que se dio de la siguiente manera: "Costo 150 cajas 10.800 us$ Fecha Febrero de 1991 Valor Us$ $573.63 Valor en pesos $6.195.204.00 Costo prod. Gastos de nacionalización $4.792.144.00 Marzo/91
Actualización: Va = Vh (ipf/ipi) Ipi febrero de 1991 22.5794
Ipi marzo de 1991 23.1497 Va = Valor Actual
Gastos de nacionalización $4.792.144.00 Marzo/91
Actualización: Va = Vh (ipf/ipi) Ipi febrero de 1991 22.5794
Ipi marzo de 1991 23.1497 Va = Valor Actual Vh = Valor histórico lpf = índice de precios final (julio de 2000) Ipi = índice de precios inicial (febrero y marzo de 1991) Costo Va = 6.195.204.00 (116.46/22.5794) Va = 31 .953.615.14 Gastos Va = 4.792.144.00 (116.46/22.5794) Va = 24.108.005.30 Gran total $56.061.620.44 Los perjuicios relativos a la no comercialización de las 150 cajas, que fue lo que se alcanzó a soportar, se relacionan con el lucro cesante determinado en el dictamen pericial y que, como se indicó, corresponde al 40% de margen de utilidad de6 Exp. No. 1941 acuerdo con el sector económico y la comercialización de licores, con lo cual resulta: Valor total de 150 cajas $56.061.620.44 Lucro cesante 40% $22.424.648.17 En total los perjuicios acorde a lo solicitado por Procuradora y ordenado por el despacho se resumen de la siguiente manera: Costo actualizado 150 cajas $56.061.620.44 Valor actualizado lucro cesante $22.424.648.17 Total $78.486.268.61" Del dictamen pericia¡ y su aclaración y ampliación se dio traslado a las partes por el término de 3 días a fin de que si lo consideraban
Valor actualizado lucro cesante $22.424.648.17 Total $78.486.268.61" Del dictamen pericia¡ y su aclaración y ampliación se dio traslado a las partes por el término de 3 días a fin de que si lo consideraban necesario pudieran objetar por error grave, (folio 353), lo que hizo la Procuradora Judicial con el escrito que está a folios 354 a 356, así: "Los señores peritos procedieron a presentar un nuevo dictamen y no una aclaración, y en cuanto a la estimación del lucro cesante reiteraron el señalamiento de un 40%, sin que se haya presentado ningún soporte probatorio ni en el expediente obre el mismo. La estimación del lucro cesante no tiene tampoco en cuenta los costos necesarios que se requerirían para la comercialización del producto y que necesariamente tendrían que descontarse de las utilidades." La Sala considera que la objeción por error grave presentada por la Procuradora no tiene cabida, pues las conclusiones del dictamen son producto de la correcta aplicación de una fórmula para la estimación de los perjuicios consecuencia de la desactualización del valor de las 150 cajas de Whisky sello rojo, en los términos señalados en las sentencias proferidas por esta Corporación y el H. Consejo de Estado.7 Exp. No. 1941 Además, resulta razonable la aplicación del 40% como porcentaje de margen de utilidad para tasar el lucro cesante, teniendo en cuenta que la constancia de Colombo Escocesa de Licores Ltda (folio 340) se refiere al 70%, y que no tendría sentido hacer una serie de trámites y pagar fletes, seguros, impuestos de nacionalización y comercialización si la utilidad no representare un porcentaje que amerite la importación y
se refiere al 70%, y que no tendría sentido hacer una serie de trámites y pagar fletes, seguros, impuestos de nacionalización y comercialización si la utilidad no representare un porcentaje que amerite la importación y comercialización de tales artículos. En consecuencia, el monto de los perjuicios probados en el curso del incidente, y, por ende, la condena en concreto a cargo de la demandada es la suma de setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos con sesenta y un centavos m/cte ($78-486.268.61). En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION PRIMERA, SUBSECCION "A", RESUELVE: PRIMERO.- Negar la objeción, por error grave, presentada por la Procuradora Décima Judicial al dictamen pericia¡. SEGUNDO.- La Nación - Ministerio de Salud cancelará al Grupo Internacional de Mercadeo y Transporte Limitada "Grimerca" la suma de setenta y ocho millones cuatrocientos ochenta y seis mil doscientos sesenta y ocho pesos con sesenta y un centavos m/cte ($78'486.268.61) correspondiente al pago de los perjuicios materiales ocasionados en razón al decomiso de 150 cajas de Whisky Johnny Walker sello rojo, sobre la cual8 Exp. No. 1941 se causarán los intereses comerciales y moratorios de conformidad con lo preceptuado en el artículo 177 del C.C.A.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )
MARTA-ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No. )
MARTA-ALVAREZ DE CASTILLO WILLIAM GIRALDO GIRALDO
Magistrada Magistrado
BEATRIZ MARTINEZ QUINTERO
Magistrada