TA CUN - 19410-(14-10-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19410-(14-10-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
MELA DE JESUS HERRERA PIJA, demanda a •Naoióñi4iniet.rio de Edücaáj6n Nacionala travée. ar r&, inediant. la acción e r.tableoimiento del ere acto da que ee hagan lis eiguieflbe5, : Que ea deo]re Que h4L ado el. ,nómeno de) áileneio admtqtratjvo, reep(çto de la petición ie elevera la actora ant. ek P4ni1ro de Eduoact6fl t4acional el 10 de Dioiembr de 1984 en relación - gon el pago del. &ibeidió fai1iar, y la cual no obtuvo reepuóet, igualmente declare 4U6 ea milo eaé ató adminiatrativo presunto contenido e¡¡,el 8ilencio adminietratiw. Que ec9ndóne a la demandada .l pago del subsidio nil1&r qu le co 'reaponda al, demandante por cada una de lee personas a pargo, 'con la retrectividad de Ley o sean tra !Me hacia atrás dede la fecha en que se hizo la solicitud para agota, la vía gubernativa y hasta que su pigo ea haga por condUcto de una Caja de CompensaciónOWetÓ dtpuesto en la Ley 21 do`c~a &l eervieio del 4inieea'&o de Educación $CcnaI, en el Diatrtto Eepe9jal, mantenjéndoe la relaoj6n laboral sin eoluci6 de córatinuidad duraMm los af,e, cuyo ubi410 faU,iar a4u1 se deuartda lee oficinas del Ministerio Educación Nacional y, Fond Educativo Regional del Departesento
duraMm los af,e, cuyo ubi410 faU,iar a4u1 se deuartda lee oficinas del Ministerio Educación Nacional y, Fond Educativo Regional del Departesento de Cundnaet'ca se '&dioó 3 el Jjtud por la cual es pidió la efiliaaipzt de la er4ttdad e una ea 4e Compensación Femiliar y el reconocimiento y pago de3 Subsidio Familiar insoluto, se tz4erraapió la eecripoj6n y 'se eotó la 4rj gubernativa. y han pasado m&e de cuetrq meeøe sin recibir respuesta negando aceptando la reclamaoi,6& 'Haeta el momento mi poderdante no est4 afiliado a ninguna Caja de Compensación Fai1ia, para que por su oouoo. •l: derecho sl' Subsidio Itáffiiliar,'í», las person aa oargo aoreditadas.art. lo. y..88.. . ... cow: Ortingún .ónto la eandda: ha. de vj,da de, mi. mandantecon miras a ppui.en1je aL ubsicio Fe 1ax" I.ón Hacicwíal, art;. ié;.. Decretó .Lóy 0249 dep1957 art. ,to 118 de 1957 art. lOq, Ley 56 de 1978 arte. lo 12: 1)ecretD Ley 2277 d 1979, Ley 21 de 1982 El i4belieta en eete acápite ee dedica a Indicar el conehito de lae norma 'ue cita ooffio violadas, o4u rtavale L artio40 'Yo. del Decreto 118 de
El i4belieta en eete acápite ee dedica a Indicar el conehito de lae norma 'ue cita ooffio violadas, o4u rtavale L artio40 'Yo. del Decreto 118 de 1957, Lep 58 de-e j973 en ele artiodjce fe., 2o., 40 y 12, Decreto Ley 2277 de 1979 en eia a,tculo 36,, 4aey 21 de 1982, F'ué contestada iediante eecrit siguíentéel del expediente, donde las peteneiones de la demenda y ineptitud de la demaxi4a por alta que obra a folto 13 y se opone a la prosperidad de propone las excepciones de dó.1oe reçusitoe formale84s mediante auto del 8 de Abril aito •41 26 deKayo de y, ee córri6 trsilado• a la. part.e y al Miñiterio PúbJ,ico para alegtoe mediante auto del 4 de Junio de 1993, (follo 83) del cual hizo uso la entidad - -. •to visto a Prdténde el de deenedjei1te acción de reetablejmjento del e deehc, zea deo1ae Qtae há operado el fen6meio 41 allano jo sdminatreivo reeect -10 de la petioi6n ue levat'a ente eL 1r4ateio de Educaoló Nacional el 10 de toeabre de 1084. donde so oibab el reconocimiento igza1ante ea doe laDa La nulidad de ee soto preeunto contenido en e], Sileoio Administrativo; oondenada la demandade al pago del bbsi4io Familiar que le
toeabre de 1084. donde so oibab el reconocimiento igza1ante ea doe laDa La nulidad de ee soto preeunto contenido en e], Sileoio Administrativo; oondenada la demandade al pago del bbsi4io Familiar que le correeonda a]. autor por Óada una de 1at pereonea a cargo con la retrOaCtividad que seta]a re 1y del i3Z'. Y a is fli&i flbttiy0 respuesta, adinitrativo adomáto sea-:' so mOVO tre4 r,m1i. $a& Qe$o 'or. 5 aub&4i la d 5_ el ±tri J' a'oonai' ,d1ho' trr4e d d1 e .4.petloj6n. -4Sala bae4 l tgia1ente efxj ei4trat darEeea 4En la fecha de la '.tal vignte 4 e, 1óceto ContenMci Amtvi: ltr#'vi . fecha de. 1fl jØ .de .la obra, e zol4 la vta É natva ex Qiñto l 4.•• ¿ ¿ ¿• - .•• . . . - - . - - i].CT1 at1voie te 6'jaTetjcj6n dei' dereeado, iø e4 eer '.tmg ñ apeiacj6b, ..éetóee,'. a1¼i3i. 4Ti 1 1 e'-1 Código T '?
dereeado, iø e4 eer '.tmg ñ apeiacj6b, ..éetóee,'. a1¼i3i. 4Ti 1 1 e'-1 Código T '? v.ii8 aodó.:álr.floJ!J[cicj Uro. 19 4JQ •1 a Partir di niQileto en que :e dió el de ltii plazo de te Lneeee ptttir de la preeexLtaclór L de wa etiej otifd( -, dijó •ue la ue1v) e juridjccjon&l Y é 3 ta debia eee Conforme al art. 136 del C.C.- (lecit Ql de 1,94) cate tiFo de accó1 de r tab1ijeni d1 dex'cho dtiti 1 cato de cuatro meace, contados a partir de loe aomefltoe ¿l1i ei1aLJt)e con telación al acto en térntn( eneraje ee ampliaba al el aclox era una entidad pthiica,que no e el caeo Preeente. Y en el ineio 5o' de la rfe se preceptu aba La acción sobre loe atoe reuç&t qterb. UVI
ueiv reellureo podrá lnterponere e&.cuj quier t1o&p0 Quedando 8lrt esta Fe 1eón ,epecjal y expresa hecha co relajói a lo reurÉJQC, el a.Ll eKW j U qUe ernerja de un peticí 6rx, lo que lleva a acudir &1 lucleo 2o, ierno tjcç,
que le seíaja cuatro tne, lo partir de la fecha il&it para operacte en el auti-11te loe tua1ro U¡Osec dentro de rara controlaz' el actodebi 'ron de Marzo de. 1985, teri'jno que en e FxsenL exJ.atencja iel. feriónieno de J ostuvo et3ta Coporc lóri en€ntenc ia del 27 de Nv tea[tc de 192, en el Nro. 14. 36, tiagletrajo Ponente, Dr. TARS 1 CID CACIU TOIO aident que ahora se 'rohi ja Ahora bien, conforme al j6 del. C.C.A. de 1184, viente n ee ffio!neto, LA ACCON DE RESTABLgCjjgQ DCLI habla e1acj. Lugo i1.ençjo (el traoscur In que e haya abr.a la vía UUlizada en qué térrjn,? rnpetencja a la Juriad icc,ión correr a pa rt ir del día 1. 1 atundó sUficje) ient.e a la deavinda Y que tioljdó la caducidad que ce contaran en tdo cato a el 3í1ericio, os eajue 10f4 cualea &s13tia1 de cduøjdad (XPR A PIR IL DI LA CAMn&c cucws, EL (3S() del acto 4ueable, e' iuf1e. que en el caso de un ACl) f UIT TICI(j el intep.edo el Ve$ty' t6rjii de ooeta a »t4de te de la
EL (3S() del acto 4ueable, e' iuf1e. que en el caso de un ACl) f UIT TICI(j el intep.edo el Ve$ty' t6rjii de ooeta a »t4de te de la 'Poz lo tent, a peztir de ese nu es debe ertex4er (Pzesuaci6n) ue el. tieie oono1jij de la 11ØSOiÓfl U:r~ tA3. II&6flA1IYA. 1!L Y. .1 ØefA bsbillt.dó ápsde ese da P&M Ñjiiit EL (XV]tflcxQso At1I$j1fiAT!VtJ A ACUSAR DIC A(ff) PRSVNto es poAs eltóriino de. caduoids. COSeflz a 00r?0i. desde sae momento, dada qu. no goza de niandato excepfjvcj en la eater'ja coso ya es dtjo. ¿si les cosas, al tncde cuatro (4), contado. desde .ól TgRCZR ,1I de le pre5.ntacj de la Sólicjtud ante 34 A iftietr.cjfl, [A ACCZON
CALWA EL CASO DIL A Di PETCIØN".
En oiérttÓ de lo exptzeto, Administrativo de Curidjnsrnr Sección Segunda el Tribunal colón L