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TA CUN - 19421-(30-06-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19421-(30-06-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

TRIBUNAL

ACCION DE NULIDAD Y RETBECIMIETO - caducidad

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ADMINISTRATIVO DE C1NDINAMAR

SECC ION SEGUNDA SLJBSECC ION E iri ifé du Enciot. . D.0 j un i t. : cic. ii:.L 1 riovc1eri t:es noven tí y c:uai:ro ( l?94 ) t'1A 1 STF<ADO P1)NEt-fif, i DR. OSCAR LCNDOO PINEDA

REF PROCESO No. 19.421

(C1OR RAQUEL LOPEZ DE RAMIREZ

Rt:.:iJI.uC 1 ONES III Ni s Ef 1 ALE3

MINi STEF 10 DE EDIJC:C ION NAC 1 ON('L.

Subsidio familiar.-- (Caducidad) RAULIEL t...OFE z DL RAMIREZ , por iri teriai d i.o dt apocler ad': judicial 1. de anda a 1 NAC IONMI NI rER 10 DE EDUCAc. IOt1 NACIONAL. para que dec. 1 are "que en el c::ao ubi udi, hie oprad el 'erimerc: del i 1 encio admin.tsi:ratvo • c: art to el Sr, . r1iriist.tt,ic: t:Iuc:acicr, hIac:ic,iiai r'i0 d contotaciÓn a la pet.:.it::ián que en nombre del demandan t'' r:d iquc el día 10 del met de di. c Í. etubre de 1 9fl4 n it: 1 ui uf :i c.tnaa le 1 Min ist:er;io de E .tcación Naciora 1 " que e

r:d iquc el día 10 del met de di. c Í. etubre de 1 9fl4 n it: 1 ui uf :i c.tnaa le 1 Min ist:er;io de E .tcación Naciora 1 " que e det. 1 are 1 a rt 1 J. ciad d 1 ac: tu ad Mí. n i 1: r t. :i v nega .... '' ' p'.::'; t..( 11 II') tt tl 3i 1 (un c:.ic ('tJuirii.: picv:uii.enii' del . 1i EcJuç: c:iór Nt '. ',ai , t.t nt.. )n e t:ac i.5na 'la o 1 .ii,:i. t u d formu 1 ada i.lent .... di 1 t:Ór mine de L ev e corsdene a la NAC ION MI NI I LE']. O 1 ii:. E:Di.iC::A: 1 oN NAC 1 ONAI .. al paeio del Sbid lo atn.t 1 .iar qe'! c:or re pon J a mi cder cian te • por 'aiJ : una Li t. 1 ik per ert aPROCESO Nrt' 19.421 ':arçjo , con la retroactividad de ley o sean tres anos hacia atrs desde la facha en que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una cai a de compensac:ión fami 1 iar " . se condene a la demandada al pago del subsidio f ami. 1 lar , o b j etc íle la presente" que se de

haga por conducto de una cai a de compensac:ión fami 1 iar " . se condene a la demandada al pago del subsidio f ami. 1 lar , o b j etc íle la presente" que se de cump 1 lirilen to al fa 1 lo dentro de los términos de lev Re 1 ac iora como FLJNDAMENTO8 DE HECHO Mi. poJerdant.e ea docen te al servicio del Ministerio de Educac:iÓri Nacional en e]. Dist.r.i te Especial su relación laboral se ha mantenido .in solución de cont iiuidad durante, los af'os cuyo subs.id lo fami 1 :L ar se demanda. Ante las oficinas del Ministerio de Educación y Fondo Educ:ativo Reg iora]. del Departamento de Curid inanarca se radicó la sol 1 ci. tud por la cual so pidió la afiliación de la entidad a una Caja de t:ofnciór Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Fami (lar ln sol utn se interrumpió la prescripción y se agotó la vía gubernativa y han pasado 4fl5 de cuatro rnese sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. e 3 Hasta el momento mi poderdante no es1:. a 11 iadc' a ninguna Caja de Compensación Famil Lar para que por su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiarpor 1 as personas a cargo ac:redi ta.das. "4. Por los aflos que se reclaman, mi poderdan te ha 1 1 enado satlsfac:tor.iamen te todos y cada uno de 1 os requisi tos e:<ig idos por las normas legal es, en

"4. Por los aflos que se reclaman, mi poderdan te ha 1 1 enado satlsfac:tor.iamen te todos y cada uno de 1 os requisi tos e:<ig idos por las normas legal es, en par ticu lar la Ley 21 de 1982 citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar -. En n i rigún momento la demandada ha ac tua 1 1 adc.' la hoja de vida de mi mandan te con miras a cancel arle lo crir resporid:iente al Subsidio Familiar .PROCESO Nro. 19.421

Invoca como NORMAS VIOLADAS: rt lA de la Consi i tuc.ión Nal art. 2 D.L. 0249 de 1957 art. 7 del Decreto 1.10 de 197; Art.s. 1 y 12 do la 55 cio 1973v Decreto 227/ del 14 ieptiembre de 1979 y Ley 21 de 1902. Ex Por] o c:oric:opto de violación.

EL.. MINISTERIO i: w: EaDucAclow NACIONAL., por , i nt fflcd.ic de apoderada, constituida en legal forma contestó 1 a demanda y so opuso a las doc: 1 ar ac: 1 onos y condenas en c,41 1-A solicitadas. Propuso como EXCEPCIONES la de INEPTITUD DE LA DEMANDA POR FALTA DE REQUISITOS FORMALES y, do CADUCIDAD (fl. 21 a 23). Igualmente, alegó de c:oniusión So allegó concepto Nro. 046 do la S&uri ta Procuradora Judicial Séptima de la Corporación, (fla. 97 a 102).

La SALA para decidir, porsiguientes

So allegó concepto Nro. 046 do la S&uri ta Procuradora Judicial Séptima de la Corporación, (fla. 97 a 102). La SALA para decidir, porsiguientes or siguionte CONSIDERACIONES: Conforme a lo e>pues€o en la demanda y de acuerdo a los documentos al loyados al proceso se observa quc la actora RAQUEL LOPEZ DE RAM!REZ, para la época de la presentación dei libelo demandatorio se onc:orit:raba vir,cui ada a la adminitrac:ión distrital en Bogotá O. E. como docento 35Of'EO Nrc;. 19.421 En tal condición pieteritó peti c:lóri al eor ministro de Educac::í. ón Nac: ion a 1 • cc-.n fecha de rad .1 cac 1 ón de di Cie(flt)rf' 10 de 1904. (f l.. 2 a 4.) La dmin itrac Ón nacional nuardó silencio al reapecto. lo cual dio oi a la acción de restablecimiento (101 derecho en cu'.o ej ercicio acude la actora a i urisd icc.tón , €gún radicación de fecha Febrero 03 de .19E3 visible a fol los 8 vto.. Pretende la actora que median te la acción de restablec:i miento del derecho e declare que ha operado el st lencio adminístrativo respecto de la petición elevada ante 1 ministerio de Educación Nacional radi c:ada el 10 de di.cieribre de 1.934 so 1 .tcit.ando el reconocimiento y pago del S(.tbsuiio Familiar - y de la cual no obtuvo

elevada ante 1 ministerio de Educación Nacional radi c:ada el 10 de di.cieribre de 1.934 so 1 .tcit.ando el reconocimiento y pago del S(.tbsuiio Familiar - y de la cual no obtuvo respuesta. Asimismo que se declare la nulidad actc) administrativo ficto contenido en el S .J. lenc.i.ci administrativo y que sea condenada la Nación Ministerio de Educación Nacional al pago del Subsidio Familiar que le corresponda a la actora por cada una de las personas a cargo con la retroactividad que &ala la ley para estos c:asos.. Observa la SALA que la solicitud en vía administr atziva presentada por la actora ante el Ministerio de Educación Nacional tiene fec:ha de radi.c:ación iiembre 10 de 19í34 fis. 4) , y que la demanda fue presentada ante la Secretaria de la Sección la.. de esta Corporación el dia

4PROCESO Nro.. 19.421

O. dç_ febrero de 193? (FI O vto. transcurrido -ntre la petic.aóri Ofl via administrativa 'y la imanda ante la .juri.sdicc:iór, onten ctoso ¿drninistrat,iva— un lapso de .. os 1 mes y 25 dia, de ici cual ge puedi deducir que la presente demanda se encuentra aii. sticia del lenómeno jur'idi co de 1¿X caducidad corifor-me a lo establecido por el artículo 136 del C.0 » A que E del u.iente tenor "Articulo 136. Caducidad de las accior te La Restablecimiento del :Ierec::ho caducavá al cabo de contados a partir del día de 1que E del u.iente tenor "Articulo 136. Caducidad de las accior te La Restablecimiento del :Ierec::ho caducavá al cabo de contados a partir del día de 1 - :)itbl i caci.ón noti'fic:.acióí'i o o,.j ecuc:.ión del actc: el raso. . jLL1ÇL_ÇI€L ÇjmC Ç :i.

LLi L1 n±qJJL. ." (Sutiraa fuera de texto) En el preten te caso, el si len c.io r!çjat..jvo se cn'f iciuró el o sea tres (3) tnses despuós de 1 a fec ha de rad 1 c:ac 1 óri de 1 a pe tic: i. ór4 an te 1 a administrar:.ión ,

(Art. 40 C.C. A. ''Dec:reto 01 de enero 2 d razón por la cual , al quedar agotada la vía administrativa por no sor' procedente el recurso de apelación contra ese acto -fic:to (art. 63 C. C. A. ) la fecha para proseni:ar la demanda de restablecimiento dci derecho ante esta jurisidicc:ión debió r el 10 de io y no el 0 cJe 'febrero de 1930, como se habiendo de esta manera, t:r ancLmrr' ido ms del tiempo consagrado por las ley para acudir ante esta Jurisdicción en e,j erc::i cío de derecho invocado y produciondose el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción • con forme

5PROCESO Nro,, 19.421

consagrado por las ley para acudir ante esta Jurisdicción en e,j erc::i cío de derecho invocado y produciondose el fenómeno jurídico de la caducidad de la acción • con forme 5PROCESO Nro,, 19.421 lo ha venido ten indo e;ta Corporaciór en c.,asossde si in¡ 1 ar cont:enicio entre e) t .. r ots: '0entencia de no . 27 de 1992 praceo Nro 14 39v; Mag i. t. rado Pc:nerte: Dr TARS lElO CACERES TORO Sen t.:'ncia de Dic. 10 de 1992,proc:ec Nro. 19 . 112 Maq i.t rada F'.'nen te: MAFOARI TA HERNANDEZ r AL3ARRAC 1 N. -Sentencia de febrero 04 de 19931, prcto Nro. GB 19:310, Macj.it.rado Ponente: Dr. NEVARDO A REYES RODRI(3tJE Ay- , ci. rçun t:anci.a; LA SALA, por correrponder a 1 real iclad pr'oc:eia 1 habrá de d: 1 arar probada la EXCEFC ION

DE CADUC 1 DAD DE LA ACC ION..

En rnér.1. to a lo <petó. el Tribunal Ainitirativo de Cundinamar ca • Se::cjóri Sec,uncia SuLiec:c iór, D adiirgi is trndc, jussti.cia en nombre de la Reí:úb 1 1 c:a de Co]. ombia y por autorjdad de Ley

U A L L A

-DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LAPROCESO Nro. 19.421

Co]. ombia y por autorjdad de Ley

U A L L A

-DECLARASE PROBADA LA EXCEPCION DE CADUCIDAD DE LAPROCESO Nro. 19.421

ACC ION r: cv las razones expupstas r la parte motiva. noti fíqueme ' cúmpla se , y en fi rme eS T -- providencia, archivese el epcd lera te y devuélvase el cuaderno do antecedentes administrativos a la oficina de origen.

Aprubadu, según corata en Acta Nr'c::' 005 de la

OSCAR Lf)NDO(:) PINEDA MARTHA EtETANCtJR RUIZ

CARLOS ALFONSO PINZON E4ARRETO.

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