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TA CUN - 19450-(18-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19450-(18-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

• TRIBUNAL ADt4INISTRAtÍVO DE cUNDINAMA a, &cioi; SEGUNDAaJ&-SE:CIoNA

ç() $antef4 de Bogot. D.C., diez y ocho o Febrez de mil novec.ientoj noventa ' cuatro (1994). 18) de

MAGISTRADO PONENTE : DR. ALVARO BAJ3AHON CASTILLA

REF: Jitjo No. 19.450

ACTOS DEPARTAHENTAL,gS

ACTORA: JOSE LUI8 ACOSTA SARMIENTO.

DEMANDADA BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA El or JOSE LUIS A 05TA SARMIENTO , a través de mandatario judicial Legalmente conetituido y en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho, consagrada en ci artículo 85 dei C.C. A. soilcit a ceta Corporación, que en sentencia que cause ejecutorta,se hagan lee siguientes o similares declaraciones y condenas: la. Que es nulo el acto administrativo coi,tenido en el oficio sin número de fecha de 11 de Novtcmt)re de 1988 cuscrito por el Sjrjoo Gerente de la Beneficencia de Cundjnamaa, por medio del cu.1 ce n-icj al demandante la reliquicjación de u enejón vitaljci de juhila.jón con la inclusión de unos valoree ,ntura1wente excluyén&ios de la cuantlfjcacjn inicial y que con loe siguientes faotores: LA PRIMA DE NAVIí.A[) ( .11/12 partr .ttntec . Art. 14 Acuerdo 17/67). 2e. Que como conacuencja da la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a le

2e. Que como conacuencja da la anterior declaración y a titulo de restablecimiento del derecho se condene a le BENEFICENCIA DE )NDI.NAMARCA al recono lento y pago de la pensión de 1ubilsi.ór a favor de mi mdante, ten¡ e-d, en çuenta para reiluidarla desde reconocimjentajt;jcjal ,los faetorea no tenidos en cuenta al etecto y ue con los relacionados en la eLlción anterior..Juicio Rro.tl 1940 3a. Que como oonseoUefloja do la prosperidad de la anterior,, póticiófl, se condene a 1 BENEFICÉNCIA DE CUNDINAMARCA al pago de la diferencia 4o que ella trata y el pago de los reajustes de> le 'I,ay 4e. de 1978 sobre le misma, liquidados a4lmulattvemsnte año por a?o - sobre le PeL insólUta de la pen5lón - desde la adquisición del reapectio derecho hasta su pago efeotivó y/ojnoluejón en nómine. 4a. Que se ordene .1 AJUSTE DE VAL)R de lo adeudado por, la Benefiaecia de Cundinamarca deconformidad con el art.178 delC.C.A., loe intereee del 177 ibidalb y el pego de 1e COSTAS. be. Que se condene a IaBENEPICENCIA DE CUNDINAMARCA darle cumplimiento a le sentencia que se profiera, dentro de loe treinta ( 30) dt&s siguientes a en ejecutora al tsnor4e1 art. 1.8 de].

ROS: En la demanda se exponen loe siguientes:

darle cumplimiento a le sentencia que se profiera, dentro de loe treinta ( 30) dt&s siguientes a en ejecutora al tsnor4e1 art. 1.8 de].

ROS: En la demanda se exponen loe siguientes:

1. Mi mandante prestA a la BENEFICENCIA DE CUNDINAMARCA. servjçjos por we 4 20 toe , razón por le cual ésta le reconocj6 penet6t meneuai de iubtleción que actualmente disfrute. 2., Para, liquidar a'.mncjonada 'pensión aparecen, sin' especificación alguna como feotoree salariales además de su sueldo, báejco, un 5 yun 2oy, loe que poeteriórmente, según oficio de 27 de maye de 1$86 ( REF Solicitud 0779), suscrito por la, Dra. MARIA CLAtfl)IA GOtIEZ ANGEL Síndicogerente de la Beneficencia en ese época, dichos oficios correepndón a lo pactado en la convención colectiva de 19e1.

3. El Acuerdo17 de 198'7 aÓ la Juta Geera1 de la Beneficencia de CundirManarca, en su articulo 14-2, concordante con , -91 lo. ibidem, ordena': 0nocer a los trabajadores y empleados públicos con 20 años de servicios, un 20% sobre el sueldo que devenguen, a tituloJu1cioNro 19.450 3

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peni onei sube id lo i;st.eco • ant iguedad, ci)flCe!ptQ tgutdarión peneiona1 de por ordenarlo th NUTA Que adicionó la bese con loe conceptoe . de tranepórte y pr. •,éste que NO SE IN(IJJYO tui. cUente., di .oerta, en deliqnldeeión de 1a • ..de prtg de nvidd,. Ime d^ ¿nt,i.uedad 4E1 erL90 del LAUr)o ARBITRAL de 19 de tuiiyo de .l365.preceptúa que el. 1OO de la prime de navidd tsubeidio de t&neporte prime de ntiuedad deben incluirme como factor nalari kil para l,i'iuidr la penein de jubi. ladón • norma que fu4 a1rdt or el. R Trihuci de Arbitrameito R1ERAHWW el le m. t' de 19 65 a pttci6h dø la Benettoençia y poexiotunte 4t1 do con el Acuerdo 17 de 1967 Ya citado i art, 17 inc.. 2o. , cuyoe

beneficios fueron: recogidoe por convenic.ire k-- <~iolei,ótivae poetertores sue!crits entre la Ilenef ¡cene la de Cunflnamrcc

v—plu Sindicato de ebajEidoree Al 1 tu.jdar l neiSn de mi mindente le de (udtneiuiarca a1u tuvo en cueírta 1/12 de navidad en J.c cuantificación de ei1. tuera naturalmente las r& e doeeye partes la rd.stua

de (udtneiuiarca a1u tuvo en cueírta 1/12 de navidad en J.c cuantificación de ei1. tuera naturalmente las r& e doeeye partes la rd.stua 6 F L í.aiio Arbitral 'i s u eclarec in t re menc tord& t fuer,n oportuflaIf!flte taci y se en ontrbat vi tempç en que se le t enctt ió la pen3 Lón a ut mandante ? P41 nirtdete ectiefLo al indiato Plárettvae 'uot as €1. La BenetidCnriA . de Cundí n fimo re, e eiide 8mbrek 1( dude tl nfirndir 1ntnct imante Ja flcrme Que—,alude id je1uelt5n di I.a TFM1N1) de .a prime de titvidtd r, n penión col,. otra qU drdenc tener. er ¿ent 1/12 d L misma para CgSANTI A, eonce)toe .rnp letmente diferenteeRn efecto, la P0TJ del ve rUQ 7 e Se ctitone la b4se di 4 11u Ido &ton de lae Penf3 .1ones de htión, que se caueémn a partiz del JP de t'iavi de 1 pov cordepto 1e pr 'un. ie rav.idad. ub€idto le transporte y pr1rna de antiguid : . • . • Poe' su c1j ARTtWW Pi1NQ del Luk, Arbit ral 4e de maye de I9 se djepueo

transporte y pr1rna de antiguid : . • . • Poe' su c1j ARTtWW Pi1NQ del Luk, Arbit ral 4e de maye de I9 se djepueo í Beneficencia e$ (zzndnmsrca dbeçe. inc1ui en la 1iudec 1 n de bi peneions da inbilctón --que e con pvteriuriMd Ze. fecha de iutcteo.6n de la vigenria B,fi ene. i la prirnit de deaido por ( Ti/ l2 1 de!de eetei. laudo, la prima de navi, el eubeidio renaporte y la prtjna de ant O.IN - "El punto 9ó. d.. la, aclarao.ióñ. Beneficencia ecr1 Ldüdd,dicá:• iubi1ci de e Cundinamarca, d nvi44' 1i Aøuerdo 17 navidad r•aPo y sobra içic ; Iretituc•i6n .( Ñi l a negrilla aon del ti .a raz6n de una dcearj tima q'e haya eido pagada, en - çs trabajadoreade ij el eUb adG x' .. - ()flÇ 4-riipMI .- • • 9r 4a.I 3L48 etó 11uidar, la. peni6ñ . meneusi vitlioi : de jubilación, debiendo haceree, parte notable de &ata, aligual que eua reaj3zetea de la. Joty 4a. de 1976 están ineolut de pago. -

debiendo haceree, parte notable de &ata, aligual que eua reaj3zetea de la. Joty 4a. de 1976 están ineolut de pago. - petitum de 1a demanda. no fu4';rrn tn4n -------.----fr •w.- naa ti tanto, impreeor pretenddoe eOn ura preetación iódioa o de tracto eceeivg, por b]ee natur'eieza de 'la vnoiLaoión de iz4 ia,ndante con la Beneftoehcja de . mdjriamaÑa obt6•.. e.hcial y radia1ment a la Que tenis •.antee.depensjoaree, razón por la aua.l la H. Corte Supz"enia. . de 3u8tioiA • y el H. tribunal. Superior del,Diet'tto Judicial 4 en sus reøpectiva,e Salae .Laboialee, han declrado'su falta de -competencia para d1rimix.. e -1 fondo del tipo. de aauntoe como el que ahora noe ocupa. Como nOtmaevjola -das se' citan loe articuloe 16, 17, 19, .45, -82 y 192 ,dele' C. H. vigente al momento de preentare. la 4eme1jt4a ; arte. lo., 4o 14, 127, 43,. 260, 461, 467 y 478 del .S. del T. arte lo • 66 a 76 y 132-6 deI OCA.; £eyee ea de 1945, 7a. de 1962,arti.2o;• llfde.1981 art.o.; 64 de 1946 art. 20;

arte lo • 66 a 76 y 132-6 deI OCA.; £eyee ea de 1945, 7a. de 1962,arti.2o;• llfde.1981 art.o.; 64 de 1946 art. 20; 5a, de 1969 art. 2o. y 4a. de 1978, arte, lo y So.; Decretos 3135 de 1988 y 1848 de1989; 2400 de. 1968 art. 25; modificadoiu1e 1.o Nro. 19 ..41. 1) P(7"' i Erto 3074 de 19138 Y i i50 de 1973; D.tOrd ií.a '13 de .i47 de la Aeambiea de tdinamarc tiecreto 1222 d,- 986, 8b: Decreto 1333 de 186 art. 116; art. 111 d1 cp, j 4. 1913); arte. o. dej, Ltuc10 Arbitral del 14 de mayo de ]€ y eu auto oiaratoria i del 25 del rnleu)o me,..y afio; art. 1c .14 y 16 del Acuerdo .17 del 23 de ¿üto de 1867 ¡09 1,•i Juata Geer 1. de la Benefjce. le de ndinarnar y la ((NV1N1oNgs COLfcTi VAS que pteriorente re ir.,n Jo por el Laudo y el Acuerdo. Li Benefj cene la de Cundir rct, cntituyó a Pode 'çj 0 en le conteet, - jón de 1 a. dnnd, propone la poionet de falta de cop'etncja ,0o08 juzgeda y de

en le conteet, - jón de 1 a. dnnd, propone la poionet de falta de cop'etncja ,0o08 juzgeda y de çr..r'ipcj6' (el derecho con relación a 1e meeadae con interiorjdbd 3 3 &e eee cuandopresentó Co reclamo a i, .iüt.jtuçj. . por eu parte eJ Proeuc1or IO, n lo Judjc 1t de eL rperao1in en eu Concepto No, 387 de 2' de t4oVleIhbre de remite :mi • 8Lrtoptada por eta Sala, en Bcnt-^ncilt de lo. ' de t:tJre de 19 con onencia de la Dra. MA THI BRTA!4(RRuTZ Ac tos Deptalee ,p. N l 654. Actor .R0rFPT0 AMAYA ZAMRRNO Cortre le Be ficenj de er el cual wS , reeolvió' 11-11 e Fimo k3íítivinr. al que ahot uoz o. upt. urtio eL ti4tte de rj,or y crno no se obeerv eau1 de nulidad que tre 1 ide Jo actedq ae dec te sobre 'l f unict de le iltip, mdiant. 1 eLo etguieuteJujolo Nro. 19.450 CO$J DRHAC lOMES: So cuestio p ne en este roceso l leg&Adad, del oficio sin numro del 11 de Novjembe de 1987, dei Sindico Gerente 41 la Beeficenoia de Cufl4inemarca, por el pu1 negó a la actora el

So cuestio p ne en este roceso l leg&Adad, del oficio sin numro del 11 de Novjembe de 1987, dei Sindico Gerente 41 la Beeficenoia de Cufl4inemarca, por el pu1 negó a la actora el reajuste ~o eneión meneal de jubilación, én loe términos formulados en eL escrito del 27 deOtUlre de 1987 visible al 04.i9 3 de]. expediente F­Veif decir,"-, con la incluet6n de la totalidad de la p'rima de neidad Antée dé cualquier pronunoiamiento de mérito, resuelve la Sala las .xoepcionee de Inoomp<wtencía de jurisdicción y preecripión del derecha que se reclama, ya que la de 'cosa Juzgada , es plantee. bien como defensa de las preterisioñes. Pues bien la situación sometida a cóntroversia, hace relación al reajuste penetona3. de la parte actora, a través de U acción de nulidad y reetab1cimiento del derecho que se ha ejercitado en tiempo Y este reajuste en lo4i términos del articulo 41 del Decreto 3135 de 1988b prescribe pOr periodoe de 3aftos, contados lacia stre, desde cuando se interrumpe la prescripción Oon la petición elevada a la Administración o ente encargado de su peo, el qte naturalmente opera frente al reajue+e de lae mesadas. De otro lado, t.mpoco ee ha opeD&do la caducidad de la acodón para acudir ante set juredioc4n, ~tiendo, de la base de que si. arte 136 del C.0 A , ha irevieto para seta

De otro lado, t.mpoco ee ha opeD&do la caducidad de la acodón para acudir ante set juredioc4n, ~tiendo, de la base de que si. arte 136 del C.0 A , ha irevieto para seta olees de acciones un tértÍin0 de cuatro (4) meses, contados a partir de la oomunioación, notificación, o ejecución del actoSueldo bj.co ntigtie4ad OLa?Os. 20% antiuédad lt Áoe' $ 8..128B9 XI2n,ee ' Prima de &wtdad 0 ,12 e y.coac' el ofj10 que aqni øtttoviette, está fechado el dia 11 de tk,vLere d. j988 y la deiaoda se pr eeiitó e) o de Marzo de). mito cción e 1nsturo portuneinente,po' lo q'tíe r&$lta Yi. la ócpoión. sé decide el fo"4ó de la Iitis..préUtc, el igü1enteeTálisie: toiló49. oltción, Ko. 1$Q A 2? $ptiete 4e 1977 1 1L in4io' &erente de la neioenota de d&naiarc, por la cual se zna pe114r de Jb1áotón la tr en cuant1a ..4el 75% d loe h4.res eMbj4oe en el iiltjuu año de servjctoe y a partir el lo: de Agac d T71 ha en la cual qud6 separado dei ervtcio døouetO en el ua1 es observa que le

y a partir el lo: de Agac d T71 ha en la cual qud6 separado dei ervtcio døouetO en el ua1 es observa que le incluyeron el tA)te1 de la Ppima de narid cno $E4 8 inostraree ,eegin. loe e1uienta valoree1uj10 Nro. P-9,450

Del ntevtor oeai artttica citbeerv La 3cit .gue 1 liquldarion contenida en 1 itade zec1uctón. e ciguLendo leve J1nemient de. 1 art iuloe 14 y 143 del Acuerdo 17 de .1967 de la Junta Central deJ Fjenefj n:ta de

ee decir que Lt pena6rj de i e.ira iio eer inferi4r al 7 dl . ue.ldo devengado al mo~iitch d pduci,e eu retiro no obstabte que C~ lu h eor t.en ,LJ 1 juirudenia '.'t en Dú1 t JP]c ú fal.ioe.a toe ep1atdoe iubl.icoe n Ie ozt. api itLkC i pr1uue e x t, 1 e a 0aujrjd a trav.e d (nver ione Cobletivao de Tzat,ajo o Ltudor ArbiLrjj#e. Artmenta el actop, que tiene VCcu que ee l reajuste eu pens1n de jubilación, ln;luyendo e 1 tutor que io1 iti.t.a en su eecrito últ.aLlo para que eete inc1d 1 reliquidación de eu penetón , de conforownIdad (ion 1t f4v 4a

io1 iti.t.a en su eecrito últ.aLlo para que eete inc1d 1 reliquidación de eu penetón , de conforownIdad (ion 1t f4v 4a de 197 , el art. 16 del Auerdo 11 de 1967 de la Juntd de la .!unta Central de . la °Benefjconc%a de urd1nm üitjtua que »reecribe: 'Prt. 18.. L !uaflt ia de 1Ø pone tonen de 1uj,I iiii origina4a en ee'vicj.o preetadç,e a. la f1cncJ, de Cundeirtarca durante 20 ¿uo^. en ntiri

,j al ealarjo .ih1o, ni. ø1 7f3 del iue1d en '1 moiento de prodc1ree." . Imptro d. L anterior pPeciejc5n gua ee ha he'ho, s ttene ton -'ee que la Beneficencia de Cundtnar(,al determlnt r't 7b% del pzomedio ueneua1 devengadu Lior la . áctora ¿n el Ült.jIas) inj t ervl loe, Incluyó como tactor rti1ar tal el lerilo ciento de la pzima de navidad, de conft:nipl n 1 norw,a.. que uJn 1 materia,no enonLran(.k cm!dguIert.e, violajón ajara 4e ianormae Ldu, ¡i efectoju1cjoNro,i9,45O 9 como vio ladae,razón por la cual ,lat pretenslonee de la demanda, no pueden prosperar.

como vio ladae,razón por la cual ,lat pretenslonee de la demanda, no pueden prosperar. Por lo øxpusto si ,Trjbun,l en lo Contencioeo Administrati»o de Cundtnamarc SC1ON SEGUNDA. Sub-$eooión A. dmintetrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la 14y. A:

1. No propeza la ezoepC16fl de prescripción foriiulada por la entidad desendada - -

2.. DKNTQASR LAS PrnSIONKS DE LA D4A1IDA..

Cópiese, couni4Ueøe, motif iquese y op1aae. Ejecutoriada esta providen(ia. ¿úchjvese el expedienteAprobado en sesión de la feohe.aeatffin Acta No,

ALVARO ØAHAØOH Ç&I3TILLf4 At4TOWI0 JOSE ARCIHIEGAS A.

t4AIIA BKTANLJR IJI Z TARSICIO CAKRE8 TORO.

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