TA CUN - 19458-(14-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 19458-(14-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
EMPLEADO PUBLICO - Suspensión del cargo 1 EMPLEADO PiB TCO 4-1 - Reincorporatión / EMPLEADO PUBLICO - Nombramiento en nuevo cargo (E)
TR.IBUTIAL ADMINISTRATTYn T)F C11NDINAMARCA 1
STInrTnIq S7rIMITnA S11BSECCTnpl A SpntnfA cle Bnpotñ, 1,1 de 1-.99'?. 5
MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARGARITA VW-MANDPZ DE ALBARRACIN
REY. JUICTO 19.4"
ACTOR: ALVARO HERRERA VELASQtT.Z
DEMANDADA: NACION+SUPERBANCARIA DI co Loma f,'-! -, 1-zría &gNTROVERSIA: SITPRFS10N DF.T. CARGO=NITEVn NOMBRAMIPNTO c3n Tribunal 9-'> de cul"~,ilamarca Li~j '7 en 9 i f- -r TTT" TRA ~"T" )y-1 (¡e Reqt,91,)Ierí.rni,f-ntn c1-1n-reclio, me(1ipntrno<lernrlo con!7ti.tiii(~In n,rore(;r ri. (]ennylf', - l.n ~--rnnto 0nile Itnfinn
In7 D E C L A R A C T 0 N n 5: "Primero.- nil,~ en nuin el nficio nunero 1,09V, (Jf) 19,11) de noviembre 9 (',, 11.9,87, firmíneo nor Pl Jefe de 1-P~ Divi-
"Primero.- nil,~ en nuin el nficio nunero 1,09V, (Jf) 19,11) de noviembre 9 (',, 11.9,87, firmíneo nor Pl Jefe de 1-P~ Divi- -i6n (le Recim7os (le 1-1 Siinerinten(4en,ciii B-,n<-,,nril, mP(iin <-'(-1 rimisle corilinien ~n ni no<~er(]<nrite el r-tiro (¡el -ervicin 11n n-rtir <le la en itirtxicl, He lo clirnki(-F;to f-n el lo clel. nrtírtilo ?A/' del Decreto de 1—977.1'.11 "Seiy,i,ln(lo. nie Pn nino el -~rtícx.ilo 8o 0tl,- R(-roliiri¿Sn niime-o ~,gns fíni 9 (;frir , 1.98" rieJuicio 19.A58 2 n ni rn-r3nd.9nte por redio del oficio número 550491 (le Is nisma fechn del Jefe de la Divisi6n de Recursos Hunanos, en c,3,-nto por el mismo r-e?íor HERRrRA VrLASQUEZ, fuA nombrado ornvisionn1 mente en el cargo de Técnico k3ministrstivo 4065=11 de InSecci6n (le Visitas para Tnstituciones Y inanc ¡eras, de 1 '.1 T)Tiri--ión de Tnsperri6n po-n Tristitticiones Firipnriern-,, (le la Dirección General de inspección y Sunervisién rspecipl
1 '.1 T)Tiri--ión de Tnsperri6n po-n Tristitticiones Firipnriern-,, (le la Dirección General de inspección y Sunervisién rspecipl de In-tit:xiciones 'r-inancieras de la Sunerintendencia Bancarin, y n1 1-uncerlo n-,í no di6 cumnlimiento <q 1-v7, normas sobre movimiento de n,er!7onal. "Tey,roro. Que mi noderdante consecuentemente debe ser trarI-,tcln-(4o, nscendido o encargado del correspondiente cnrgn en la nueva pInntp <le nersonal de la Superintenciencia Bnnc,,iria. "Cuarto.- Que la Sunerintendencia Bnnenria está obligada a j_)rgRr al sefior 1IPMERA VELASQ;TEZ, todas las gumas, delojAnmente ~rctualizad,~s, nue n,)r todo concepto (mPyorec-, sueldos, primas, bonificaciones, var9ciones, subsidios, viáticos, cesantísn, etc,) hubiesp dejado (le nercibir desde 1n fecha en que fué -re,t-,ir,-tclo del. servicio y nomhrndo nrovisions1mente en el cargo ee Técinico AHíninistrnti,,ro onr)S=1.1. de 1n Secci6n ee Vir.,itas pnra Tnstituciones Financierns, de IP División de Inspección nnrn Tnstitticiones T"innncierns, de lp Dirección nenerpl de Tni-necci6n y Simervisi6n rsnecial de Institucioneq Pinancieras de In Si,nerintendencia Bancnris bnstn el momento en que sen
nnrn Tnstitticiones T"innncierns, de lp Dirección nenerpl de Tni-necci6n y Simervisi6n rsnecial de Institucioneq Pinancieras de In Si,nerintendencia Bancnris bnstn el momento en que sen legnl.nente situn0o. Sonortr Pl ns-tP-11n e ,n los hechos nue R rontinunci6n -,e resumpn nsí -uicio 19.468 3
1-! E C H O S:
111. Tl sfor ALVARO HERRERA VELASQIJZ ingresó el servicio de la Si'nerintendencia Bancaria el lo de agosto de 1.98. "2. Por resolución 4033 del 24 de julio de 1.981, de la Superintendencia Bancaria, fiié nombrado en el cargo de Profesional TYniversitario 3020-04 de la División de Inspecci6n-Intermediarios Nnancieros y otros, cnrgo nue se encontrahri desemnefendo el 9 de noviembre de 1.987. 113.- El 2 de octubre de 1.987 el. (ohierno Nacional expidi6 el Decreto 7041 nor el cual se estableció una nueva planta
(IP personal para la Superintendencia Bancaria. 114. ?J, 9 de Noviembre de 1.987, a travós del oficio número 091.2 (JP 1841), el Jefe de la División de Recursos Humanos de la Sirnerintendencia Bancaria manifestó a mi noderdante oue mediante decreto no 2042 del 27 de octubre de 1.987, su cargo había sido suprimido, lo cual trae como consecuencia el retiro del, servicio e partir de la fecha en virtud de lo
oue mediante decreto no 2042 del 27 de octubre de 1.987, su cargo había sido suprimido, lo cual trae como consecuencia el retiro del, servicio e partir de la fecha en virtud de lo djsn'teto en el numeral lo de artículo 244 del decreto 1950 de 1.973. ". En la misne fecha, nor medio del artículo 8o de le, Resolución número 4908 de le Superintendencia Bancaria, comunicada por medio del oficio número 50941 del Jefe de la División de Recursos !unanos de la misma fecha -noviembre 9 de 1.987-, mi noderdante fu "nombrado provisionalmente en el ce.argo de Tcino Administrativo 4065-11 de la Sección de Visitas para instituciones Financieras, de la Dirección fleneral de Insoeccl.6n y Sunervisión Especial de Instituciones Financieras."117.- ron los actos mencionados se desmejoraron las condiciones laborales y salariales de mi poderdante, son lo cual se violaron las normas legales aue impiden dichas desmejoras.
NORMAS VIOLADAS: Artículo 81 del Decreto 1042 de 1.978.
Artículo 20 del decreto 190 de 1.972.
CONCEPTO DE LA VIOLAC ION: Manifiesta el libelista en el acnite fundamentos de derecho, lo siguiente: "rn efecto, el inci.so final del artículo 81 del decreto 1041. c'e 1.970 exnresa nue "en ningír, caso la incorporación noc1r irrnlicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocunaban ennleos de la planta anterior". n el mismo sentido se nron'incia el artículo
irrnlicar desmejoramiento en las condiciones laborales y salariales de los funcionarios que ocunaban ennleos de la planta anterior". n el mismo sentido se nron'incia el artículo '0 del decreto 19fl de 1.972 al salar 'ue cuando se realiza un traslado no se nueden desmejorar la condiciones laborales del empleado. 'stas disposiciones fueron fleg,rantemente violadas con la expedición de los actos acusados. En efecto el señor PERRrRA VETASQ1177,ocirnrba el cargo de Profesional Universitario 7fl2fl°t' de la División de Insneeción, Sección Visitadores -Intermediariosruj0j0 19.468 Financieros y otros= y terminó ejerciendo provisionalmente el cargo de Técnico Administrativo 4065=11 de la Sección de Visitas para las Instituciones Financieras, de la División de Insaección nara las Instituciones Financieras, de la Dirección (eneral de Inspección y Supervisión Esecial de Instituciones Financieras. Este cambio, además de otras desmeioras laborales, Lnnlicó una disminución slariel pues el sueldo básico se redujo de a $63.700, como se desprende del texto del decreto l6 de 1.987 ono determinaba la remuneración básica de tales empleos para el ao de 1.987, fecha de expedición de los actos acusados. "De manera pués que por esta vía disfrazada la Superintendencia Bancaria, al incorporar a mi poderdante enla nueve n]anta de personal, desmejoró sus condiciones laborales y salariales, violando así lo dispuesto por el artículo 81 del decreto 1042
Bancaria, al incorporar a mi poderdante enla nueve n]anta de personal, desmejoró sus condiciones laborales y salariales, violando así lo dispuesto por el artículo 81 del decreto 1042 de 1,978 en concordancia con el artículo 30 dei decreto 1950 de 1.973.
CONTESTACION DE LA DEMANDA: No se tiene encuenta el memorial ohrante a folios 29 al 24, ado oue la abogada cme lo suscribi6 no tenía no le fué conferido poder ara reoresentar a la entidad.
ACT'JACION PROCESAL: La demanda fu6 rdmitida mediante auto del 6 de abril de 1.990 'isto a folio 28, se decretaron nrue1as el 28 de junio de 1.991 (fi.Juicio 19.48 fi. 38), se disnuso correr traslado a las n9rtes y al Ministerio Público mor auto del 26 de Junio de 1.992 obrante a folio 49 dentro del cual hicieron uso los apoderados esneciales de las partes, el del actor solicitando se acceda a las súplicas de la demanda mor lo consignado en el libelo, v la demandada sosoteniendo la legalidad de los actos cupados, ano no se trató do un traslado, sino de un nombramiento en la nueva planta de personal de la entidad, solicita se desatiendan las neticiones de la demanda. Corresmondió al Fiscal. Doce en lo Judicial emitir su concento, señalando nue estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen ouebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio múblico o los derechos y garantías fundamentals. 71 71. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrndose
nue estudiado el asunto materia de la litis, no aparecen ouebrantados el ordenamiento jurídico, el patrimonio múblico o los derechos y garantías fundamentals. 71 71. Rituada la instancia en el presente proceso y no encontrndose caunal alguna de nulidad que invalide lo ncti.ipdo, nrocede la Sala a bcer las siguientes: O N S 1 1) 1 R A C 1 0 N E S: Pretende' pl. (leupfldaflte en ejercicio de inacción de rentahiecimiento ('el, derecho la nulidad del ofirio No 5O9i' (JP 1841) del 9 de Noviembre de 1 .98 7 por medio del cual se le comunicó al retiro del. servicio mor strnresión del cargo de Profesional Tlniversitnrio He O2°=O4 In División de lisnocción, Sección Visi$ -adores Inter'ediarios Fi nnn"i,eros y ntrnn= efl virtud del fleci'eto 2047 de Octubre 27 de 1.987. Sol.3.cttn ipulnontp l nijç1 de la Resolución ¡1908 del 9 de Noviembre rc 1.q8 - exoedida mor el Sunorintendente Bancario mor la cual se le en Prorisionalidnd en el cargo de Tócnico Administrativo iifl631lJuicio 19.468 7 de la Sección de 'isitns para Instituciones Winancieras, de la División de Tnsnecci6n para Instituciones Financieras (le la Dirección General de Tnsneceión y Supervisión Rspecial de Instituciones Financieras. Cono medida de restablecimiento nide que la Sunerintertdertcia Bancaria nague al actor las sumas actualizadas nor mayores sueldos,
de Tnsneceión y Supervisión Rspecial de Instituciones Financieras. Cono medida de restablecimiento nide que la Sunerintertdertcia Bancaria nague al actor las sumas actualizadas nor mayores sueldos, nrirnas, bonificaciones y orestaciones ene hubiera dejado de nercibir desde ]a fecha del retiro del servicio y nombramiento en nrovisionalidad, hasta la fecha en ene sea legalmente situado. DEL CARGO DE LA VIOLACION NORMATIVA: Considera violado el artículo 81 del Decreto iVt2 de 1.978 en concordancia con el artículo 30 del Decreto 195() de 1.973. l artículo 81. del Decreto 1042 de 1.9 78 dice: "flTL MOVTMTTNTO n7 DPRSONAT, CON OCASTON Dr. LAS R'ORMAS DE PLANTAS. Siempre nue se reforme total o oarcinlmente la olanta de nersonal de un organismo, la incorporación de sus empleados a sus nuevos cargos establecidos en ella se sujetará a las siguientes reglas: "In. No será necesario el cumnlimiento de reciuisito distinto al de la lirna del acta de posesión. a. Cuando los nuevos cargos sean iguales a los de la plantrk anterior en su denominación y grado, y tengan, por consiguiente,g Juicio 19.458 8 las mismas funciones e idénticos recmisitos nara su ejercicio. h. Cuando los nuevos cargos sólo se distingan de los antigua nianta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por lo ley. c. Cuando los nuevos cargos tengan funcirnes similares a los re la olanta anterior, pero nora su desmneo se exijan los
nianta por haber variado su grado de remuneración, como efecto de un reajuste de salarios ordenado por lo ley. c. Cuando los nuevos cargos tengan funcirnes similares a los re la olanta anterior, pero nora su desmneo se exijan los mismo recitisitos. Pn este caso, la incorporación se tomará como un traslado. "2i• Ta incornoroción se consideraró corno un nuevo nombramiento en (1 i' 1 jI) y e e n1e2r4os de crrerp rnectivamente y deberá estar nrecedida en todo caso de la conprohacióri del lleno de los rectuisitos exigidos nara el ejercicio del nuevo cargo: a. Cuando se hayo dispuesto la supresión de cargos fijados en la alanta anterior, y la creación de nuevos empleos con diferentes funciones y recuisitos mínimos para su ejercicio. b. Cuando la reforma dn la nianta tenga nor objeto reclasi— ficar los ernnleos de la nlanta anterior, nora fijar otros de mayor jerarciuírt dentro de una misna denominación..." !1 nrino final del rpprido nrt. Rl citado por el actor señala: • ,',S't,,S,' S fl ccto legl. r1:fl ningún caso la incor— floración nodró imnljcnr desmecrnmiento de las condiciones lahorn1ç 'i salariales de los fnncjonarjo nue ocunahan empleos de la nianta anterior."Juicio 19,48 9 SOBRE LA IN'ORPORACION AL NUEVO CARGO.- Segn lo Hoja de Vida del actor, 51 hn!ín sido nomrndo en
de la nianta anterior."Juicio 19,48 9 SOBRE LA IN'ORPORACION AL NUEVO CARGO.- Segn lo Hoja de Vida del actor, 51 hn!ín sido nomrndo en el ('rgc de PRflTSIONAT, ¡JNTVRSITART° fl—fl4, de lo División de Tns— nección, Sección Ti.itodores —intermediarios rinoncieroc y Otros—, mediante lo Resolución No ,1029 de 24 de Julio de 1.981 en calidad de nonhromiento ordinario (ver iíltimns bojes del anexo 2), nora pl cual o Oh1O nido inscrito en e] eccolnfón cielo Cerrera, Cargo ene en el crodo que ontentnn el. actor, desapareció (se creó el de Profesional "njversjtarjo 3070= 08) o]. cstnblecerce la nueva Planta de Personal nor el Decreto 7fl.2 de 1.987. ( 'según el artículo 5—— del Decreto Reg lamentarlo 1950 de 1 •973 innl1cao lo cesacl6n definitivo de los funciones çlp] empleado ene no nertenectero. o 1' Carrera. ,? n consecucncin, en el. coso nresent, no hubo movimiento de ner'onal mediante incernoroción del emoleado a un nuevo Carro, en el. sentido estricto ene ceialo la Primera pa-te del ortíclilo 81 del Decreto lflLlO de 1.978 (pur el ni.,evo cargo no ero igual nl. de la planta anterior en su denoninoción y grado, ni notonto los punciones eran las mismas, ni similares).)) ntidd, sencillamente) ante l.o sunresión nntomtico del
en su denoninoción y grado, ni notonto los punciones eran las mismas, ni similares).)) ntidd, sencillamente) ante l.o sunresión nntomtico del cargo en vista de la nuevo planta de nersonni. establecido y no teniendo nda nne renntor, nus el actor no estaba inscrito en ('nrrer—, decidió hacer nor ,brnrniento en un nuevo corgo el que senló así • (AR— CTP,fl 1VCTífl ?TRCRO de lo Resolución 4908 de 1.987. .,os orgos enun—Juicio 19.468 10 ciados en len artículos precedentes fueron creados mediante Decreto 204? de octuhre 27 de 1.987), y ademán estaban dadas alrededor del actor las circinstpncinr de la regla 2a del presente artículo 81; así: 2 ' Se bahía producido la supresión del Cargo fijado en la nianta anterior, de PR0ESI0NAL UNIVrRSTTARIO P20 Cado 08 existente am la División de Insmecci6n, Secci6n de Visitas a Tnstituciones 'inancieras (hoja Decreto 2042 de 1.987). / tn demostró el actor ene en desarrollo de la ley en cumplimiento de los Estatutos flenerales, Decreto Extraordinario 2400 de 1.98 y Reglamctnario 1950 de 1.972, ni de l Le' 12 de 1.98 debiera ser incornorado a la Tntidad; ni menos, ene hi7o lo conveniente ante la Superintendencia Bancaria, tal cono eflnl el artículo 'lo del Decreto 1042 de 1.987 nara alegar cuelouier derecho de incorporación o ascenso.
a la Tntidad; ni menos, ene hi7o lo conveniente ante la Superintendencia Bancaria, tal cono eflnl el artículo 'lo del Decreto 1042 de 1.987 nara alegar cuelouier derecho de incorporación o ascenso. (110 nude entonc's nretenderse ene el nombramiento constitu- • vera una incorporación y mor ende, tamnoco merla anlicahie d las condiciones 'nboral es ene se dó en el traslado, nor ineistericia de esa situación alegada mor el actor. Por lo anterior, deben negarse las súplicas de la c'emanc1a. En mérito de la exouesto, el Tribunal Administrativo de Cunc1inmnrcn, Seccit n Segunda, Snhnección t, Administrando Justicia en nnr,bre de la Renb1.iCn de Colombia y mor autoridad de la ley,LU iHERNANDEZ DE ALBARRACINJuicio 19.468
15 Actor; Alvaro Herrera Velasquez 10
F A L L A: NIE(ANSE las Súplicas de la demanda.
COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Discutido y aprobado en Sal, según acta he la fecha.