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TA CUN - 19466-(19-11-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19466-(19-11-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

TRIBUÑÁk. A1»WIISIRATIVO DF. CUWDIL1AARCA

SSCOXON ZEaDA SUBSCCIO "ATM - ' SEMA NACIONAL DE SALVD -Régimen 1¿e personal /CARREEA A14INI$TRAfl

-Inscripói6n JFACULTIjtSCRZCIONAL E)

• ,jICIO N01946 AUTORIDAD1S MCIOI&ALÉS • CAJA NACIONAL. D ?RV28ION SOCIAL .1 8SI1 CIA

HM4DO )LA$O LQPZ U$BNAIDO MOZa de la accidyZ de nUidid la. siguientee pWtiCIQNZSJ eediarit. .poerdo y en ,ercicio Xcin.teto del derecho, preeeñtó detma.da

MARft DZC.ARA'f IVA.

UItCA.- Declarar l u1idad 4e la R.soluci6a No.,Øi7 dól 23 di noviesbred. 1987, ~¡ante la -cual a., declara inaubsistenois del boabraalento dar,mí po4erdase HUtHANDO 4ANO LOPEZ, del cargo d MEDICO C(JDIGO 3065 Oredql4 $eCci6n Cg@ult zt.rfla. , PA1(T COATORIA PRIMERA... Cond,nuz, la CAJA $AÇIOfIAI. DL PRZVISO$ SOCIAL a r,.stablecer, plena.ent en sus erechó. al .ctc, a.diants 9,1 reintegro .1 cargo corres 3ndi. e al #rado y nivel-, en que se .neontr. o -e otro

a r,.stablecer, plena.ent en sus erechó. al .ctc, a.diants 9,1 reintegro .1 cargo corres 3ndi. e al #rado y nivel-, en que se .neontr. o -e otro igual superior cítegorla y al rsounooimióato y 'pagO de todos loá sueldo., prieae boni(icaciion.e r -dem. •daZislsa al salarias y prestaciones dejados de devengar desde le teche en que fué declarado insubsistente y efectiva dejación del cargo hasta ounde esa reintógredo al siseo. 'SUNDA.-ue cm reconozca y declara la inóiuci6n de. continuidad en -eleerviclo, ra tod, efecto lej.l y prestacionai. releo lo-. nado con el derandente, por todo .1 tiapo que dure su desvinculación del adwac, por riz6n del acto> acunado TkCERA... Que .1 auaplisl.nto de le providencia con loe salarios y demás adIkalae cp pr9viai6n de pago se disponga con cargo a la CAJA NACIONAL -DE ZMVISION SOCIAL, para su itectividad dentro del téraino legal que e.tab,l.oe .1 CC.A., y conforme a 1 preceptuado en el artfoulo 177 y s.s. sobre sJuatsi valor y rédito, legales yJ.No.19466 aoratorioa, con la cense uencia de que. la Nacl8n..4iiniaterio do Trabajo y Seguridad Social está obligado a garantizar y Iur efectivo eso pago si la Entidad obligada no proveo a su ejecuci6n 1en el trnino legal

aoratorioa, con la cense uencia de que. la Nacl8n..4iiniaterio do Trabajo y Seguridad Social está obligado a garantizar y Iur efectivo eso pago si la Entidad obligada no proveo a su ejecuci6n 1en el trnino legal eutableciuo en e]. Estatuto Conten cioao Administrativo, en virtud de La solidaridad de la Nación en el pago de salarios y prestaciones de los funcionariça nacionale&. Latas peticiones so apoyaron en ].os siguientes 4EtItO3: "PRIMERO.— H1RNANDO MOLAN() LO?iI., se vinculó al servicio de la CAJA NACIOUAL. DE PREVISIO$ SOCIAL, meointe une relación de derecho Miministrativo y el cabal cumplimiento de los extremos Ce nombramiento, toma de posealón y ejercicio efectivo del empleo y percepción de las corrapondiontes remuneraciones. S1CUtLao.-4. actora (sic) desneçieM el cargo póblico que le confiaron con pulcritud, honestidad, eficiencia y acendtaco sentido o La responsabilidad por eapcto de VEINTE (20) ANOS, ONCE (it) MESES, QUIUCE (lb) Cfas, TERCUQ.— Mi poderdente, con aAa do VEINTE () AÑOS de servicio, tenía una amplia trayectoria un el ejercicio de et profesión una gran experiencia e idoneidad en su especializact&n y habla cursado post—grados y especIalización y ascensos en su ramo, uden.s gozaba de un buen prestigio y respeto en la Etitldndo en consecuencia, mi mandante, dosempeñó su empleo con eficiencia en cuanto a loe resultauoa se refiero,

un buen prestigio y respeto en la Etitldndo en consecuencia, mi mandante, dosempeñó su empleo con eficiencia en cuanto a loe resultauoa se refiero, razón por la <:a1 la intempestiva remoción del mismo de que fué objeto no tuvo causa legal como tampoco inspiración en ootívos encaminados al nojoramiento del servicio público. CUARTO.— A pesar de que mi pocerdante contaba con 413 de VEINTE (do) ANOS y nabar aolicitado la inscripción en la Carrera Mbinietrative, no estaba escalafonado en le carrera, t pesar de reunir sobramente las formalidades exigidas; toda vez que el Departamento Acminia— trativo del Servicio Civil, reiteradamente se negó a cumplir tal ooligación devolvindule a la Entidad la documentación por estimar que mi pocerdante era fuucionrio de la Segurideo Social. QUiNTO.-. Con la reglamentación del régimen de pertonal de la ueguridad social, la administración pública pretendo encasillar la situación lacjorl oc mi pocerdante en el régimen ce Seçuricao Social, sistema que a5n no se no reglamentado ni inpleientado desde su creación en ci año de 1977, &XTO.— Mi mandante, a pesar d(3 no gozar de una inamovi— itdnu ausoluta, se iallabe amparado por el privilegio especial de le inamovilidad i relativa, indépendientemente de que estuveue o no inscrito en una de aa diversas cerreras administrativas que estan, efectivamente organizada en el país, porque le Estabilidad en el LnpLeo es-1A consagrada en pactos internacionales que obliga a la RepGulica de Colombia por

en una de aa diversas cerreras administrativas que estan, efectivamente organizada en el país, porque le Estabilidad en el LnpLeo es-1A consagrada en pactos internacionales que obliga a la RepGulica de Colombia por ser signataria úe los miamos y estar incorporados en nuestra legislaciónJ. No. 19466 nacional y en la Cartø Polfttc del ¡rotado, en leyes y reglamentos de la carrera Administrativa; en virtud de lo cual no podía ser desvinculado djacrocionaleent del servicio. STIJ4O... Teniendo en cuenta el tiempo de servicio que habla prestado mi Poderdante y lae calidades percna1os y profeudionales, se puedo afirmar que en nuestra legislaci6n existe una Carrera Administra-. t1V3 y un'régimen reglado para los funcionarios no adscrito a una carrera, cuyo, reglamento Çnatitucioatal establece exp'esMøents y reat'irna la Lstahilidad u que tiene derecho tMi Podercante y que le fué desconocido y conculcaco por un acto de inferior categoría coto el impugnado. CiC7AVO,- A pesar de no habracle respetado la etat4lidad en el emplee e mi poderdante, por, parte del señor Director. TITULAR, a fundamento o utiticar y Motivar IQ Aos Adsd4strativo que decretaro la isistencia dl. cargo del tituLaz' en declaraciones periodf.sttcas por la prerea flab1eda, á.oritd, pez'- ñoticiero det, televiai6n, Declarionea que habían dejado en un clima de inseguridad y deaconfianaa e loe tuncionarioe, &obre todo la -afirniocin del Director en el sentido de

nea que habían dejado en un clima de inseguridad y deaconfianaa e loe tuncionarioe, &obre todo la -afirniocin del Director en el sentido de que iba a "MURALL4AR LA NTlbA1)11. NOVENO.- Las declaraciones rendidas por el señor Director titular de 1a Entidad demandada, sienpre giraron en torno al personal de planta as la Entidad. DkCIW).- Lgts deçlareçionoa rendidas por loa Dos Altos funcionarios y difundidas por loa medios de comunicaci6n que, pretenden juatificar el despido masivo de los funcionarios ce la Entidad; motivan los Actos Administrativos, originando una ceusal de nulidad de etamos por desviaci6n del poder, pues a pesar de Za pretendida "Moralización" la Enticeo sigue igual. 1M.ClMÓ ?RIPtRO,- Las declaraciones concedidas por el titular aol Ministerio de Trabajo y Seguricad Social y por el Sr.Director titular Ur.JUL.lO BORiILY MiER de la caja Nacional de Previsi6n Social, fueron difunoidas en los anteriores trtninoa por les cudenas radiales e nivel nacional como R.C.U., CARACOL y TOdLLAR, asf sismo por io noticieros de feievisi6n entre otros el Noticiero de lus Siete y Noticiero Veinticuatro horas, DECIMO SEGUNDO.- El diario Vespertino el "aogotazo" en entregas perXodicas ce fechas jueves 28, ubado 30 de agosto de 1986 y aeptimre 1 lunes, martes, miércoles 3, viernes 5 y martes 9 de 19851

en entregas perXodicas ce fechas jueves 28, ubado 30 de agosto de 1986 y aeptimre 1 lunes, martes, miércoles 3, viernes 5 y martes 9 de 19851 procedid a difundir 1HS desvinculaciones del personal declarado inubuietente con un gran deGj4ieguo informativo pÑceQido de toda esta informaci6n periodfsti-ca por part. del antecesor,, si director en declaraciones al Diario el "Lspectador", concedidas ala periodista HILA SARM1NTO en focna noviembre 13/83 y publicaclaa, en titular destacado en la prinora página y diez se registro: Denuncian escandalosa corrupc1i5n en Cajana]. 0 exprea6: que NUNCA }-A TNIuO PIBA UNA RgMOCIOU EN U CAJA COLOR POLIr1CO3 PERO ANUNCIA QUE FiARi. TANTAS RiMOCIOU COMU SE REQUIERAN PARA MORALIZAR LA CAJA", daece entonces hasta la fecha de su retiro el Director JULIO BORkLLY MIER preconic6 por todos los medios que iba a "Moralizar la Entidad". sobre dicha flroaci6n público para proceder sin frnula deJ. NO. 19466 Juicio a decretar. un sinnaero de insubuistencias, entre esas la de mi poderdante a quien no so le respetaron VEINTE (20) años de servicios ininterrumpidos a la Xntidad. DiCXMO IC1RU.— £1. nominador o la 3eoci6n correpondients no adointerora por af mismo o por, medio de funcionario de su dependencia o de la Prucuradurla General de le Nuci6n ninwa clase de procedimiento

DiCXMO IC1RU.— £1. nominador o la 3eoci6n correpondients no adointerora por af mismo o por, medio de funcionario de su dependencia o de la Prucuradurla General de le Nuci6n ninwa clase de procedimiento disciplinario o Administrativo tendiente a comprobar tocas las denuncias formuladas en contra de mi Poderdante, o a lemostz'er una excepci6rt particu lar que en el caso del actor 'y por oposición al prinCipio de la iSTABILI— M)£)&L EMPLEO hubIese legitimado o juatiticisdo su retiro del servicio, por el dtdoSo siatome de la arbitraria e inconsulta deólcu'aciçn de tnsub sistencia de su noarwaiento. DECIMO CUAE!t0,—s privación del ep1eo ha ocasionado a mi patrocinado ingentes perjuicios -morales ymaterialee. Estos últimos consisten en la falta de ingresos periódicos a que tiene derecho un trabajador, el no pg do sus prestaciones sociales y la pérdida del tiempo acuiauLatlw para una' eventual jubilción; y los primeros, los mis significativos por cierto,, pgt el descrdito social y pofáional al cual quedan sometidos en nuestro medio los funcionarios despedidos de sus empleos, ante todo en las condiciones en que fué aparentómønte usclarado insubsistente mi 'Poderdante precedido as toda una información perZociistica adversa al ejercicio preoaionalde mi poderdante. DiCIMO UkhTO.— Transcrito como' queda en los puntos anteriores las declaraciones concedidas por el etor Ministerio (sic) cal Trabajo / Seguridad Social y del aeftor Wrector titular' rocíen pose— donado de la Cntidad demandada y certificada en parte Las entrevistas

anteriores las declaraciones concedidas por el etor Ministerio (sic) cal Trabajo / Seguridad Social y del aeftor Wrector titular' rocíen pose— donado de la Cntidad demandada y certificada en parte Las entrevistas difundidas COfl todo el despliegue del ceso, he afectado particularmente la ncnrs j el buen nombra de mi Poderdante y de los servidores del Estacio, lenndolos de oprobie y de dolor en sus nogares y destruyendo su carrera pofeáiorzal logradd con ingetos sacrificios euyou y de sus tamiliatós Se tapone pues el respeto y eJ. 'eetdado debido haci les peraonao que prestan servicio a. 1 cosuflided y que "debe úuardar la atnitr%ci& pblicü a tr'eve dq desar le d su actividad y en sus actitudes, pare no es3tratarte con una falsa motivación o con ene desviación de poder o de sus funciones. bECIMO sgx,— En la hoja de viva do ml poderdante no. figure sanción alguna ni llamamiento al orden de ninguna naturaleza. Ho hay Investigación ' Ac2aninistratiwi o penal, sobre su conducta, dentro o fuera de lo institución do seguridad social, lo que demuestra que. no, .xitió motivo de )uen servicio que justificare la decisión d su óeapiuo, tipifi4nd4eq la c,lLaíca desviación de poder y' de peso le viola— ción ue normas suatencialea y procesales"..— En la demanda se indicaron como normas violadas: "A) e $TIrUcIo$AL NACIÓNA1. - COt4SIDiRAC10NES PRUUMINARÉS - £RI1CULdS 1,26,28.

En la demanda se indicaron como normas violadas: "A) e $TIrUcIo$AL NACIÓNA1. - COt4SIDiRAC10NES PRUUMINARÉS - £RI1CULdS 1,26,28.

8) PACTO INT~CIONAL DE DERECHOS ECONONICOS, SC)CIALgS

Y CULTURAJ..ES.J. NO, 19468

C) DTSÑICIONES ÓRGANIC4 Y ItECUMENTARIAS DE LA CARRIRA ADMIIfISTRATZVA. flCRETO 684 DE 1975 y DXCRErO 1406 139 1 1979. 1)) £)&8VI4CZON DE PODER. JURISPRUDNCIÁ. ",- por los .corceptó que se leen en los folios 21 a 39, de 108 cuales se tscrien, por ser epecf1coe, lot 4guientee: - -- La á&rantta del derecho de derenea se desprende de un principio conatituciónel y coso tal eaaplicable no sçlaxnente n el campo penal, sino que cobije por igual todos los Sebi tos u orbes del derecho, ya sea cívily isocral, wiministraUvoe, tjsçil, etc. s vale~aC , tal eirsaci4n' cr cuanto a mi poderdante 3, le lsput6 ne serie de bach. _~ 'la poseai6n del Director que orden6 la tpsubs3ateiioie, basta su rOtiro del cargo, sfiriacionee que fueron siempre la- -prutenoide ustificsci6n para remover a un gran ndm.rQ de funcioeariol3, acuaacione que nunca fueron retractadas, sino por

fueron siempre la- -prutenoide ustificsci6n para remover a un gran ndm.rQ de funcioeariol3, acuaacione que nunca fueron retractadas, sino por el conte.rio infireadas; Jos cargos o ~~ -tosdelitos foremilados y que ear'itaben - 1. inveetigeci6n previa se contrajeron a expresiones coso inidoneos,. desleales, bandidos, peraisivos en el cumplimiento de horarios y funciones entre otros, -L "Bien neceasrió ra analizar la'.,noma constitucional ,y registrar 0. titulo de ilstrai46e estractos de jurisprudencia, para poder dxmonsaonar la magnitud de i1eglidad en que incuzri6 el titular <Se la CAJA NACIONAL coso agente nominador . "Los IzéCPioe .n''do Øfl I aólpi ccrreapónØiente y ante todo los que se obatrsen a los caltricatvos y eindicaioees Contenidos en lasdeclareciones difudidaa por tddca los medios de coeunicac6n por parte del ssftor Ministro del Trebejo de Seguridad Social y del titular posesionado de la CAJA MACIOMAL DE P8EVISION, no probados ni invetindoa e "ini46neos, desleales, deshonestos, enemigos del a4stenia, falto de autoridad, etc, tc. .— CaJ.tticatCvus que a contrario a sensu deduce 'que mi maneante declarado insumieteuts por el seftor l)irector General, carecen dé honestidad; -leltadde idoneidad, de falta de cumplimiento i los reXaisentoe o deberes, es decir que pedieron todos los atributos, calidamaneante declarado insumieteuts por el seftor l)irector General, carecen dé honestidad; -leltadde idoneidad, de falta de cumplimiento i los reXaisentoe o deberes, es decir que pedieron todos los atributos, calidades y cuales que tuvieron para ser designados cosa tuncirnarips pbiicos y que coso consecuencia. s ello la pzdids de ese celidd y cualidades les conllev6 a ló Ørd.tde dé'su cargo en 1 entidad de seguridad social. -- -- - - - Pero no - ea no - - 3scapa - tanto a la comunidad social y -a los miseos medios proteáionales,. 4ue la indignidad y el envilecimteflto que a mi Øoderdante atribuy6 po, los canales informativos de rdiodifuai6n, periotfatica y televialva, no fueren - ni. enten - defnostre405, de tal •anera que, por tratarse Ce la zfiraacJ.6n ce actuaciones 11egs1e', que son lesivas en todo orden para mi podeÑsntej no pueden aceptarse bajo ningÇÁn punto de vista que La providencia adejniatratva esté favorecida por Un preeunsi6n de legalidad, pues contr, y sobre di~ acto administrativo esta la preeuzci6n constitucional que tutela la inocencia, li idoneidadLUkALS i4 Poderdante, a quian prÑ4aett debe ijrot.ger te Oon.4&_udaa, tutela que s •jtiende uchø 1 9U.. etwebt. S.1&3 C'CIdO.

&J P4tO RCTAL

VOL.ACIC D LA Lk.Y ( n

1 9U.. etwebt. S.1&3 C'CIdO. &J P4tO RCTAL VOL.ACIC D LA Lk.Y ( n que corresponsa toda 1nma Jurlktica), por 4a a3.. ec tor csoMicos socw. e sentido amplig ' gøaerai el trato deriminatoH Por n•dio d.I. > Artfculc Unico de la Ley 74 de 1958, el Congruio ce la RepGbtloa de Coloiuibia rou6 loa "Patoa rnteractona1es dt JachoakZcori&iood, S.ctala y Cuiturelem', da '9krectios Civiles y ?ol.fticoa", ael coaó el "Pro tOcolo' ?acu.ta4vo" de e~ 4i aprobados le Aeamblee Geaqral de"las Naciones UniGM en votei6n untÇni,e, n Nueva Yo, el .16 de diciembre ue .16L A estos textos t la ley upracjoria1 cor'z'sponden las «4i ' pocLori os 5OVXAL 2) PCTO INTEACIONA1. i DREUQ CIY1 US y íJOLITjw E tden$a qu exist ij0 é asntfieata del prinkipio constitlonal de la iWILOX4 IROTICC1C4 bEL TRABAJO (Art.17); y de la reulac14s. También const.tucionl .- De ¡aq teCultat correlativas de "nombrar y reaver" etq,ludoa !adUnietra4vos (Art.62-2 porque eL

la reulac14s. También const.tucionl .- De ¡aq teCultat correlativas de "nombrar y reaver" etq,ludoa !adUnietra4vos (Art.62-2 porque eL Art. Un1co« de 1 Ley 74 de 1988...- Acto, norma o cispoaici6n expedida CongD'eo de le Rep&liça - pxohij6, hoaolog o irtcorpor6 e la iegislii6n nacional los pactoØ aludidos y de eta manera • La Nacldn Colombiana as obliga e PROS(Rl3R LA UISCRIMINACrPR IN EL EMPLEO, o sea en el dereoho objetG pe TODO C1b)Al)A$() tiene de participar en las ?UHCJOI4M3 PUBLICAS DE SU PAIS. degradante -, ylo mo contajo al derechó it(ternacional y el inteto w» psrson como al actor, con lipia ioj4 de, aervjoios y suficiente caudal de experisuc adatnistrative en la precisa actividad a la cual •Øtaoe dedicado se le declre inaubsistente mediante el acto acunado y poateciormente as procedspor tødo& los mec4ios oe ooaunicact6n naciQnal a ciitearlo y d.sacredtar'lo o~ e deueatra o antes prVc4er a 4la dosvinct4aci6n. Si se i'iubiee presentado uib causa ].e&al pera la declaración de tnsu tstencja qu a 1 poetre se convirtió en una destitución, SU ",prohaci6n adecuada, por medios y precedimiant id4heoa preestablecición de tnsu tstencja qu a 1 poetre se convirtió en una destitución, SU ",prohaci6n adecuada, por medios y precedimiant id4heoa preestablecidos, nabrXa erlu.tdo, eaceaariem.rte, la noci6n dø que fu dtsiwlsiflødo por cualquier motivo. Pero como tal causa legal otodoxsaente demostrada, nose presentó, es obvio quo, se produjo La al acrIminación y el quebranto de los textos invocados.J. NO. 194M.

e) VIOL.AC1OI& DE LAS DISPOSICIONES ORGANICAS Y REGLAMENTARIAS Dt LA CARRERA ADMINISTRATIVA.

Y como quiera que el. Constituyente cod1cin6 la facultad cift "noatrar y remover empleados administrativos" que tienen el Presidente de la Repblica, los Gobernadores, los Alcaldes y dom&s funcionarios públicos, a la observancia Oc las normas" que expide el Congreso para establecer y regular las condiciones de acceso al servicio pGblico, ue ascensos por mérito y antiguedad, y do jubilaci6n, retiro o despido". (Art.62-2), no puede decirse, en sana lógica, que sea éste, precisamente, una ntriuuación de "libre" o discrecional" ejercicio. Siempre que estos términos que se han prestado para tantos desafueros aparezcan de intrusos en leyes, decretos, leyes, reglamentos constitucionales, ordenanzas, acuerdos o estatutos, etc., deberán ser mirados como ex&tico "gzapos jurídicos", los cuales por ser contrarios el texto de la super ley. (At.62-2), no le son prevalentes; y en

mentos constitucionales, ordenanzas, acuerdos o estatutos, etc., deberán ser mirados como ex&tico "gzapos jurídicos", los cuales por ser contrarios el texto de la super ley. (At.62-2), no le son prevalentes; y en consecuencia, deberán ser forzosamente desestimados de acuerdo con la jerarquía normativa que establece el Art./215lbidem y, en otras circunatanciao, el Art.240 del Código de Rgimen Político y Municipal. El Congreso de la República, aunque tarde expidió la Ley 65 de 1987, por medio de la cuál confirió precisas facultades al Gobierno Nacional; y éste, oorando como legislauor extraordinario, expidió a su vez entre otros, en ejercicio de tales facultades, el Decreto Ley 2400 da 198 por medio de cuyo artículo 40 Be dispuso que "La Carrera Aduiniatrativa tiene por objeto mejorar la eficiencia de la Administración y ofrecer a TODOS LOS COLOMBIANOS igualcad de oportunidades para el acceso al servicio público (desarrollo concreto de los pactos internacionales aprobados por la ya comentada Ley 74 del nismo ano), LA $TABILIDAD £1# SUS EMPLEOS y la posibilidad de ascender en la carrera, conforme a las reglas que el presente título establece ... "Pero precisamente en el segundo, inciso la norma incurre en un gravísimo yerro constitucional, al abXar de "loe empleados que no son de libre nombramiento y remoción". Por contraposición a los que -supuestamentelo son", cuando es lo cierto que la Constitución (Art.62-2-21b), bubordin6 a la ley el ejercIcio de, la facultad nominadora y remotora de es,pleados administrativos

Por contraposición a los que -supuestamentelo son", cuando es lo cierto que la Constitución (Art.62-2-21b), bubordin6 a la ley el ejercIcio de, la facultad nominadora y remotora de es,pleados administrativos lo cual quiere decir qbe so trata de una atribución EINNTrMCNT REGLADA y que, precisamente por serlo, no admite discusiones ni otorga concesiones al fuero interno de los nominadores, pertenece taiuttón e]. Decreto Ley 2400 de 1968 el artículo 42, que, con las modificaciones que le introdujo el artículo del DecretoLey 3074 col mlno aflo, estableció el aiotema de selección para el ingreso a la CARRERA ADMI?USTRA&'IVA o la promoción dentro ue ella, mediante reglamentación que luego se expidió por medio del Decreto t1c.53 del 9 de marzo de 1984, el cualóorreeponden las siguientes disposiciones que NO PODIA DESCONUCkR NI MENOS DEJAR DE APLICAR el funcionario gua profirió el acto impugnado, mediante el cual dispuso la declaratoria ue insunsistencia.8 J.Iio.19466 Dei sistema de ingreso y proøiictcSn en la Carrera AOminit3trativa del personal actualmente vinculado en empleos de carrera. "Para asegurar la continuidad y eficiente prestación de los servicios de la Administración, sl ingreso a la Carrera Administrativa o la promoción dentro de ella del PERSONAL VINCULAOO ACTUALMENTE EN EMPLEOS DE CARRERA, se fectuarA mediante el reconocimiento de sus méritos, conocimientos y experiencia, y la evaluación de su conducta y eficiencia, conforme a las reglas que en este decreto se establecen (Art • 1).

EN EMPLEOS DE CARRERA, se fectuarA mediante el reconocimiento de sus méritos, conocimientos y experiencia, y la evaluación de su conducta y eficiencia, conforme a las reglas que en este decreto se establecen (Art • 1). "De quienes tiene derecho a solicitar la actualización de su escalafón o la inscripción en la carrera. "Igualmente tendrá derecho e solicitar su inscripción en la carrera administrativo. EL ENPL.ADO QUE A LA FECHA DE EXPEDICION DE ESTE DCRETO se encuentra designado en un empleo de Carrera Administrativa sin pertenecors ella (Sub-titulo e inciso final del art.). "De la situación del empleado que no acredite los requiaitoe para el desempefo del cargo. "Si efectuaÓnsi Las equivalencias o compensaciones aeíaladau en 86to decreto, el empleado no reune los requisitos para el c1eespeio del cargo ~& reubicirsele en otro empleo disponible de la planta de personal vigente del organismo para el cual lo acredite, SIMPRE Y CUANDO ELLO NO IMPLIQUE DESMEJORAMIENTO EN ¡.AS CONDICIONES DE TRABAJO

DEL FUNCIONARIO O DES$EJORA14I)NT0 EN SU SITUACION SALARIAL.

En el evento de que ello no sea posible, el nominador, intorTltarA al Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil con el fin de establecer si puede reubicrsel., previa manifestación escrita del funcionario, fO un empleo vacante de la plante cie personal de otro organismo del sector, o en au defecto, de otra entidad de la adidnistración. Para os.r cumplimiento a lo anterior, lea entidades deberán mantener informado al Departamento !,dministretivo del Servicio Civil

de otro organismo del sector, o en au defecto, de otra entidad de la adidnistración. Para os.r cumplimiento a lo anterior, lea entidades deberán mantener informado al Departamento !,dministretivo del Servicio Civil de las vacantes que se produzcan en cargos de carrera y 6ute, con base en diuha información, elaborará las listas de vacantes por sectores, las cuales pondré en conocimiento de las entidades. "Cua.ido para efectos de facilitar el ingreso a la Carrera Administrativa de cualquier funcionario éste tenga que ser reubicado por cualquier ce las foreu ante previstas, SE CONSIDERARA DESCONGELADA LA PLANTA DE ?RONAL JEL ORGANISMO R1SPCCT1) DEL FUNCIONARIO, previa autorización del Departamento Administrativo dól Servicio Civil, aeg(n necesidades del servicio cosiprobadas. "PARAGRAFO.- 1.1 empleado que no acredite loe requisitos para el desempeño del empleo 'conforma a lo establecido en los artfculos 2 4 y 5, de este decreto o no pueda ser rsualcedo en otro empleo, si está inscrito en la Carrera Administrativa volverá a un empleo equivalente a aquél en que se encontaDa inscrito en la carrera; si fue nombrado en periodo de prueba regresaré a un empleo equivalente al que en tal conidictón habla sido nombrado y. tendrá derecho a que se lo inscribeJ.No.19466.

en la carrera en dicho cargo j &i SE TRATA UE UN FUNCIONARIO QUE OCUPA uÑ CARGU DE (ARRRA SIN PERTENECER A ELLA SRA RETIRADO DEL SERVICIO

AL VENCIRIENTÇi DEL PLAZO PARA LAAPLICACION DE ESTE DECRETO (Art.6).

uÑ CARGU DE (ARRRA SIN PERTENECER A ELLA SRA RETIRADO DEL SERVICIO AL VENCIRIENTÇi DEL PLAZO PARA LAAPLICACION DE ESTE DECRETO (Art.6). "LE LA SITUACION DEL. EMPLEADO QUE NO SOLlCIt.. LA ACTUAL.tZAClON CU SU ESCALAIQi4 EN LA CAERZRA. "I empleádo que no eolicite la actualización de su escÁla(5n o eu, lnscripct6n en la Carrera Administrativa volverá al cargo inicial, en las términos dei par&gz'afo del artículo & de este decreto, ali, se tratare de un funCiarto de carrera o designado en período de

prueba, O SERA RETIRADO DEL SERVICIO SI UESEM?EA UN EMPLO DE CARRERA SIN &RTENECER A ELLA, Al. VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA LA APLICACION O.

ESTk DECRETO (Art.15).

"DEL PLAZO PARA LA AlLICACTOi4 DE I37E DCRLTO. "LAS $0RMA.5 DEL PRZEWtt E)CRETO Dt$ERAN APLICARSE DENTRO ECL PLAZO DE TRES ANOS, CONTADOS A PARTIR DE LA fECHA DE SU LJBLICAC1Ot1.... NOTA; Todas las disposiciones del Decreto 583 de] 9 de marzo de 1984 que fueron transcritas en procedencia, contiene relieves mecanogr&ficos tetes cono iaayacu1as, subrayas e interspaios que catan fuera del texto.- 3e han utilizado pare poner do relieve los apartes que el su&crito apodóraao coneidera conveniente Uestaonr para un mejor entendimiento de La çuesti&n. La contundente,, entonces que el reglamento de la Carrera

fuera del texto.- 3e han utilizado pare poner do relieve los apartes que el su&crito apodóraao coneidera conveniente Uestaonr para un mejor entendimiento de La çuesti&n. La contundente,, entonces que el reglamento de la Carrera Administrativa ( Decreto No.583 del 9 4o marzo de 1984). SI CRE) UN VRL1ADERu REWiIEN DE ESTABILIDAD REL TIVA PARA TODOS LOS EMPLEADOS PUBLIC»S (Y NO SOLAMENTE PARA LOS DEL. ORDEN NACIONAL) (Art.40 del Decreto Ley 2400/89 dado que su vtncu]aci8n del servicio, poe simple doclaraci6n de ineubistencta y sin mediar,otras causas legales como la invalicfz por porturbaci6n tfaica o mental, la renuncie regularmente aceptada o la destituci6n por causas y orocedimtentoe legalee preestablecidos, Ut4ICA Y EXCLUSIVANEHTE PODRIA PRODUCIRSE TRFS (3) AOS DESPUES DE LA

PUBLICACION PEL MENCIONADO iMCRETU.

Afirmar lo contrario, sería aceptar que puede haber desigualdades pare ingresar, pe~necer y ascender, dentro del é.cslaf6n de la Carrera Administrativa de que tratan el z&rt.62 de la Carta fundamental del £stado, el título XIV. del Decreto Ley 2400 de 19680 le Ley l ce 1984 y e] Decreto N.83 del 'miamo afo; PORQUE PERMITIR LA DESV1NCULAClON INJUSTIFICADA DE UNOS: Y EL INGRESO, PERMANENCIA Y PROMOCION PR1VIL.IGIAI)OS 1X OTROS, CONSTITUYE ACTO INCONFUNDIBLEMENTE V1OI.ATORIO DE LA CU1STIi'k.JC1ON Y DE LA LEY (ART.2,16,17,20,26,30 y s.s. de la Carta lo. de la Ley 74 de 1968; 3,4,b,6,7 s.s. y C.C. DEL. PACTO INTERNACIONAL DE DERCHOS ECuNOI'UCOS, SOCIALES Y CULTURALES; 2,,25 LiTERAL. c) - s.s. y C.C. DEL PACTO INTRNAC1OHAL. DE uZRLICVICe CIVILES y POI.ITICOS ADEMAS DE LAS DIPOSICIONES SUPRAI2GALES, LEGA1JS, Y REGLAMENTARIAS CITADAS EN ESE MiSMO PARYtAFO).10 J. No. l946 "LA FACULTAD DE LIBRE NOJ(BRANIN?O Y RENOCION LS INCOMPATIBLE CON 1L MIJIflO DE 7.STABILIDAD A QUE TIU ABSOLU?O DERECkI(i TUUO TRABAJADOR. El Consejo de Estado asX lo ha entendido Cuando, s.gGn sabia jurisprudencia, ha conclulto que la "llore reioci6n" NO DEBE SZR TAN LIBi porque ea susceptible de abuso como todo derecho, y de deoviaci6n aamiuiatxativa, como toda función.- E.n Providencia de octubre de 1980, con ponuncia del Consejero Dr.IGNACIO REYES POSMA, dijo el más sito tribunal de lo Contencioso Administrativo, con admirable precisi6n; "La frcultad

como toda función.- E.n Providencia de octubre de 1980, con ponuncia del Consejero Dr.IGNACIO REYES POSMA, dijo el más sito tribunal de lo Contencioso Administrativo, con admirable precisi6n; "La frcultad discrecional que las leyes otorgan al Gobierno pera nombrar y remover libremente a sus agentes que no estén inscritos en una de las carreras administrativas, NO ES ABSOLUTA, POR CUANTO EN ELLA SL ENCAUSA Y DIRIGE iiACIA EL LOGRO DEL UULN SERVICIO PUBLICO. Tal concepto orienta la actividnd asi Estado y, al oien es cierto que al decretar la insubsist.encie de un nombramiento no se requiere 1!totivar el acto, &ato se presumo determinado por aquella firalidad". (El trabajador, pueda entonces demostrar Lo contra río).

C) 1>8PICIONCB ORGANICAS Y REGLA$ENTAE4IAS D LA CÁRRERA

AJJI4ISI1STRATIVA.

DECRETO 2400 de 1968 ARTICULO 26

DKÇRT() 694 DE 1975, ARTICULÓ a DECR) 1468 DE 1979 ARTICULO 201 "El nombramiento hecho a una persona para ocupar yb enapleo del servicio civil, que no pertenezca a una cerrera, puede ser declarado insubsistente libremente por lo autoridad nominadora, sin motivar la Providencia, sin embargo deberá dejarse constancia del hecho yde les causas que lo ocasionaron en la respective hoja de vida ". A pesar de ser un profesional Especializado en NLLJROLOGIA y ÇURS0 UC ACTiALI.AGI0N y haber presentado La

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