TA CUN - 1951-(19-12-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 1951-(19-12-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
LEGITIMACION E INTERES
D
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAM4'j
SECCION SEGUNDA
SUBSECCION "C" IQ
MAGISTRADO PONENTE Dr. ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A.
Santafé de Bogotá D.C., Diciembre Diecinueve (19) de mil novecientos noventa y siete (1997).
ACCION DE TUTELA
JUICIO No. 1951
CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL
DE COMUNICACIONES "CAPRECOM"
DERECHO DE PETICION ACTOR: JOSE HERNÁN BENAVIDES A. Y.OTROS El señor "LUCAS IVÁN RODRIGUEZ RODRJGUEZ, mayor de edad, domiciliado en Pasto, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 5.239.335, expedida en Cumbal (N), actuando en nombre propio, en mi condición de perjudicado,..." presentó ACCIÓN DE TUTELA "en contra de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES "CAPRECOM", entidad de derecho público,, con domicilio principal en la
ciudad de Santafé de Bogotá, D.C., legal y debidamente representada en esta ciudad por el Dr. ANTONIO VELA DE LOS RIOS, quien es su Gerente Regional, quien es mayor de edad y domiciliado en Pasto, o por quien haga sus veces al momento de la notificación; por la violación del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política."2
A—T No. 1951
La acción se fundamenta en los siguientes HECHOS: "1. Obrando como apoderado de los señores José Hernán Benavides Alvarez,
de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política."2
A—T No. 1951
La acción se fundamenta en los siguientes HECHOS: "1. Obrando como apoderado de los señores José Hernán Benavides Alvarez, Eduardo Antonio Arroyo Fernandez, Alvaro Oswaldo Erazo Ruales, Edgar Eduardo Araujo, Raúl Bayardo Boláñoz Narváez, Tomás López Cordoba, Luis Rodrigo Ramírez Montilla, Claudio Humberto Ojeda Chacón, José Linares checa, Alvaro Hernán Ortega, José Andrés Mora Benavides, Roberto Hernán Martínez y Nelly Emperatríz Rodríguez Recalde, solicité el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión mensual vitalicia de jubilación de los citados señores; y el recnocimiento, liquidación y pago de la pensión post-mortem y el auxilio funerario a la última de las nombradas, mediante las comunicaciones calendadas junio 6, 16, 20, 23, 24 y 26, julio 3,4 y 25 de 1997, dirigidas al señor Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, "CAPRECOM".
2. Las citadas comunicaciones fueron enviadas utilizando el servicio Post-Express por intermedio de la Administración Postal Nacional, en la siguiente forma: a) Con guia Nro. Rl! 185506 de junio 18/97 la documentación correspondiente a los señores Alvaro Oswaldo Erazo Ruales, Tomás López Cordoba, José Hernán Benavides Alvarez y Edgar Eduardo Araujo. b) Con guía Nro. R/1 185515 de junio 19/97, la documentación correspondiente a los
señores Eduardo Antonio Arroyo Fernández y Raúl Bayardo Bolañoz Narváez.
Edgar Eduardo Araujo. b) Con guía Nro. R/1 185515 de junio 19/97, la documentación correspondiente a los señores Eduardo Antonio Arroyo Fernández y Raúl Bayardo Bolañoz Narváez. c) Con guía Nro. Rl 1185552 de junio 26/97 la documentación correspondiente a los señores Luis Rodrigo Ramírez Montilla, Alvaro Hernán Ortega y Claudio Humberto Ojeda Chacón. d) Con guía Nro. Rl! 185587 de julio 2/97 la documentación correspondiente al señor José Linares Checa. e) Con guía Nro. R/! 18739 de julio 15/97 la documentación correspondiente a los señores José Andrés Mora Benavides y Roberto Hernán Martínez. f) Con guía Nro. R/!188768 de agosto 1/97, la documentación correspondiente a la señora Nelly Emperatríz Rodríguez R.
3. Ante la carencia de respuesta a las peticiones elevadas; mediante oficio de septiembre 17 de 1997, dirigido al señor Director General de CAPRECOM, formulé un nuevo derecho de petición, el cual fue remitido como recomendado por Administración Postal Nacional, según guía Nro. Rl! 197274 utilizando el servicio Post-Express el día 25 de septiembre de 1.997; sin que se haya obtenido contestación hasta la presente; con excepción de la petición relacionada con el reconocimiento de la pensión de jubilación del señor ALVARO ERAZO RUALES, caso en el cual se profirió la Resolución Nro. 1870 de septiembre 4 de 1997, remitida al suscrito con oficio Nro. 021341 del 23 del mismo mes y año.
ALVARO ERAZO RUALES, caso en el cual se profirió la Resolución Nro. 1870 de septiembre 4 de 1997, remitida al suscrito con oficio Nro. 021341 del 23 del mismo mes y año.
4. Como mis poderdantes laboran en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones "TELECOM" durante un período superior a veinte años, y la mayoría de ellos se acogieron a un plan de retiro voluntario en el período comprendido entre el 20 de febrero y el 31 de marzo de 1.995; por un lado existe un corto lapso de tiempo para evitar la prescripción de las 23 A—T No. 1951 mesadas que no se reclamen oportunamente, y por otro, se dilata injustificadamente la iniciación de las acciones legales que se intentaran posteriormente, en caso de que el derecho sea negado por la señalada Entidad.
5. Con el procedimiento adoptado por CAPRECOM al guardar silencio respecto a las peticiones formuladas y teniendo en cuenta que ha transcurrido un período de tiempo más que prudencial para el estudio y resolución de cada una de las solicitudes; en primer lugar se está desonocimento el derecho fundamental de petición; y en segundo lugar ignorando lo preceptuado por los artículos 2 de la Carta Magna, que establece que entre otros, son fines esenciales del estado:". . .servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución, .. .", lo mismo que haciendo caso omiso del contenido del artículo 53 ibídem. . ." Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "Solicito, señores Magistrados, se sirvan ordenar a la señora -Directora General de
mismo que haciendo caso omiso del contenido del artículo 53 ibídem. . ." Como objetivo de la acción se formularon las siguientes PETICIONES: "Solicito, señores Magistrados, se sirvan ordenar a la señora -Directora General de CAPRECOM, Dra. ANGELA PIEDAD ARENAS, dar respuesta inmediata a las comunicaciones sefialads en el hecho primero del presente escrito; profiriendo para tal efecto el acto administrativo correspondiente mediante el cual se acepte o niegue el reconocimiento de las pensiones de jubilación y la sustitución pensional post.mortem y el auxilio funerario, solicitados." "DERECHO FUNDAMENTAL: Con la omisión narrada en los hechos, se ha violado el derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Nacional y en el artículo 5 del Código Contencioso Administrativo y las demás normas concordantes y complementarias." "INFRACTOR: 1 La presente acción de tutela se dirige en contra de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones "CAPRECOM", legal y debidamente representada en esta ciudad por su Gerente Regional el Dr.ANTONIO VELA DE LOS RIOS, o quien haga sus veces al momento de su notificación." "FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Fundo esta acción en lo preceptuado en los artículos 86, en concordancia con lo establecido en el 23 de la Constitución Nacional; y en los artículos 5,42 y 43 del C.C.A; y las demás normas aplicables y concordantes." En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición de los accionantes JOSE HERNAN BENAVIDES ALVAREZ y otros sobre su derecho de petición del
En el trámite de la acción se solicitó a la demandada informar sobre el trámite y respuesta dados a la petición de los accionantes JOSE HERNAN BENAVIDES ALVAREZ y otros sobre su derecho de petición del reconocimiento, liquidación y pago de la pensión. mensual vitalicia de 34 A-T No. 1951 jubilación de los citados señores; y el reconocimiento, liquidación y pago de la pensión post-mortem y el auxilio funerario de la última de las nombradas, mediante las comunicaciones calendadas junio 6, 16, 20, 23, 24y 26, julio 3, 4, y 25 de 1.997, dirigidas al señor Director General de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, la cual respondió con los oficios obrantes a folios 70a82. Conforme al auto de Diciembre 11 de 1997, se solicitó al Abogado LUCAS IVAN RODRIGUEZ R. que en el término de dos (2) días allegara a este Despacho los respectivos poderes otorgados por los solicitantes para actuar en la demanda de tutela. Estos poderes no han sido allegados. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER El señor LUCAS IVÁN RODRIGUEZ RODRIGUEZ quien suscribió la demanda de Acción de Tutela y la presentó ante la Secretaría de este Tribunal, como apoderado de los demandantes, no acreditó los poderes o mandatos conferidos por éstos para la presente acción de tutela, incumpliéndose el Artículo 10 del D. 2591 de 1991 que dispone: "Art. 10 La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos
Artículo 10 del D. 2591 de 1991 que dispone: "Art. 10 La acción de tutela podrá ser ejercida, en todo momento y lugar, por cualquiera persona vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, quien actuará por si misma o a través de representantes. Los poderes se presumirán auténticos." Claramente se aprecia el deber de acreditar el poder o mandato 45 A-T No. 1951 conferido, así sea con copia sin autenticar del correspondiente memorial de otorgamiento. Los derechos fundamentales de cuya protección se trata en la demanda de la Acción de Tutela pertenecen a los demandantes José Hernán Benavides Alvarez y Otros, en cuyo nombre y representación, como apoderado, el Señor LUCAS P/AN RODRIGUEZ R formuló las peticiones ante CAPRECOM y ahora la demanda ante este Tribunal. Por lo tanto la Acción de Tutela ha debido ser ejercitada directamente por ellos o a través de apoderado, a quien se le confiriera poder para actuar en su nombre y representación. El otorgamiento de estos poderes ha debido acreditarse, como le fue solicitado por auto de Diciembre 11 de 1997 folio 66. No se trata del ejercicio de la Acción de Tutela, por la vulneración de derechos fundamentales del señor LUCAS IVAN RODRIGUEZ R, sino de los demandantes a quienes dice representar como apoderado en el reclamo de sus derechos pensionales ante "Caprecom". Consecuentemente, por improcedente, debe rechazarse la acción de tutela presentada por LUCAS IVÁN RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Art. 44 D. 2591/91).
Consecuentemente, por improcedente, debe rechazarse la acción de tutela presentada por LUCAS IVÁN RODRIGUEZ RODRIGUEZ (Art. 44 D. 2591/91). De acuerdo con lo expuesto, sin necesidad de practicar pruebas (Art. 22
D. 2591/91), el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección 'tC" - administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA: 56 A-T No. 1951 1.- Se rechaza por improcedente la tutela solicitada. 2.- Notifiquese por telegrama al Director de la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, al Defensor del Pueblo y a los interesados, conforme al art. 30 del D. 2591/91. 3.- Si no fuere impugnado envíese al día siguiente a la Corte Constitucional para su revisión (art. 31 D. 2591/91).
COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Aprobado en Acta No.
ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. ILVAR NELSON AREVALO P.
MERCEDES RODERO TRUJILLO.
6