TA CUN - 19510-(28-09-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 19510-(28-09-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
ACCION DE NULIDAD \Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad
1 IBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDIÑAMARCA SECC ION SEGUNDA-SUBSECC ION UC Santa Fe de Bogotá., D.0 2 8 SET. 1993
Magistrado Ponente: DRA. TERESA RICO DE MORELLI
Referencia : Juicio No. 19510
Demandante GONZALO ROJAS SASTOQUE Demandado MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL El seor GONZALO ROJAS SATOOUE en ejercicio de la acción de restablecimiento del derecho presenta demanda ante este Tribunal, para que previos las trámites del Juicio ordinario y en sentencia definitiva se hacran las siguientes, D E C L A R A C 1 0 N E S: Primera. - Declarar que en el caso subiudice se ha operado el fenómeno del Silencio Administrativo por cuanto el Sr. Ministro de Educación Nacional no dió contestación a la petición que en nombre de mi mandante radiqué el día 11 del mes de de 1984 ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional. Segunda.- Declarar que es nulo el acto administrativopresuntocontenido en el Silencio Administrativo -aludido-- proveniente di Sr, Ministro de Educacion Nacionalai no dar con testación a la solicitud formulada dentro del término de ley. Tercera.- Condenar a la NACIC)N-MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL al pago del subsidio familiar que corresponda a mi poderdantes por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos atrás desde la fecha en2 Exp. No.19510 que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y
poderdantes por cada una de las personas a cargo, con la retroactividad de ley o sean tres aos atrás desde la fecha en2 Exp. No.19510 que se hizo la solicitud para agotar la vía gubernativa y hasta que su' pago se haga por, :conducto de una Caja de Compensación Familiar. Cuarta.- Condenar a la demandada al pago del subsidio farniliar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21. del 5 de febrero de 192 (artículo 86) Quinta.- La NACION-MINISTERIO DEEDUCACION NACIONALdará cumplimiento al fallo dentro de los términos de ley.
HECHOS: Eone los siguientes 1.o.- Mi poderdante es dcer,te al servicio del Ministerio dé Educación Nacional eh el. Distrito Especial y su relación laboral se ha mantenido sin solución de continuidad durante los aPíos, cuyo subsidio familiar Se demanda 2o.- Ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinaarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliación de la entidad 'a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del subsidio Familiar insoluto, se interrumpió la prescripción y se agoto la vía gubernativa, y han pasado más de cuatro meses in recibir respuesta hegando o aceptando la reclamación. 3o.- Hasta el momento mi poderdante no está afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al subsidio familiar por, las personas a cargo acreditadas.Exp. No.19510 .- Por., ;l' que; $.eçlanar),, •mi Poderda:te h
se le reconozca el derecho al subsidio familiar por, las personas a cargo acreditadas.Exp. No.19510 .- Por., ;l' que; $.eçlanar),, •mi Poderda:te h llenado sa-ti ac -t Qr jamen,tl tqdcjs y tada uno de Los $ -equisi.tos exigidos por`la4 r.omas legales, en particular la Ley 21 de 192 -citadapara tener dercho al pago del sub&dxo fami 1 ir.. 50.-Enningin momento la:dem!ikjidada ha actualizado 1a hoja de vida de mi (nandante con miras a tan.celarle. lo c:orespondiente al subsidio fmilzar
DISPOSICIONES VIOLADAS ,V CONCEPTO DE LA VIOLAC]DN.
Se citan como tales Las siguientes: Artículo 16 de la Constitución Nacional, art. 2o O L 0249 Øe 19575 art. 7o del Decreto 118 de 197, artS lo al 12 de la ley 56 de 197. Decreto Ley 2277 del 14 de septiembre de 1979—y Ley 21 de 1982El Concepto de la violeçin se expóne en la demanda obra a folios 5 a 7 del exped1ent.. Como no s observa causal de nulidad que invalide lo actuaçip, la Sala entra a decidir previas las siguientes, CONS 1 DERAC IONES: El demandante GONZALO ROJAS SASTOOUE. pretende que se declare probado el silencio administratiVen que incurrió, el Ministerio de EducaciónNacióna1 al -ió haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada el i,1 de diciembre de 1904.4 Exp. No.19510
declare probado el silencio administratiVen que incurrió, el Ministerio de EducaciónNacióna1 al -ió haber dado respuesta a su solicitud de subsidio familiar presentada el i,1 de diciembre de 1904.4 Exp. No.19510 Como restablecimiento del derecho presuntamente violado, pretende que se declare la nulidad del acto administrativo presunto, y el pago del subsidio familiar. Solicita el actor en la primera petición de la demanda que se declare probado el silencio administrativo en que incurrió el Ministerio de Educación, y por ende la nulidad del acto resultante de ese silencio. Observa la Sala, que efectivamente, el demandante, elevó una petición ante el Ministro de Educación Nacional, solicitando el reconocimiento y pago del subsidio familiar, el 11 de diciembre de 1984, sin que la administración se hubiera pronunciado al respecto. Asi las cosas, el acto ficto negativo surgido del silencio de la administración, que operó el 11 de marzo de 1985, clausuró la actuación administrativa, obligando al interesado a demandár la ocurrencia de ese silencio, a más tardar el u. de Julio de 1985, es decir dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha en que este ocurrió. Sin embargo, desde la fecha en que operó el silencio administrativo, 11 de marzo de 1985, a la fecha de la presentación de la demanda (5 de febrero de 1988) transcurrieron más de los cuatro meses sealadas en el articulo 136 del C.C.A, para la caducidad do la acción, por lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección UCII, administrando
articulo 136 del C.C.A, para la caducidad do la acción, por lo que prospera esta excepción. En mérito de los expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda-Subsección UCII, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,ib 5 E>p. No..19510
F A L L A: Declárase la caducidad de la acción de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
COPIESE,, NOTIFIQUEGE, COMUNIDUESE Y CUMPLASE y en firme esta providencia ARCHIVESE el expediente. Aprobado en Sesión No.