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TA CUN - 19517-(01-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19517-(01-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

ACTO ADMINISTRATVO PRESUNT RESTABLECIMIEN caduciak

rnpugnacj&n 1. ACCION DE NULIDAD

RIA nte:JOSE Ht,IEY VICTC

Na 195t7

YOL%NDA MU143Z 11

Subsidio F affii.t 1,vr Miniterxo d E.duca iór MIqt% trdo freni Demandante Ccntroveri. Entidad Santaf d.Bagot3D. TRIBUNAL ADPt1NXTRAT1VO: DE CtJNDINit1ARCA IECC ION SEGUNDA SUBØECC ION --c E1 demandart por nterme4IÁt. de apoderado j4..tdici41 oUcta de Cu,ouraci'5n la ALt ón de Retblec3.mLent del Derecho y e hagan La siguiente, : DE C L A k A C 7 0 Nt 9 PRJMErA. declarar, que en el caso Subjudice se ha operado el fenómeno del lrco dmtratio, por cuanto el Sr Mi-nitro dt EducaLión Na c ionalFUNDAMENTOS 1.-- Mi podrdante es dcite al srvicia del Ministerio de Educación Nacional €fl el Distrito pecial y su relación lboral se h.t mantenido in solución de continuidad durante la atsC)b, cuyo subsidio familiar se demanda Ante oficinas del Mini€erio de Educación Naciónal y -fondo Educativo Renional del Dopar tamentø de Cundxnauarca se radico l oltritud por, la cual se pidió la afiUai de la entidad a una Caja de Compensaçión Familiar y el

Educación Naciónal y -fondo Educativo Renional del Dopar tamentø de Cundxnauarca se radico l oltritud por, la cual se pidió la afiUai de la entidad a una Caja de Compensaçión Familiar y el reconocimiento y paao del Subsidio Familiar inoluto, e interrLmpio la prascrpciór y agoto la via gubernativa y han ps-ado' mas de cuatro me~IL.. sin recibir respuesta negando o aceptando la reclamación. Hasta el momento mi poderdante no e';t á afiliado a ninguna aia de Compensación Familiar para que por su conducto s.. lo reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las persiras a cargo acroditadas 4.Por lo; aPios que se reclaóan, mí poderdante: ha llenado satisfactoriamentetodos y cada uno de los requisitos e igtdos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1992 -citada para tener.derechc íwl pago del Subsidio Famiar.- En ningún momento la actual izado la hoja de vida de mi miras a cÓncelarla lo. corespondlente Familiar. den andada ha mandan te con al tubsidio ART. 16 DE LA CONTITUCION NACIONAL ART. 2 D L. 0249 DE L957 ART. 7IE4 DECRETO 118 DE L957, ARTS 1, Y 12 DE LA LEY 56 L973 DECRETO lEY 2277 DEL 14 DE SEPTIEMBRE DE L979 Y lEY 2t DE L982. probanzas establecer que primera vez la solicitud 'de rconocjmiento del ubsidi.o familiar

14 DE SEPTIEMBRE DE L979 Y lEY 2t DE L982. probanzas establecer que primera vez la solicitud 'de rconocjmiento del ubsidi.o familiar ante el Miristerio de ducación Nacional e3 día 10 1 ti de diciembre de 1984 4 sin que a esta petición se diera respuesta algn. Ogún reza ri la demanda el apoderado solicita entre otr eticiones, que se reconozca por esta jrisdihdñ el haber aconteéido el De conformidad con allegadas (folio 2 á.4), e logra el apoderado del actor, formuló por lassilencio adea.nistrati'42 y que par ende, d4ec1are la ni.lj.dad del MctD ficto r,ul tan té- .Øø ese silartzio adtnitratÑo, supuest4mente.. cona' 1 idea de remover y ante una properidad de ls peticiones, ese que eeria un obstáculo para que la administración reconociera loe beneficio de la decisión jurisprudenc3.a1 Mas turre con puede establecerse a folio 'ocho vuelto, que La..',~anda se radicó e1 día e febrero 19889 tuación que indic a las » claras, que el 4enómano clausuranté de la competencia como Ick es la caducidad'Ob la acciót, fue evidente L4 Sala desarrolib concedida ai juez meiiante el ar't, analizará 'la exi,tencia dø caducidad que aunqnantestad4 del Mirriterio de' ella argumeñtaciófly prueba. de la II—acultad

concedida ai juez meiiante el ar't, analizará 'la exi,tencia dø caducidad que aunqnantestad4 del Mirriterio de' ella argumeñtaciófly prueba. de la II—acultad 306 del C.P.C. excepción da por el4.drado se di d:j mayor Sala eriende en un todo aterta a la iN legielarióq vigente \por la época en que se hizo la so1icitd en sede admiistratjva ', se radicó la demanda, que no habiendo hecho el art." 136 del C.C.A. diinc.ión para la ocurrencia de la caducidad de la ación en 3t-elación con las petiçi.ones' que Só le hjieran a la adminzetPajón, como si lo hizo interponl#aalgunrecurso, para ellas era c1b1e que transcurrido un .érminov de cuatro (4 meses contados a 'partir del momento aq. que 1 el %fenómeno del silenjg flegatia e dió y #ím que eJ nismo sepleno dei'cho la haya impugnado, operaba 4 6 .Exped. Bo. 1917 - - realizada. .41 caducidad ckw la accia. .d ciertb -w qu'-- ante la no ob1igatoridad del recurso de çeposlclón, para el agotamienta de la iia guberna1tva y qu era el única que ,procedía' ,--s sedesprend de lo estipuladoz en el iniso cuartdel art. 50 del C.C.A. en, razón a tue lapetición haba sido

única que ,procedía' ,--s sedesprend de lo estipuladoz en el iniso cuartdel art. 50 del C.C.A. en, razón a tue lapetición haba sido dirigida 1 11inistra 1e Educacór el acto ficto surgido del silancio adminxs-trtivo clauraba1a actuación administ-tiva iniciada con lá- patición del 10 de Øiciembre 4 1984 obligando por }anto al interesado±.a tener qé demandar la ocurrcia de ese silencj y los, P/ectos y prastaciones pedidos en sede adm.nistrtiv4por tarda el 5 de i.&lio de 1985, feb.- en ,A ¡se se mpUeron plazos generadores de r ?ailençio ngatxvo y el de caducidad, 'ctuación que solo s hizo apios después poP lo que la caducidad esta Is qe 10 e>puto, se llega a la Cpfclusión que e1 desflanjian te sá en con traba mil la ¿bigación ineludible da demanda la actuactón admi.nitrativa y sus setualas drttro de os cuatnj meses siguientes a la fEchan que el ikilencío a4oateció por estar inmsrsa sta circuntancia dør)tro del tratamient/ común q' da el inciso se gLpdo del art. 136 qel C.C.A. en virtud que esta misma disposiciói$ no hace - atamiento 'diferencj1 a las situaionet derivadas del ejericio de peticiónr :Exped - 7 Ley, expediente Çprobdo sesiÓn No.. 67

disposiciói$ no hace - atamiento 'diferencj1 a las situaionet derivadas del ejericio de peticiónr :Exped - 7 Ley, expediente Çprobdo sesiÓn No.. 67 ALVARO L 9BANDO.. CAYO JOSE HERÑEY VlCrORIA, Por l expuesto, el Iribunal Administrativo de Curdin amar ca, ecciP 9egunda Subsección YC" adminstrando ju%t.icia en ncmbre de t la RepúbUa de C1Órnbia y pat! autoridad, de la 1 Declrse inhibido para decidir el fondo 71de esta litis por rzón de haberse probadQ la ecepción de caducidad OPIESE, COtItJNIQUEBE,4iDTIFIQLESE Y CUMPLASE. firme Østa providencia arcLv.Øse el 11

CAR[OS PINZON BARFETO TERESA RICÓ D MOREL del artícuiO 40. ibidm,

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