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TA CUN - 19520-(21-10-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19520-(21-10-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

AZPCENA )OREbIÓ DE demanda a la Mación - Ministerio de Educación Naciónala través de apoderado, mediante la'&oció1 de restablecimiento de]. dezeoho eiecto de que øe h&gan lee siguientes, PRD4A: Que se declare que ha operado el fenómeno del silencio admiMetratio respecto de la petición que elevare la actora ante el Miflhstro de Educaoi6n Nacional el 10 de Dioiebra de J84 4n relaci6n con el pago del ubaidio amLlter, y la ce4 no obtuvo raepue eta, igus imante se declaró que ea nulo Ø acto a4inistr&tivo pr contenido en el iilencio administrativo. S Que se condene a la dem&nada al pagó del subsidio famliar que le corresponda a la actora por cada U" de lee perso1 nas a car%go, "con la retroactividad de Ley o 1 1 sean tres dios hao,a atr&e desde -la tocha en que se hizo la sOlicitud pax agotal' la vía gubernativa y beata que su pago si haga por conducto 4. una Caja de Compensación Fami liar'..01 beidio fijar Ob.leto. d esta dpmanda, eepague altenó de lc die$eeto en la Ler 21 de 1982, artinlo 86 Soporta el petitus en loe siguientes aotba es doonte a1 eerviçjo del. Ministerjo de Educa cj,5n Naion.l, en el Distrito Eepeøial, manteniéndose . r.laøió laboral sin solución ¿lo.'continuidad durarte loeattoe, cuo eubei4j famil.tar a44 se demanda.

manteniéndose . r.laøió laboral sin solución ¿lo.'continuidad durarte loeattoe, cuo eubei4j famil.tar a44 se demanda. 'Ante 1as oficina del Mj...io de Eduoecjór Nc ion al y $ondo Educativo Regional del Departsment de euidiname.rca se radioó 4aoljojtud pqr la oual só pidi6 la

iación de la entidad a una Ce.ja de Co~ lamiliar el reconoojmjent y p.gó aei Subsidio Pami1iar iflec4uto, interrumpió la preecripej p se agot6 la vía guberliativa, y han paeado más de auatro eee sn ecibjx, respuesta negando o aceptando ], relámacjón' TEo: 'Hasta al momento mj, poderdante no eet& ai1iado a ninguna Caja de Compen sación Familie.x para que Por su oondqoto es 1. reconozca el derecho al Subsidio Fam,tljar por las prsonae a cargo 141 açre4itadae" reclaman, mi y óadauno,. deJUICIO Nro. 19520 3 108 requisitos exigidos por las normas legales, en particular la Ley 21 de 1982 -citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar".

QUINTO: En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a cancelarle lo correspondiente al Subsidio Familiar NORMAS VIOAflAa Constitución Nacional, art: 16; Decreto Ley 0249 de 1957 art. 2do; Decreto 118 de 1957 art. 7o.; Ley 56 de 1973 art;s, lo. y

NORMAS VIOAflAa Constitución Nacional, art: 16; Decreto Ley 0249 de 1957 art. 2do; Decreto 118 de 1957 art. 7o.; Ley 56 de 1973 art;s, lo. y 12; Decreto Ley 2277 de 1979, Ley 21 de 1982. ÇONCKPTO DKI1A VIOLAcIQJ El libelista en este acápite se dedica a indicar el contenido de las normas que cita como violadas, vale decir, lo que trata el articulo 7o,. del Decreto 118 de 1957, Ley 56 de 1973 en aus artículoe lo., 2o, 40. y 12, Decreto Ley 2277 de 1979 en su articulo 36, Ley 21 de 1982, art, lo. y 86.

D LA DKMAHD4

Fué contestada mediante escrito que obra a folio 28 y siguientes del expediente, donde se opone a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y propone las excepciones de Ineptitud de la demanda por falta de loe requisitos formaje yÚrcxo Nro. 19 .520 El poderdanteeostienó, no estaba afiliado a ninguna Caja. de Compensación Fsi1iar pera que por, su conducto se le recono el derecho al subsidio habiendo llndo eattsfaotorjajznte todos l rQut,itos e exigidos por las normas legales y e partipular por la ley21 de 1982. Luego de la cita de normas., indica que el articulo 18 de la Constitución ordena proteger loe bienes de las peeonae y que 1&z:.autoridades deben asegurar •l cumplimiento de4 los deber es sociales del Estado El Ministro,

Luego de la cita de normas., indica que el articulo 18 de la Constitución ordena proteger loe bienes de las peeonae y que 1&z:.autoridades deben asegurar •l cumplimiento de4 los deber es sociales del Estado El Ministro, desatendió este precepto: "al sutraer¡se de dar cumplimiento a las normas que han 1establecido e ' 1 o al subsidio familiar". Que al Decreto 249 de 1957 precisó porqué se tendría derecho al eubeidig pero haeta el momento no se ha cancelado por ningún 1 hijo Que el art. 7to del Decreto 118/1957 dice que todos -los ,.,patronos están obligados a cubrir éste, como tsmbién:los eetableojmiøntos públicos. :A la áøh en quó se inetaur la dømanda que debe fallar el presente poceeo, desde l presentación de la reclamación administrativa hecha por el apoderado del, actor (fol,ios 2 a 4) al ministro de Educac4n laoiçrzal,, transaurrj.ero me de tres attos; la re1smaoj6n se reeent4 según sello de radicación en la entidad destinataria, .1 10 de Diciembre de 1984 y la • Ñrod, 1988. No obstante, es admiti6 esta como quedó íefltado en al. Capitulo de Actu&ión Procesal. El peticionario solicitó a la £dminjetroj6n que ésta ordenare la afiliación a una Caja de Compeflaoj6a Familiar que funoione en el Distrito Eepøci1 de Bçgotá, "e iniciar a ella la entrega de los aportes de lypara el pego del subsidio

la afiliación a una Caja de Compeflaoj6a Familiar que funoione en el Distrito Eepøci1 de Bçgotá, "e iniciar a ella la entrega de los aportes de lypara el pego del subsidio familiar hacia el futaro,.: el, re -¡miento y pegp a favor de mi patocind del SUBSIDIO FAMILIÁR a que tenga derechoJUICI0 Nró. 19.520 cada una de las personas su cargo que más de lente es discriminan, desde .1 me de 1brerg de 198Z y hasta que cada una de ellas cup1&' 23 afloe de edad, o hasta que se produzca la afiliación a Caja de CoUpeneao16n Familiar. Fia1rnente indica que el pago se hará por persona a cargo por mee, en cuantIa igual, al doble de la cuo1a de subsidio familiar, 'en dinero máe a1ta gu eØtéflagando lee Cajas de Copenacj6n Pamiiiar en el respectivo mee en el Distrito la demanda, ¿orno secuela de la propuesta nulidad del acto ficto negativo, pretende que se condene a la Nación al pago del subsidio familiar que corresponda a su poderdante, por - ae. per.aonaeago, con la. retroactjvjdad de - la eo)a en' qu se hizo la solicitud para agotar l via guberntiva, pea ooxoluft' que esto se hará "a]. teor 5de la Ley 21 del de P'ebreróde l98 (ar n ticulo 8 demandado lo que ya permite examinar si existe el derecho de]. Estado a través de su Jurisdicción Contenojo5acjnjetratjva

teor 5de la Ley 21 del de P'ebreróde l98 (ar n ticulo 8 demandado lo que ya permite examinar si existe el derecho de]. Estado a través de su Jurisdicción Contenojo5acjnjetratjva a controlar dicho acto resultante del ileioio frente ,p la petición.' las eiguientee reflexj4nee ja claro el tzattjent que l& fecha . de reolamaojÓn e8 taba ;igóte el Decreto Extraçrinaro, 01 de 1884 'per e, cual e. reforma el Códi go pntenojoeo A miii iraiva , -vi5nto 1gualmóflte4 la fecha de tnetauz'ac,j6n de la demanday de acuerdo al art. 501,1Á i obra, 5 agotó la via gQ.ber,netjva en cuanto al acto administrtjvo fictQ negativoqi resolvió la pejci6n del no podía5er inpgadbten apecj.6n, esto es, no finido 2,0aritrjor, 1 entre lo reclamado y lo ay ti' entre'"JUICIO Oro. 18.620 habla apelación. Luego ,'O' partir del momento en que se 416 .1 silencio (el transcurso da unplazo da tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado dectajón que la re ueiva) se :aja la. vis Juriadicojonal. Y 6~ - debía serujljada en quA t'mjo? Confrme al art. 36 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento d1 derecho esduca al cabo de

Juriadicojonal. Y 6~ - debía serujljada en quA t'mjo? Confrme al art. 36 del C.C.A. (Decreto 01 de 1984) este tipo de acción de restablecimiento d1 derecho esduca al cabo de cuatro mesas, Qontado8 a ~tír:--41 loo momentos 'allí aefSaledo con r.1aoió al acto, e términos generales, pues este se ampliaba si e1 actor era una entidad pública, que no es e] caso preeent. Y en el. 1c1q 8o, de referida e. preceptus "La acolón sobre le acto. presuntos que resuelvan un recurso podrá interponerse en cualquier tiempo" Quedando sin esta permisiAn aspeo ial y xpre.a hecha con relación a loe recuroe, el silencio que emez'gia de ufla ptioión, lo que lleva a acudir al inciso 2o mismo articulado que le eehala ouatro meae 190.1 que se contarán en todo caso a partir de la fecha limite para pezarse el silencio, o sea que en el eub-lite ion cuatro mesee dentro de loe cuales setetia competencia a la Juriedioción para controlar el acto debieron correr a partir del. 41. 11 de Marzo de 1985, término que ebundó suficientemente a la fecha en que e. presentó la deaar.da y que ooneol1 -1id6 la eistenoia deF enómeno mi la oaduod&d,, Sostuvo 1992, : TARSXCO, iata orporac6z en Sóntánia del T di, NoVjemb.re de

oaduod&d,, Sostuvo 1992, : TARSXCO, iata orporac6z en Sóntánia del T di, NoVjemb.re de proceso Nro-. Magistrado Ponente, Dr. C&CBRS TCRO, pensamiento que ahora se prohjj a "Ahora bien, 0oni a]. st 136 del C.C4. de 1984, vigente en ese acs.nto, I ACXON DI ZABtARCflil9N1) DELJUICIO Nro. 19.520 O PARA WS PARTICULARES contaba, en principio, con un término de caducidad de cuatro (4) mes",' que:corría a partir del din de la publicación, comunicación, notificación o ejecución del acto, según el caso; de otra parte, en el incieo5. ae 00neagr6 laajujente excepción : 1& ACIC SOI IL AC Jt ti»iM t EJXPA IP!ENRNIJw$ a aiazn TI' (regla que fué iodiiioada en el Dcto. L 2304/89 que la limitó a loe cuatro meses a partir del fenómeno del silencio adzdnietx'atjvo). 'Puee bien, LOS Pii I 1& PtTICI( no es encuentran contemplados en la mencionada EXCKPCION de]. alt. 136 - 5 del C.C.A. de 1984 y como la hermenéutica jurídica eneefia que las EXCEPCIONES SON DE APLICACION RKSTRI(flVA,:forzoso ea entender que -pera 1.eee momentoLA INPUGNABLIDAD EN CUALQUIER

que las EXCEPCIONES SON DE APLICACION RKSTRI(flVA,:forzoso ea entender que -pera 1.eee momentoLA INPUGNABLIDAD EN CUALQUIER TI1 QUE EL LEGISLADOR (X)N$AGRO KXCKPCIQNAUIENTE PARA LQ ACTOS PRESUNTOS DE tRI RRCURSO NO S PUEDE EXTENDER PCR V!A INTERPRETATIVA A LA ACUSAÇION DE LOS ACI)S PRKSUUTOS DE UN PETICION. Ka decir, de acuerdo con la intrpretaci6n de la ley.no es admisible la ezteriejón al caso que se juzga del privilegio otorgado para un evento' o situación excepcionar La interpretación extensiva judicial en el caso de excepciones no es de recibo. "Rnton)ea, si la acusación del (YrC) PRESUNTO DE PETICION no se rige por la NOA E)ÇCEP?IVA(DE ZA CAWCI$D) del rt. 136-5 del C CA. /84, se tiine que determinar (JAL K& 14 REGIA APLICABLE EN HATER!XA "DE CAWCIMD A ESTA, CLASE 1 C)6 y como para loe PARTICULAI n exito sino LA NOf&"PRINCIPIO de los cuatro (4) meses de la parte iniotal del inciso 2o. del art. 136 de]. C.0.A./84, forzoso ea enterder que ésta ea la queM1c145mMn b leØl) y reiolutorio YøION iiI&L) de oreeein AJore. bten c la r-princpp (et. 138-2 del C C4A./84)

leØl) y reiolutorio YøION iiI&L) de oreeein AJore. bten c la r-princpp (et. 138-2 del C C4A./84) 4eters1ia gua el té~ de cØctdsd CORRE A PA1'TR 1L DIA !) La PJBLIC&CIOH, COJNIC&CIO, 10TIFICACION O &JECUCXOL 8WJ0 EL CO del acto acuea1. , se iiere 4UÓ eft Al ,aso di tm ACI) ffiESWO 1 um , PETICION el Intereesdo e! $ee el. tkiso de l.oe t asoot acetados a 1 £S»i idd tár ] &a1 4bi8oa que l no requiere de notttoaoi6n o oioi6n en ese sentido y para ee cfeoto.I, o tanto, a partir de ese osento se dÉ,be entenr (prenán) que tieoonoij4ento de la negación presunta de su éc%.ión Idel A= P!RXSUUP) NEGATJVO) y por eso, desde ese isetante (dli) la ley lo hebili%a pera. I Ø VM JUDICIAL ES& øAEIC I14T$ISIAT1VA ?Á. Y si estA habtlit desde ese día para A(1DIR ANTE RL CIOO AI$1STRAttV( A ACVSAR DIQIC) ACTO PR&SU), es porque el tórmSno de oadidad ocaenzG a edb 000 oseito, 4ado (te 0 goza. de endato exoetivo -4 •

ACTO PR&SU), es porque el tórmSno de oadidad ocaenzG a edb 000 oseito, 4ado (te 0 goza. de endato exoetivo -4 • a setene ocso y&s djJ Mi las cesas. al t4rsino de cuatro (4) eus áøntIdoe de$s el TERCIE resentaoj6n de la aolioitud ente la inttzao1$n, LA CAWA EN EL tam,M ACTO PRESUNTO DE P!T!CIOfl En mérito de - lo Tribunal Administrativo de Cundiem&ra., Sección Segunda Snbee9ci6n B,MAMRTA HKANDEZ LARACLW FIL0N JiMZ OafOÁ NOTIFIQUESE Y $PL&SS aprobado pn Sala, eegxi Acta,,.Vro.. lacuS. to y fecha. NA) A. mis iiRic JUICIO Nro. 19.520 10 administrando Justiciaen nombre de la República y por autoridad de la ley, LA Declarar que se ha producido el fenómeno de la oaducidd de la acción frente al acto adminjMtratjvO ficto negativo acusado. Reconóceee pereonerja a CESAR GOMEZ CARDONA, portador de la T.P NrQ 23.796 del Ministerio de Jutijt pax'a Z'epreeentar en el presente proceso 41 a la NaoJón - Minjetejjo de Educación Nacional;-, en los trminoe efectos a que e. cortttae el poder él otorgado 'isto f1jo Iii del expedIente.,

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