TA CUN - 1953-(04-11-1993)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1953-(04-11-1993)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1993
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
Nulidad y Restablacimiento dl Derecho.
COMPANIAS.. DE VIGILANCIA ?IVÁDA -Sanciones /LICENCIA DE FUNCICONAÍ4IEN
TO -Canceiaci6n SECC ION PR 1 tIERA c ! Santa Fé de Bogc,tá. D.C., noviembre cuatro (4) de mil novecientos noventa y tres (1993).
Pta istrada PcJnnte: DRA. OU3A INES NAVARRETE BARRERO
Expediente No. 193
Demandante: SOCIEDAD 'ABC SEGURIDAD LIMITADA Procede la Sala a proferir fallo dentro de la actuaçión, iniciada por la SOCIbAD ABC EGURI.DADLIMITADA presentada a través de apoderatip en donde se hicieron las siauientes oeticiones "1.- Que se declare la nulidad de la Resolución No. 257.7 de mayo 17 de 1991 proferida par el Seor Secretario dlP1iriiterio de Defensa Nacional n uso. de. las facultades conferidas por Resolución 193 de 198, proferida por el Ministro de Defensa . Nacional, con la cual., confirma la Resolución . No. 1339 de Mayo de 1991, que también 'se declare. su nulidad por ser consecuente, en la que se canceló la Licencia de Funcinaminto de la Empresa de Vigilancia
Privada AC SEGURIDAD LIMITADA.
Que como . consecuencia de la declaratoria de nulidad solicitada en, el punto anterior, se ordene alHoja No. 2 Expediente No.1953 Ministerio de. Defensa Nacional a manera de indemnización cancelar a la Fmpres& ABC SEGURIDAD
solicitada en, el punto anterior, se ordene alHoja No. 2 Expediente No.1953 Ministerio de. Defensa Nacional a manera de indemnización cancelar a la Fmpres& ABC SEGURIDAD ILIMITADA LA SUMA DE $100000.000 osea 13.650 oramos de oro para su equivalencia en la fecha de la sentencia, como reparación del dao comercial, laboral, moral Y económico causado a la Empresa de Seguridad Privada ABC SEGURIDAD LIMITADA al proferir las Resoluciones que en el punto anterior solicjto la nulidad." Qie la sentencia que se profiera y como consecuencia de las anteriores declaraciones se disponga lo conveniente para el cabal restablecimiento del derecho violado por elactb demandados Para los efectos del restablecimiento del derecho y reparación del dao del derecho violado con los actos acusados, me permito manifstar que con los hechos que aquí acuso se violó el derecho que tiene la demandante". Los hechos en que la actora fundamenta las pretensiones de la demanda se presentan asía La Empresa de Vigilancia Privada < ABC SEGURIDAD LIMITADA fué creada por Escritura Pública No. 3086 de la Notaria 11 del Circulo de Santa Fé de Bonotá. D.C., el 23 de octubre de 1986 cuyo objeto social..principal es la prestación remunerada del servicio de vigilancia privada con el cumplimiento de los requisitos legales, el día 29 de enero de 1990. fuó renovada la Ilcencia de funcionamiento.. para operar con sede. principal en la Ciudad de Santa Fé de Bogotá, D.C., "2,.- El día 5 de marzo de 1991 mediante la Resolución No. 1339 el Ministerio de Defensa Nacional., canceló la
de funcionamiento.. para operar con sede. principal en la Ciudad de Santa Fé de Bogotá, D.C., "2,.- El día 5 de marzo de 1991 mediante la Resolución No. 1339 el Ministerio de Defensa Nacional., canceló la licencia de funcionamiento a la empresa que representó El concepto de violación se presenta en los siguientes tórminos "De los hechos se desprende que en el afán de cancelar la Licencia de Funcionamiento de la Empresa de Vigilancia Privada ABC SEGURIDAD LIMITADA,existió desviación de poder, sancionando y llamando, la atención a la Empresa de Vigilancia Privada la cual apodero olvidándose de efectuar las comunicaciones y notificaciones respectivas para, que' Los actos adminitrativos proferidos con anterioridad a la Resolución materia de la presente fueran controvertidos por IMHoja No. 3 E<pedienté No.195 la empresa afectados en. actos unilaterales y con base en ellos proferir la Resolúción 1339 del 5 de marzo de 1991 y 2577 del 17 de mayo de 1.991, llama la atención que las causales de cancelación de la Licencia de Funcionamiento de la Empresa se bagan en los Numr-ales 11, 14 y 15 del Articijio 53 del Decreto 848 de 190 y ocurre Honorables Magistrdos que la Empresa no ha incumplida sus obligaciones tributarias y de los aportes a las entidades de Seguridad Social como tampoco ha dejado de cumplir las obligaciones obraro-patronales.establecidas en el C. del T. y finalmente y on base en el abstracto yaenrico numeral 15 del Articulo 53 de la Empresa que apodero no ha cometido
de Seguridad Social como tampoco ha dejado de cumplir las obligaciones obraro-patronales.establecidas en el C. del T. y finalmente y on base en el abstracto yaenrico numeral 15 del Articulo 53 de la Empresa que apodero no ha cometido ninguna infracción al Dcreto 04e d199Q., por lo tanto reiterb mi petictón de que >se decrete la nulidad de la Resolución 277 d 1991 proferick por el Secretario General del Ministerio deDefensa Nacional ',-Y or consiguiente la 1339 de 1991 proferida por el mismo funcionario". Admitida la demanda., la,. Nación Ministerio de Defeñsa contestó fuera del trino 4e fijación en lista. Corrido traslado par alegar de conclusión las partas hicieron uso de este derecho. La parte demandada solicita se niegue las pretensiones del actor puesto que la adrniriitraci.ón actuó de conformidad con la Ley, toda vez que se exceciióel plazo perentorio de los exs meses para efecto de subsanar las irregularidades o infracciones observadas en cuantei cumplimiento de ciertos requisitos y que el Representante Legal a pesar de tener conocimiento d las mismas infracciones del Decreto 848 de 1990 persistió e'n incumplirlas.
No observando causal: de nulidad que pueda invalidar en parte:.o e todo lo actuado, procede la8ala a decidir,p
Hoja No 4 Expediente No.. 1953 previas las sicuientes .t O HS 1 0 E R A C 1 UNES: Corresponde a LA Sala definir 1a .legalidad de la Reolcxones de mayo 17 d 1991 y 1339, de mayo 5 de
previas las sicuientes .t O HS 1 0 E R A C 1 UNES: Corresponde a LA Sala definir 1a .legalidad de la Reolcxones de mayo 17 d 1991 y 1339, de mayo 5 de 1991 expedidas por si .Se -retarjo General 1 Ministerio de Defensa Nacional y meantP , -la4s cuales se procedió a la can Ceja dé la Ilcencia de fnonmtent que se hab'a epdxdo a la Empr€s de Viqilancia Privada A E C
SEGURIDAD LtPtITA.
Los cargos aducidos a los actos acusados son Violación de la sentenciad febrero 7 de 1991 proferida por l& Corte Supresa de Justicia, Artículos 17, 26, 30, 32 y 55 dé la constitución Política de Colombia, la que regía Para' esa época, los Articulos 44, 45', 46, 47, 48 del C.C.A. Lo primero que encuentra la Sala es que se cit-a coma norma violada una sentencia de la Corte Suprefla de Justicia, cuando ha debido citarse La aplitción de normasque 'habían sido declaradas iné<equibies si ,,a tal punto se quería hacer referencia.Roja No. 5 Expediente No.1953 Pese la deficiencia de lo aroumentado en el capítulo de normas violadas y de concepto de su viol.acíñri la Sala entrara en el examen de los mismos haciendo una interpretación integral de Lá demanda. Básicamente el sustento del cargo se contrae a manifestar que la .actora no cometió ningurs infracción al Decreto 848 de 1990 y pori ntra parte los actos Mediante los cuales se
interpretación integral de Lá demanda. Básicamente el sustento del cargo se contrae a manifestar que la .actora no cometió ningurs infracción al Decreto 848 de 1990 y pori ntra parte los actos Mediante los cuales se canceló la licenc1de . functonamiento se basan en lo Numerales 11, 14,v 15 del Artculo 53 de dicho Decreto cuando lo cierto es que nunca se deiaron de cumplir las obljnaiones tributarias los aportes a las entidades de seguridad socia]. n4 las obligacions obrero-patronales. Al respecto encuentra la Sala que el Ministerio de Defensa dentro de la función de inspección '1 yiailancia permanente que debe ejercer sobre Ias Agencias de Sequridad Privada practicó varias.visttas ala actora. Así fu como en visita que reposa en acta: de mayo 10 de 1.90 se afirma que se transgredió el Artículo 3.del Dcreto 848 de 190por las siciuientes razonesa No hace entrega de vestuario a trabajadores la empresa exc:ede la iorn4da•mima laboral; no se practican exámenes de inQroso y retiro al personal. Cpnsecuencia de eta visita fué la exødicjón del Qficio O196 de junio 19 deHoja No. 6 Expediente No.193 1.990 mediante el cual se le otorgó a la parte actora plazo dé 80 días para corregir las anomalías anotadas. Una siguiente visita fué practicada a las instalaciones de la parte actora cuyo texto reposa en acta del 26 de octubre de 1990 y alli se anotaran, que las' anomalías detectadas ademas son las de no contar, con planes ':e evacuáción y d
la parte actora cuyo texto reposa en acta del 26 de octubre de 1990 y alli se anotaran, que las' anomalías detectadas ademas son las de no contar, con planes ':e evacuáción y d sequrliad 4•1 hecho de que el seguro c:olectivó de vdar cubra la totalidad de los trabajadores; que el Reglamento de Higiene 'y Seguridad Industrial no .lo tiene publicado; que no'tiene Comité de Medicina, Higiene y Seguridad; que continúa sin élbarar programa de salud ocupac:ional; 'que no se han hecho aportes al Segúro Social desd 'el cites de enero aunque si aparecen' realizadas las deducciones a los trabajadores; que se sigue excediendo la jornada de trabajo y la omisión en la practica de los, exámenes médicos así como la atinente al no suministro de Vwatidás. Que no aparecen cancelados las aportes al Sena, !CBF y que las fotocopias de los salvoconductos 'se encuentran sin autenticar (folios 11. a 6 Cuaderno No. 2). De todas las anteriores anomalías se dió traslado mediante oficio 02371 del' 4 dé diciembre de 1990 e igualmente se le conminó ala actora para que corrija las fallas anotadas. Ante tales fallas' se impuso multa mediante Resolución 8411cancelación d licencia puea para tal medida l Hoja No. 7 Expediente No.1953 dé diciembre 6 de 1990 acto administrativo que no se notificó l.eqaltnente tal cual lo plasma el escrita de demanda y lo reconoce ,la misma Administración Luego de lo anteriQr se practicó una nueva visita cuyo
dé diciembre 6 de 1990 acto administrativo que no se notificó l.eqaltnente tal cual lo plasma el escrita de demanda y lo reconoce ,la misma Administración Luego de lo anteriQr se practicó una nueva visita cuyo desarrollo está cnteiido en acta de lebrerb 14 de 1991. se contató que se siguen presentando las anomalías detectadas con anterioridad y #es el antecedente inmediato para la expedición de los actos demandados (folio 23 a 20 del Cuaderno No. 2 De lo arc1 timen .tdo.enalqL(nos apartes de la, demanda se pretende que como qu,Ler que ja sanción consistente en multa qué se hbia impuesto mediante la Reolucióa que no fué notificada por Admtniatrac:ión, tal • hecha redunda en inéficacia de tal sanci,órí,9,41 no podfrse1e.tener como antecedente el tiniterio de Defensa no poda proceder. a la Administración debía Iaber primero optado por la de multa La sala discrepa ckb la anterior consideración puesto que de la interpretación de la preceptuado en el Articula 51 del Decreto 84e de 1990 r, e desprende que elinciímplimíento: a cualquiera de las normas del Estatuto dará lugar a multa o a cancelación de licencia.Hoja No.. 8 Expediente No.1953 Para. que proceda la multa, que pueden ser sucesivas, basta la comprobación de cualquiera de las causales del Decreto 848 de 1990. El Ministerio de Defensa puede imponer medida de cancelación acorde con las caUsales que se enuncian en el Articulo 53.
la comprobación de cualquiera de las causales del Decreto 848 de 1990. El Ministerio de Defensa puede imponer medida de cancelación acorde con las caUsales que se enuncian en el Articulo 53. t)ettro de la orasente artuación prcresl la actora trajo como pruebas: constancia de no encontrarse reclamación laboral en contra de ASE Seguridad. (folioa .3B 39 la constancia de INDUFAMILIAR sobre el pago de aportes (folio 45) constancia de jCDF,sabre pago de aportes 1folio 46), constancia del SENA s.ohre pago de aportes (folio 47), constancia de Mintrabaic, sobre existencia de Reglamento de Hiaiene (fa 1 io.. 48y 49), blance general a abril: de 1991 (folio 89), afi)iacionos al 18$ yj contratos de té-'abajo suscritos en 1991, documentación mensual (folios 90 y 91 Cuaderno 2) ertcuestaspara. vigilantes (folios 38a 89 Cuaderno'2). De lo anterior se desprende que de las varias anomalías anotadas en el cuerpo del acta de visita de fecha 14 de febrero de 1991. no se desvirtuaron la totalidad de los mismos como por ejemplo que: No se encuentra con los planes de evacuación yal total de ódevengado'.al calzadp, e tiene que; descuento por concepto dé Articulo 31 Decreto 114 com&n icati neg necesario para desa4ollar su labor. Artículo 33 para. isición y porte de armas se 1990 deben tenar equipo de téáfl~sporté- y 'eementez
11. Hoja No.. 9
com&n icati neg necesario para desa4ollar su labor. Artículo 33 para. isición y porte de armas se 1990 deben tenar equipo de téáfl~sporté- y 'eementez
11. Hoja No.. 9
Expediente No.193 seguridad que 1988.. ge'Rescciór 2013 del de Junio de Probo que tenía para Óctubré de 1990 realizados los pagos por concpto'de 'aportes a Induf ami liar:(folio 4 ICBF (folio 41 SENA (fqlzo 47) por lo que l motivación contenida en los actos acusados de que infringió el Árticul6 ''i'1 'del" Decreto 848 de 1990, tal cual fuá plasmada ri forma tan genríca, aparece realmente desvirtuada '1 por ello prosperaría parcialmente el .carq&.
Ahora en cuanto a que el : krd, de armamento que se adujo en visita de'octubre26 de 1990 se encontraba incompleto y desactlizado nada soutiene dentro de la falta de eqtipos de cimun i catiÓn Pxces en 'la jornada laborl autorizada por la Le, a que el salario no corresponde presente actuación'.:No L0
Expedíeptp No.. i95. reciu ierc 1.— Credencial de viqente expedida la PoliCNarjçj 2.- salvo-cc)nCtC, correspondiente . (-rtjcuic) durante le vi ncía de. :iç kicencje de funcionamiento' deberán tener actualizados permisos, seouros y demásre.qu.tsjt
2.- salvo-cc)nCtC, correspondiente . (-rtjcuic) durante le vi ncía de. :iç kicencje de funcionamiento' deberán tener actualizados permisos, seouros y demásre.qu.tsjt Resulta :fltC)f1C.e que el Decreto .143 de 1990 importe Para el func:icnamjefltc) de ial Crnpe1íes de Vicii P Uada una .aeri de Q,blígacibnes quo mpl í Yci no. .acatamiento de cualuic-ra de el los puedeacarrear o sanción •dé multe!Artículo 52) o de la Licencie ((rtícuIc, 5) Los hechos ersotadcs ,anterjorme.ni-e n --fueron desvirtuad-,s eor IT par-te actora por lo que se encuentra. entbncezsque dió lugar a lo 05'Ejpularjc3 en el Articulo 53 del r)e.:reto 849 de .1790, . . , Además de lo anterior le Sala encuentra quQ en todas las cCflF.Lt5 relatíyal al .aspecto Laboral parte actora trajo una T. zertiicación. Cxpdíd por le Se.cjón de.Hoja No.. 11. Expediente No. 1953 Inspección Y Vinilaricia del Ministerio del Trabajo sobre ausencia de investigaciones en su contra, cuando de esta circunstanç.ia no SE deriva rieesarimente que no se hayan infrinaído normas elativa aImt3nto del. saLario pago horas extras, cobra., de calzado y vestuario que por ley debe dársele a los trabajadores, sino que tnicamente prueba que
infrinaído normas elativa aImt3nto del. saLario pago horas extras, cobra., de calzado y vestuario que por ley debe dársele a los trabajadores, sino que tnicamente prueba que ningún trabajdQr hubiese Inspcción del Trabajo. 1. causal No 12qelArtcul 53 no. fu, entonces desvirtuada a pesar de que la ptrteactora prentendzó probar dentro dr esta actuación procesal qUO alaunos de los hechos aducidos por €l Ministerio de Defensa para la expedición de las ,R soluciohes acusadas no correspondían a la realidad. Lo cierto e que los actos administrativos demandados cuentan con 9ufic1ene respaldo para la decisión adoptad pes Ipn relid el tunrion»íento de las compaias privds de viqilancia deban estar acorde con todas las disposiciones, que lad rigen y es obliqación del Ministerio de Defensa, atender a su inspección de manera periódica por los interses qi...Ie el funcionamiento de las mismas involucra.. El hecho de traer a los auto una constancia expedida por la Sección de Trabajo Inspección y Viiiancia del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social en donde se certifia. que contra la actora no cursa ninauna ir,vesticjacjón ala fecha, no puede pretenderse como pruebaHoja No.. 12 Expediente No..1953 de cite se desconocían de parte de la Empresa de Vigilancia normas relativas a la. jornada de trabajo y al pago de horas extras y lacbligaciÓnd practicar eámenes médicos de ingreso y de retiro al personal.
de cite se desconocían de parte de la Empresa de Vigilancia normas relativas a la. jornada de trabajo y al pago de horas extras y lacbligaciÓnd practicar eámenes médicos de ingreso y de retiro al personal. .Así que a juicio de, la Sala por lo menos en. lo que atae a La censura que en este aparte hizo el Ministerio de Defensa la misma no aparece desvirtuad en et proceso De igual manera y tal como se antó ya para resolver el recurso -de reposición interpuesto respecto de la Resolución 1339 de marzo de 1991 el Ministerio de Defensapr-acticó una nueva visita de inspecióh a las instalaciones de la parte actora cuyo teto aparece consignado en acta de fecha abril lo. de 191 y al contrario de encontrar subsanadas todas y cada .na de las fallas anotadas en anteriores actas de visita se anotaron nuevos hechos que fueron 06jeto de cénsura tal como se :hizo constar en las conclusioneS que figuran a folio 10 del Cuaderno de ínexosLa parte actora ha alegado que los motivos que tuvo la Administración para lá expedición de los actos acusados fueron motivos dé irfdcle personal por las desavenencias presentadas entre personal de administración de la Campaiía de Vigil:ania y Miembrp de la 'Policía que tuvieron que verHoja No. 13 Expediente No.193 con ci examen de la documentación que llevaba la misma. Si la administración tuvo motivos ocultos para la expedición de la medida de cancelación de la licencia de funcionamiento a la actora y contrariamente trata de plasmar en los actos acusados la justificación para tal
Si la administración tuvo motivos ocultos para la expedición de la medida de cancelación de la licencia de funcionamiento a la actora y contrariamente trata de plasmar en los actos acusados la justificación para tal decisión, lógicamente corresponchaa quien alcoa tal causal de nulidad de los actos administrativo :traer la plena prueba de sus afirmaciones para desvirtuar la presunción de legalidad que acompaa a los actos administrativos. Si se encuéntra que la Administración tuvo razón de alegar circunstancias para proceder a la cancelación de la Licencia de Funcionamiento para la Sala estas fueron las motivaciones del acto administrativo y como quiera correspondían en efecto a obligaciones de la actora su no acatamiento conlleva entonces ,a la decisión administrativa. Finalmente aduce la Sala que la causal: infracción a cualquiera de las obligaciones consagradas en el Decreto 848 de 1990 está contemplada tanto como causal de multa como de cancelación de licencia. Al respecto la Corte Suprema de Justicia al resolver la demanda de inexequibilidad presentada contra algunos Artículos del Decreto 848 de 1990 estableció que no se trataba de una doble sanción sino de varias hipótesis qué obedecen a OWHoja No. 14 Expediente t4o.1953 1'nalLdades diferentes, buscando precaver que las Compaas de Vigilancia Privada func.o.en confqrme a la Ley. En el caso presente dicha causal (Numeral 1 Artículo 53 se probó junto con la di. Numeral 12 del mismo Artículo ello resulta suficiente por la decisióñ de canceiación de licencia y n0 de l reiteradas viitas a las
En el caso presente dicha causal (Numeral 1 Artículo 53 se probó junto con la di. Numeral 12 del mismo Artículo ello resulta suficiente por la decisióñ de canceiación de licencia y n0 de l reiteradas viitas a las multa-, agrgndase que en las insta lacidnes de lá actora siempre hubo relación de hechos censurados. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNIINA11ARCA, SECCION PRIMERA, administrando justicia en nombre de la Peública de, Colombia y por autoridad de la
Lev F ALLA: Deniéaanse las pretensiones de la demanda 2.- No se condena en costas por no haberse demostrado su causación.
(Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.11fl.
COPIE8E, NOTIFIQLJESE, COPtUNIQUESE Y CUPIPLASE..Roja No. 15
Expediente No.1953
HERIRERTO REYES VARGAS BEATRIZ MART INEZ QUINTERO
M ist.rado Magistrada
OLGA ¡PIES NAVARRETE BARRERO DARlO QIJIF4ONES. PINILL.A
Maaistda Magitrado
ERNESTO REY CANTOR
Magistrado