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TA CUN - 19536-(25-02-1994)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 19536-(25-02-1994)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1994

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO - Caducidad

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA - SUBSECCION C".

Santafé de Bogotá D.C.. veinticinco (25) de febrero de mil novecientos noventa y cuatro (1994)

REFERENCIAS:

Magistrado Ponente: Expediente:

Actor: Demandada

- ALVARO LEON OBA OLOM3

19536 ANA CECILIA MENDOZXQ LAMIL MINISTERIO DE EDU e Cun¿naMarCa Agotado el trámite del asunto sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, el Tribunal procede a dicta¡.--- sentencia, ictar sentencia, no sin antes recordar, de manera sucinta los aspectos fundamentales que se -ventilaron en el curso del proceso.

1. DEMANDA La sePora ANA CECILIA MENDOZA VILLAMIL, por intermedio de apoderado legalmente const.i. tLt:LdO Cfl ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del C.0 A. • en escrita presentado el día 5 de febrero de 1988 visible a folios 5 a 8, solicita que esta 1or-porac8n mediante

sentencia resuelva sobre las siguientes: 1.1. PRETENSIONES 'PRIMERA: Declarar que en el caso sub-jt2dice se ha operado el fendieno del Silencio Administrativo, por cuanto e.! seior Ministro de Educación Nacional no dio cor,testacir, a la petición que en nombre de mi mandaste radiqué el día 10 del mes de Diciembre de 1.9:34, ante las oficinas del Ministerio de

Silencio Administrativo, por cuanto e.! seior Ministro de Educación Nacional no dio cor,testacir, a la petición que en nombre de mi mandaste radiqué el día 10 del mes de Diciembre de 1.9:34, ante las oficinas del Ministerio de Educación Nacional.

SEGUNDO: Declarar que es nulo el Acto Administrativo---presuntocontenido en si SWEscio Administrativo -aludidoy proveniente del Sor Ministro de Educación Nacional, al no dar contestación a la solicitud formulada dentro del término de ley.

TERCERA: Condenar a la NACIOI4 MINISTERIO DE EDUCÁCION NACIONAL al pago dei. Subsidio Familiar que corresponda a mi poderdan te por cada uno de la.:: personas a cargo, con la retroactividad de la ley o sean tres a'os airás desde la fecha en que se hizo la solicitud paraAgotamiento de la '.la Gubernativa y hasta que su pago se haga por conducto de una Caja de

Cespensac: ión Familiar.

CUARTA: Condenar a la demandada al pago del Subsidio Fariiliar, objeto de la presente, al tenor de la ley 21 del 5 de febrero de 1.952 (articulo 56).

QUINTA: La NACION -- MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL --- dará cumplimiento Ci f.:i1ú dentro de los términos de ley., 1.2. HECHOS Los hechos en nue se funda la demanda se exoonczn así:PROCESO No. 88-19536

0. M. pode dante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su reiacidn laboral se ha mantenido sin soluc.i6n de continuidad durante los aPÇos cuyo Subsidio Familiar se demanda.

0. M. pode dante es docente al servicio del Ministerio de Educación Nacional en el Distrito Especial y su reiacidn laboral se ha mantenido sin soluc.i6n de continuidad durante los aPÇos cuyo Subsidio Familiar se demanda.

2. Ante las oficinas del Ministerio de Educac.in Nacional y Fondo Educativo Regional del Departamento de Cundinamarca se radicó la solicitud por la cual se pidió la afiliac.ín de la Afiliac0n de la Entidad a una Caja de Compensación Familiar y el reconocimiento y pago del Subsidio Familiar insoluto, se interrwripi6 la prescripcidn y se agoto la vía gubernativa y han pasado mas de cuatro meses sin recibir respuesta negando o aceptando la rec1amac0n.

j. Hasta el momento mi poderdante no esta afiliado a ninguna Caja de Compensación Familiar para que por su conducto se le reconozca el derecho al Subsidio Familiar por las personas a Cargo acreditadas. 4.. Por los aPÇos que se reclaman, mi poderdante ha llenado satisfactoriamente todos y cada uno de los requisitos exigidos por las normas legales, en particular la ley 21 de 19$2 --citadapara tener derecho al pago del Subsidio Familiar, 5.. En ningún momento la demandada ha actualizado la hoja de vida de mi mandante con miras a concederle lo correspondiente al Subsidio Familiar". 1.3. FUNDAMENTOS DE DERECHO Considera la parte actora que con la expedición del acto aiidn .iSt.vatiVO impugnado se viol alon ].a siguientes normas El a.......16 de La Constitución Nacional Art... 2 del Decreto ley No.. 0249 de

Considera la parte actora que con la expedición del acto aiidn .iSt.vatiVO impugnado se viol alon ].a siguientes normas El a.......16 de La Constitución Nacional Art... 2 del Decreto ley No.. 0249 de 1.957; art.. 7 del decreto 118 de 1.9571 art. 1 y 12 de la ley 56 J 1.973; decreto -ley 2277 de 1.979 y la ley 21 de 1.982..

2. CONTESTACION DE LA DEMANDA.

La partedemandada dentro del término legal dió contestación a la demanda., mediante escrito visible a folios la a 16.

3. ALEGATOS DE CONCLUSION La parte demandada mediante escrito visible a folio 79 y 80 presentó alegatos de conclusión. La parte actora guardó silencio. 4 CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL ...a Sala, por las razones que pasa a exponer, encuentra que no es posible entrar a decidir en el fondo sobre las pretensiones de la delTianda En el inciso 20 del artículo 136 del Decreto 0.1. de 1984 vigente en la fecha de presentación de la demanda se dispone que la acción de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses contados a partir de la publicación, notificación comunicación o ejecución del acto SE€qckn el caso..PROCESO No. 88-19536

Consta en el expedientE: que la petición elevada ante la administración accionada por :L.a parte actora 52 hizo el día 10 de diciembre de 1984 folio 4) bajo la vigencia del Decreto Oi. de 1984 Pisirn:isrno que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud.

Asilas cosas,, de conformidad con lo establecido en el

diciembre de 1984 folio 4) bajo la vigencia del Decreto Oi. de 1984 Pisirn:isrno que aquella no dio respuesta expresa a tal solicitud. Asilas cosas,, de conformidad con lo establecido en el articulo 40 del Código Contenciosa Admin.istrativo, operó al silencio administrativo con efectos negativos el día 10 de marzo de 1985. Y como consecuencia del dicho fenómeno nació a la vida .j uri.dica el acto ficto demandado, el cual se entiende conocido por CI interesado desde el mencionado día. En tal vii-.....ud el plazo de caducidad arriba seaiado empezó a correr a partir del día siguiente, esto es, al 11 de marzo de 1985, y venció el día 11 de julio de 1985. Ahora bien., la demanda contra el acto ficto negativo, que ha debido ser presentada dentro del término indicado, fue presentada el día 5 de febrero de 1988 (folio Svto) por lo tanto es evidente ].a caducidad de la acción En mérito de lo ex puesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA. SECC ]:ON SEGUNDA SUB---SECC ION 'CT' administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porautoridad de la ley FALLA Declárase inhibido para decidiren el fondo las súplicas de le demanda por caducidad de la acción. COP IESE,COMUNI OUESE ., NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Aprobado en sesión de la fecha mediante Acta No. 17.

ALVARO LEON OBANDO MONCAYO CARLOS PINZON BARRETO

TERESA RICO DE MORELLI JOSE HERNEY VICTORIA

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